JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
Martes 18.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27
cjpolitico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5459-D-2008
Sumario: JUICIO POLITICO AL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ARQUITECTO JULIO DE VIDO, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES Y COMISION DE DELITOS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA.
Fecha: 30/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 133
En función de las atribuciones conferidas por el
artículo 53 de la Constitución Nacional, solicitar el juicio político al Señor Ministro de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto Julio De Vido, por las
causales de.
1- Mal desempeño de su función: Designación
arbitraria e irregular de los miembros del directorio de los Entes Reguladores de Servicios
Públicos: ENARGAS, ENRE y OCCOVI, vulnerando las normas que establecen los
procedimientos para su selección y la violación del requisito de idoneidad para el cargo, lo que
produjo una deficiencia en el control y seguimiento en cada área de especializaciones de dichos
Entes. Asimismo, los designados han sido involucrados en causas judiciales por sobreprecios en
distintas obras públicas y defraudación en perjuicio de la administración publica por causas de
cohecho. Destacamos que dichas designaciones se realizaron a través de decretos Presidenciales
por recomendación y dentro de la órbita del Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Publica y servicios, a cargo del Arquitecto Julio De Vido, de quienes resultan dependientes.
Asimismo, y como consecuencia de una política errónea en la inversión publica en materia
energética y gasifera, cubierta de mantos de sospechas por sobreprecios y casos de corrupción,
provocaron una crisis en el sector energético; y por su parte - el deterioro del sistema ferroviario,
transporte automotor y del servicio aerocomercial - , revelan la falta de implementación de
programas y políticas eficaces que permitan el desarrollo de dicho sector.
2- Comisión de delitos
en el ejercicio de la función publica. Como consecuencia de las denuncias por cohecho y
sobreprecios en las concesiones y adjudicaciones de obras publicas, competencia que
corresponde al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios.
Solicitando, en merito a lo señalado, la destitución
del Señor Ministro Arquitecto Julio De Vido y, la declaración de su incapacidad para ocupar
ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1- Consideraciones Preliminares
El presente pedido de juicio político al Ministro de
Planificación Federal, Inversión Publica, Servicios, Arquitecto Julio De Vido se funda,
básicamente en causales que se encuentran relacionadas entre si. Funcionarios del anterior
periodo presidencial y el actual vienen siendo sospechados de ingreso de dinero no declarado,
sobornos, irregularidades en la licitación, concesiones y adjudicación de obras publicas. Estas
irregularidades han devenido en numerosas causas judiciales por sobreprecios, cohecho, soborno,
etc. En este ultimo sentido el caso denominado SKANSKA, en oportunidad de la adjudicación de
la ampliación del gasoducto Norte, y el escándalo de las Valijas, han sido el punto inicial de un
conjunto de casos que vienen revelando en el marco de la concesión de la obra publica,
especialmente en el sector gasifero y energético, financiamiento de campañas, una matriz de
corrupción. Particularmente en la Causa Skanska se encuentra involucrado el ex presidente del
ENARGAS, quien presto declaración indagatoria en el marco de la causa N 18.579/2006,
Contador Público D. Fulvio Mario MADARO (M.I. Nº 11.552.164), quien fuera designado por
decreto presidencia y recomendado por el Ministro Julio De Vido, primero en la CNC y luego en
el ENARGAS. Es Fulvio Madaro quien se encuentra seriamente sospechado de cohecho en la
causa SKANSKA. Asimismo en la causa de la Valijas se encuentra involucrado Claudio Uberti,
quien fuera titular del entre Regulador Occovi. Estos últimos son solo un ejemplo de las
designaciones irregulares en los entes reguladores de los servicios públicos ya que también
tenemos los casos de Claudio Uberti en el Occovi, Ing. Ricardo Martines Leoni y Contador
Marcelo Kiener en el ENRE, todos designados por decreto presidencial refrendados el Ministerio
de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios. Este provoco que toda obra publica
quedara bajo un manto de sospecha y surgieron así otras líneas de investigación demostrando que
no se habría tratado de un hecho aislado y que los sobreprecios y cohecho resulto ser un "modus
operandi". Destacamos que la designación de Madaro en el ENARGAS no resulta inocente en
este matriz, ya que como lo analizaremos posteriormente, resulta ser una designación de la mano
del Ministro y un hombre clave en todas las operaciones denunciadas por sobreprecios y cohecho.
La investigación que se vienen desarrollando por el
presunto delito de Encubrimiento y lavado de Activos de origen delictivo y de soborno
transnacional, con motivo del ingreso al país de país de manera ilegal, evadiendo los controles
aduaneros, de aproximadamente 800 mil dólares estadounidenses, por parte Antonini Wilson,
quien provenía de Venezuela por vuelo charter contratado por la empresa ENARSA, vuelo en
donde viajaban Exequiel Espinosa, presidente de la compañía; Claudio Uberti, mano derecha del
Ministo De Vido, titular del Occovi y encargado -no oficial- de todos los negocios con
Venezuela, Victoria Bereziuk, secretaria de Uberti, y tres funcionarios de la petrolera venezolana
PDVSA: Daniel Uzcátegui, su hijo el vicepresidente de la empresa, Diego Uzcátegui y Guiod
Alejandro Antonini Wilson.. Adelantamos que el Señor Claudio Uberti, fue designado por
decreto 72/2003 (firmado por el Presidente y De Vido) como director ejecutivo del Occovi, por
pedido del Ministro Julio De vido, y que no cumplía con el requisito de idoneidad para el cargo.
Esto origino una investigación por parte de la
justicia de los Estados Unidos y de la justicia Argentina que maneja la hipótesis de que el dinero
ingresado estaría destinado para financiar la campaña presidencial de Cristina Kirchner. La
investigación del Departamento de Justicia de los EEUU señala que Wilson, conjuntamente con
Moises Maionica, Antonio José Canchica Gómez, Rodolfo Edgardo Edgardo Wanseele Paciello,
Franklin Duran, y Carlos Kauffmann, se encontraban fraguando documentos que permitieran
blanquear el origen del dinero. Es dable destacar que el fiscal de la causa Thomas Mulvihll,
maneja la hipótesis de que el dinero estaba destinado a la campaña y que era transportada en el
avión por pedido de un funcionario Argentino. Esto último ha sido señalado también por uno de
los implicados en la causa. Fue el mismo A. Wilson quien en declaratoria señalo que la valija era
del señor Uberti y que conoció al funcionario en una reunión que tuvo lugar en junio de 2007 en
el despacho del ex titular del Occovi.
Del testimonio de Antonini Wilson surge también,
que tras la incautación de la valija, participo en un acto en la Casa Rosada y que en lugar se
contacto con el Ministro de Planificación Julio De Vido, al cual considerándolo como el número
2 o 3 de la Argentina. Dijo además, que fue Uberti quien lo invito a viajar en avión a Buenos
Aires, así "hablamos de los tubos de gas de Enarsa". Por entonces, agosto de 2007, estaba vigente
la licitación para construir el Gasoducto del Noroeste, que fue convocada por Enarsa.
Es decir, las designaciones de los directivos del
ENARGAS, ENRE y OCCOVI por parte del Ministerio de Planificación sin el correspondiente
proceso de selección y requisito de idoneidad resultan ser funcional a los casos de sobreprecios y
corrupción en el marco de las licitaciones, concesiones y adjudicación de obras y servicios
públicos que amerita el presente pedido de juicio político al Ministro de Planificación, inversión
publica y servicios, Arquitecto Julio M. De Vido.
Es altamente sugestivo que posteriormente a la
designación de Uberti, (quien tampoco cumplía con el requisito de Idoneidad para cumplir el
cargo) se hayan renegociados las concesiones viales a partir del decreto 1007/2003 y que por
decreto 1915/2004 se le delegase al OCCOVI las contrataciones y ejecuciones de construcciones,
trabajos o servicios que revistan el carácter de obra publica. En cuanto a la irregularidad de su
designación basta señalar que el Decreto 87/2001, que determino la reestructuración del órgano
de control de las concesiones de la red de acceso a la ciudad de Buenos Aires, y su cambio de
denominación por Órgano de control de Concesiones Viales, determina en su articulo 6 que dicho
organismo será dirigido y administrado por un Director Ejecutivo y que deberá reunir los
requisitos establecidos por ser funcionario publico y contar con PROBADA IDONEIDAD,
acorde a las actividades que deberá cumplir. Como es de público conocimiento el Señor no solo
no posee titulo universitario o especialización en la materia, sino que no posee experiencia en la
misma. A esto hay que sumarle que el decreto 87 fue modificado por Decreto 1414/2005 y que el
director será designado por el PEN A PROPUESTA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS. En los acápites particulares
desarrollaremos, no solo las designaciones de Fulvio Madaro y Uberti, sino también sus
renuncias como consecuencia de encontrarse ambos en causas de publico conocimiento como son
el caso Skanska y la causa encubrimiento y lavado de activos.
Otro caso que involucra al Ministro De Vido con
actos de corrupción es la denuncia penal que iniciara la empresa Codere. Codere es un grupo
internacional, con presencia en nueve países de dos continentes: España, Italia, Argentina,
México, Colombia, Perú, Uruguay, Brasil y Panamá, que se dedica a la actividad del Juego y
apuestas. El grupo es uno de los mayores operadores de salas de bingo y tragamonedas del país
con un total de 14 salas en funcionamiento, más de 3000 máquinas recreativas instaladas y 3.200
empleados. Codere venia siendo investigada por el Juez en los penal tributario Guillermo
Tiscornia por presunto contrabando y evasión tributaria. Fue durante la investigación que un
grupo de personas vinculadas al Secretario Privado y Subsecretario de Coordinacion de De Vido,
Omar Melo y Roberto Baratta respectivamente, se presentaron en la empresa y pidieron 4
millones de dolares para el sobreseimiento de la causa. El pedido de coima fue realizado por
Agustín Ernesto Tiscornia (padre del Juez), Jorge Raul Bark y Jazmín Desiree Aidar y fue
filmado por la empresa. Actua en la causas por la extorsión el Juez Canicoba Corral, quien ha
corroborado que DURANTE EL PEDIDO LA EXTORSION BARK SE COMUNICO VIA
TELEFONO CELULAR CON MELO Y BARATTA Y QUE ADEMÁS DURANTE LA
COMISION DEL DELITO BARK SE PROMOCIONABA LOS SUPUESTOS CONTACTOS
CON EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DE VIDO.
Recientemente el Juzgado Federal de María
Romilda Servini de Cubría viene desarrollando una investigación entorno a desvíos de una
importante suma (6 millones) destinada a recuperar la capacidad técnica de Atucha II. La
metodología utilizada en el desvió de fondos resulta similar al caso Skanska. La empresa estatal
Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NaSa) empresa estatal dependiente de la
Secretaría de Energía (Secretaria dependiente del Ministro De vido) y encargada de finalizar
Atucha II y de manejar las otras centrales atómicas firmó un convenio con la CNEA (comisión
nacional de energía atómica) a los fines de capacitar a esta ultima técnicamente para darle
sustentabilidad a la recuperación de Atucha II". Es por ello que NaSa le otorgo a CNEA $ 6
millones a CNEA para capacitar e incorporar tecnología. Sin embargo, conforme la investigación
de el juzgado de Servini de Cubria, ese dinero fue desviado a la empresa Dioxitek SA, cuyo
paquete accionario mayoritario es del estado para compras que nada tienen que ver con la
finalidad señalada. Toda la investigación tiene origen en denuncias anónimas y informes de la
Sindicatura General de la Nación (SIGEN) de julio y noviembre de 2007. Indica la SIGEN: "En
varias compras no se fundamentaron ni acreditaron: las necesidades, las cantidades y
oportunidades de las compras, ni la razonabilidad del precio pagado. Tampoco existieron análisis
de otras posibilidades para satisfacer los requerimientos. Ni se constataron en los expedientes los
estudios de precios, cantidades y calidades que se ofrecían en el mercado nacional e
internacional".
En todos los casos expuestos la participación del
Ministerio de Planificación Federal resulta directa. En todos los casos los organismos que
participan activamente resultan ser dependencias del Ministerio de Planificación. Más aún,
resultan ser dependencias a cargo de gente de máxima confianza del Ministro.
Finalmente es importante destacar que el articulo 21
de la ley de Ministerios (ley 22.520) establece, entre otras funciones, que compete al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias,
en todo lo inherente al transporte, las comunicaciones, la minería, la energía, el saneamiento y en
las obras públicas, la vivienda, las obras de explotación y aprovechamiento sustentable de los
recursos hídricos, la actividad vial y la Planificación de la inversión pública tendiente a un
equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo. En particular, tendrá a su
cargo, los objetivos y políticas del área de su competencia, entender en la elaboración de los
regímenes de promoción y protección de la inversión pública y de los instrumentos que los
concreten; así como en la elaboración, ejecución y fiscalización de los mismos, en su área;
Entender en la elaboración de las políticas y normas de regulación de los servicios públicos del
área de su competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control de los
concesionarios de obra o de servicios públicos; Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor
respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión
en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios
correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las
mismas; Entender en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional; Entender
en la elaboración y fiscalización del régimen de combustibles y en la fijación de sus precios,
cuando así corresponda, acorde con las pautas respectivas; Entender en la coordinación de los
planes nacionales de electrificación rural; Entender en la elaboración y en la ejecución de la
política en materia de comunicaciones.
2- Juicio Político (1) :
Las Causales previstas en la
constitución en la que se encuadrarían el accionar de Ministro Arq. Julio De Vido son
mal desempeño y Delito en el ejercicio de sus funciones. Recordemos que la
acusación dentro del denominado Juicio política es facultad Privativa de la Cámara de
Diputados de la Nación. En el intervienen ambas Cámaras del Congreso. Es al Senado a
quien corresponde juzgar a los acusados en juicio político por parte de los Diputados.
La CONTITUCION
ARGENTINA Segunda parte (parte orgánica) en Constitución Argentina Autoridades de la
Nación- Poder Legislativo- Cámara de diputados señala: Articulo 53: "Solo ella ejerce
el derecho de acusar ante el Senado al Presidente, Vicepresidente, al jefe de gabinete
de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte suprema, en las causas de
responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño, o por delito en el
ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de
ellos, y declarado hacer lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras
partes de sus miembros presentes". Articulo 59: "Al senado corresponde juzgar en
juicio público a los acusados por la Cámara diputados, debiendo sus miembros prestar
juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado
será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable
sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes". Articulo 60: "Su fallo no
tendrá mas efecto que destituir al acusado y aun declararle incapaz de ocupar ningún
empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada
quedara, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los
tribunales ordinarios". Articulo115°: "Los jueces de los tribunales inferiores de la
Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de
enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matricula
federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado.
Pero la parte condenada quedara no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo
conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponde archivar las
actuaciones, y en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta
días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya
sido dictado el fallo. En la ley especial a que se refiere el articulo 114, se determinara la
integración y procedimiento de este jurado".
El juicio político es un procedimiento
solemne, de carácter esencialmente político, que inicia la Cámara de Diputados, y por el
cual esta acusa ante el senado como tribunal, a determinados funcionarios públicos, por
las causas que específica taxativamente la Constitución, con la finalidad de hacer
efectiva la responsabilidad política de los mimos. El juicio político es un instituto propio
de los Estados de organización ejecutiva de tipo presidencial. Mas allá del procedimiento
establecido para el juicio político, no se trata de institución jurídica propiamente dicha,
sino de una institución política, y por eso no esta sujeta a normas estrictas de carácter
judicial. Su naturaleza es esencialmente política, lo que no significa tampoco que ambas
Cámaras deban seguir un criterio discrecional ya hasta arbitrario en su procedimiento.
Como advierten varios constitucionalistas que cuando se afirma que el juicio político es
de naturaleza política, emplease esta palabra en su mas elevado sentido, para referirse
al esfuerzo constante de los ciudadanos para que sean realizados los fines declarados
morales o económicos, dentro de la constitución. Dice González Calderon: "hay que
tener presente siempre que el juicio es político, aunque esto no debe entenderse como
un incentivo para apartarlo de los dictados de la razón y la justicia, ni para emplearlo
como innoble arma de oposición o de venganza si los cargos que se formular no están
suficientemente probados" (2) . No hay duda de que si bien la naturaleza de este
procedimiento y la amplitud de los conceptos involucrados por las causales que
especifica la constitución en su artículo 53, dejan un amplio margen de apreciación a la
Cámara de Diputados, como acusadora, y al senado, como tribunal, el ejercicio de tan
delicada función nunca puede llegar a afectar el fundamental principio republicano de la
separación de los poderes, al comportar la limitación de limitaciones o restricciones,
cuando no de un verdadero sometimiento, con respecto a alguno de los poderes
gubernativos.
El Juicio político se dirige a hacer efectivo
el principio de responsabilidad de los funcionarios públicos en la órbita
política. Es un procedimiento de destitución previsto para que los funcionarios pasibles
de el no continúen en el desempeño de sus cargos. Su tramite no se agota y concluye
con la remoción, de donde inferimos que carece de objetivo y finalidad si el funcionario
ya no se halla en ejercicio. Para Hamilton, el juicio político es la separación del servidor
indigno del cargo público y no la sanción penal o patrimonial de un acto indebido.
Hamiltón destacó la importancia de separar la responsabilidad debido a que el daño
ocasionado por un funcionario inflige a la comunidad política, ésta debe ser resarcida
mediante la remoción del funcionario después de un procedimiento seguido ante un
órgano político. Eduardo Ruiz, argumenta que no se debe denominar juicio porque no se
aplica ninguna sanción o castigo al infractor, sino que sólo constituye un correctivo
natural para remover al funcionario. La doctrina americana ha considerado que
realmente se trata de un procedimiento mediante el cual sí se puede aplicar una sanción
de esencia política y no penal, pero que constituye finalmente un castigo para el
funcionario ya que se logra moverlo del cargo y en ocasiones inhabilitarlo. Raúl F.
Cárdenas señala que "la naturaleza jurídica del juicio político, gira sobre hechos, no
delictuosos, y concluye con la separación e inhabilitación, en su caso, del alto
funcionario que ha perdido la confianza pública; por lo tanto es ajeno a la actividad
judicial". Asimismo afirma que, "el juicio político tiene una jurisdicción especial, que se
caracteriza por la naturaleza de los actos u omisiones en que incurren los altos
funcionarios en el desempeño de sus funciones, que obliga a un cuerpo político,
momentáneamente investido del poder de juzgar, a separarlos de su encargo e
inhabilitarlos para desempeñar otro, dentro del lapso que fije la ley, en virtud de haber
perdido la confianza, y para que si el hecho tuviera señalada otra pena en la ley,
queden a disposición de las autoridades comunes para que lo juzguen y consignen con
arreglo a ella".
Las causales de
responsabilidad están establecidas en el articulo 53° de la Constitución Nacional y son:
1.-Mal desempeño: La constitución al emplear el termino mal desempeño intenta
incluir un vasto conjunto de situación que justifican el enjuiciamiento político aún
cuando no constituyan delitos y que hacen que el funcionario publico sea indigno y/o
incapaz de desempeñar la función publica. Como señala Juaquín V. Gónzalez "pueden
los actos de un funcionario no ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no
ser delitos o crímenes calificados por la ley común, pero si constituir mal desempeño,
porque perjudiquen el servicio publico, deshonren el país o la investidura publica,
impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la constitución y entonces son del
resorte del juicio político" (3) . Esta causal permite un juicio discrecional amplio, pues se
trata de la falta de idoneidad no solo profesional o técnica, sino también moral, como lo
ineptitud, la insolvencia moral, todo lo cual determina un daño a la función, o sea a la
gestión de los intereses generales de la Nación. Delito en el ejercicio de sus
funciones: Esta implica, al igual que la de crímenes comunes, delitos tipificados en el
condigo penal pero su juzgamiento, no se efectúa a título de punibilidad o castigo, sino
solamente de separación del cargo. Este es un delito que únicamente puede cometer el
funcionario público, como lo es el cohecho, la malversación de caudales públicos, etc.
Esta es una causal mas concreta y objetiva que la de mal desempeño porque existe una
trasgresión legal, un hecho ilícito definido, aunque de el no resulte un daño material o
patrimonial para la nación. Crímenes Comunes: A diferencia de la causal anterior esta
causal de responsabilidad es un delito que puede ser cometido por cualquier
individuo.
3- Los Entes y la
Designaciones irregulares.
Sucintamente, es importante recordar que
las privatizaciones y la desregulación de actividades iniciadas a partir de 1989, trajeron
aparejadas la creación de entes y comisiones reguladoras a las que se les encomendó,
entre otras tareas, la de supervisar y controlar los procesos de transferencias de los
activos, así como también la gestión que con posterioridad desarrollarían los
adjudicatarios. Si bien la idea generalizada es que los entes han sido creados para
controlar el cumplimiento de los contratos de concesión o licencia por los gestores
privados, esta es solo una de las cuestiones que tienen a su cargo. Sus atribuciones no
se limitan a los ocasionales prestadores, sino que se refieren al conjunto de la actividad
regulada en todas sus facetas, como son la licitación y adjudicación de la obra pública,
ya sea como participe u como controlador. Los entes reguladores han sido constituidos
como entes autárquicos. La autarquía es una especie de la descentralización, que
supone atribuir competencia en un área específica, a un órgano nuevo que si bien se
encuentra separado de la administración central, participa de la naturaleza pública de
esta. También estos entes tienen personalidad jurídica propia, lo que implica
capacidad para actuar en nombre propio, litigar, celebrar contratos, etc., sin necesitar
para ello la intervención previa de la administración central. Tienen capacidad para
administrarse a si mismos, es decir para resolver cuestiones que hacen a su
competencia especifica, como órganos especializados en la aplicación y control de los
marcos regulatorios de los servicios públicos. LA DIRECCIÓN SON ÓRGANOS
COLEGIADOS CUYOS MIEMBROS SON DESIGNADOS POR MEDIO DE
PROCEDIMIENTOS QUE PERMITE ANALIZAR SU EXPERIENCIA E IDONEIDAD
EN LA MATERIA A REGULAR. Desempeñan el cargo con dedicación exclusiva, son
reelegidos por un periodo adicional o en forma indefinida, y están alcanzados por el
régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos. Deben actuar con
objetividad política y técnica y con la finalidad esencial de servir al "interés público". Su
compromiso es de servir, proteger y fortalecer el interés público. La actividad de control
que desarrollan los entes es el instrumento para verificar la correspondencia
entre medios y fines, y un deficiente procedimiento de fiscalización o
estructura de contralor, coadyuva a que se enseñoree la arbitrariedad y se
falseen los valores en desmedro del fin primero y último del estado: EL BIEN
COMÚN: De ello sigue que la consecución de los fines constitucionales exige
la plena autonomía de los entes reguladores perfectamente escindible de
todo control de parte del poder administrador otorgando independencia al
ente frente al poder político.
Sin lugar a dudas la
"independencia" de los organismos de control es un factor que permite darles
a sus directivos perderán objetividad. La necesaria independencia de los
entes exige la absoluta ausencia de relación jerárquica entre ellos y el PEN,
no justificándose en ningún caso la existencia de un control administrativo
fundado en una relación de tutela o jerarquía.
Sin embargo, designado en el Ministerio de
Planificación, el Ministro Arq. Julio De Vido, vio la necesidad de controlar los Entes
reguladores de servicios públicos. Para eso designo por decreto del PEN a directores
violando el procedimiento de selección y el requisito de idoneidad, con el único requisito
de responder a el. Sin lugar a dudas esto solo permitiría fundar el presente pedido de
juicio político, sin embargo, lamentablemente, estas designaciones han sido funcionales
a una matriz de corrupción, dentro de la concesión y control de la obra publica.
Destacamos que estas designaciones solo cumplían con un requisito: RESPONDER
FIELMENTE AL MINISTRO DE VIDO.
A continuación enumeraremos
puntualmente algunos de los decretos y resoluciones que han sido funcionales a la
matriz de corrupción en el marco de la concesión y adjudicación de obras publicas,
comenzando por el caso del ENARGAS ya que en el mismo se encuentran
particularmente individualizados las causales del presente pedido de juicio político:
IRREGULARIDAD EN LA DESIGNACIÓN DEL DIRECTORIO-CAUSAS DE SOBREPRECIOS Y
COHECHO- CRISIS DEL SECTOR GASIFERO.
4- Designación irregulares
en el Directorio del ENARGAS:
Comentarios preliminares: Ley 24.076, es su
artículo 54, establece que los miembros el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la
materia y designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta
de los gobernadores de las provincias. El artículo 55 dispone específicamente que: "Previa a la
designación y/o remoción, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar los fundamentos
de la decisión a una comisión del Congreso de la Nación (...) Dicha Comisión deberá emitir
opinión dentro del plazo de treinta (30) días corridos de recibidas las actuaciones...".
Adelantamos que las designaciones de Madaro, Abalo y Velasco, no solo no poseían
antecedentes técnicos y profesionales en la materia sino que su designación no fue
COMUNICADA PREVIAMENTE A LA COMISION BICAMERAL DEL CONGRESO DE LA
NACIÓN PARA QUE SE EXPIDA SOBRE SU NOMBRAMIENTO. Resaltamos que tanto para
la designación como para la remoción, el PEN deberá comunicar previamente los fundamentos a
una Comisión Bicameral del Congreso. Esta Comisión podrá emitir un dictamen dentro del plazo
de 30 días corridos. Recién después de emitido el dictamen o transcurrido el plazo, podrá decidir
el PEN y efectuar los nombramientos. En caso de no estar constituida esta Comisión, el Poder
Ejecutivo comunicará los fundamentos de las designaciones o remociones a los presidentes de
ambas Cámaras, con carácter previo a las designaciones. Por otra parte, el Decreto 1738/92 -
reglamentario de la Ley 24.076- en el artículo 54 establece que "A los efectos de la designación
de los integrantes del Directorio del Ente, la Secretaría conducirá un proceso de selección tal que
garantice que la elección final se realice entre profesionales con conocimientos y antecedentes
suficientes".
DECRETO 204/2003: Designa
como Vicepresidente del ENARGAS al Ingeniero Hugo Daniel Muñoz (articulo 2). Dicha
designación, de conformidad al artículo 3 del decreto, resulta provisionales hasta que se
proceda a designar a los profesionales que resulten de proceso de selección que fuera
convocado por la resolución 74/2002. Esta designación es notificada en forma posterior
a su dictado a la comisión bicameral del congreso. (firmado por Kirchner y De
vido)
RESOLUCIÓN Nº 74/2002 (30
de abril de 2002): Llama a convocatoria abierta a los fines de cubrir los cargos de
Vicepresidente Primero, Segundo y tercer y Vocal del Directorio del ENARGAS. Para ello
se constituye una comisión de selección y se establecen pautas de selección entre las
que se encuentran la de título universitario, experiencia mínima de 5 años en el sector,
entre otros. En sus fundamentos del porque del llamado y requisitos del concurso se
señala: "otorgarle transparencia en el proceso de selección" (Anexo II). La resolución es
firmada por el entonces secretario de energía Dr. Alieto Guadagni.
RESOLUCIÓN Nº 123/2003
(30 de julio de 2003): Si bien el proceso de selección determinado en la resolución
74/2002 se completo, la designación de Vice-primero, segundo y tercero del ENARGAS
se encontraba suspendida por una medida cautelar. Como consecuencia de ello y por la
preocupación (expresada primordialmente por las asociaciones de consumidores y
usuarios) de no lograr quórum en el directorio del ENARGAS, se llama nuevamente a
convocatoria abierta y se constituye nueva comisión que estará integrada por el
subsecretario de combustible, Folgar, de energía, Marcheschi, de competencia y defensa
del consumidor Vaca Narvaja, Ingeniero Lapeña, Sbarra, y Dr. Politi. También, al igual
que la resolución 74/2002, y para otorgarle al procedimiento elementos compatibles al
principio de transparencia y de celeridad en el proceso de selección, se establecen
pautas para la selección (Anexo II). La resolución es firmada por Secretario de Energía
Ing. Daniel Cameron.
DECRETO 812/2004: (23 de
junio de 2004-Boletín Oficial 28 de junio de 2004 Nº 30.340): Sorpresivamente, ya que
la convocatoria establecida en la resolución 123/2002 se había completado
satisfactoriamente (lo aquí dicho lo señala en los considerándos-párrafo cuarto), y que
el mismo secretario de energía poseía el listado de candidatos elegibles, por medio de
este decreto, y dejando de lado ese listado, se designa como presidente del ENARGAS,
ya que Formica (presidente en ese momento) finalizaba su mandato, al Contador
FULVIO MARIO MADARO. Destacamos que Fulvio Madaro venia de ser interventor
(intervención por decreto 521/2002) de la Comisión Nacional de Comunicaciones
(Decreto 167/2003). El mismo decreto 812/2004 que le da validez al nombramiento de
Madaro en el ENARGAS señala que dicha designación procede hasta que el PEN
proceda a "designar a los profesionales que resulten elegidos en el proceso
de selección que fuera convocado por le resolución 123/2003 (Art. 2º del
decreto), proceso que nunca realizo. Es decir, es el mismo decreto que la da
PROVISIONALIDAD a la designación de Madaro, SIN EMBARGO DICHA DESIGNACIÓN
QUEDO FIRME EN EL TIEMPO, hasta que este resulto sospecho de cohecho en el caso
Skanska. El decreto es firmado por KIRCHNER, A. FERNANDEZ Y DE VIDO, por
recomendación del este último. Esta designación de Madaro como presidente del
ENARGAS no resulta inocente. Obsérvese que ese mismo día la secretaria de energía
dicta la resolución 663/2004 (posteriormente comentada) que establece el reglamento
de contrataciones para la contratación de obras incluidas en el decreto 180/2004
(fideicomiso gas). El artículo 4, del 663/2004 establece que las contrataciones incluidas
en el programa de fideicomisos financieros. Aprobado por el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS un proyecto de expansión y/o ampliación a ser incluido en el
Programa Marco de Fideicomisos Financieros establecido en el TITULO I de la
Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS N° 185/2004 (que establece las normas técnico legales del 180/2004) de
fecha 19 de abril de 2004, quien vaya a contratar deberá presentar en la SECRETARIA
DE ENERGIA y/o a quien ella designe, en su carácter de Organizador, dentro de los
TREINTA (30) días contados a partir de dicha aprobación, un programa detallado de la
contratación a efectuarse en base al presupuesto que dio origen al fideicomiso, el plan
de inversión, su financiamiento y repago. La SECRETARIA DE ENERGIA analizará y
definirá, conjuntamente con el Fiduciario y agente colocador, las tasas posibles de
financiamiento, términos y condiciones del Fideicomiso individual que permita la
ejecución del emprendimiento.
- En este contesto, y con vistas de
completar una estrategia de control del ENARGAS, por decreto 550/05 y 1393/05 se
designan a Carlos Alberto Abalo como vocal Segundo y Ricardo Daniel Velasco como
Vocal Tercero, respectivamente. A esta altura se destaca que tanto Madaro, Abalo
(periodista) y Velasco (que ni siquiera posee titulo universitario) no poseían experiencia
en el sector energético.
DECRETO 539/2007 (16 de
mayo de 2007- Boletín Oficial del 17 de mayo de 2007 Nº 31.157). En un giro frente al
escándalo de Skanska, y con un decreto que la jurisprudencia y doctrina sigue
analizando por su desparpajo, principalmente por incorporar lo que se denomina
sarcásticamente Iuris coloquialis (4) (derecho hablado-Lanata en perfil) en sus
considerándos, (Kirchner-fernandez-De Vido) dispone el cese del cargo de presidente
del ENARGAS al Contador Madaro y la Intervención del ENARGAS por 180 días y a cargo
de ella ha sido nombrado Juan Carlos Pezoa. En el mismo decreto 571/2007 se funda
la intervención ya que es mismo organismo se encuentra cuestionado por hechos sobre
los que se requiere un preciso esclarecimiento y se hace necesario disponer una
Intervención transitoria del organismo regulador a los efectos de facilitar la investigación
y revise su actuación desde la fecha de su creación. Destacamos que Pezoa venia de
formar parte de la JGM en el cargo de Secretario de Gabinete y relaciones
Parlamentarias (tampoco posee experiencia en el área a intervenir). Una de las
funciones del interventor sera el de evaluar e informar sobre los procedimientos
implementados por el ENARGAS en cumplimiento de las funciones establecidas en la
Resolución SE Nº 663/2004, que fueran delegadas en el Ente, mediante Nota SE Nº 658
del 06/07/2004, en lo que respecta al seguimiento y control de gestión de las obras
por Fideicomiso efectuadas en el marco del Fondo Fiduciario creado por el
Decreto Nº 180/2004, para atender inversiones de Transporte y Distribución de Gas
cuyo objeto exclusivo sea la financiación de obras de ampliación en el marco del Artículo
2º, inc. b) de la Ley Nº 24.076. El decreto de intervención es firmado por
Kirchner/Fernández/De Vido.
El decreto 539/2007 llega aún más lejos e
instruye a la Ministro de Economía (quien fuera Presidenta del Banco Nación con
anterioridad) a los efectos de que instruya al directorio del Banco Nación para que
disponga el cesé de Ulloa como gerente de Fideicomiso Nación S.A. La intervención
intenta frenar la investigación judicial que involucra a funcionarios de gobierno de
Tercera línea, en el caso de comisiones indebidas para la ampliación del Gasoducto
Norte. El Decreto es firmado por Kirchner, A. Fernandez y De Vido.
Destacamos LA FORMACIÓN DEL
FONDO FIDUCIARIO a partir del DECRETO 180/2004 (16 de febrero de 2004-
Boletín Oficial 30.340). Este crea el Fondo Fiduciario para atender Inversiones de
transporte y Distribución de Gas en manos del Ministro de Planificación Julio De Vido.
Dicho fondo estará integrado cargos fijos pagados por usuarios de los servicios
regulados de transporte y/o distribución, recursos que se obtengan de crédito con
organismos internacionales o nacionales y aportes específicos de beneficiarios directos.
El ministerio de Planificación reglamenta el fondo. Artículo 3º determina que las obras
que califiquen para ser realizadas al amparo del presente régimen DEBERÁN SER
APROBADAS, SUPERVIZADAS Y CONTRATADAS EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES
QUE DETERMINE EL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN. El decreto es firmado por
Kirchner, A. Fernandez y De Vido.
Por RESOLUCIÓN 185/2004 (19 de Abril
de 2004-Boletín Oficial Nº 30.383) y frente a la necesidad de generar soluciones ante la
insuficiencia en la capacidad de transporte y distribución del servicio público de gas el
gobierno, a través del Ministerio de Planificación, crea el PROGRAMA GLOBAL PARA
LA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y/O CERTIFICADOS
DE PARTICIPACIÓN EN FIDEICOMISOS FINANCIEROS BAJO LA LEY 24.441,
DENOMINADO "FIDEICOMISO DE GAS-FIDEICOMISO FINANCIERO". De esta forma
dentro del Ministerio de Planificación se constituye un programa para la
emisión de títulos por un monto de PESOS TRES MIL MILLONES. Asimismo,
tendrán derecho a poseer títulos de valor de este fondo, además de las licenciatarias de
servicios de transporte y distribución de gas, los contratitas, proveedores, prestadores
de servicios y/o encargados de proyectos por obras de servicios relativos a la expansión
en transporte y distribución de gas (Artículo 3º). La Secretaría de Energía organiza una
oferta de títulos de valor negociables en la Comisión Nacional de Valores.
DECRETO 906/2004 del 20 de
julio de 2004 (Boletín Oficial del jueves 22 de julio de 2004). Crea el Consejo Consultivo
de Inversiones de los Fondos Fiduciarios del Estado Nacional en el ámbito de los
Ministerios de Economía y Planificación Federal. El consejo deberá instruir sobre la
inversión de las disponibilidades líquidas sin aplicación temporaria de los fondos
fiduciarios del Estado Nacional. EN su artículo 3º el decreto dispone: "los
fiduciarios de los fondos fiduciarios integrados con los bienes o fondos del
Estado Nacional que se detallan en el Anexo al presente, conforme lo
disponga al tal efecto el consejo consultivo, invertirán sus disponibilidades
liquidas y sin aplicación temporal en...instrumentos financieros emitidos por
entidades públicas o privadas cuyo destino directo indirecto sea la
financiación de obras de infraestructura. El anexo que señala el artículo 3º, es
decir fondos fiduciarios integrados con bienes o fondos del Estado Nacional,
señala en su último párrafo el FONDO FIDUCIARIO PARA ATENDER
INVERSIONES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS - DECRETO 180
DEL 13 DE FEBRERO DE 2004 (5) .
Asimismo por sendos decretos y
resoluciones se establecieron las OBRAS DE EXPANSIÓN EN TRANSPORTE Y
DISTRIBUCIÓN DE GAS. La RESOLUCIÓN 663/2004 del 23 de junio 2004 (Boletín
Oficial viernes 25 de junio de 2004-Nº 30.429) aprueba el Reglamento de Contratación
de obras incluidas en el marco del decreto 180/2004. La presente resolución es firmada
por el secretario de energía Daniel Cameron. El DECRETO 465/2005 del 6 de Mayo de
2005 por el cual se instruye al Ministerio de Planificación a los efectos de que elabore un
Plan de acción para la ampliación de la capacidad de transporte de gas natural para el
año 2006. En su artículo 3º instruye al Consejo consultivo del decreto
906/2004 para que se invierta las disponibilidades líquidas de los Fondos
Fiduciarios DEL ESTADO NACIONAL en los instrumentos financieros que
emitan los fondos fiduciarios que organice la secretaria de energía del
Ministerio de Planificación para concretar las ampliaciones de transporte de
gas previstas en el presente decreto. Asimismo incorpora a ENARSA y
CAMMESA para que participen si fuera necesario en la financiación de la
Capacidad de Transporte de gas. El artículo 5º de este decreto autoriza al
JGM para que realice las reasignaciones presupuestarias necesarias a los
fines de que ENARSA y CAMMESA para participar en el financiamiento de las
obras de expansión del transporte de gas. Todo esto para las ampliaciones del
año 2006.- Firman el decreto Kirchner, A. Fernandez y De Vido.
Es decir, el mismo Ministro, que posee
como función esencial el desarrollo de la obra publica en materia gasifera es quien no
solo maneja los fondos destinados a dichas obras sino que también se encarga de
controlar el ente que debe supervisar dichas obras. Fue la causa SKANSKA quien
desentraño esta matriz. Lamentablemente como consecuencia de este ultimo caso
devienen investigándose denuncias por sobreprecios y facturación apócrifa.
Particularmente el caso Skanska posee
aristas que son importantes resaltar. El caso involucra a una empresa privada de origen
sueco: Skanska, quien reconoció el pago de comisiones indebidas en el desarrollo de la
obra de ampliación del Gasoducto Norte. Se encuentran involucrados en el caso no solo
el Ministerio de Planificación (De Vido), sino también, el ex directivo del Enargas, Mario
Fluvio Madaro, el Secretaria de Obras Públicas José López, Nestor Ulloa (Presidente
Fideicomiso Banco Nación), Daniel Cameron (Secretario de Energía), y un particular
infinit Group (Lopez-detenido). La auditoria interna de la empresa Skanska indico, en
principio, que se pagaron aproximadamente 7,7 millones de pesos en el marco del
contrato con TGN y 5,7 millones de pesos en la obras de TGS. Sumado a esto, techint
(mayoría accionaría de TGN) señalo que le advirtió al ENARGAS QUE EN EL
PRESUPUESTO DE SKANSKA HABRÍA UNA SOBREFACTURACIÓN DE 152%. La maniobra
se descubre por facturación falsa a través de la empresa fantasma (Caliban-Infinit
Group) todo para financiar pagos indebidos a funcionarios públicos. El pago en principio
fue de $1.256.120 por falsos manuales-técnicos destinados al gasoducto, de forma tal
de incorporarlo a la contabilidad de Skanka. Lopez (infinit group) habría depositado los
cheques emitidos por Skanska en una cuenta del Banco Superville de la que el mismo
Lopez se habría encargado de emitir cheques a favor del Contador Greco. El dinero
habría se encamino a una mesa de dinero o cueva de la calle florida donde se habría
lavado el dinero...luego no se sabe que es lo que paso. Todo esto se encuentra en
principio en la causa BISCAYART (penal tributario) y juez federal Guillermo
Montenegro. Sostuvo el juez Lopez Biscayart: "en autos se desprende indicios
suficientes de que la asociación ilícita fiscal liderada por Adrian Lopez (infiniti Group)
habría provisto a Skanska S.A de facturas con a las cuales se habrían respaldado
erogaciones de capital para efectuar pagos ilegítimos a funcionarios públicos,
simulando operaciones comerciales, que, por inexistentes, habrían generado un espurio
crédito fiscal a favor de Skanska y deducciones improcedentes de la base imponible del
impuesto a las Ganancias que a la misma firma le hubiese correspondido tributar".
Montenegro, juez federal, en el marco de causa iniciada por cohecho señalo que se han
detectado que las empresas sospechadas hebrian utilizado facturas truchas en obras
publicas por mas de 45 millones de pesos.
5- Designaciones
irregulares en el ENRE
La dirección del Ente regulador de energía
está a cargo de un Directorio integrado por cinco miembros entre presidente,
vicepresidente y vocales. Su designación está a cargo del Poder Ejecutivo de la Nación
que debe seleccionar entre un grupo de personas con antecedentes técnicos y
profesionales en la materia(articulo 58 ley 24.065). Es importante señalar que los
vocales segundo y tercero son propuestos por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica,
y que su designación deben ser comunicados a una Comisión Bicameral del
Congreso Nacional para que ésta realice un dictamen con carácter previo a la
designación (articulo 59 ley 24.065). Es el decreto 1398/92, reglamentario de la ley
24.065 quien establece principalmente los criterios de selección (concurso
abierto/canditatos elegibles/comunicación al poder legislativo previa designación/etc).
Previo al desarrollo de cómo fueron designados alguno de los directivos aclaramos que
en la actual composición resulta vicepresidente el Ingeniero Ricardo Martinez Leone,
Vocal primero Contador Marcelo Kiener y Vocal tercero Ing. Jorge Belenda, todos ellos
designados por decreto Presidencial con las firmas de De Vido
- Decreto 204/2003: Designa como
Vicepresidente del ENRE al Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone (articulo 1).
Dicha designación, de conformidad al articulo 3 del decreto, resulta provisionales
hasta que se proceda a designar a los profesionales que resulten de proceso
de selección que fuera convocado por la resolución 74/2002. Esta designación
es notificada por el articulo 3 del decreto en forma posterior a su dictado a la
comisión bicameral del congreso. Es firmado por Kirchner y De Vido.
- Resolución 123/2003: Deja sin efecto
el llamado a Convocatoria Abierta para cubrir los cargos de Vicepresidente, Vocal
Primero, Vocal Segundo y Vocal Tercero del Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS (ENARGAS) y de Presidente, Vicepresidente y Vocal Primero del Directorio del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), efectuado por la
Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 74 del 30 de abril de 2002 y Llama
nuevamente a Convocatoria Abierta para cubrir los cargos señalados. Asimismo
constituye una comisión de Selección Previa que estará integrada por el Señor
Subsecretario de Combustibles, Licenciado D. Cristian Alberto FOLGAR, el Señor
Subsecretario de Energía Eléctrica, Ingeniero D. Bautista Jacinto MARCHESCHI, la
Señora Subsecretaria de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, D.
Patricia VACA NARVAJA, el Ingeniero D. Jorge Edgardo LAPEÑA, el Ingeniero D.
Herminio Roberto Sbarra y el Doctor D. Pascual Victorio POLITI. Esta Comisión
deberá cumplir su cometido dentro del término de 75 días corridos de la fecha
de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, debiendo llevar a cabo el
proceso de selección conforme los criterios y procedimientos que se establecen en el
Anexo I de esta resolución. Entre los requisitos se mencionan el de tener Experiencia
mínima de 5 años de trabajo en funciones ejecutivas, técnicas o académicas en el
Sector Energético y Haber realizado estudios y publicaciones relacionadas al Sector
Energético. Por supuesto el proceso aun no finalizo.
- Decreto 1051/2004: Designa al
Contador Marcelo Baldomir Kiener como vocal primero del ENRE. El mismo decreto en
su articulo 2 señala que la designación es provisoria "hasta que el PEN proceda a
designar al profesional que resulte elegido en el proceso de selección que
fuera convocado por la secretaria de energía". El articulo 3 notifica de esta
designación a la Comisión Bicameral para que ejerza las funciones establecidas en el
articulo 59 de la ley 24.065. Es decir en el mismo decreto se deja claro que la
designación no responde a un proceso de selección conforme ley. Sumado a esto último
la comunicación al la Comisión bicameral resulta ser posterior a la designación cuando la
ley establece claramente que la misma debe ser previa para que esta se expida. La
excusa de la designación se señalan en los considerandos advirtiendo que " en el ámbito
del Ministerio de Planificación Federal, inversión publica y servicios, no ha concluido aun
el proceso de selección para cubrir los cargos que se encuentran vacantes". Claro esta
que aun habiendo transcurrido ya tres años no ha finalizado el proceso.
6- Órgano de Control de
Concesiones Viales (OCCOVI)
Creado por decreto 87/2001, ejerce control
de los Contratos de Concesión de Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en
lo sucesivo sean concesionadas, en donde el Estado Nacional sea parte. Su articulo 6
establece que dicho organismo estará dirigido y administrado por un director Ejecutivo,
quien ejercerá la representación legal del mismo y para el cargo DEBERA REUNIR LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SER FUNCIONARIO Y CONTAR CON PROBADA
IDONEIDAD, ACORDE A LAS ACTIVIDADES QUE DEBERA CUMPLIR. El director
ejecutivo, será designado por el PEN a PROPUESTA DEL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIO. Este articulo fue modificado por decreto
1414/2005 art. 2. (Kirchner/Fernández/De Vido).
Decreto 72/2003
(28/05/2003): Por este se designa a Don Claudio Uberti Director Ejecutivo del
Órgano de Control de la Concesiones Viales (Kirchner/Julio de Vido). Uberti no reúne
los requisitos de idoneidad para el cargo, no posee titulo ni experiencia en la materia,
pero si es hombre de confianza del Ministro. La designación realizada en mayo de 2003
coincidió con nuevos procesos licitatorios y adjudicatario de concesiones de corredores
viales nacionales.
Decreto 425/2003
(30/07/2003): Posterior a la designación del Claudio Uberti se resolvió licitar los
corredores adjudicados por el decreto 2039/1990. Destacamos aquí un informe de la
AGN (resolución 83 de 2006-AGN) señalo que la red licitada comprendió 7.977 km
dividida en 6 corredores otorgadas por decreto 1007/2003. Dicha licitación fue
observada como irregular. En este ultimo informe la AGN indico, particularmente
sobre el procedimiento de selección y adjudicación que:
1- En la selección se ha empleado el
criterio y adjudicación que vincula la "mejor oferta" con "mejor precio". Ello ha sido
cuestionado por la doctrina y la jurisprudencia por entender que no siempre asegura el
mejor oferente;
2- El diseño de la normativa licitatoria
posibilitó modificación a los pliegos y al testo del contrato durante el desarrollo del
proceso licitatorio. Ello no se condice con los principios de concurrencia e igualdad que
debe regir todo proceso de selección. Asimismo, se han realizado modificaciones a lo
PEF presentados por algunos oferente con posterioridad a la adjudicación y
encontrándose vigente el contrato de concesión. Las modificaciones -originadas en
errores en las ofertas presentadas en la licitación por cuanto las correcciones
provocaron un desequilibrio económico financiero que podría haber dejado fuera de
aceptación las ofertas, alterando por lo tanto lo decidido en la adjudicación;
3- No se evaluó el cumplimiento del
requisito de elegibilidad, exigido por el PBCG y el decreto 1023/2001, respecto de todos
los oferentes; en tanto que aquello sobre los que se expidió se han realizado
observaciones en cuanto a los procedimientos de calculo empleados y resultados
obtenidos.
Decreto 1915/2004: Delega en
el OCCOVI la facultad de Contratación y ejecución de construcciones, trabajos o
servicios que revisten Asimismo en diciembre de 2004, se ampliaron sus facultades para
realizar obras dentro de la jurisdicción comprendida en los contratos de concesión
(decreto 1915/2004).
Resolución 553/2007: tras el
escándalo y frente a las sospechas entorno al Caso de la valija con 800 mil dolaros que
quiso ingresar Antonini Wilson a través de la aeroparque Jorge Newbery luego de un
vuelo charter en el que también viajaba Claudio Uberti, que posteriormente
desarrollaremos, por resolución 553/2007 del Ministerio de Planificación, se acepta la
renuncia de Claudio Uberti y por decreto 1118/2007 se designa a la Ingeniera Emma Lia
Albrieu, quien formaba parte de la comisión evaluadora en el OCCOVI por resolución
153/2006 y que según los considerandos de mencionado decreto reúne los requisitos
técnicos y profesionales para el cargo.
Párrafo aparte merece el
manto se sospecha que involucra al señor Uberti por el caso de la valija de 800 mil
dólares. La introducción de dinero que a través de un vuelo charter que contrato la
empresa estatal ENARSA con la empresa Royal Class, que antes de volver al país, el
viernes 3 de agosto, había partido del Aeropuerto Jorge Newbery de la ciudad
Autónoma de Buenos Aires con destino al aeropuerto de Maiquetía de Venezuela, y en
que viajaron dos funcionario del Poder Ejecutivo nacional, el ahora ex titular de Órgano
de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) Claudio Uberti y el Director de empresa
ENARSA, Exequiel Espinoza, acompañaba a estos Victoria Beresiuk, jefa de Relaciones
Públicas del OCCOVI. Este mismo vuelo charter, emprende su regreso el mismo día
viernes, arribando al aeropuerto Jorge Newbery de Buenos Aires, el día sábado 4 de
agosto. Es en este vuelo regresan los funcionarios citados acompañados de 4 personas
de nacionalidad Venezolana, entre ellos, el señor Guido Alejandro Antonini Wilson. Este
último estaba tratando ingresar al país de manera ilegal evadiendo los controles
aduaneros eran 800 mil dólares estadounidenses. Antonini Wilson, se embarcó a las 6
de la madrugada en el vuelo 1201 de Aerolíneas Argentinas con rumbo a Montevideo,
dejando en custodia de la Aduana Argentina los 800 mil dólares, hecho que de por sí
resulta por lo menos llamativo. Enarsa, reconoce la contratación del charter con la
empresa Royal Class, para trasladar a los funcionarios Claudio Uberti y su secretaria y a
Exequiel Espinosa, en un vuelo de Buenos Aires, Venezuela. Esto viene siendo
investigado por la justicia Argentina por Encubrimiento y lavado de Activos de
origen financiero y soborno transnacional, ya que hay fuertes sospechas que
el dinero tenia por objeto un soborno. Esto seguramente conducirá a que el Señor
Uberti sea llamado a indagatoria. Seria otro funcionario, designado y dependiente del
Ministro de Planificación llamado por la justicia por hechos de corrupción.
Para finalizar resaltamos la denuncia penal
por pedido de coimas por parte de Agustín Tiscornia (padre juez Guillermo Tiscornia),
Jorge Raul Bark y Jazmín, quienes fueron filmados por la empresa durante la comisión
del delito. La causa involucra a dos funcionarios de confianza del Ministro De Vido, Melo
y Baratta ya que durante el pedido de coima, conforme la investigación del Juzgado a
cargo de Canicoba Corral, Bark se comunico con ambos funcionarios. Los antecedentes
de Bark indican una fuerte vinculación con el Ministros De Vido. Bark fue por los años 90
un empresario del juego. En el año 90 (durante la gobernación de Nestor Kirchner)
abrio un casino en el Calafate, Río Gallegos y Caleta Olivia. Como ya se ha señalado
Melo y Baratta resultan no solo ser funcionarios del Ministerio de Planificación sino que
además resultan ser personas con relación directa con De Vido.
7.
Consideraciones sobre el manejo de la inversión publica en materia
energética y gasifera.
En medio de las tensiones económicas-
financieras mundiales que se están produciendo, el Ministro de planificación Federal se
convirtió en uno de los principales demandantes de dólares. Adquirió alrededor de 3.850
millones de dólares para obtener energía y el combustible que no se producen en la
Argentina y de esa manera, palear la crisis energética.
El monto, comprado entre enero y agosto,
seguirá incrementando durante lo que queda del año; se estima que en total, el
Ministerio de Planificación requerirá alrededor de 5.500 millones de dólares.
Solo en 2007 los desembolsos para el
sector energético rondaron según cálculos privados, en los $ 1.600 millones. (6)
Las compras de energía se hicieron en
distintos rubros y desde variados orígenes: energía eléctrica a Brasil, gas a Bolivia,
fueloil a Venezuela, gas natural licuado de Egipto y Trinidad Tobago para el buque
regasificador anclado en Bahía Blanda y gasoil para el consumo vehicular, las usinas
eléctricas y el campo.
El Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios, todos los meses realiza operaciones millonarias para
contrarrestar la crisis. 300millones de dólares en enero, otro monto similar en febrero y
al mes siguiente. En Abril 450 millones mas y otros 450 en mayo. La suma se
incremento con los meses de más frió, cuando sube la demanda: en junio adquirió 600
millones, otros 700 millones el mes pasado y el último mes calculado, 750 millones de
dólares, record para cubrir los gastos internacionales de energía.
En lo que va del ejercicio 2008, el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios -además de lo
asignado por la ley 26.337 - fue beneficiado a través del decreto 1472/2008 con un
incremento a su cartera del 40% en su partida pasando de $25.500 a 35.800
millones.
De estos fondos, el Estado prevé una
transferencia de $1.000 millones para la Compañía Administradora del Mercado
Mayorista Eléctrico (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica y combustibles
para generación de energía.
Solo los ejemplos tomados de la actualidad
demuestran el dinero que demanda el sector para poder subsistir. Y en este sentido
advertimos que la responsabilidad del Sr. Ministro de Planificación Julio De Vido es tal,
que no ha sabido- en cinco años- implementar o llevar adelante un plan de emergencia
o de crisis, ni tampoco un programa de responsabilidad energética.
La demanda energética en gas, petróleo y
energía eléctrica crece a un ritmo superior al de la oferta, con lo cual el sector
energético, en general, está operando en el límite de su capacidad técnica, lo cual
genera incertidumbre y acota el desarrollo económico.
Conclusiones
Por todo lo aquí expuesto se infiere que
son tres los ejes principales que develan la matriz de corrupción implantada en el
Ministerio de Planificación Federal e Inversión Publica, a cargo del Arq. Julio De
Vido:
1.- Las designaciones de
los directores de los entes reguladores han sido violatorias de las normas de
procedimiento para su selección y violatorias del requisito de idoneidad;
2.- Quienes resultaron ser
designados por decreto presidencial y a pedido, refrendados y del área del Ministro
Arquitecto Julio De Vido, están involucrados en hechos de corrupción.
3.- La falta de eficacia,
transparencia y planificación de políticas en el sector energético han llevado al país a
un estado de crisis energética, pese a que el Ministerio a cargo del Sr. De Vido
ostenta la mayor partida presupuestaria dentro del presupuesto nacional.
Dentro de esta MATRIZ DE CORRUPCION
no pueden escapar a nuestro análisis, cuestiones relacionadas a otros sectores que
dependen del Ministerio y que también han desatado escándalo en la opinión pública. El
caso de la compra-venta por parte del Estado a las empresas Aerolíneas Argentinas S.A
y Austral S.A, que ha sido sancionada por esta Congreso -pese a serios
cuestionamientos de la oposición-, y demuestra claramente, la inviabilidad de un
proceso iniciado por el Ing. Jaime, Secretario de Transporte, funcional al Ministro De
Vido, tanto como la ineficacia y falta de programación para el desarrollo de políticas
aerocomerciales en la Argentina.
Cabe también aquí, mencionar que el
sistema de transportes de servicios públicos -trenes, teléfonos, colectivos, luz y gas-
atraviesan por un periodo de profundo deterioro, pese a la entrega de millones de
subsidios sin control. En el caso de los trenes el servicio es deficiente y deplorable sobre
todo en cuanto a su infraestructura (vías, estaciones), lo cual torna al servicio altamente
riesgoso. Pero pese a ello, la actual administración Kirchner a decidido llevar adelante
un mega emprendimiento denominado "el Tren Bala", lo cual una vez mas denota en
los errores que se comenten en el área debe controlar al Ministro Julio De Vido, que
prioriza obras faraónicas a repara las deficiencias del sector.
La gravedad de las
decisiones aquí descriptas y en tiempos donde las investigaciones al poder político son
casi nulas, impone la tarea necesidad de que la Cámara de Diputados revise y analice la
conducta y responsabilidad política del Ministro de Planificación, Inversión Publica y
Servicios, Arq. Julio De Vido.
Venimos, los aquí firmantes, por todo lo
aquí expuesto, y por lo que pueda suplir el análisis e investigación de la pertinente
comisión de juicio político, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 53
de la Constitución Nacional, solicitar la destitución del Señor Ministro Arquitecto Julio De
Vido, declarando su incapacidad para ocupar empleo publico de honor, de confianza o a
sueldo en la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
LEMOS, SILVIA BEATRIZ | MENDOZA | UCR |
MORINI, PEDRO JUAN | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2270/2009 | LA COMISION ACONSEJA DESESTIMAR EL PEDIDO DE JUICIO POLITICO, POR IMPROCEDENTE; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 20/11/2009 |