JUICIO POLITICO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5156-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION, LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Promover Juicio Político
al Vicepresidente de la Nación Argentina, Licenciado Amado Boudou. En los
términos previstos por el artículo 53 de la Constitución Nacional, por la
responsabilidad proveniente del mal desempeño y sospechas fundadas de
comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones. Elevando posteriormente al
H. Senado de la Nación la presente acusación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consabido es
que el objeto del Juicio Político es remover a los funcionarios públicos enumerados
taxativamente por nuestra Carta Magna del cargo que ostentan. La Cámara de
Diputados de la Nación"ejerce el derecho de acusar ante el Senado Nacional
y el fallo de este órgano, no tendrá más efecto que destituir al acusado,
y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de
confianza o a sueldo de la Nación. Pero la parte condenada quedará, no
obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante
los tribunales ordinarios. Libremente de las acciones penales y civiles
que se realicen con posterioridad a la exclusión del mismo."
No
obstante lo antedicho, insta traer a estudio la dificultad de la norma que habilita
como causales de remoción por Juicio Político el mal desempeño y la comisión de
delito en el ejercicio de la función. La doctrina sostiene la vaguedad e imprecisión
que encierra la expresión "mal desempeño". Esto, en parte deriva a la situación
de indecisión que compone, respecto a cuales son las conductas que deben ser
reprochadas.
Si bien es el
Congreso Nacional quién tiene asignada la tarea de determinar si los funcionarios
públicos del Poder Ejecutivo y los jueces que integran la Corte Suprema de Justicia
de la Nación desempeñan sus funciones correctamente; de ningún modo puede
fundamentarse esa incertidumbre, afirmando que reposa en la discreción y buen
tino de quienes tienen la competencia para la remoción de los funcionarios.
Anticipo que
mi posición para presentar el presente proyecto, se fundamenta en que el término
"mal desempeño" no puede ser otro que el de la violación o el incumplimiento
de los deberes de funcionario público y frente a los acontecimientos acaecidos en
las últimas horas, considero oportuno exteriorizar mi criterio. En efecto el
procesamiento dictado por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4, en la
causa n° 1302/12 caratulada "Boudou Amado y otros s/ cohecho y negociaciones
incompatibles, artículos 256, 258 y 265 del Código Penal". Por considerar al
Vicepresidente, autor de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con
negociaciones incompatibles (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312
del Código Procesal Penal de la Nación).
Todo ello,
trae como consecuencia la necesidad de activar los resortes Parlamentarios que
permitan el estudio previo del expediente, que puedan derivar en una acusación
formal, habida cuenta de la específica situación procesal del Funcionario en
cuestión.
Corresponde
considerar el procesamiento dictado, como una resolución jurisdiccional decretada
exclusivamente por el juez, previa indagatoria del encartado, sobre criterios
convictivos suficientemente aptos para tener por acreditado prima facie el injusto
teniendo al o los imputados como presuntos participes del mismo.
En otras
palabras el auto de procesamiento encierra una resolución del magistrado, que da
cuenta sobre la factible responsabilidad del imputado respecto del ilícito por el
cual podrá ser juzgado. Sin embargo es dable expresar que tal grado de reproche
es aun de carácter provisorio.
Como
integrante de la Comisión de Juicio Político de la H.C.D.N., me encuentro en el
compromiso de destacar los cuantiosos pedidos de Juicio Político, presentado por
mis pares, hacia la persona del Vicepresidente Lic. Amado Boudou. Siendo todos
ellos brillantes trabajos, que aportan indicios vehementes sobre el referido mal
desempeño, describiendo en detalle certeros ribetes disvaliosos del nombrado.
Así
menciono a continuación,
La Diputada Patricia Bullrich Nº de
Expediente 0703-D-2012, 010 (18/03/2014),
La Diputada Alcira Argumedo Nº de
Expediente 8128-D-2013,
La Diputada Margarita Stolbizer Nº
de Expediente 8273-D-2013,
El Diputado Adrián Pérez y la
Diputada Graciela Camaño Nº de Expediente 4228-D-2014,
El Diputado Manuel Garrido Nº de
Expediente 4269-D-2014.
En distinción a los
destacados proyectos mencionados; describiré de manera sintética los hechos que
surgen del mencionado fallo y el derecho aplicable a los mismos,
Hechos:
Decretada que fuera la
quiebra de la empresa "Ciccone Calcográfica" dedicada a la impresión de papel
moneda, a instancias de la AFIP, el 15 de julio de 2010 ante el Juzgado
Comercial n° 8. La familia Ciccone, propietaria de la misma, intentó conseguir la
aprobación de un plan de pagos en el mencionado organismo, con el fin de
levantar el quebranto. En ese reparo, Guillermo Reinwick, yerno de Nicolás
Ciccone, presuntamente se relacionó con Amado Boudou y Núñez Carmona. Entre
los nombrados habrían acordado con Nicolás y Héctor Ciccone, la cesión del 70%
de la empresa "Ciccone Calcográfica" a cambio de la realización de los actos
necesarios para que la firma pudiera volver a operar y contratar con la
Administración Pública.
Se manipuló la
estratagema a través de la empresa The Old Fund S.A., cuyo Director sería
Alejandro Vandenbroele. La aparente mediación e injerencia de Amado Boudou en
el anómalo levantamiento de la quiebra de la sociedad Ciccone Calcográfica S.A se
realizó, cumpliendo éste, funciones como Ministro de Economía y Finanzas Públicas
de la Nación. No obstante otros hechos enrostrados en la misma causa, se
supondría que sucedieron durante su gestión como vicepresidente de la
Nación.
Acorde a las
presunciones punibles trazadas en la investigación judicial, los hechos
mencionados, corresponderían al tipo penal de Cohecho; previsto y reprimido por
los art. 256 y 258 del Código Penal. Así como el tipo penal de Negociaciones
incompatibles con el ejercicio de funciones públicas tipificado en el art. 265 del
mismo cuerpo legal. Que paso a detallar;
Derecho:
ARTICULO 256. - Será
reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial
perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta,
recibiere dinero o cualquier otra
dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de
hacer algo relativo a sus funciones.
(Artículo sustituido por art. 31 de la
Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su
publicación.)
ARTICULO 258. - Será
reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u
ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los
artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin
de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo
párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable
fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años
en el primer caso y de tres a diez años en el segundo. (Artículo sustituido por art.
34 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su
publicación.)
ARTICULO 265. - Será
reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial
perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por
acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en
cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo. Esta
disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos,
contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a
las funciones cumplidas en el carácter de tales. (Artículo sustituido por art. 35 de
la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su
publicación.)
Quiero dejar
claramente señalado que de modo alguno, el procedimiento de Juicio Político,
suplanta el lugar de la Justicia. El Senado Nacional determinará la responsabilidad
política que pesa sobre el Vicepresidente acusado. Esto es, la idoneidad ética y en
su caso el reproche moral que merece el comportamiento del funcionario, en todo
caso, si reúne o no la condición de idoneidad republicana para ejercer el cargo
que viene desempeñando por el voto popular, o cualquier otro en el futuro.
A lo largo de la
historia contemporánea argentina, diversos, factores imposibilitaron que miembro
alguno del Poder Ejecutivo sea destituido mediante el proceso en cuestión. Pero
más allá de los avatares de nuestra tradición política, la labor y obligación de los
Legisladores es discutir y aprobar las leyes que reglamentan la conducta de
nuestra sociedad. Siendo conscientes que las decisiones a las que arribamos,
tienen profundo impacto institucional y social. Apelando a ello, es que solicito a
los Señores Diputados el acompañamiento en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ALEGRE, GILBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 0433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0703-D-2012, 7951-D-2013, 8128-D-2013, 8273-D-2013, 0936-D-2014, 4228-D-2014, 4269-D-2014, 5148-D-2014, 5151-D-2014 y 5156-D-2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA RECHAZAR IN LIMINE LOS PEDIDOS DE JUICIO POLITICO; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN LA APROBACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION PROMOVIENDO EL JUICIO POLITICO; CONSIDERADO JUNTO CON EXPEDIENTE 0116-P-2013; FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS CON FE DE ERRATAS | 12/08/2014 |