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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5121-D-2017

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO CONTRA LA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, PATRICIA BULLRICH, POR MAL DESEMPEÑO Y EVENTUALES DELITOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

Fecha: 22/09/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132

Proyecto
Promover juicio político contra la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, por mal desempeño y eventuales delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los acontecimientos que tuvieron lugar el 1ro. de agosto del año en curso en el marco del ope-rativo llevado a cabo por personal de la Gendarmería Nacional y coordinado por el Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Seguridad, Pablo Noceti, en el territorio de la comunidad mapuche Pu Lof en Resistencia del Departamento Cushamen en la Provincia de Chubut, oportunidad en la cual fue visto por última vez Santiago Andrés Maldonado, quien hoy se encuentra desaparecido, han demostrado de manera evidente el mal desempeño de Patricia Bullrich, actual Ministra de Seguridad de la Nación, en el ejercicio de sus funciones, al incumplir las normas internacionales en materia de Desaparición Forzada de Personas, específicamente la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas (Asamblea General de Naciones Unidas), aprobada por la ley 26.298, promulgada el 28 de noviembre de 2007 y consecuentemente la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Asamblea General de la Organización de Estados America-nos), aprobada por la ley 24.556, promulgada el 11 de octubre de 1995 y de jerarquía constitucional a partir de la ley 24.820, promulgada el 26 de mayo de 1997, cuyos principales objetivos resultan preve-nir, sancionar y suprimir la desaparición forzada de personas evitando su impunidad, como así también afirmar el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, reconociéndose la existencia de esta práctica aberrante y la necesidad de erradicarla por resultar una de las más repudiables formas de violación de los Derechos Humanos.
En efecto, La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, en su artículo 12, reza:
1. Cada Estado Parte velará por que toda persona que alegue que alguien ha sido sometido a desapari-ción forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes, quienes examina-rán rápida e imparcialmente la denuncia y, en su caso, procederán sin demora a realizar una investiga-ción exhaustiva e imparcial. Se tomarán medidas adecuadas, en su caso, para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quie-nes participen en la investigación, contra todo maltrato o intimidación en razón de la denuncia presen-tada o de cualquier declaración efectuada.
2. Siempre que haya motivos razonables para creer que una persona ha sido sometida a desaparición forzada, las autoridades a las que hace referencia el párrafo 1 iniciarán una investigación, aun cuando no se haya presentado ninguna denuncia formal.
3. Los Estados Partes velarán para que las autoridades mencionadas en el párrafo 1 del presente artícu-lo:
a) Dispongan de las facultades y recursos necesarios para llevar a cabo eficazmente la investigación, inclusive el acceso a la documentación y demás informaciones pertinentes para la misma;
b) Tengan acceso, previa autorización judicial si fuera necesario emitida a la mayor brevedad posible, a cualquier lugar de detención y cualquier otro lugar donde existan motivos razonables para creer que pueda encontrarse la persona desaparecida.
4. Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para prevenir y sancionar los actos que obstaculi-cen el desarrollo de las investigaciones. En particular, deberán garantizar que las personas de las que se supone que han cometido un delito de desaparición forzada no estén en condiciones de influir en el cur-so de las investigaciones, ejerciendo presiones y actos de intimidación o de represalia sobre el denun-ciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como sobre quienes participan en la investigación.
Por otra parte, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en su artículo primero compromete a los Estados Partes a no practicar, no permitir, ni tolerar la desaparición forzada de personas, ni aún en estado de emergencia, excepción o suspensión de garantías individuales como así también a tomar las medidas de carácter legislativo y administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la misma.
A pesar de ello, la Ministra Patricia Bullrich, lejos de poner en marcha los mecanismos necesa-rios para tratar el tema como una desaparición forzada de persona y así maximizar las probabilidades de lograr la aparición con vida de Santiago Maldonado, se negó rotundamente a considerar de este modo lo sucedido, ni siquiera como una posibilidad, a pesar de los indicios existentes desde el principio del proceso, conforme fuera denunciado por diferentes actores a través de la presentación de al menos tres “Hábeas Corpus” hoy en trámite por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Esquel, Pro-vincia de Chubut, a cargo del Dr. Guido Sebastián Otranto, Secretaría Criminal y Correccional a cargo de la Doctora Silvina Salvaré, autos caratulados “MALDONADO SANTIAGO ANDRÉS S/ HABEAS CORPUS”, Causa N° FCR 8233/2017, con intervención de la Fiscalía Federal de Esquel, a cargo de la Doctora Silvi-na Ávila.
En dichas actuaciones se introdujo como hipótesis principal la de la desaparición forzada de Santiago Andrés Maldonado perpetrada por personal de la Gendarmería Nacional, institución desde la que directamente se niega la detención de la víctima.
Asimismo, ha mantenido en el cargo tanto a los gendarmes que participaron en el operativo antes mencionado como al Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Seguridad, Pablo Noceti, quien lo coordinó, en abierta violación a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 12 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ya citada, toda vez que todos ellos, por la actuación propia de sus funciones, podrían tener algún tipo de respon-sabilidad en orden a los hechos investigados y/o particular interés en direccionar u obstaculizar la inves-tigación, posibilidad esta última que podrían ejercer con toda facilidad al permitirles la Ministra de Se-guridad mantener la misma porción de poder que detentaban al momento de la desaparición –posiblemente forzada- de Santiago Maldonado.
De los argumentos vertidos precedentemente se concluye la total inoperancia de la Ministra de Seguridad para actuar de conformidad con lo establecido con la normativa vigente en materia de Desa-parición Forzada de Personas, como así también la deliberada subestimación de la gravedad de los he-chos investigados cuya lamentable e irreparable consecuencia es la inevitable afectación de las proba-bilidades de encontrar con vida a la víctima.
Es así que se revela indispensable la aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitu-ción Nacional por evidente mal desempeño de Patricia Bullrich en el ejercicio de sus funciones como Ministra de Seguridad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)