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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

cjpolitico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 5078-D-2016

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR MINISTRO DE ENERGIA Y MINERIA DE LA NACION, INGENIERO JUAN JOSE ARANGUREN, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.

Fecha: 12/08/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105

Proyecto
Promover juicio político contra el Sr. Ministro de Energía y Minería de la Nación, Ingeniero Juan José Aranguren, por mal desempeño, por incompatibilidad en el cargo y por delito en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y concordantes de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional establece que el jefe de Gabinete de Ministros y los demás ministros secretarios, tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación observando y haciendo observar el cumplimiento de las normas legales vigentes.
Si faltan a su deber, ejerciendo atribuciones que la Constitución Nacional y las leyes no les otorgan, refrendando actos que pueden causar daños irreparables, se dan las condiciones en las que es necesario enjuiciar políticamente su accionar.
En el caso del Ministro de Energía y Minería de la Nación, Juan José Aranguren, su mal desempeño es evidente y sin perjuicio de la posible comisión de delitos que han merecido diversas denuncias penales, cabe señalar las múltiples causales de juicio político que hemos advertido.
 LA VULNERACION Y CERCENAMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS:
TARIFAS TRANSITORIAS y AUDIENCIAS TRUCHAS
Nuestra constitución Nacional establece, en el artículo 42°, que “… los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
En virtud de ello, el Decreto Nº 1.172/2003 actualmente vigente, regula el mecanismo de participación ciudadana en Audiencias Públicas, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento.
Su artículo 3º establece que “La Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión”.
En el artículo 4º se indica que ”La finalidad de la Audiencia Pública es permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta”
Y el artículo 5º determina que “El procedimiento de Audiencia Pública debe garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad”.
En efecto, la audiencia pública resulta necesaria para el ejercicio de los derechos garantizados el art. 42 de la Constitución Nacional y es, desde hace más de doce años, un paso previo y necesario para que pueda autorizarse la suba de las tarifas de los servicios públicos.
Nada de esto parece importarle a Aranguren. No convocó ni ordenó convocar a audiencia pública previa a los aumentos, privando a los usuarios de un derecho consagrado por nuestra Constitución Nacional. Esto es realmente grave y afecta además el desenvolvimiento de la economía.
El fallo firme de la Cámara Federal de La Plata –al que nos remitimos brevitatis causae- declaró nulo el aumento de gas dispuesto por el ministro Aranguren, por no haberse realizado el procedimiento de audiencia pública y ordenó retrotraer la situación tarifaria a la existente antes del dictado de las resoluciones 28 y 31, que son las que modificaron inicialmente los esquemas tarifarios del gas. Cotidianamente se acumulan nuevas resoluciones judiciales de igual tenor, que también son desobedecidas por el gobierno nacional.
Al argumento írrito de AUMENTOS TRANSITORIOS no sujetos a audiencias públicas, reservadas solo para la revisión tarifaria integral, conforme la libre interpretación ministerial, ahora se agrega la innovación de AUDIENCIAS PÚBLICAS TRUCHAS.
Tanto esfuerzo e interés del ministro Aranguren para sostener en el tiempo la vulneración de los derechos de los usuarios que habitan en este país solo puede ser explicado por el carácter de “representantes de la industria” apoltronados ahora en sillones ministeriales, donde la ceocracia pretende reemplazar a la democracia participativa y al estado de derecho en pro de su exclusivo beneficio y sus ansas insaciables de lucro.
 INCOMPATIBILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION PUBLICA:
MINISTRO, ACCIONISTA Y PROVEEDOR
En el mismo sentido decimos que es de sustanciación y competencia de este Cuerpo el acusar e impulsar la investigación ante el Senado de la Nación, sobre los argumentos de hecho y de derecho que continuaremos desarrollando, a los efectos de que la misma arroje luz sobre todas las situaciones de irregularidad e ilegalidad que hasta ahora conocemos. A los efectos de preservar y lograr que nuestras instituciones continúen gozando de buena salud.
También denunciamos el flagrante incumplimiento de la Ley de “ETICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA” ya que la incompatibilidad del Ministro Aranguren en el cargo y del ejercicio de su función pública, es justificada por el rol institucional en que esta empoderado siendo en simultáneo una persona que trabajo por más de 27 años en la firma Shell, empresa subordinada en los controles y licitaciones que realiza el ministerio en cuestión, lo que convierte a Aranguren en controlado y controlador de una de las empresas multinacionales de mayor envergadura a nivel global, situación ponderada y prohibida literalmente por de la Ley 25.188.
Máxime cuando el hoy Ministro de Energía fue Presidente de la filial argentina de Shell entre los años 2.003 y 2.015; y habiendo llegado a ser Vicepresidente de Suministros para América Latina de Shell Internacional.
El Ministro de Energía Aranguren posee acciones Clase “A” de la Royal Dutch Shell Plc. (controlante de Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A), por un valor de más de dieciséis millones de pesos. Además, no solo no se desprendió de ese activo al asumir el cargo de ministro sino que sigue siendo titular de esas acciones de acuerdo a lo indicado por el propio Aranguren en la declaración jurada patrimonial período 2015 presentada ante la Oficina Anticorrupción, al 2 de junio de 2016. Conforme información de medios especializados, el funcionario conserva esos títulos “en el extranjero, lo que significa que tiene voto en las reuniones de la empresa”
Bajo la competencia funcional directa del Ministro de Energía, señor Aranguren se encontraban todas y cada una de las decisiones que determinaron una ganancia significativa para la empresa Shell y para el propio Aranguren, siendo él mismo quien planificó, ejecutorió y defendió a ultranza -con argumentos falaces- actos administrativos, nulos de nulidad absoluta por el vicio de origen antiético y que causaron un golpe al bolsillo de los usuarios, provocaron el cierre de comercios y empresas y desequilibraron a las economías regionales, todo ello en abierta violación al orden jurídico vigente en el país.
Sostener que la firma de personal subordinado y con dependencia funcional de la unidad ministro elude la manda de la Ley de Etica Pública y libera a Aranguren de las incompatibilidades es un artilugio formalista pero no un eximente legal de responsabilidad.
En efecto, al momento de asumir el cargo de Ministro de Energía y Minería de la Nación, designado por Decreto Nº 22/2015 del 10 diciembre de 2015, Aranguren hizo caso omiso de lo establecido en el Capítulo V de la Ley Nº 25.188 de Etica en el Ejercicio de la Función Pública que indica, en el artículo 13º que “Es incompatible con el ejercicio de la función pública dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades…”
Posteriormente, al tomar decisiones y refrendar actos que involucran, y claramente benefician, a la empresa Shell, actuó y actúa con desprecio de lo establecido en el artículo 14º de la citada ley, que indica que un funcionario “…debe abstenerse de tomar intervención en cuestiones “relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado en los últimos tres años o tenga participación societaria”.
No solo no se abstuvo de tomar intervención en cuestiones relacionadas con Shell, sino que también nombró funcionarios que están encuadrados en las mismas incompatibilidades que él, formando un grupo de funcionarios que con mucha celeridad realizan actos que benefician a un puñado de empresas en desmedro del interés general.
• COMPRA DIRECTA DE GAS A CHILE
La compra de gas a Chile decidida por el ministro, fue planificada en enero de 2016, y consolida el negocio del GNL en manos de Shell, contribuyendo a volverlo más atractivo para sus accionistas, es decir, para el Ingeniero Aranguren, junto con los demás copartícipes societarios.
El 30 de enero de 2.016 los medios de comunicación anoticiaban que “Aranguren confirmó que importará gas de Chile para el invierno” ; “El pasado 30 de enero, el ministro de Energía, Juan José Aranguren, ex CEO de Shell, cerró un convenio con su par chileno, Máximo Pacheco, en el que Argentina importará para el próximo invierno 5,5 millones de metros cúbicos diarios de gas natural licuado (GNL). El valor del intercambio implicará un desembolso de aproximadamente 130 millones de dólares por año” .
El 28 de enero de 2.016, dos días antes de que Aranguren sellase el acuerdo con su homónimo trasandino para la importación de GNL, la multinacional anglo-holandesa Shell informó que su directorio había aceptado la adquisición de la inglesa British Gas por 69.000 millones de dólares .
Con tal adquisición, Shell se posicionó como empresa líder en el sector de gas natural licuado (GNL) en el mundo, superando a Chevron para convertirse en la segunda compañía global más grande en el rubro petrolero, detrás de Exxon Mobil..
Así, "la gerenta de asuntos externos para América Latina de Shell, Barbara Blakely, indicó que "el grupo combinado será más fuerte y competitivo en el negocio del gas, lo cual habrá de traducirse en beneficios claros para nuestros clientes". En tanto, Van Beurden aseguró que Shell será "más atractiva para los accionistas", "más resistente" ante los cambiantes precios del crudo y "más predecible" para los inversionistas" .
La operación se enmarca en la estrategia de la firma para recuperar su rentabilidad y reducir sus costos e inversiones de capital ante los bajos precios internacionales del petróleo. Conforme el primer reporte trimestral de 2.016, Shell internacional informó una caída de ganancias del 56% en comparación con igual período del año 2.015.
En un fuerte contraste con la situación global de la multinacional anglo-holandesa, en orfandad, su filial nacional registró aumentos del orden del 40 % en dólares de sus ganancias producto del aumento de combustibles dispuestos por el nuevo gobierno. Y dada la característica local de Shell de solo refinar y no extraer petróleo, el aumentazo de combustibles le deja ganancias netas ya que no debe compensar en el orden local la caída de precios del petróleo crudo.
La drástica caída de renta de Shell internacional en cuanto a la producción de gas y petróleo se compensó con el incremento de mil millones en el negocio de la refinación y comercialización, que es el entramado negocial local montado desde el Ministerio de Energía de la Nación, que comercializa con Shell a través de adquisiciones internacionales directas y prepagas de gas, desde Chile o por licitaciones para la compra de gasoil embarcado que son ganadas una tras otra, de modo preferente y mayoritario, por la empresa Shell.
Retomando el análisis de la compra de GNL a un país como Chile que, llamativa y sugestivamente, carece de gas propio; Aranguren cerró este meneado trato de triangulación: la chilena Empresa Nacional de Petróleo (ENAP) actúa allende los Andes como agente de exportación; ENARSA será la importadora local, en un negocio por el cual Argentina recibe 5,5 millones cúbicos diarios de gas, lo que representa el 20% del total de nuestras importaciones, con un costo estimado en u$s 180 millones anuales.
Los barcos de BRITISH GAS (hoy SHELL) proveen de gas líquido a Quintero LNG, una de las dos plantas regasifícadoras chilenas de las que se abastece ENAP para exportar GNL a Argentina.
Tal negociado también se hizo con la modalidad de pago anticipado, no fueron aceptadas cartas de crédito del Banco de la Nación Argentina y rige la cláusula “take or pay” por la cual no se pueden reprogramar entregas pactadas y estamos obligados a pagar todos volúmenes acordados incluso aquellos que no sean tomados.
Trifecta perfecta prepaga y por compra directa que cuenta con cláusulas de confidencialidad, pese a la desmentida inicial; por la cual pagamos de más (por transporte y regasificación) lo que antes se compraba a Bolivia a un precio menor, lo que también deberá ser objeto de investigación dado las afirmaciones contradictorias entre Aranguren y su par boliviano.
Estos hechos podrían configurar la comisión de un delito de acción pública y fueron denunciados judicialmente por los Diputados Nacionales Martin Doñate y Rodolfo Toilhade.
En la presentación judicial citada, los diputados refieren que en la compra de gas a Chile mediante contratación realizada por la empresa estatal ENARSA, que está bajo las órdenes de Aranguren, se prevé un precio de 6,90 dólares por millón de BTU; un 128% más caro que los 3,02 dólares por MBTU que Argentina paga actualmente por gas comprado a Bolivia. Y comparado con el gas importado que llega por barcos a Bahía Blanca y Escobar, el precio del contrato con Chile es un 53% más alto que el promedio de 4,50 dólares por MBTU que aceptó pagar la propia ENARSA en la última compra de 30 cargamentos de Gas Natural Licuado.
También se cuestiona la forma de pago antes descripta y la cesión de soberanía judicial, en tanto el acuerdo establece que para la resolución cualquier controversia, duda o discrepancia relacionada con los términos y condiciones contractuales se aplicará la ley del estado de Nueva York.
Así, lo que parece ser un mal contrato suscripto por el Estado Nacional, sin duda mejora los ingresos de Shell, de la cual Aranguren es accionista.
Frente al plenario de comisiones del Senado de la Nación al que concurriera a dar explicaciones el Ministro de Energía Aranguren (y por misiva pública dirigida posteriormente al Senador Fernando Solanas ), pretendió deslindar responsabilidades afirmando que los convenios de abastecimiento entre la chilena ENAP y BRITSH GAS databan del año 2.008, lo que efectivamente es cierto, pero omitiendo mencionar que SHELL internacional adquirió BG dos días antes de su ex CEO Aranguren, ya devenido ministro, sellase acuerdo de importación gasífera con Chile al doble del valor de la proveeduría normal por parte de Bolivia.
Sumado a tanto entramado negocial con soporte estatal, se agrega el nuevo escándalo del Decreto N° 893, por el cual, desde el 25 de julio del corriente año, el ministro Aranguren pretende que se pueda EXPORTAR GAS SIN GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO INTERNO.
El Decreto N° 893, B.O. del 26.7.16, entraña una doble estafa:
1) Por un decreto, norma de menor rango y de carácter reglamentario, se modifican leyes nacionales N° 24.076 y N° 25.561, so pretexto de introducir modificaciones al decreto reglamentario.
2) Autoriza EXPORTACIONES TERMPORARIAS de un modo engañoso que prescinde de toda priorización del mercado interno y se desentiende del estado de las reservas comprobadas.
 CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTION DE ARANGUREN
Los ministros tienen la atribución de nombrar los funcionarios que lo secundarán en su función, pero es obvio que deben hacerlo cumpliendo con las normas vigentes en materia de conflictos de intereses.
Esto no parece ser relevante para el ministro de Aranguren, que nombró, por ejemplo, a José Luis Sureda, Vicepresidente Comercial de Pan American Energy hasta octubre de 2015, como Secretario de Recursos Hidrocarburíferos, que tiene a su cargo, entre otros aspectos de la gestión, la asistencia en la regulación, control y fiscalización de las empresas productoras de petróleo y gas, entre ellas la propia Pan American Energy, en otra clara infracción a lo establecido en la Ley Nº 25.188 por los motivos expuestos ut supra.
Aranguren también refrendó el decreto Nº 164/2016, del 13 de enero del corriente año, por el cual se designó como interventor del ENARGAS a David Tezanos, cuya función consiste en controlar a las empresas transportistas y distribuidoras de gas, entre ellas -las más grande de todas -Metrogas S.A., de la cual Tezanos fue presidente hasta el día antes de asumir. Es decir, paso de controlado a controlante en 24 horas, en vez de los 3 años que establece la Ley Nº 25.188.
Por otra parte, tal como lo reconoció el propio Tezanos en la reunión de la Comisión de Defensa del Consumidor del día 2 de agosto del presente año, el mismo fue beneficiario de una especie de bono pagado con acciones: “En lo que respecta a YPF y su programa de remuneración para directivos, la empresa tiene un plan de retención –no sé si pueda decir esto, pero es lo que ha sucedido conmigo, aunque no sé si con el resto mediante un paquete de acciones que se van verificando a lo largo de períodos de tres años, con un 33 por ciento. Así hay una parte que se conoce como el bono que se va pagando con acciones. Al poco tiempo de haber asumido en el Enargas, vendí todas las acciones que tenía de YPF; creo que fue antes del tarifazo, aunque no puedo precisarlo. Yo no tengo ninguna acción de ninguna compañía. No tengo acciones” .
Además de una insistencia con que pareciera tratar de diferenciarse del ministro Aranguren, la percepción de una especie de pago compensatorio o indemnizatorio que podría haber sido otorgado con exclusividad, deberá ser objeto de minuciosa investigación durante el trámite parlamentario.
El día 1 de febrero refrendó el Decreto Nº 287/2016 por el cual se designó como sub-interventor del ENARGAS a Daniel Alberto Perrone, quien hasta fines de 2015 fue directivo de Transportadora Gas del Sur S.A. Una vez más, de controlado a controlante en tiempo record, con la firma de Aranguren.
Alguien podría suponer, que, como el ministro Aranguren, según sus propias palabras, “está aprendiendo” cuando suscribió los nombramientos de Tezanos y Perrone no sabía lo que hacía. Es evidente que sabía lo que hacía o todavía no aprendió, porque el 12 de julio de 2016 refrendó el Decreto Nº 844/2016 prorrogando los nombramientos de Tezanos y Perrone. En cualquier caso, no cabe duda de su desprecio por la norma de ética en la función pública vigente.
Como Subsecretario de Coordinación de Política Tarifaria, nombró a Andrés Chambouleyron, que se desempeñó hasta diciembre de 2015 como Consultor Senior en la empresa Compass Lexecon, actuando como testigo experto en litigios contra nuestro país en el CIADI.
Si bien la molécula no tiene ideología, como lo afirmó el interventor de ENARGAS, sí la tienen quienes la manipulan, y algunos lo hacen con exclusivo afán de lucro y acrecentamiento ganancial.
 EL DESPRECIO POR LA DIVISION DE PODERES
El 16 de diciembre de 2015, Aranguren refrendó el Decreto Nº 134 por el cual se declaró la Emergencia Energética. A pesar estar fundamentado en la renegociación de contratos de servicios públicos establecida por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y sus prórrogas, no se dio comunicación por el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo.
Es en virtud de las facultades delegadas por el Congreso mediante Ley Nº 25.561 las que obligan al Poder Ejecutivo a cumplir con determinados mandatos para la renegociación contractual de contratos públicos de concesiones y para la determinación de cuadros tarifarios.
La Ley de Emergencia Pública, citada formalmente en todos los considerandos por el ministro Aranguren, pero incumplida sistemáticamente en su articulado vigente, establecía en su artículo 1° la delegación de facultades en el Poder Ejecutivo, quien debía ejercerlas conforme las bases que se detallaban a continuación; así, el inciso 2 taxativamente dispone la obligación para el P.E.N. de “reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo y de distribución de ingresos, con acento en un programa de desarrollo de las economías regionales”.
Los megatarifazos dispuestos por la política del ministro Aranguren, además de transformarnos en los campeones mundiales del tarifazo, aumentaron la pérdida de puestos de trabajo por cierres de comercios, negocios y empresas que no pudieron afrontar el costo de los servicios manteniendo una razonable rentabilidad. Provocó una transferencia de ingresos de los usuarios hacia las empresas prestatarias multimillonaria, contrariando la manda de mejorar la distribución del ingreso, ya que lo concentró brutalmente.
Y, como ejemplo de la afectación a las economías regionales, basta ver el alzamiento patagónico frente al aumento de la tarifa del gas tanto en el sector residencial como en el industrial.
El Capítulo II de la Ley N° 25.561 se refiere a la renegociación de las obligaciones originadas en los contratos de la administración regidos por normas de derecho público. En el artículo 9°, plenamente vigente hasta diciembre del año 2.017, se establecen los criterios prevalentes a la hora de renegociar contratos de servicios públicos, lo que incluye el cuadro tarifario aplicable:
“ARTICULO 9° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8° de la presente ley. En el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, deberán tomarse en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.”
Nadie puede alegar el desconocimiento del derecho, mucho menos siendo ministro. No obstante, la Resolución N° 31/16, en su artículo 2°, Aranguren resuelve ordenar “al ENARGAS a que efectúe, sobre la base de la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y a cuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifas de transición vigentes”, contrariando de modo flagrante lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N° 25.561.
El interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios tienen preeminencia por sobre la rentabilidad empresaria, mal que le pese a los representantes de la industria hoy devenidos en gestores estatales.
No obstante ello, en declaraciones efectuadas por el ministro Aranguren, le parece natural y correcto que así como durante mucho tiempo “las petroleras subsidiaron al consumidor, ahora los consumidores están subsidiando a la industria” .
Aumentos tarifarios descomunales que pulverizan el poder adquisitivo de los ciudadanos-usuarios; no realización de audiencias públicas; incumplimiento sistemático de las resoluciones judiciales, cautelares y resolutorias firmes; maraña burocrática para acceder a la tarifa social; entramado normativo contradictorio, no le alcanzaron al ministro Aranguren para lograr que los usuarios subsidien a la industria, en general, y a ciertas empresas, en particular, muchas vinculadas directamente a miembros del gabinete o al propio titular del P.E.N.
Como con todo eso no logró que la ciudadanía acepte con felicidad y alegría el costo tarifario, arbitrario y abusivo, ahora el ministro Aranguren ejerce presión pública sobre la Corte Suprema de Justicia de la Nación , cabeza de otro poder del estado de derecho, independiente según la republicana división de funciones y facultades, para que le resuelva el desaguisado monumental creado por el ministro.
“El ministro habló sobre la posibilidad de que los jueces del máximo tribunal reviertan el incremento en las tarifas de luz y gas. Advirtió que el costo de retrotraer las facturas sería de más de 22 mil millones de pesos” . En un acto de violación de toda formalidad democrática y cercenando la independencia del Poder Judicial, desde el mismísimo gobierno nacional se “exhortó a la Corte Suprema de Justicia y al resto de los tribunales superiores a que intervengan y "ordenen algunas cosas que, claramente, parece que han tenido otras finalidades distintas a la de proteger a algunos usuarios en particular".
La previsible judicialización por romper los marcos normativos, usando normas al gusto y paladar ministerial, y por el impacto extremo en la economía de los hogares, determinó que a último hora y como recurso in extremis, Aranguren anunciará en el día de ayer, y de modo malicioso, que se harán audiencias públicas TRUCHAS, TARDÍAS, AMAÑADAS y violatorias del artículo 42° de la Constitución Nacional, conforme la reforma del año 1.994, que rige en todo el territorio nacional y también para Aranguren y demás ministros del gabinete nacional.
Semejante conducta no puede seguir siendo apañada con silencios omisivos por este Congreso de la Nación, y tampoco por los demás poderes que integran la República Argentina, que es un país soberano y no una filial local de una multinacional pirata.
 EL TARIFAZO ELECTRICO
El 27 de enero del presente año, Aranguren dictó dos Resoluciones. La Nº 6/2016 mediante la cual se aprobó aumentos en los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el mercado eléctrico mayorista y la Nº 7/2016, por la cual instruyó al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para que establezca aumentos en las tarifas a pagar por los usuarios de Edesur S.A. y Edenor S.A, sin cumplir con el requisito de realizar audiencia pública previa, motivo por el cual los usuarios no han podido acceder a información alguna respecto a la justificación de los aumentos ordenados.
El 1 de febrero el ENRE emitió la Resolución Nº 1/2016 que estableció los aumentos ordenados por Aranguren.
El aumento de las tarifas de electricidad como consecuencia de las resoluciones adoptadas por Aranguren fue de alrededor del 500 por ciento, lo cual constituye un verdadero tarifazo confiscatorio del patrimonio personal de los usuarios que ven menoscabado sus ingresos incausadamente, sin que se les suministre la información adecuada, veraz y suficiente que manda el plexo constitucional y que no guarda razonabilidad ni justicia.
La falta de información por parte del Ministerio de Energía y Minería respecto de la justificación de los aumentos y no haber realizado las audiencias públicas previas, permiten sostener fundadamente, que el único justificativo del brutal aumento de tarifas tiene como objetivo generar importantes ganancias a las empresas en desmedro del interés general.
 EL TARIFAZO DEL GAS
El 28 de marzo del presente año, Aranguren dictó la Resolución Nº 28/2016 del ministerio a su cargo mediante la cual determinó nuevos precios para el gas en punto de ingreso al sistema de Transporte y el 29 de marzo, la Resolución Nº 31/2016 mediante la cual instruyó al ENARGAS a que lleve adelante aumentos en las tarifas de transporte y distribución de gas.
El 4 de abril, el ENARGAS dictó las Resoluciones Nº 3723/2016; 3724/2016; 3725/2016; 3726/2016; 3727/2016; 3728/2016; 3729/2016; 3730/2016; 3731/2016; 3732/2016 y 3733/2016 mediante las cuales se establecieron nuevos cuadros tarifarios a aplicar por las dos transportistas y las nueve distribuidoras.
Como es público y notorio, los aumentos dispuestos por orden de Aranguren fueron de alrededor del 2.000 por ciento, constituyendo un verdadero tarifazo que afectó gravemente a los usuarios. Como en el caso de la electricidad, no se realizó audiencia pública previa alguna, motivo por el cual hasta el día de hoy no se conoce los motivos que pudieran justificar semejantes aumentos.
Las masivas protestas sociales frente al megatarifazo determinaron que se retrotrajera el mismo por conducto de la Resolución N° 99, del 6.6.16. Nuevamente la falta de datos precisos sobre costos, rentabilidad y demás información relevante y necesaria es suplida por argumentos subjetivos imposibles de mensurar y, por tanto, incontrolables.
Así, en el párrafo séptimo de los considerandos se señala que “el Gobierno Nacional en conjunto con los Gobiernos Provinciales evaluaron la situación y acordaron la conveniencia de definir un límite en el incremento del monto final a facturar por las prestadoras de servicios de distribución de gas por redes a usuarios Residenciales y a los usuarios del SGP, respecto del valor que hubiera correspondido facturar aplicando, al consumo del período actual, el Cuadro Tarifario vigente hasta el 31 de Marzo pasado”, disponiendo en consecuencia un tope tarifario del 400% y del 500%, según la categoría respectiva.
El sector comercial y turístico sureño deben agradecer que al gobernador Gutiérrez no se le haya ocurrido proclamar un mayor porcentaje, porque con la liviandad de manejo ministerial, podría haber resultado igualmente “razonable” un 600% o cualquier porcentaje inferior al 2.000% de la facturación original.
Luego de intentar convencer a los azorados e indignados usuarios de que las bondades de pagar en cuotas el megatarifazo, Aranguen dictó la Resolución 99/2016 del 6.6.16, donde se puso tope al tope.
El resultado del 400% no sólo sigue siendo resistido por confiscatorio y abusivo, sino que además echó por tierra el pretenso argumento brindado al comparecer ante el Senado Nacional, por el ministro Aranguren, quien manifestó que con los aumentos tarifarios se buscaba la seguridad energética vía el financiamiento de inversiones y que se favorecería al ahorro del consumo energético de gas. Pues bien, el tope del tope terminó por favorecer a los mayores consumidores, quienes ahora no solo que podrán calefaccionar piletas en invierno, sino que alienta a un mayor consumo, para que a posteriori, en el comparativo interanual del próximo año los consumos actuales reputen como ahorro.
En este cambalache normativo, los ignorantes nos han superado … y Aranguren no ha dejado estropicio sin practicar.
 CONSECUENCIAS DEL MAL DESEMPEÑO DEL MINISTRO
Los tarifazos dispuestos por Aranguren no solo afectaron y causan zozobra a millones de usuarios residenciales que no pueden pagar los aumentos. Además, generaron una crisis a innumerable cantidad de comercios y PyMES a las cuales los enormes aumentos las colocan en una situación de inviabilidad económica con el consiguiente impacto en el nivel de empleo. Inevitablemente, los tarifazos generan pobreza y recesión. Asimismo, puso en vilo a entidades sin fines de lucro como clubes de barrio y comedores comunitarios que cumplen una importante función social.
Aranguren no puede soslayar que las tarifas de los servicios públicos tienen que ser justas y razonables y que toda renegociación de contratos que involucre a los servicios públicos debe ser realizada de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 25.561.
Sin embargo, a partir de enero de 2016, Aranguren dictó y ordenó las medidas antes citadas que sumieron a todos los usuarios en un estado de indefensión insostenible.
Asimismo, se generó incertidumbre tanto a los usuarios como a las empresas prestatarias de los servicios involucrados, ya que las facturaciones fueron emitidas con los aumentos derogados judicialmente, siendo imposible a la fecha encontrar la punta que desmarañe lo acontecido hasta el momento.
Frente a la intimación del ENRE para que las prestatarias del servicio de energía eléctrica procedan a refacturar a sus usuarios, el presidente de EDENOR, Ricardo Torres, sostuvo "Las cosas están en un gran desorden" refiriéndose a “las marchas y contramarcha en la que se encuentra el ajuste de las tarifas de servicios públicos, particularmente la de luz” … “Si se cumple la sentencia judicial, Torres advirtió que unos 800 millones de pesos por mes dejarán de ingresar".
Verdadero ejemplo de unidad logró el ministro Aranguren, donde partes con intereses contrapuestos reclaman por sus decisiones gubernamentales.
Igualmente, es menester tener presente, que tanta queja empresarial está destinada a eludir el cumplimiento de las decisiones judiciales. Empresas pobres y empresarios ricos siempre dispuestos a buscar atajos lucrativos a como dé lugar, con la complicidad estatal y la indefensión ciudadana.
 OIDOS SORDOS Y JUSTIFICACIONES FALSAS
Los tarifazos causaron la protesta, in crescendo, no solo de los usuarios, sino también de intendentes, gobernadores y legisladores. Ante los reclamos, Aranguren fue argumentando diversas justificaciones que también evidencian su mal desempeño.
En efecto, el ministro afirmó que “…No tenemos energía porque la derrochamos…” Esto es falso ya que cada usuario residencial consume un promedio estable desde hace 20 años. En efecto, en el año 1993, cada usuario residencial consumió en promedio 42 m3 en enero y 194 m3 en junio y en el año 2015, 39 m3 en enero y 185m3 3n junio (fuente. ENARGAS).
Tambien dijo que “… el consumo residencial aumentó muchísimo…” . Falso: En el año 1993 el consumo residencial fue 24,65 % del total y en 2015 fue 22,44 % del total (Fuente:ENARGAS) agregar la eficiencia energética
“..los subsidios no sirvieron para nada; la mitad del país no tiene gas…” Actualmente disponen de gas natural 20 de las 24 jurisdicciones de nuestro país. En 1993 había 4.351.280 usuarios; en 2003 había 5.800.000 y en 2016 hay 8.160.489 usuarios residenciales de gas natural en todo el país.
“…el país está al límite de la capacidad de transporte de los gasoductos…” De acuerdo a lo informado por ENARGAS, la cantidad de gas transportado versus capacidad de gasoductos es prácticamente la misma que hace 20 años: TGN: 0,920 en 1993 y 0,920 en 2016; TGS: 0,780 en 1993 y 0,588 en 2016. (fuente ENARGAS).
“… Hay que aumentar las tarifas para invertir y recuperar reservas de gas…” YPF S.A., principal productor de nuestro país, anunció que invertirá en 2016 1.500 millones de dólares menos que en 2015 y repartió dividendos por 300 millones de dólares, lo cual refleja, que a pesar de los tarifazos y que todos los argentinos subsidiamos la producción de petróleo y gas al pagar un precio mayor al internacional, el Estado Nacional decidió hacer lo contrario de lo afirmado por Aranguren.
Pero además, si hay que recuperar reservas de gas, son las empresas petroleras con fines de lucro las que deben asumir el riesgo y las inversiones necesarias. Los usuarios no somos socios del negocio petrolero y tales afirmaciones por parte del ministro solo se entienden teniendo en cuenta su condición de juez y parte al ser accionista de una empresa del sector.
Todo lo descripto, aumentó la indefensión de los usuarios que ante tales acciones del ministro y la falta de respuesta política a la cuestión por parte del Congreso se vieron obligados a recurrir a la justicia como último recurso.
 LOS FALLOS JUDICIALES Y LA EVIDENCIA DEL MAL DESEMPEÑO
A lo largo y ancho del país la justicia se pronunció sobre acciones judiciales promovidas por gobiernos provinciales y municipales y por usuarios y asociaciones que defienden los derechos de los consumidores, con fallos que suspenden los aumentos de tarifas de gas y electricidad
A modo de ejemplo citamos:
Neuquen: Accion promovida por la intendenta de Zapala Soledad Martínez, el Dr Pablo Tomasini y concejales de esa ciudad ante la justicia federal de esa ciudad. El juez interino Alejandro Segura resolvió hacer lugar a la medida precautoria contra el Estado Nacional y dispuso la suspensión en el ámbito de la ciudad de Zapala de los efectos de la resolución 28/16 del Ministerio de energía de la Nación, por lo que la aplicación del tarifazo a usuarios residenciales quedó suspendida hasta resolver la cuestión de fondo.
Rio Negro: Accion contra aumento del gas presentada por el intendente de Bariloche, Gustavo Gennuso, ante el juez federal de Neuquén, Gustavo Villanueva, a cargo del Juzgado Federal de Bariloche. En su fallo, el juez Villanueva dispuso que las tarifas de gas se retrotraigan al 31 de marzo pasado, por un plazo de tres meses, al tiempo que prohibió que la distribuidora Camuzzi implemente cortes en el suministro por falta de pago.
Chubut: Medida cautelar contra los aumentos del gas peticionada por el fiscal del Estado y el Defensor del Pueblo de la Provincia ante el Juez Federal de Rawson, Dr Hugo Sastre, que hizo lugar a los recursos presentados debido a que no se realizó la audiencia pública y que el aumento “arbitrario y desmedido” afecta a la propiedad privada. En su fallo, el magistrado destaca su competencia "en tanto se debate el nuevo cuadro tarifario de los servicios de transporte y distribución de gas natural dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional que encuentra apoyatura de modo directo e inmediato en normas de carácter federal.
Buenos Aires: Partido de Tres de febrero: Presentado por el Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced, de la localidad de Martín coronado (Tres de Febrero) contra el aumento en electricidad. La jueza Martina Isabel Forns ordenó la suspensión del tarifazo durante 3 meses y devolver al usuario los aumentos que ya haya pagado.
En la causa iniciada por la intendenta de La Matanza, Verónica Magario contra el tarifazo en gas, electricidad y agua, la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 10, Edith Irene Rota, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, ordenando la suspensión de la aplicación de los aumentos". Además, la jueza resolvió que si la nueva facturación ordenada (sin aumentos) no fuera emitida antes de los sucesivos y periódicos vencimientos, la empresas prestadoras deberán admitir el pago del servicio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad a los incrementos establecidos sin que ello pueda implicar, en modo alguno, la interrupción o alteración de los servicios.
Mendoza: Acción promovida por la “Asociación Protectora” ante la jueza Olga Pura de Arrabal, que ordenó a la empresa distribuidora de gas Ecogas que vuelva atrás con el aumento dispuesto por el Gobierno nacional, puso un tope del 80 % a los aumentos y prohibió la posibilidad de efectuar cortes del servicio “hasta que se regularice la situación de los usuarios” para todo la zona de cobertura. La medida rige para toda la provincia salvo para los departamentos de General Alvear, San Rafael y Malargüe,
Tierra del Fuego: En Usuahia, la Cooperativa Renacer promovió amparo ante el Juez federal Federico Calvete, que dictó una medida cautelar y le ordenó a la empresa Camuzzi Gas del Sur que emita “nuevas facturas de conformidad con el cuadro tarifario anterior a la entrada en vigencia de los aumentos”. Estará en vigencia hasta la resolución del incidente de medida cautelar”.
En el amparo presentado por el intendente de Rio Grande contra el aumento del gas, La jueza federal Lilian Herráez, ordenó al Ministerio de Energía y Minería suspender el tarifazo manteniendo el suministro de gas correspondiente a los usuarios de la ciudad de Río Grande y a la empresa Camuzzi Gas del Sur S.A. a emitir la facturación con los valores anteriores a la vigencia de las resoluciones que disponían los aumentos en el servicio.
El común denominador de los citados fallos es que los jueces y juezas sentenciaron que la audiencia pública previa es un requisito sine qua non respecto de cualquier aumento de tarifas en los servicios públicos, motivo por el cual ordenaron suspenderlos, pero en vez de acatar los fallos, Aranguren hizo caso omiso y siguió adelante con los tarifazos.
 DICTADO DE RESOLUCIONES EN DESOBEDIENCIA DE FALLOS JUDICIALES
Los fallos judiciales no le importaron a Aranguren, que no los acató y pretendió ignorarlos. La presión ejercida por los usuarios en una lucha creciente contra los tarifazos, a la cual se sumaron gobernadores de Provincias hizo que decidiera aplicar, en el caso del gas, en vez del 2.000 por ciento original, un aumento del 400 por ciento para usuarios residenciales y un 500 por ciento para el resto de los usuarios. Lo cual, además de seguir siendo un aumento brutal por su porcentaje, es una muestra de la arbitrariedad del aumento original del gas.
Para poner en práctica esos aumentos, Aranguren dictó la Resolución 99/2016 mediante la cual estableció los límites citados del 400 y 500 por ciento de aumento, sobre lo facturado en igual período del año anterior. Así, en vez de promover el ahorro de gas que según sus propios argumentos es imprescindible, promueve el derroche ya que de acuerdo a lo establecido en la citada resolución quien más consuma menos aumento recibirá, lo cual constituye una prueba más de su mal desempeño.
Pero además, como efecto de lo actuado por Aranguren, que debería haber ordenado retroaer los aumentos y refacturar en consecuencia, los usuarios no tienen certeza sobre la tarifa aplicable.
 MAS JUDICIALIZACION E INCERTIDUMBRE
La incertidumbre respecto de la tarifa aplicable motivo nuevas presentaciones y fallos.
La Sala II de la Cámara Federal de La Plata emitió un fallo el 7 de julio del presente año en la causa iniciada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), declarando la nulidad de las Resoluciones Nº 28 y Nº 31 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, retrotrayéndose la situación tarifaria del gas natural a la existente previamente al dictado de ambas.
Sobre esta cuestión deberá resolver ahora la Corte Suprema de Justicia que acepto el recurso presentado por el Poder Ejecutivo. La decisión de la Cámara fue con efecto devolutivo por lo cual, hasta que la Corte Suprema de Justicia no resuelva, seguirá vigente el fallo que declaró nulos los aumentos en tarifas de gas para todo el país. De esta manera las tarifas siguen retrotraídas al 31 de marzo.
En el caso de la electricidad, la jueza federal de primera instancia de San Martín, Martina Forns, hizo lugar a un recurso de amparo presentado por tres ciudadanos del partido bonaerense de Tres de Febrero y por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) y dispuso la inmediata suspensión de las Resoluciones Nº 6/2016 y Nº 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería y la Resolución 1/2016 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y ordenó a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Electrico (Cammesa) que se abstenga de aplicar los incrementos hasta tanto se realice la correspondiente audiencia pública.
También dispuso que se arbitren las medidas necesarias para comunicar a distribuidores y prestadores que "deberán suspender el cobro de las facturas emitidas como resultado de la aplicación del nuevo cuadro tarifario, y liquidar las facturas respectivas a los valores vigentes con anterioridad a la resoluciones. Apenas conocido el fallo de primer instancia, desde el ministerio que preside Aranguren adelantaron que presentarán la apelación para seguir adelante con el tarifazo.
Así, como consecuencia del mal desempeño de Aranguren, los usuarios que pagaron el gas con aumentos deberán percibir la devolución de los montos pagados de más; quienes no pagaron los aumentos, deberán recibir nuevas facturas que reflejen los valores tarifarios vigentes antes de los tarifazos; las empresas tienen que refacturar pero no lo están haciendo porque desde el ministerio que preside Aranguren no dieron orden alguna en tal sentido y será la Corte Suprema de Justicia la que deberá expedirse sobre cuál es la tarifa aplicable.
En el servicio eléctrico, el tarifazo también está suspendido en todo el país como consecuencia del fallo citado, y al igual que en el caso del gas los usuarios que pagaron con aumentos deberán percibir la devolución de los montos pagados de más; quienes no pagaron los aumentos, deberán recibir nuevas facturas que reflejen los valores tarifarios vigentes antes de los tarifazos; las empresas no están refacturando porque desde el ministerio que preside Aranguren no dieron orden alguna en tal sentido con el agravante que una de las distribuidoras eléctricas informó que no está en condiciones económicas de devolver lo facturado de más por aplicación del tarifazo.
Mientras tanto, los usuarios no saben cuál será la tarifa aplicable con la incertidumbre que ello conlleva. Un verdadero desbarajuste causado por el mal desempeño de Aranguren.
 CONCLUSION
Los hechos descriptos son suficiente demostrativos del mal desempeño de Aranguren. Todo esto ocurrió en solo ocho meses de gestión. La gravedad de todo lo señalado amerita que este Congreso tome intervención promoviendo juicio político al ministro Aranguren de acuerdo a lo establecido por el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional.
En tal sentido, Bielsa considera que “…el Congreso tiene dos grandes funciones, la de legislar y la de ejercer contralor sobre los actos del Poder Ejecutivo y examinar su actuación gubernativa y administrativa, sea para reformar la legislación, sea para hacer efectiva su responsabilidad en juicio político”. (Bielsa, Rafael. Derecho Constitucional, páginas 551)
Y la Constitución Nacional establece el juicio político como herramienta dirigida a garantizar equilibrio en los poderes del Estado. “…Debido a que hay una amplia zona de potestades públicas libradas a la discreción de sus titulares, sólo por medio de este control se puede conseguir volver al equilibrio perdido, ya que el control jurídico no es en estos casos pertinente”. (Quiroga Lavié, Horacio, Derecho constitucional, Cap. VIII, p. 560.)
Por lo expuesto, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GUZMAN, ANDRES ERNESTO CORDOBA PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA)