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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

cjpolitico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4269-D-2014

Sumario: PROMOVER EL JUICIO POLITICO AL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

Fecha: 03/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
Promover el juicio político al Vicepresidente de la Nación Argentina, Licenciado Amado Boudou, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Nacional, por la responsabilidad resultante del mal desempeño y la eventual comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente: El artículo 53 de la Constitución Nacional regula el procedimiento de juicio político a ciertos funcionarios públicos del Estado nacional, entre los que se cuenta el de Vicepresidente de la Nación. Entre las causales previstas para la remoción en el cargo se encuentran las de mal desempeño y la comisión de delito en el ejercicio de las funciones.
Es de público conocimiento la situación judicial por la que está atravesando el Vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, en la causa por la compra irregular de la empresa Ciccone Calcográfica, encargada de la impresión de billetes de curso legal.
A través de un plan de vaciamiento de la capacidad operativa y productiva de la empresa que terminó con la quiebra, un grupo de empresarios vinculados directamente con Amado Boudou -incluyéndolo a él mismo- habría logrado apropiarse de la firma Ciccone Calcográfica y de esta forma, de un negocio millonario con el Estado.
Hace pocos días, la causa judicial avanzó de tal forma que el Juez Ariel Lijo llamó a declaración indagatoria al propio Vicepresidente y a varios involucrados, como ser su amigo personal y socio José María Nuñez Carmona.
En la resolución, el Juez Lijo sostiene que "Amado Boudou, junto a José María Nuñez Carmona, habrían adquirido la empresa quebrada y monopólica Ciccone Calcográfica, mientras Boudou era Ministro de Economía, a través de la sociedad The Old Fund y de Alejandro Vandenbroele, con el fin último de contratar con el Estado Nacional la impresión de billetes y documentación oficial. Boudou, aprovechando su condición de funcionario público, y Nuñez Carmona, habrían acordado con Nicolás y Héctor Ciccone, y Guillermo Reinwick la cesión del 70% de la empresa "Ciccone Calcográfica" a cambio de la realización de los actos necesarios para que la firma pudiera volver a operar y contratar con la Administración Pública. En este sentido, Amado Boudou habría tenido injerencia, de forma directa, presenciando las reuniones para la adquisición, y, junto a Resnick Brenner - Jefe de asesores de la AFIP- en el trámite de un plan de pagos ilegal en AFIP. Asimismo, habría intervenido, a través de personas interpuestas, en los actos necesarios para el levantamiento de la quiebra, con el objetivo de obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional. Esa finalidad se habría visto satisfecha una vez que Boudou ya era vicepresidente en, al menos, una oportunidad con Casa de la Moneda." (www.cij.gov.ar)
Pero más allá de estos avances judiciales, que comprometen severamente a Amado Boudou y lo dejan en las puertas de un posible procesamiento luego del llamado a indagatoria -que presupone un estado de sospecha relevante-, esta decisión judicial tiene un alto impacto institucional en tanto el Vicepresidente se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones. Será la Justicia la que determinará si se cometieron delitos en relación con los avatares de la imprenta Ciccone Calcográfica. Sin embargo, existen hechos concretos que muestran que han existido una serie de irregularidades de índole administrativa, que han afectado a la regularidad de la administración pública e incluso al patrimonio del Estado.
El Congreso tiene la responsabilidad de juzgar el comportamiento de los funcionarios de más alto nivel institucional cuando existan causales de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones. Esta responsabilidad no está supeditada a los avances o no que pueda hacer la Justicia ni es el rol de este Parlamento evaluar las pruebas existentes de la misma forma en que se hace en sede judicial o hacer un minucioso estudio de la tipicidad de las conductas.
El examen de esas conductas a la luz de la responsabilidad política es responsabilidad específica e inalienable de este Congreso de la Nación.
La espera o remisión al veredicto de la justicia equivaldría a eludir la asunción de ese papel institucional fundamental, y es por otra parte el latiguillo con el que tradicionalmente los gobiernos, y ahora el oficialismo, pretenden cobijar y mantener la impunidad y la irresponsabilidad del Sr. Boudou.
Por otra parte, los avances en la causa y el estado de sospecha verificado por el juez interviniente, sumado a la intimidación de testigos y al desplazamiento de anteriores funcionarios judiciales, entre otras presiones y operaciones a las que el Vicepresidente no puede ser ajeno, justifican el inicio de un procedimiento de Juicio Político.
El proceso de acusación ante el Senado de la Nación que debe iniciar esta Cámara se funda en la necesidad de evaluar la responsabilidad política del Vicepresidente de la Nación en todas las situaciones irregulares e ilícitas que están descriptas en la causa judicial y que rodean a la misma. De comprobarse su participación, el Licenciado Amado Boudou estaría en claro incumplimiento de sus deberes como funcionario público y podría, incluso, determinarse la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, durante los últimos dos años hemos realizado presentaciones judiciales y ante la Oficina Anticorrupción sobre la injustificada evolución patrimonial de Boudou. Sus declaraciones Juradas presentadas ante dicha oficina y ante el juzgado del Juez Lijo no coinciden entre sí y dan muestra de un aumento de sus bienes y patrimonio durante el ejercicio de cargos públicos que no puede ser justificado con la información presentada ante las correspondientes autoridades.
En el escrito que presenté en agosto de 2012 ante el propio Juez Lijo y ante la OA señalé, por ejemplo, varias inconsistencias e irregularidades, entre las cuales están: (a) la adquisición del vehículo Honda Civic CRX Sol 1992 y el departamento de Puerto Madero que es de su propiedad, ya que en 2010 informó como fecha de compra el 11/8/08, mientras que en la declaración de 2011 informó que la fecha de compra había sido el 28/04/08; (b) la venta de U$S 38.000,00 durante 2011, circunstancia que le ha reportado $ 145.600,00. Es decir, que el Vicepresidente ha vendido sus dólares a razón de $ 3,83 por dólar, cuando nunca durante 2011 la cotización estuvo fijada en los valores que refleja lo declarado por Boudou; (c) la omisión de declarar bienes, en tanto resulta poco creíble que hubiese declarado no poseer bienes muebles no registrables de carácter particular; (d) o las inconsistencias acerca de las tareas desarrolladas por la firma ASPEN S.A. de inversiones inmobiliarias.
También, a partir de un escrito judicial que Boudou habría presentado ante el Juez, que llegó de forma anónima a mi despacho y al de otros legisladores nacionales, puse en conocimiento del Juez inconsistencias entre este escrito y las declaraciones juradas presentadas por el Vicepresidente ante la Oficina Anticorrupción correspondientes al período 2007-2011. En esa oportunidad señalé que los activos declarados entre los años 2007 y 2011 (ambos inclusive) difieren en $ 2.071.773,08. Asimismo, sostuve que la diferencia de los pasivos declarados entre los años 2007 y 2011 asciende a la suma de $ 755.741,83. Finalmente, también denuncié que la diferencia entre los patrimonios declarados entre los años 2007 y 2011 ascienden a un total de $ 1.316.031,25.
Por otra parte, según la información obtenida de ambas presentaciones, se puede observar que a nivel global, entre el 01/01/2006 y el 31/12/2011, los activos (bienes declarados) de Boudou sufrieron un aumento del 714,93%, pasando de escasos 236 mil pesos a más de 1 millón seiscientos ochenta mil. Mientras que por efecto de las deudas declaradas, que financiaron en parte (junto con los ingresos exteriorizados) semejante incremento del Activo, su patrimonio -en el mismo período- creció un 446,45%.
Otra cuestión que señalé es la grosera inclusión de viáticos oficiales en pesos y en dólares como parte del patrimonio personal del Vicepresidente para intentar justificar su evolución patrimonial particular.
Hay sobrados motivos que justifican que esta Cámara inicie un proceso de Juicio Político al Vicepresidente Boudou con el objeto de lograr su acusación y la suspensión en el cargo. No buscamos ocupar el lugar de la Justicia ni aplicar las sanciones que en sede penal le puedan corresponder. Entendemos que las irregularidades en la causa Ciccone y sus inconsistencias en las declaraciones juradas patrimoniales son una muestra de que Boudou pudo haber faltado a sus deberes como funcionario público y cometido delitos en el ejercicio de sus funciones y estamos procurando que el Congreso asuma responsabilidades que le son propias.
Los hechos de corrupción no pueden quedar impunes. El hecho inédito de que un Vicepresidente esté siendo llamado a indagatoria es sumamente grave para la institucionalidad de nuestro país. Es tiempo de que asumamos la responsabilidad que nos compete y que, sin banderas políticas, llevemos adelante lo que manda la Constitución Nacional. La propia Carta Fundamental incluye en su artículo 36 una declaración en la que descalifica como contrarios al sistema democrático aquellos delitos contra el Estado que conlleven enriquecimiento.
Este pedido no es contra del Vicepresidente y mucho menos en contra del gobierno, sino que es a favor del fortalecimiento y la preservación de las instituciones argentinas.
Por todos los motivos antes expuestos es que solicito a los colegas que acompañen con su firma el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO CORRIENTES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
DE FERRARI RUEDA, PATRICIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Dictamen
12/08/2014
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0703-D-2012, 7951-D-2013, 8128-D-2013, 8273-D-2013, 0936-D-2014, 4228-D-2014, 4269-D-2014, 5148-D-2014, 5151-D-2014 y 5156-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA RECHAZAR IN LIMINE LOS PEDIDOS DE JUICIO POLITICO; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN LA APROBACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION PROMOVIENDO EL JUICIO POLITICO; CONSIDERADO JUNTO CON EXPEDIENTE 0116-P-2013; FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS CON FE DE ERRATAS 12/08/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DE FERRARI RUEDA PATRICIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO D'AGOSTINO JORGE MARCELO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO TEJEDOR MIGUEL ANGEL (A SUS ANTECEDENTES)