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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

cjpolitico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3888-D-2017

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO CONTRA EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION, INGENIERO MAURICIO MACRI, EL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, LICENCIADO MARCOS PEÑA, Y EL SEÑOR MINISTRO DE FINANZAS DE LA NACION, LICENCIADO LUIS ANDRES CAPUTO, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

Fecha: 14/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90

Proyecto
Promover juicio político contra el Sr. Presidente de la Nación, Ingeniero MAURICIO MACRI, el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Licenciado MARCOS PEÑA y el Sr. Ministro de Finanzas, Licenciado LUIS ANDRÉS CAPUTO, por mal desempeño y comisión de delito en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y concordantes de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional (C.N. ) establece en su artículo 99 que el ciudadano o la ciudadana que sea electo Presidente de la República Argentina “es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país” (inciso 1). Así, entre sus atribuciones se encuentran, además, la de expedir “las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias” (inciso 2) y supervisar “el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales”.
Por su parte, el artículo 100 de la C.N. dispone que el jefe de Gabinete de Ministros y los demás ministros secretarios, tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación observando y haciendo observar el cumplimiento de las normas legales vigentes en sus funciones.
Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde “ejercer la administración general del país” y “hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto Nacional”.
El articulo 102 C.N. prescribe que “cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas”.
Si faltan a sus deberes, ejerciendo atribuciones que la Constitución Nacional y las leyes no les otorgan, refrendando actos que pueden causar daños irreparables, se dan las condiciones en las que es necesario enjuiciar políticamente su accionar.
El 28 de junio de 2017, luego de varios días de anuncios y trascendidos –el gobierno nacional difundió el 19 de junio que emitiría un bono en dólares a un plazo de 100 años, el plazo más largo de la historia, según anunció escuetamente el Ministerio de Finanzas- se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 97-E/2017 -“Bonos Internacionales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses”. Emisión- del Ministerio de Finanzas, emitida el 26 de junio.
Por el presente venimos a promover el juicio político del Sr. Presidente de la Nación, Ingeniero MAURICIO MACRI, del Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Licenciado MARCOS PEÑA y del Sr. Ministro de Finanzas, Licenciado LUIS ANDRÉS CAPUTO, por ser responsables políticos y jurídicos de dicha emisión, de consecuencias ruinosas para las rentas nacionales, constituyéndose su accionar en mal desempeño evidente de sus funciones, sin perjuicio de la posible comisión de delitos.
Ello, según las consideraciones de hecho y de derecho que efectuamos a continuación, que constituyen las causales de juicio político que hemos advertido.
 ANTECEDENTES NORMATIVOS
La Resolución 97-E/2017 del Ministro de Finanzas fue dictada -conforme indica el acto administrativo- en el Expediente N° EX-2017-11860447-APN-MF, invocando la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones y 29 de fecha 11 de enero de 2017.
El CAPÍTULO VII, De las operaciones de crédito público, de la ley Nº 27.341 invocada establece en su artículo 34:
“Autorízase, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156 y sus modificaciones, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al presente artículo a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla.
Los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación. El uso de esta autorización deberá ser informado de manera fehaciente y detallada a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días de efectivizada la operación de crédito público.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas deberá presentar al Congreso Nacional dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ley los lineamientos del programa financiero estimado a cubrir bajo la presente autorización de endeudamiento, detallando todos los servicios por mes, tipo de deuda, moneda y tenencia de dichos instrumentos —sector privado, sector externo y tenencia intra sector público—. Dichos lineamientos constituirán pautas generales sobre los esquemas de financiamiento que podrían ser utilizados en base a la información disponible en la fecha de la presente ley. Asimismo, deberá publicar trimestralmente los avances, actualizaciones y modificaciones a dicho programa financiero.
El órgano responsable de la coordinación de los sistemas de administración financiera realizará las operaciones de crédito público correspondientes a la administración central.
El Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas podrá efectuar modificaciones a las características detalladas en la mencionada planilla a los efectos de adecuarlas a las posibilidades de obtención de financiamiento, lo que deberá informarse de la misma forma y modo establecidos en el segundo párrafo”.
Por su parte, el artículo 60 de la ley 24.156 dispone: “Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica”. Agrega que la ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:
- Tipo de deuda, especificando si se trata de interna o externa;
- Monto máximo autorizado para la operación;
- Plazo mínimo de amortización;
- Destino del financiamiento.
La Planilla anexa a la Nº 27.341 correspondiente a su artículo 34 contempla, por su parte, los montos y plazos mínimos de amortización para el tipo de deuda TITULOS O PRESTAMOS con destino a la atención del servicio de la deuda y gastos no operativos de la Administración Nacional.
El artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional contempla por su parte que “El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública y los avales otorgados en los términos de los artículos 62 y 64 mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales” (Artículo sustituido por art. 58 de la Ley N° 26.337 B.O. 28/12/2007) .
Ahora bien, el Decreto 29/2017 fue dictado el 11 de enero del 2017 por el Ingeniero Mauricio Macri y refrendado por el jefe de gabinete, Marcos Peña, y el Ministro de Finanzas, Luis A. Caputo.
Se invocan para su dictado las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la C.N.; esto es, el carácter de jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país que reviste el Sr. Presidente.
En sus considerandos establece, como finalidad de la norma, la de reducir el costo financiero, señalando expresamente que “en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el año 2017, se estima que se continuarán realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL”.
Por ello, “en vistas del objetivo perseguido” el Sr. presidente Macri autoriza la registración de obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” (SEC) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a fin acceder ágilmente a inversores del mercado doméstico norteamericano, “en caso de ser necesario”.
El decreto abunda en señalar que la registración “de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una operación de emisión de deuda pública”.
En ese marco de consideraciones, la norma procede a otorgar las autorizaciones e instrucciones al MINISTERIO DE FINANZAS para llevar a cabo “las medidas que por el presente se persiguen”.
Concretamente, el artículo 1° faculta al Ministerio de Finanzas -a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional- “a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK —ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA—, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES —REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE—, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales”. Ello, por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S 20.000.000.000) o su equivalente en otra moneda.
El decreto señala que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de una serie de bienes que se detallan en dicho artículo.
El artículo 3° faculta al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a “a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos; b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos; c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado; d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales; e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado; f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto”.
 LA RESOLUCION 97-E/2017 DEL MINISTRO DE FINANZAS
Retomando, entonces, el análisis de la Resolución 97-E/2017 del Ministro de Finanzas, esta entiende que “a los efectos de implementar la aludida operación, resulta necesario designar a las instituciones financieras que en conjunto presentaron la propuesta más conveniente y adecuada para la REPÚBLICA ARGENTINA, destacándose que la mayoría de las mismas figuran en los primeros puestos en el ranking de instituciones que colocan títulos de deuda soberana emitidos principalmente por países de la región de Latinoamérica”, señala que “dichas entidades, a su vez, colaborarán en la preparación de la documentación necesaria para materializar la colocación de los nuevos instrumentos de deuda pública de la REPÚBLICA ARGENTINA”.
La propuesta contempla la emisión de “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES”, los que en una primera etapa estarán representados, inicialmente, por Certificados Definitivos 144 A y “Regulation S” que serán luego convertidos a Certificados Globales 144A y “Regulation S”; y que, en una segunda etapa, en función al Acuerdo sobre Derechos de Registración (“Registration Rights Agreement”), podrán ser sustituidos por Certificados Globales para bonos registrados ante la “SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Los considerandos refieren que han tomado intervención diversas áreas competentes, en especial se señala que “la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE FINANZAS, ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017”.
El Ministro de Finanzas alega, finalmente, que es competente para el dictado en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N° 27.341, por el Apartado I del Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones – que establece que “las funciones a que alude el Artículo 6º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, serán ejercidas en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE FINANZAS, mientras que las correspondientes a los Sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad serán ejercidas por el MINISTERIO DE HACIENDA o por los funcionarios en quienes éstos las deleguen con rango no inferior a Secretario. (Apartado sustituido por art. 10 del Decreto N° 32/2017 B.O. 13/1/2017)- y por el Decreto N° 29/17.
Como consecuencia de dichas consideraciones, que debieran constituir la expresión del cumplimiento de los requisitos previstos por la ley de procedimientos administrativos para el dictado de un acto administrativo regular sin vicios, el Ministro de Finanzas Luis Caputo dispuso “la emisión de nuevos instrumentos de deuda pública denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 7,125% VTO. 2117”, cuyas condiciones financieras se detallan en el Anexo I (IF-2017-12213210-APN- SECF#MF) que forma parte integrante de la presente resolución, por hasta un VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES (VNO U$S 2.750.000.000). El destino de los fondos será la atención del servicio de la deuda y gastos no operativos de la Administración Nacional”.
El artículo 2° estableció el derecho a rescatar los bonos, en forma total o parcial en cualquier momento o en forma periódica antes de su vencimiento.
El artículo 3° designa a CITIGROUP GLOBAL MARKETS INC., HSBC SECURITIES (USA) INC., NOMURA SECURITIES INTERNATIONAL, INC. y SANTANDER INVESTMENT SECURITIES INC., como “Colocadores Conjuntos” para la colocación del nuevo instrumento público de la REPÚBLICA ARGENTINA.
El artículo 5° reconoce a los “Colocadores Conjuntos” una comisión de colocación total del CERO COMA DOCE POR CIENTO (0,12%) sobre el monto total del capital de los nuevos títulos públicos que se coloquen conforme a la oferta que se realice.
Los artículos 6° y 7° designan para la emisión aprobada a THE BANK OF NEW YORK MELLON como Agente Fiduciario y Agente de Pago y Agente de Listado en el GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, en caso de ser aplicable y aprueban el esquema de honorarios y gastos.
La medida entra en vigencia a partir del día de su dictado. Como veremos a continuación, en evidente contradicción con el marco normativo descripto y con la propia finalidad y motivación del acto dictado, la emisión no solo no reduce el costo de financiamiento del Estado sino que se constituye en una operación exorbitante y ruinosa para nuestra Nación.
 EL BONO A 100 AÑOS
Es de sustanciación y competencia de este Cuerpo el acusar e impulsar la investigación ante el Senado de la Nación, sobre los argumentos de hecho y de derecho que continuaremos desarrollando, a los efectos de que la misma arroje luz sobre todas las situaciones de irregularidad e ilegalidad que hasta ahora conocemos. Ello, a los efectos de preservar y lograr que nuestras instituciones continúen gozando de buena salud.
El gobierno argentino con su máximo referente el Presidente Mauricio Macri y su Ministro de Finanzas Luis Caputo, desde el deshonroso y caro arreglo con los fondos buitre, vienen sobre-endeudando de manera sistemática y no sustentable a nuestro país. La deuda total argentina viene ascendiendo desde los USD 220.000 millones a finales de 2015 hasta alcanzar casi 18 meses después aproximadamente los USD 300.000 millones, es decir un crecimiento de USD 80.000 millones, más de un 15% del PIB.
El brutal endeudamiento que viene realizando el Ministerio de Finanzas está despertando cada vez más críticas de economistas profesionales, sean de visión heterodoxa como también ortodoxa. Y existe un consenso generalizado dentro de los analistas nacionales e internacionales que cada nueva emisión del gobierno es cada vez más irracional. El caso más paradigmático es la colocación del último bono internacional (bono internacional con un plazo de extensión de 100 años) que despertó las críticas de todos los espacios políticos (oficialista y opositor) y de variados medios nacionales e internacionales especializados en finanzas, incluso el Financial Times llamó a la operación “la mayor locura del mercado” de este momento en el mundo .
Esta operación fue tan poco transparente, que hasta el 28 de junio (es decir 9 días después de acordadas las condiciones del bono con los inversores) recién se conocen de manera oficial las características de la emisión.
Esta fue una operación ruinosa para los intereses del Estado, del tesoro y de la población argentina de hoy y de las futuras generaciones, dado que se tomó una deuda de USD 2.750 millones a 100 años de plazo, con un cupón de interés (de pago semestral) 7,125% anual, aunque objetivamente el rendimiento para los inversores fue de 7,9% anual, al haberse colocado dicho bono bajo la par (por cada 100 USD de valor nominal se recibieron USD 90). El Tesoro Nacional solo recibió 2.480 millones ya que se colocaron casi 10% bajo la par, aunque la deuda nominal es de 2.750 millones de dólares.
Se estima que para el año 2031 (dentro de 14 años) los acreedores ya habrán recuperado el 100% del capital prestado, y que en los siguientes 86 años restantes la Argentina estará pagando unos USD 16.850 millones “adicionales”: USD 196 millones al año. Para el año 2117, se habrán pagado entonces USD 19.600 M: 7 veces más del capital prestado.
Adicionalmente al exorbitante repago de numerosas veces el capital, la emisión presenta otros aspectos ruinosos, que iremos detallando, en particular cada cuestión relevante del bono tenía un solo beneficiario, los suscriptores primarios del bono, lo que terminó afectando los intereses y las arcas del Estado Nacional.
En primer lugar, no tiene ninguna explicación lógica que, como emisor, el Ministerio de Finanzas se ate voluntariamente a pagar por un siglo una tasa de interés tan elevada en términos internacionales, cuando se podría haber obtenido un mejor resultado en términos de obtención de financiamiento (colocando un título a la par), comprometiéndose a pagar una tasa de interés más baja por un tiempo menor.
De hecho en declaraciones hechas a medios nacionales el Ministro Caputo habla de un costo promedio de financiamiento del 4,8%. Por lo tanto no existe razonabilidad técnica ni financiera de establecer un costo tan alto para una deuda de tan largo plazo, pudiéndose haber emitido a menor plaza al costo promedio de nuestra deuda. El único razonamiento técnico razonable es que se le ha otorgado un beneficio excepcional a un grupo de inversores que acordaron de manera no transparente una estrategia de inversión a costas de los intereses del Estado.
La característica más relevante y lo que le pidieron los inversores a las autoridades financieras fue un bono que tuviera lo que en términos técnicos se conoce como bono de duración larga (duration, una aproximación a la vida promedio del bono). Es decir un bono que venza en un período muy prolongado, dado que son los más susceptibles de tener mejoras de precio ante cambios descendentes en las tasas internacionales que presenta el país.
De hecho la salida fue un día antes de que el MSCI anunciara si determinaba que la Argentina seguía en lo que ellos denominan “mercados de frontera” o mejoraba su calificación al ascenderlo a “mercado emergente”, cuyo cambio que hubiese ocasionado un aluvión de fondos de inversores nuevos que invierten en este último tipo de mercados, lo que hubiese mejorado rápidamente la tasa de interés que el mercado otorga a la Argentina. Dicho hecho no ocurrió, pero el Ministro otorgó, en nombre del Presidente Macri, muchos beneficios adicionales que permitieron que los inversores se hayan visto beneficiados de manera asombrosa igual a pesar de que no se modificó la denominación de mercado emergente.
Llamó la atención de especialistas y economistas acostumbrados al análisis de este tipo de operaciones el hecho de que la suscripción del bono se haya hecho sólo por teléfono, con la intervención directa de 4 bancos internacionales y con información previa a un centenar de inversores cuyos identidades aún se desconocen de forma oficial, pero ha trascendido por muchos medios que la orden “ancla” ha sido el fondo Marathon . Para esta operación no se realizó el habitual roadshow, que lleva un tiempo y que se lleva a cabo cuando se está por emitir un título de deuda en los mercados extranjeros.
Como ya se señalara, uno de los aspectos que más llamó la atención así como la falta de información absoluta brindada por el Ministro Caputo para conocer los detalles de la suscripción, lo cual levantó sospechas incluso entre los economistas más afines al gobierno que siguen sin comprender el silencio. Y de hecho el Ministro de Finanzas no recibió ningún respaldo público de las principales figuras políticas del gobierno, empezando por el propio Mauricio Macri.
La tasa que deberá pagar la Argentina durante un siglo es, financieramente insostenible y ese es el punto más criticado, por encima de la extensión del plazo que, de por sí es insólito.
De todas maneras la cuestión más turbia de la emisión y algo que el ministro Caputo viene repitiendo con asiduidad el que en cada emisión internacional es la “concesión” sobre el precio que el Ministro otorga a los compradores, que en general los países soberanos alcanza entre 10 y 30 puntos básicos de tasa (en condiciones normales de mercado), pero que en este caso llegó a casi 100 puntos sobre otros bonos nacionales con duración similar al nuevo bono.
El Tesoro definitivamente asumió mayores costos que los necesarios. En esta última emisión externa el ministerio entregó los títulos a precios muy inferiores a los que hoy convalida el mercado; otorgando por lo tanto "comisiones implícitas" que obtuvieron quienes los suscribieron y lo mantuvieron en su poder.
Este título en dólares, que convalidó para los inversores una tasa del 7,9% anual, fue vendido a un precio de u$s90 por cada u$s100 como ya se expresó. Una semana después, el 26 de junio, el bono ya se había encarecido 4,6% y cotizaba a u$s 94,20. De esta manera, la ganancia para el mercado fue de u$s115 millones sólo por esta última colocación .
En el bono a 100 años el rendimiento otorgado a los bonistas fue 80 puntos básicos superior a la tasa que mostraba el Argentina 2046 y más de 100 puntos básicos para el Par en dólares, dos títulos con duración apenas menor al nuevo bono.
Los términos financieros de la emisión por lo tanto, no tienen ninguna explicación lógica desde el punto de vista de emisor prudente de deuda, dado que no tiene sentido atarse voluntariamente por un siglo a pagar una tasa de interés tan elevada en términos internacionales, cuando se podría haber obtenido un mejor resultado a un plazo menor (10 y 15 años los plazos más habituales).
Por otro lado, la concesión adicional otorgada, bajo cualquier concepto es una entrega inaudita e innecesaria de recursos públicos a los inversores extranjeros, completamente incompatible con los deberes de funcionario público y con cuidar los intereses nacionales.
 PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN Y RENUNCIA DE INMUNIDAD SOBERANA.
Este año se dictaron dos decretos, el 29/2017 y el 334/2017, los cuales expresamente encomiendan al Ministerio de Finanzas, a través de su Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a emitir nuevos títulos públicos y realizar operaciones de mercado por hasta el valor nominal de 40.000 millones de dólares estadounidenses o moneda equivalente, haciendo prórroga de jurisdicción y renuncia de inmunidad soberana.
Estas dos medidas son absolutamente contrarias a los intereses nacionales tomando en cuenta el caso argentino en relación a los tribunales de Nueva York en el marco de la causa Pari Passu, donde el juez Griessa, contrario a todo razonamiento legal y jurídico, llevo adelante la extorsión más cruenta que la modernidad haya visto contra un país soberano.
Es completamente irresponsable e inmoral que luego de esa experiencia de atropello de los intereses nacionales se continúen emitiendo títulos públicos con esta modalidad, debido a que existe la opción de realizar emisiones de deuda en moneda extranjera que tienen el mismo grado de aceptación sin prorrogar jurisdicción o renunciar a la soberanía.
Es una medida que, como se ha visto, limita las facultades soberanas del estado, sobre todo teniendo en cuenta la jurisdicción elegida.
 CONCLUSION
Los hechos hasta aquí descriptos, interpretados en el marco normativo expuesto, hablan a las claras de la desviación de poder en la que incurrieron el Sr. Presidente de la Nación, Ingeniero MAURICIO MACRI, el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, Licenciado MARCOS PEÑA y el Sr. Ministro de Finanzas, Licenciado LUIS ANDRÉS CAPUTO, por ser responsables políticos y jurídicos de dicha emisión, de consecuencias ruinosas para las rentas nacionales.
Sus actos, por acción y por omisión, se constituyen como un mal desempeño evidente de sus funciones, ello sin perjuicio de la posible comisión de delitos.
Es un principio general del ordenamiento jurídico que las leyes deben ser interpretadas “teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento” (cfr. Artículo 2° del Código Civil y Comercial de la Nación”).
Los actos administrativos tiene como uno de sus requisitos esenciales el de cumplir “con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad”.
Es un principio general de nuestro ordenamiento jurídico que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos, considerando abusivo al que contraria los fines del ordenamiento jurídico, o excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
En ese orden, nuestro sistema de derecho administrativo fulmina de nulidad, de nulidad absoluta e insanable, al acto administrativo en el que la voluntad de la Administración resultare excluida por error esencial; dolo, en cuanto se tengan como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos; violencia física o moral ejercida sobre el agente; o por simulación absoluta,; también al emitido mediando incompetencia en razón de la materia, del territorio, del tiempo o del grado, salvo, en este último supuesto, que la delegación o sustitución estuvieren permitidas; falta de causa por no existir o ser falsos los hechos o el derecho invocados; o por violación de la ley aplicable, de las formas esenciales o de la finalidad que inspiró su dictado (artículo 14 ley de procedimientos administrativos).
En el caso, surge en forma palmaria la maniobra mediante la cual los funcionarios cuyo juicio político se promueve diseñaron una matriz de conducta por la cual, a través del reiterado dictado de normas de orden jerárquico decreciente, desnaturalizan la manda constitucional y la propia ley de presupuesto. Así, sus accionares se encadenan y producen un endeudamiento antijurídico, antieconómico y de efectos ruinosos para las cuentas del país.
La normativa dictada desnaturaliza el fin perseguido por la ley de presupuesto, en tanto la autorización conferida a la Administración tiene como límite “los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación”. Eludiendo la finalidad de la norma -que limita la delegación del Legislativo al Ejecutivo poniendo un tope a los montos de endeudamiento autorizado- a través del sistema emisión, de intereses pactados y el larguísimo plazo conferido a la deuda, generaciones enteras de argentinos asumen una deuda de un valor exorbitante, de hasta SIETE VECES el capital, todo ello encubierto bajo la aparente adecuación de la emisión a los montos autorizados por el H. Congreso de la Nación.
El accionar disvalioso no podría haberse concretado sin la intervención de la totalidad de los funcionarios abarcados por este pedido de enjuiciamiento. Los términos de la emisión son responsabilidad directa del ministro de Finanzas, Luis Caputo. Sin embargo, su accionar no habría sido posible sin mediar el amparo conferido por el dictado del decreto 29/2017, dictado el 11 de enero del 2017 por el Ingeniero Mauricio Macri y refrendado por el jefe de gabinete, Marcos Peña, y el propio Ministro de Finanzas.
Dicho decreto prepara la vía para el endeudamiento vergonzoso, en condiciones jurídicas desfavorables, que ya eran conocidas públicamente al momento de su dictado.
Asimismo, el Sr. Presidente y el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, resultan políticamente responsables de los efectos ruinosos de la medida del Ministro de Finanzas, en virtud de las atribuciones de supervisión y control que explícitamente les confiere la Constitución Nacional, como ya hemos expuesto.
En ese marco, los hechos descriptos son suficiente demostrativos del mal desempeño. La gravedad de todo lo señalado amerita que este Congreso tome intervención promoviendo juicio político de acuerdo a lo establecido por el artículo 53 de nuestra Constitución Nacional.
En tal sentido, Bielsa considera que “…el Congreso tiene dos grandes funciones, la de legislar y la de ejercer contralor sobre los actos del Poder Ejecutivo y examinar su actuación gubernativa y administrativa, sea para reformar la legislación, sea para hacer efectiva su responsabilidad en juicio político”. (Bielsa, Rafael. Derecho Constitucional, páginas 551).
Y la Constitución Nacional establece el juicio político como herramienta dirigida a garantizar equilibrio en los poderes del Estado. “…Debido a que hay una amplia zona de potestades públicas libradas a la discreción de sus titulares, sólo por medio de este control se puede conseguir volver al equilibrio perdido, ya que el control jurídico no es en estos casos pertinente”. (Quiroga Lavié, Horacio, Derecho constitucional, Cap. VIII, p. 560.)
Por lo expuesto, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)