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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3379-D-2018

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO CONTRA EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA NACION, SERGIO BERGMAN, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES Y EVENTUALES DELITOS.

Fecha: 31/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
Promover juicio político contra el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Sergio Bergman, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y eventuales delitos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y concordantes de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional establece que el jefe de Gabinete de Ministros y los demás ministros secretarios, tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación observando y haciendo observar el cumplimiento de las normas legales vigentes.
Si faltan a su deber, ejerciendo atribuciones que la Constitución Nacional y las leyes no les otorgan, refrendando actos que pueden causar daños irreparables, se dan las condiciones en las que es necesario enjuiciar políticamente su accionar.
En el caso del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Sergio Bergman, su mal desempeño es evidente y sin perjuicio de la posible comisión de delitos cabe señalar causales que hemos advertido.
El Ministro que se hizo ridículamente famoso por disfrazarse de arbolito ahora recobra tristemente su fama al intentar conculcar derechos, lo cual es muy grave y requiere que este Congreso actúe en consecuencia.
En efecto, con el pretexto de defender ciertos derechos, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Sergio Bergman, pretende cercenar derechos asegurados por nuestra Constitución Nacional. Y aunque sus argumentos son disparatados, su accionar es muy grave ya que tiene por objeto impedir el acceso de los ciudadanos a la justicia cuando son afectados sus derechos.
Como sabemos, Sergio Bergman inició una acción judicial para intentar bloquear medidas cautelares contra los tarifazos y además denunció al Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS ) por su intento destinado a frenar el último aumento del gas.
Con el patrocinio del Procurador del Tesoro, Bernardo Saravia Frías, interpuso una acción colectiva de certeza contra el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y Solidaridad y contra cualquier otro que invoque legitimación colectiva para cuestionar la Resolución Nº 74/2017 del Ministerio de Energía y Minería y las Resoluciones Nº 300 a 309/2018 del Enargas; a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre respecto de su ejecución.
Es decir, no solo denuncia a CEPIS, sino que además pretende que un Juez clausure la posibilidad de que en el futuro, cualquier ciudadano o asociación que lo represente, puedan acceder a la justicia por temas referidos a las tarifas.
El pretexto de Sergio Bergman para inmiscuirse en la regulación de tarifas es que la asociación que representa a los usuarios está “requiriendo interrumpir la ejecutoriedad de la política energética y ambiental del Poder Ejecutivo Nacional.”
Los tarifazos que viene aplicando el Ministerio de energía no son del ámbito de competencia del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Las atribuciones del ministro Bergman son las que establece la Ley Nº 22520 de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), que en su artículo Nº 23 septies indica que “Compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE asistir al Presidente de la Nación, y al Jefe de Gabinete de Ministros en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política ambiental y su desarrollo sustentable y la utilización racional de los recursos naturales, y en particular: (Denominación del Ministerio sustituida por art. 1° del Decreto N° 223/2016 B.O. 20/01/2016. Vigencia: a partir de la fecha de su dictado)
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
3. Asistir al Presidente de la Nación en la formulación, implementación y ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio y su calidad ambiental.
4. Intervenir en el Consejo Federal de Medio Ambiente, integrando y proporcionando los instrumentos administrativos necesarios para una adecuada gestión del organismo.
5. Entender en la gestión ambientalmente sustentable de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y en la preservación del suelo.
6. Entender en la promoción del desarrollo sustentable de los asentamientos humanos, mediante acciones que garanticen la calidad de vida y la disponibilidad y conservación de los recursos naturales.
7. Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales, renovables y no renovables.
8. Intervenir desde el punto de vista de su competencia en el desarrollo de la biotecnología.
9. Entender en las relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas a los temas ambientales y al desarrollo sustentable, y establecer un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y sobre las políticas que se desarrollan.
10. Entender en la preservación y administración de los bosques, parques y reservas nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales.
11. Supervisar el accionar de la Administración de Parques Nacionales.
12. Entender en la planificación y ordenamiento ambiental del territorio nacional.
13. Entender en el control y fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación.
14. Entender en la administración de programas de financiamiento internacional dedicados a proyectos sobre medio ambiente, cambio climático y preservación ambiental.
15. Entender en la incorporación de nuevas tecnologías e instrumentos para defender el medio ambiente y disminuir el cambio climático.
16. Entender en la materia de su competencia las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas.
Es evidente que el ministro Bergman no tiene injerencia alguna en materia de tarifas, por lo cual el único motivo que encontramos para su accionar es el de intentar cercenar derechos de los usuarios y consumidores.
También afirma en su presentación judicial el Ministro de Medio Ambiente que “el estado de incertidumbre así creado atenta contra las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo Nacional y su obligación de cumplir con el triple deber constitucional de: 1) utilizar racionalmente los recursos naturales, 2) proveer a la protección del medio ambiente, y 3) asegurar servicios públicos eficientes y de calidad”.
Sin embargo, el objeto que declara el Ministerio de Energía cuando aprueba los tarifazos que se vienen aplicando desde el año 2016 es asegurar ingresos a las empresas y aumentar la extracción de gas para asegurar más consumo.
En efecto, en los considerandos de la Resolución 74-E/2017 del Ministerio de Energía se indica “…Que los precios de estímulo fijados en el mencionado programa y la progresión descendiente de los valores aplicables en forma anual ponen de manifiesto la política del Estado Nacional de propiciar no sólo el incremento de la producción local sino también una reducción gradual de los precios en el mercado, en beneficio de la demanda de gas natural de nuestro país…” y “…Que en relación a la evolución en el plano nacional, la Resolución N° 46/2017 del Ministerio de Energía y Minería plasmó la contribución del Estado Nacional en favor del estímulo a la producción de gas natural de la cuenca neuquina, en línea con los acuerdos alcanzados entre trabajadores y empresas con el impulso de la Nación y la provincia, buscando lograr un aceleramiento en las inversiones de los desarrollos de reservorios no convencionales…”.
Asimismo, cuando el Ministerio de Energía dictó la Resolución 212 - E/2016, indicó en sus considerandos que los tarifazos del gas forman “… parte de una serie de medidas que tuvieron por objeto recomponer el sistema de precios y tarifas del sector del gas natural, de manera que posibilite incentivar las inversiones necesarias para incrementar las reservas de gas y los niveles de producción local, en orden a cubrir la demanda de los usuarios de gas de todo el país…”
Es decir que al aprobar los tarifazos, el Ministerio de Energía no solamente no pretende desalentar el consumo de gas mediante un precio alto, sino que por el contrario dice que aumenta el precio para asegurar que en el futuro se pueda consumir más gas.
En otro tramo de su presentación judicial, Bergman afirma que “Entre los bienes constitucionales en juego se destaca el ambiente, un derecho humano de rango constitucional cuya protección no admite más dilaciones, luego de años de incentivos incorrectos, mal diseñados, que dieron lugar a una política tarifaria, irresponsable y contaminante”.
Es obvio de toda obviedad que los artículos 42 y 43 de nuestra Constitución Nacional aseguran a todos los ciudadanos y ciudadanas los derechos que el ministro Bergman pretende conculcar. Cabe citar que el artículo 42 establece que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.
Y el artículo 43 indica que “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.
Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización…”
Lo establecido por nuestra Constitución Nacional respecto de los derechos de usuarios y consumidores y el acceso a la justicia cuando esos derechos son vulnerados es suficientemente claro y preciso y no hace falta explicación alguna respecto de la descabellada pretensión del ministro Bergman.
Pero si es necesario aclarar que la supuesta preocupación de Bergman sobre la relación entre tarifazos y medioambiente no es cierta. Desde el primer tarifazo en el año 2016 se han emitido gran cantidad de resoluciones del Ministerio de Energía y el Enargas sobre las cuales Bergman nada dijo y se realizaron audiencias públicas en las cuales no participó ni opinó ni hizo presentación alguna, con lo cual es evidente su desinterés al respecto y su intención de cercenar el derecho de los usuarios en momentos en el que los tarifazos son rechazados por todos los afectados.
En su presentación judicial, Bergman también afirma que el intento que hace Cepis para tratar de frenar la suba del gas “produce un perjuicio triple, palpable y concreto: 1) contaminación ambiental, 2) violación de obligaciones asumidas en tratados internacionales, y 3) cercenamiento del ejercicio de prerrogativas propias del Poder Ejecutivo Nacional”.
En cuanto a la contaminación ambiental que produciría un freno al tarifazo, el obvio que el cuidado del medioambiente no se logra imponiendo tarifas imposibles de pagar, pero mas obvio todavía es el hecho de que el ministro Bergman intenta forzar argumentos para inmiscuirse en temas que no son de su competencia.
Respecto de las obligaciones asumidas por nuestro país en los tratados internacionales, es útil mencionar el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San Jose de Costa Rica) que, respecto a las garantías judiciales, establece que “…Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter…”
Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre indica en su artículo XVIII que “…Toda persona puede concurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente…” y en su artículo XXIV que “… Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución…”
Es evidente que el ministro Bergman pretende conculcar derechos que los tratados internacionales obligan a nuestro país a aplicarlos.
En cuanto al cercenamiento de prerrogativas propias del Poder Ejecutivo, es obvio que lo que se cuestiona al impugnar los tarifazos no es la incumbencia en la materia sino la legalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas en materia de el servicio público de gas natural que causa graves perjuicios económicos a los usuarios y a la economía en general.
Tal como lo expresó Mariano Lovelli, del CEPIS, “Es una demanda de una pobreza argumental asombrosa. En realidad es sólo un reflejo de cómo se comporta el Gobierno con quien piensa distinto y lo ataca por eso. Pero más grave aún que eso, a través de este ataque se pretende instaurar un verdadero cepo judicial al prohibir que cualquier miembro de la sociedad peticione judicialmente por sus derechos, en este caso los afectados por el tarifazo de gas, pero mañana podría ser por cualquier otra vulneración.”
Por tales motivos, solicitamos promover juicio político contra el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Sergio Bergman, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y eventuales delitos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y concordantes de la Constitución Nacional
Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)