JUICIO POLITICO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2980-D-2015
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Promover Juicio Político al
Vicepresidente de la Nación Argentina, Licenciado Amado Boudou. Acorde a lo
estipulado por el artículo 53 de la Constitución Nacional por la responsabilidad
resultante del mal desempeño de su cargo y sospechas fundadas de la comisión
de delitos en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo que dispone
el artículo 53 y concordantes de la Constitución Nacional. Elevando
posteriormente al H. Senado de la Nación la presente acusación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente: Con fecha
02/07/2014; Nº de Expediente, 5156-D-2014 y con fecha 02/03/2015; Nº de
Expediente 0019-D-2015, hemos promovido juicio político contra Amado Boudou
por mal desempeño y delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Nacional. Ambos en el marco de
la causa Ciccone.
Corresponde
considerar el segundo procesamiento dictado, como una resolución jurisdiccional
decretada exclusivamente por el juez, previa indagatoria del encartado, sobre
criterios de convicción suficientemente apta para tener por acreditado prima facie
el injusto teniendo al o los imputados como presuntos participes del mismo.
El Vicepresidente, sumó su segundo procesamiento, en esta oportunidad por el
delito de falsificación de documento público, en el marco de una causa en la que
se lo investiga por haber transferido irregularmente un automóvil Honda CRX
mediante documentación falsa.
En el juicio
político, no se investiga ni juzga la comisión de un delito o una falta, sino que se
evalúa la idoneidad ética para el "desempeño" de un cargo, sea el que se esté
ejerciendo en ese momento, en particular o en general para el ejercicio de la
función pública, en cuyo caso el Senado puede inhabilitar al acusado por un
tiempo, o de por vida.
Por ende, lo
que las Cámaras determinan en un Juicio Político, no es otra cosa que la
responsabilidad política que pesa sobre el acusado, el reproche moral que del
comportamiento público del funcionario en cuestión y si reúne o no, la condición
de idoneidad republicana para ejercer el cargo que viene desempeñando, o
cualquier otro en el futuro.
El proceso
judicial mencionado, comenzó en 2009, tras la denuncia que realizó la titular del
Registro de Automotores número 2 de la ciudad de Buenos Aires, María Gabriela
Taboada de Piñero, también procesada por el magistrado. Es que en una
auditoría que llevó a cabo la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad de
Automotor se constató que en el trámite del Honda CRX, existía documentación
apócrifa.
En su
resolución, el Juez Federal Claudio Bonadio señaló que "se ha probado que Amado
Boudou inscribió a su nombre un automóvil, con un formulario 08 falso", y agregó
que Boudou fue "la única persona beneficiada por la irregular transferencia".
A mi modo de
ver, la inhabilitación puede operar respecto del cargo en el que se cometió el mal
desempeño, o para cualquier otro. Ello es así pues el objeto del juicio político no
se limita a definir la permanencia o no
del funcionario en el mencionado cargo, sino que tiene el fin más general de
determinar si una persona conserva, como dije, la idoneidad ética, o en palabras
de la Corte Suprema de Justicia, "los requisitos que la ley y la Constitución exigen
para el desempeño de funciones de alta responsabilidad institucional".
El
vicepresidente, en la conferencia de prensa (sin preguntas) que brindó el jueves
5 de abril de 2012, luego del allanamiento a su propiedad en Puerto Madero. Se
ufanó de haber tenido más de 20 causas penales, de las cuales 18 están cerradas,
expresó. No obstante, las causas que el vicepresidente dice poseer, duplican la
cantidad mencionada.
Además de ello,
también tendrá que dar cuenta de cómo logró multiplicar sus ahorros. La única
explicación que da el Vicepresidente para justificar su desarrollo patrimonial tiene
que ver con dividendos ganados en supuestas inversiones inmobiliarias a través
de una incierta sociedad denominada Hábitat Natural, la cual integra junto a Núñez
Carmona.
No es la única
incongruencia que el funcionario deberá explicar, una operación suspicaz se cierne
sobre la referida empresa, Hábitat Natural. La misma fue adquirida por el
Vicepresidente el 10 de septiembre de 2010. La empresa fue creada poco antes
de esa fecha, el 9 de agosto del mismo año y el 1° de marzo de 2011 su capital
social pasó de 40 mil pesos a $720.000. Esta extraordinaria contabilidad, es
explicada por el Licenciado Amado Boudou, de forma absurda e infantil. La
evolución de su patrimonio y el de su entorno, vendrían amplificados por la
existencia de campos, propiedad de su abuelo en Paraguay y de su padre en
General Madariaga.
Mi postura, de
insistir con el Juicio Político, atiende primordialmente al deber de observar la
Constitución Nacional, lo que se traslada en sostener que la expresión "mal
desempeño" es una redundancia desafortunada. Bastaría que se constituyera
como causal de remoción, la comisión de un delito para que se encontrare
incluido todo obrar que convoque a la separación del funcionario inculpado en
debido proceso.
Finalmente, quiero
dejar en claro que lo expuesto se plasma en seguridad y resguardo de las
instituciones y por el cumplimiento del deber de observancia a nuestra
Constitución Nacional.
Firmante | Distrito | Bloque |
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EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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