JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2634-D-2019
Sumario: PEDIDO DE JUICIO POLITICO A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD DE LA NACION, LICENCIADA PATRICIA BULLRICH, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 22/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Promover Juicio Político contra la Ministra de Seguridad de la Nación, Patricia BULLRICH, por mal desempeño y eventuales delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos días han surgido novedades surgidas de expedientes judiciales que dan cuenta de conductas de la Sra. Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, que evidencian un notorio mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, e incluso una eventual responsabilidad penal por acciones cometidas en el ejercicio de su cargo público, la cual obviamente deberá definir el Poder Judicial.
Nos referimos, por un lado, a la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca en el Expediente Nº 27423/2017/17/CA9 relativo al asesinato de Rafael Nahuel por parte de un agente de la Prefectura Nacional, en la cual los magistrados sentenciantes han hecho una explícita denuncia acerca de la inconducta y el intento de encubrimiento evidenciado por la Ministra de Seguridad de la Nación en el marco de ese hecho fatal.
Y por el otro, a la aparición de una prueba concreta en el expediente judicial Nº 88/2019 "IMPUTADO: D'ALESSIO, MARCELO SEBASTIAN Y OTROS S/ASOCIACION ILICITA Y EXTORSION", en trámite ante el Juzgado Federal de Dolores, en donde la firma Movistar confirmó que el número de celular con el cual el imputado Marcelo D'Alessio reportaba sobre operaciones de espionaje ilegal, se corresponde con el de la Ministra Patricia Bullrich.
Nos referiremos con más detalle a ambos hechos.
En cuanto al caso Rafael Nahuel, en un fallo del pasado 15 de mayo del 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca ha resuelto procesar al prefecto Francisco Javier Pintos por el delito de homicidio agravado en contra de Rafael Nahuel, disponiendo además su prisión preventiva.
Esta determinación judicial no tendría la trascendencia institucional que tiene si no fuera por dos cuestiones. Por un lado, porque se trata del asesinato de un joven militante social por parte de un miembro de las fuerzas de seguridad, que ha disparado por la espalda y a mansalva, según se desprende del propio fallo judicial; y por el otro, porque el fallo judicial acusa puntualmente a la Ministra de Seguridad de intentar encubrir el delito, entorpecer el accionar de la Justicia y buscar la construcción de un enemigo interno con fines políticos. Todas cuestiones claramente incompatibles con el ejercicio de la función pública como ministra del Poder Ejecutivo Nacional en un estado democrático de derecho.
Puntualmente, el fallo de la Cámara Federal sostiene que la sentencia de primera instancia, que tuvo falsamente por acreditado que Pintos y sus compañeros de fuerza "se enfrentaron a agresores que los superaran ampliamente en número y los atacaron con piedras, lanzas, hondas de revoleo y posiblemente armas de fuego, quienes, se agregó, 'hicieron gala de formaciones militares (saltos individuales y formaciones en cuña)'", pudo haber encontrado "cierta inspiración en el informe que elevó el Ministerio de Seguridad al día siguiente de producido el hecho". La Cámara afirma, sin embargo, que "esto fue desmentido por las pericias realizadas en el lugar del hecho, donde sólo encontraron vainas de las armas de los prefectos, y apenas una 'lanza rudimentaria' de los mapuches".
Continúa diciendo el juez Barreiro en la sentencia que "es notorio que el Ministerio de Seguridad ha asumido, en la actual gestión, un rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial. Y lo ha hecho no con la mesura, la distancia y el respeto por la división de poderes que exige la República, sino con intervenciones que no toman en cuenta el trámite de las causas judiciales, sus tiempos ni las decisiones de los magistrados y entonces, antes de que las pesquisas avancen lo suficiente como para echar mínima luz sobre los sucesos, se publican declaraciones del más alto nivel cuestionando a la judicatura, o las medidas probatorias dispuestas o, lisa y llanamente, sentenciando —mediáticamente— que el o los funcionarios implicados no han cometido delito y que son inocentes".
Los jueces alertaron que la Ministra "defendió el accionar de integrantes de fuerzas de seguridad sin aguardar el menor pronunciamiento judicial", y que la intervención mediática de Bullrich referida a la causa "Nahuel" "se registró con insistencia".
Como ejemplo, el juez Barreiro en su voto, cita declaraciones de Bullrich al diario Clarín del 2 de octubre del 2018 en las cuales la funcionaria refiere falsamente a supuestas cuestiones de la causa judicial al afirmar que "en el expediente cada vez más toma forma que fue un tiroteo en contra de los prefectos más que un enfrentamiento. Tanto Nahuel como los dos que bajaron con él tenían pólvora en sus manos".
Sobre esas declaraciones, y otras citadas, el juez denuncia que "estas noticias son testimonio vivo e irrefutable de la inquieta actividad de esa cartera [el Ministerio de Seguridad] sobre esta causa judicial, lo que así sucedió desde el primer día, a tal extremo que en la jornada siguiente a la muerte de Nahuel Salvo, es decir el 26 de noviembre de 2017, el Ministerio de Seguridad dio una extensa versión de lo sucedido mediante un comunicado suscripto por Carlos Cortés, Director de Comunicación de la cartera (fs.157/158). Lo más curioso del asunto es que al finalizar ese día la causa contaba con apenas 85 fojas, lo que sin embargo no fue obstáculo para elaborar, vaya a saberse en base a qué elementos, dar a publicidad una completa versión oficial del hecho según la fuente ministerial".
Agrega el juez Barreiro que "esa narración, confeccionada rápidamente por la autoridad de seguridad, es sustancialmente igual a la que brindó Pintos. En mi opinión esta coincidencia no responde, como dice con benevolencia mi colega de primer voto, a cierta inspiración de Pintos que, al declarar, reiteró los términos de ese informe sino, antes bien, a algo muy distinto: constituye la secuela precisa y planificada de un guión al que Pintos se atuvo con la mayor estrictez que le fue posible, instalando la teoría de que hubo una emboscada en la que los prefectos fueron rodeados, quedando atrapados por la pedrea hasta que lograron escapar bajo disparos efectuados por los mapuches con armas de fuego de un calibre importante, de lo que dio cuenta el relato estatal al consignar 'porque arrancaron ramas gruesas de cuajo'”.
Es decir, que el juez acusa directamente al Ministerio de Seguridad de la Nación de haber armado un "guión" falso para que declaren los prefectos con la única finalidad de encubrir la verdad de los hechos que los comprometía seriamente, como pudo comprobarse.
El fallo de la Cámara Federal de General Roca llama la atención sobre la falsedad de "otra parte del informe [del Ministerio de Seguridad], que obviamente no podía faltar para coadyuvar a esa sistemática construcción del enemigo interno, consigna que los atacantes avanzaron 'utilizando movimientos tácticos militares y adoptando una formación de emboscada envolvente', añadiendo que demostraron una preparación militarizada que, sumado al empleo de máscaras antigases, dieron la impresión de un grupo preparado para un evento violento".
"Este modo de presentar las cosas antes de que declararan en la causa las personas vinculadas a los sucesos constituye, como poco, un rasgo de imprudencia y una falta de consideración hacia las autoridades judiciales que son las únicas que ostentan atribuciones para esclarecer estos hechos y asignar, o no, responsabilidades. El Poder Ejecutivo, queda a la vista, ignora deliberadamente y sin rubor institucional la prohibición del art.109 de la Constitución Nacional. Si luego ese anticipo, elaborado en la sede ministerial, se transforma en la columna vertebral del discurso del único imputado que se aviene a declarar, el asunto cobra mayor gravedad porque revela un franco propósito de condicionar el curso de la pesquisa delineando, de antemano, la versión de los protagonistas", concluye de modo categórico el fallo judicial alegando expresamente la interferencia del Ministerio de Seguridad para encubrir la verdad de los hechos.
Como puede advertirse, son extremadamente graves las acusaciones de una Cámara Federal expuestas en una resolución judicial contra la ministra Patricia Bullrich, las cuales dejan en evidencia el mal desempeño en sus funciones -y hasta la posible comisión de un delito penal-, al pretender empujar una investigación judicial sobre un homicidio hacia una versión falaz de los hechos, en vez de contribuir al descubrimiento de la verdad y tomar las medidas disciplinarias correspondientes con los responsables, como hubiese correspondido.
Pero este hecho grave no es el único que involucró a la ministra Bullrich en cuestiones de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones en los últimos tiempos. Como expresamos al inicio de estos fundamentos, en la causa vinculada a Marcelo D'Alessio que tramita ante el Juzgado Federal de Dolores, se ha producido una prueba determinante que acredita el vínculo espurio de Bullrich con el propio procesado D'Alessio, en actividades de espionaje ilegal.
Resulta que en el celular Iphone X perteneciente a D'Alessio y que le fuera secuestrado durante el allanamiento a su domicilio al inicio de la investigación judicial, apareció como contacto la ministra Patricia Bullrich. Y no sólo eso, también el Juzgado pudo acceder a una conversación de Whatsapp entre el propio D'Alessio y la usuaria "Patricia Bullrich S6" en la cual D'Alessio le reportaba el resultado de una operación de espionaje ilegal sobre un Barrio Cerrado en el cual -supuestamente- vivirían personas vinculadas al narcotráfico.
Puntualmente, en el intercambio de mensajes por Whatsapp se lee que el espía ilegal le escribe al usuario registrado con el nombre de la funcionaria nacional: “Quedo a tu disposición”. “Patricia Bullrich S6”, responde: “Lo investigaremos”. Incluso, se interioriza en la investigación: “Cuál es el barrio privado”, pregunta. “Puerto Roldán -tipea D’Alessio-. Ahí lo custodian 4 suboficiales. Tengo filmaciones aéreas del movimiento. Si querés la semana que viene te paso lo que avanzamos sobre el tema. Es muy complejo el tema Rosario. Están reemplazando a los soldaditos por efectivos policiales. De hecho, los Funes, a través de chapita húngaro, cuentan con la logística de la comisaría 15 (…)”.
Por lo tanto, la confirmación de la empresa Movistar de que el teléfono del usuario "Patricia Bullrich S6" pertenece efectivamente a la ministra Bullrich confirma la relación entre la ministra y el imputado D'Alessio, y además confirma que esa relación estaba vinculada -como muestra la conversación- a operaciones de espionaje ilegal que D'Alessio le reportaba a Bullrich. Por si hiciera falta aclararlo, vale destacar que el espionaje interno está prohibido en la Argentina, y que únicamente se puede hacer a través de agentes oficiales y con orden judicial fundada.
Además, esta confirmación de la relación entre D'Alessio y Patricia Bullrich pone en crisis la credibilidad de la ministra, quien desde un primer momento negó tener vínculo con el espía, lo que ahora se confirma que no era así.
Es decir, que en los últimos días ha quedado probado que Patricia Bullrich entorpeció la labor de la Justicia en la causa de Rafael Nahuel con el fin de desviar la investigación para desligar la responsabilidad de los prefectos acusados por el homicidio; y que mantenía un vínculo espurio con el espía Marcelo D'Alessio, quien le reportaba acerca de operaciones de espionaje ilegal, y que dicha relación espuria se daba en el ejercicio de sus funciones como ministra de Seguridad.
Estas pruebas, que surgen de expedientes judiciales, evidencian sobradamente el mal desempeño de la ministra Bullrich en sus funciones, e incluso la posible comisión de delitos penales, cuya comprobación le corresponde a otro poder del Estado.
Por consiguiente, y en función de la atribución que nos asigna a los diputados y diputadas el artículo 53 de la Constitución Nacional, les pido a mis colegas legisladores y legisladoras que me acompañen con este pedido de juicio político.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, LEOPOLDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TAILHADE, RODOLFO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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