JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
Martes 18.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2480-D-2017
Sumario: AMPLIAR EL JUICIO POLITICO PROMOVIDO CONTRA LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, DOCTORA ALEJANDRA GILS CARBO, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 12/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Ampliar el Juicio Político promovido contra la Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Nacional, que tramitó bajo el expediente N° 3987-D-2016.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El día 28 de junio de 2016 hemos promovido juicio político contra la Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y delitos en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 de la ley Orgánica del Ministerio Publico —N° 27.148— y los artículos 53 y concordantes de la Constitución Nacional. (expediente N° 3987-D-2016).
Allí manifestamos que el fundamento de dicho pedido de juicio político era que había cometido actos incompatibles con su función primordial y constitucionalmente concebida de promover la actuación de la justicia en defensa de la "legalidad" de los intereses generales de la sociedad, en "coordinación" con las demás autoridades de la República (conforme al artículo 120 de la Constitución Nacional).
Ello así, pues, sostuvimos que existían al menos tres causales por las cuales oportunamente promovimos el juicio político: “la ilegal designación de fiscales mediante mecanismos y su falaz justificación”, “el posible encubrimiento en su actuación para promover la investigación en delitos de acción pública y conocimiento general, la parcialidad en la tarea desempeñada en violación a los deberes del funcionario público” y “la grave alteración al orden constitucional que afecta el orden democrático”.
Ante los nuevos hechos en relación a las diversas operaciones inmobiliarias realizadas por la Procuradora Alejandra Gils Carbó, las que estuvieron caracterizadas por la falta de transparencia, se vuelve a ampliar este pedido de enjuiciamiento. A saber:
a) La locación del inmueble sito en Corrientes 1615. La licitación pública 7/2015:
Con fecha 5 de marzo de 2015 la Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó firmó la Resolución N° 492/15 en la que resolvió "Autorizar a la Sección Contrataciones a convocar a una Licitación Pública para la locación de un inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dar una respuesta adecuada a las medidas de infraestructura edilicia derivadas de la ampliación de la dotación de personal que han experimentado las áreas de Apoyo Logístico y Administrativo y las unidades / áreas de reciente creación".
Cabe destacar que en los considerandos de la Resolución citada en el párrafo anterior se señala que "las sedes de la calle Tte. Gral. Perón N° 667 y Av. de Mayo N° 760, se encuentran saturadas y sin posibilidad de albergar más personal" por lo que "…se considera imprescindible la locación de un inmueble de entre 4000 y 5500 metros cuadrados, en zona céntrica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aledaña a la Sede Administrativa de la Procuración General de la Nación".
De acuerdo a la Resolución citada se elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para realizar la Licitación Pública 7/2015 cuyo objeto fue la locación de un inmueble en la CABA para dar una respuesta adecuada a las medidas de infraestructura edilicia derivadas de la ampliación de la dotación de personal que han experimentado las áreas de Apoyo Logístico y Administrativo y las unidades/áreas de reciente creación.
Es dable destacar que en el PCP se estableció que la adjudicación debía recaer en la oferta más conveniente para el Ministerio Público Fiscal - Procuración General de la Nación teniendo en miras el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y las demás características de la propuesta.
De esta manera, se presentaron tres (3) ofertas para la Locación de la nueva sede de la Procuración, siendo las mismas (con un valor estimado unitario de $ 825.000) las siguientes:
a) VBR Group S.A. (correspondiente al inmueble sito en Corrientes 1615), cuyo costo unitario fue de $ 940.000 y su costo total fue de $ 33.840.000.
b) Aubone y Asociados S.E. (correspondiente al inmueble sito en Hipólito Yrigoyen 1556), cuyo costo unitario fue de $ 799.000 y su costo total fue de $ 29.914.500 (que incluyen el valor locativo total y la comisión inmobiliaria que asciende a la suma de $ 1.150.500).
c) Chacabuco 175 S.R.L. (correspondiente al inmueble sito en Chacabuco 175), cuyo costo unitario es de $ 998.000 y su costo total fue de $ 35.928.000.
Cabe señalar que se realizaron los informes técnicos respectivos respecto de los tres inmuebles que se presentaron a ofertar en la Licitación 7/2015. En este punto es dable destacar que los mismos determinaron respecto de la Oferta N° 2 (sobre el edificio sito en Hipólito Yrigoyen 1556, cuyo canon locativo era el más económico para el patrimonio de la Procuración), que dicho inmueble gozaba de buena calidad constructiva y que poseía un buen estado de mantenimiento y conservación, y, lo que es fundamental en el caso que nos ocupa, que posibilitaba "el normal desarrollo funcional de oficinas administrativas y sectores anexos, pudiéndose adaptar a la concreción de un proyecto que albergue la totalidad de las funciones requeridas en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones".
En el mismo sentido, también se requirió al Tribunal de Tasaciones de la Nación que emita Informes de Tasación respecto de los inmuebles que ofertaron, y que el dictamen correspondiente al inmueble sito en Corrientes 1516 fijó como valor locativo mensual la suma de $ 701.000, una cifra casi $ 239.000 menor por la que se había ofertado.
Pese a las circunstancias reseñadas de manera precedente, finalmente se adjudicó la Licitación a VBR Group S.A., cuyo monto mensual ascendió a la suma de $ 940.000 (pesos novecientos cuarenta mil) mensuales.
De las circunstancias supra descriptas surgen serias dudas respecto de la legalidad de la Licitación a las que nos referimos a continuación.
En primer término, resulta por demás llamativo que se haya elegido un inmueble cuya cotización es notoriamente mayor que otro, máxime cuando se encontraba acreditado que éste cumplía con las necesidades del organismo contratante. En esta dirección, y tal como se mencionó en este punto, la elección del inmueble de la avenida Corrientes en detrimento del de Hipólito Yrigoyen, significó un gasto mayor para la Administración, que en la totalidad de la vigencia del contrato de locación ascendió a una suma de casi $ 4.000.000, circunstancia que debería ser explicada por la Procuradora.
En el mismo sentido, también resulta llamativo que se haya contratado por la cifra de $ 940.000 mensuales cuando el Tribunal de Tasaciones de la Nación recomendó hacerlo por la suma de $ 710.000. A mayor abundamiento, podemos indicar que existió una diferencia del 34.09% entre el presupuesto oficial y la oferta ganadora. (fs. 424 vta. Expte. A357/15)
En este punto, es imprescindible tomar en cuenta que en el expediente en el que se tramita la presente contratación, no se encontraría motivado el apartamiento de la tasación realizada por el organismo competente, por lo que no se cumplieron con los requisitos esenciales que debe poseer el acto administrativo. Cabe señalar que la ley 19.549 establece en su artículo 7 inciso e) que el acto administrativo debe ser motivado, y que se debe expresar en forma concreta las razones que inducen a emitirlo, consignando, además, los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y de antecedentes.
Es decir que no sólo se alquiló un inmueble cuyo valor es mayor que otro que se presentó en la misma compulsa, sino que también se decidió arrendarlo por un valor superior al que estableció por el Tribunal de Tasaciones y se incumplió con la prescripción de motivar el acto administrativo.
Asimismo, adviértase que los motivos de rescisión de la contratación de marras no responden a los mismos criterios que motivaron la contratación. Esto permite afirmar que los argumentos esgrimidos por la Procuración General para motivar la contratación consistente en "dar una respuesta adecuada a las medidas de infraestructura edilicia derivadas de la ampliación de la dotación de personal…" son diametralmente opuestos a que esa contratación debería ser rescindida en virtud de la decisión del presidente Macri de suspender la aplicación del Código Procesal Penal.
2) Adquisición del mobiliario sito en el edificio de Corrientes 1615, P.G. y 7° piso, CABA.
En este caso, el 6 de octubre de 2015, el Dr. Miguel Ángel Aguerre en su carácter de Subdirector Adjunto de la Secretaría General de Administración del Ministerio Público Fiscal Nacional, le envió al Sr. José Blanco - en su carácter de máxima autoridad de VBR Group S.A - una nota en la cual le requirió que manifieste si tenía voluntad de enajenar la totalidad de los muebles inventariados sitos en el edificio de Corrientes 1615, P.G. y 7° piso a la Procuración General de la CABA por la suma de $ 202.300, de conformidad con la tasación efectuada por el Banco Ciudad.
Atenta la aceptación de vender el mobiliario por parte de la empresa, se decidió realizar la compra del mobiliario referido mediante la modalidad de contratación directa por exclusividad, la que se encuentra establecida por el artículo 25 inciso e) de la Resolución 1107/2014, que regula las compras y contrataciones de la Procuración General de la Nación.
Dicha norma señala lo siguiente: "e) Contratación directa por exclusividad: para la adquisición de bienes o la contratación de servicios cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona física o jurídica, siempre y cuando no existieran sustitutos convenientes. Dicho extremo deberá acreditarse en las actuaciones respectivas mediante informe técnico fundado. El fabricante y/o vendedor exclusivo en su caso, deberá presentar la documentación que acredite el privilegio que posee para la venta del bien o la prestación del servicio. La marca no constituye por sí causal de exclusividad, salvo que se demuestre técnicamente la inexistencia de sustitutos convenientes".
Cabe señalar que la Resolución 1107/2014 recepta el principio general - indiscutido por la doctrina en derecho administrativo - que establece que la selección del contratante de la Administración Pública debe realizarse mediante licitación pública, y que las excepciones a dicho principio general deben encontrarse debidamente fundadas a los fines de proteger el patrimonio estatal y con el objetivo de asegurar el cumplimiento de diferentes principios entre los que pueden mencionarse los de concurrencia, igualdad, libre competencia y economía.
En este caso, no se acreditaron las causales que hubiesen justificado la aplicación de un régimen de contratación de excepción y se limitó a mencionar que el privilegio sobre la venta de los bienes lo constituye el hecho de encontrarse el mobiliario a adquirir en el edificio alquilado, que se adapta a las necesidades del organismo y que resultado conveniente para evitar traslados y diferentes contrataciones. Como notará V.S., la fundamentación es muy pobre para utilizar un procedimiento excepcional.
Consideramos en consecuencia, que en esta contratación tampoco se observó el requisito de la motivación, esencial para la realización de cualquier acto administrativo.
Finalmente, mediante Resolución 4106/2015, de fecha 15 de diciembre de 2015, la Procuración decidió aprobar la contratación del mobiliario por la vía de la contratación directa por exclusividad.
A mayor abundamiento, la propia Unidad de Auditoría Interna del Ministerio Público Fiscal, en su informe especial 022/2016, realizó observaciones que ponen luz a esta irregular contratación.
Así, la UAI mencionó la existencia de inconvenientes para determinar la cantidad y calidad de los bienes involucrados, además de expresar que se partió de la base de un inventario "teórico" - que fue aportado por el proveedor -, que no se correspondió con la realidad física de los bienes que se hallaban emplazados en el edificio. Es decir, que no se pudo acreditar si el mobiliario que se compró existía.
La UAI señaló además que no constaba en las actuaciones el replanteo de la necesidad de la adquisición de los bienes objeto de contratación, máxime cuando el 26 de febrero de 2016 - un poco más de dos meses después de la contratación - se rescindió el contrato de locación del inmueble donde los muebles estaban emplazados.
Para concluir con este punto, nos encontramos con un nuevo gasto que benefició a la misma empresa, que se realizó contraviniendo la normativa administrativa, y que le generó un importante perjuicio al Estado, coyuntura que amerita la profunda investigación para determinar si la denunciada Alejandra Gils Carbó cometió conductas ilícitas.
c) La Addenda del contrato de locación celebrado con VBR Group S.A. firmada con fecha 17 de diciembre 2015.
En este aspecto, podemos señalar sin temor a equivocarnos que una combinación de manejo discrecional de partidas presupuestarias y de falta de control por parte de los organismos pertinentes permitió que a fines del año 2015 se realizara una transferencia hacia la Cuenta Corriente radicada en el Banco de la Nación Argentina del importe de $ 11.067.863,29 a favor del Ministerio Público Fiscal referido a diecinueve órdenes de compra, que corresponderían a trece expedientes de dicho organismo. La citada transferencia fue autorizada por la Procuración General de la Nación, coyuntura que permitió, de manera excepcional y en contravención con la normativa vigente, aplicar fondos y efectuar pagos en el marco del presupuesto 2015, respecto de ejercicios futuros, es decir pagando gastos comprometidos, pero no devengados en el 2015, coyuntura que se contrapone con lo prescripto por la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Según surge del informe de Auditoría 4/2016, al mes de abril de 2016, parte de esos bienes fueron recibidos (14%), otros pagos fueron intervenidos (15%), un 29% fue devuelto a la Tesorería General de la Nación y existía un 39% pendiente de recepción.
Cabe señalar que las dificultades para el avance en la aplicación de dichos fondos, se vinculan con la forma de obtención de los mismos y se halla relacionado directamente con la forma y finalidad para el cual se reservaron tales partidas. En efecto, el objetivo de la reserva de partidas fue el de disponer en el ejercicio siguiente de fondos cuyo manejo resultaría incierto dado que no existía certeza de contar con los resortes políticos necesarios para su uso. Por ello, en los meses de noviembre y diciembre de 2015 la Procuración con el aval de los entonces Ministro de Economía y Jefe de Gabinete de Ministros, que, en una fecha avanzada del ejercicio, remitió el respectivo refuerzo presupuestario.
La disponibilidad de dichos fondos, dado lo avanzado del ejercicio, planteaba la dificultad en la ejecución contractual y el consiguiente devengamiento. Por consiguiente, debió buscarse una forma rápida de aplicar fondos que se iban a devengar con posterioridad.
La vía elegida fue la de ampliaciones compulsivas de las órdenes de compra originales, en diversas contrataciones en ejecución o ya concluidas, y ampliadas los últimos días de diciembre del año 2015. La mayoría de dichas ampliaciones fueron rechazadas por las mismas proveedoras atento dificultades diversas. Pese a la falta de consentimiento, y lo avanzado del ejercicio - circunstancias que hacían prever el desenlace en cuanto a las dificultades en la ejecución contractual - la Secretaria General de Administración del Ministerio Público, con el aval de la Procuración General, gestionó la reserva de fondos para el ejercicio siguiente y amplio dichas órdenes a favor de los proveedores.
Es dable mencionar, que la posibilidad de ampliar las órdenes de compra conforme el reglamento de contrataciones aprobado por Resolución Administrativa 1107/14, asciende a un 35% del monto total de la contratación, si esta es voluntaria, y al 20% si es compulsiva.
En consecuencia, los procedimientos utilizados permitieron en forma irregular disponer y anticipar fondos para el ejercicio siguiente, bajo el entendimiento que habiéndose modificado las circunstancias políticas y habiéndose aprobado un presupuesto insuficiente para el cumplimiento de los objetivos previstos, su disponibilidad resultaría incierta.
Es dable señalar que la vía de ampliación de órdenes de compra más allá de la voluntad del proveedor, significó en el ejercicio siguiente, un aspecto a considerar para comprender los avances en el uso de los mismos. Cabe señalar que sólo una parte de esos bienes fueron recibidos, varios pagos fueron intervenidos, casi un 30% fue devuelto a la Tesorería General de la Nación y existía a esa fecha un 39% pendiente de recepción.
El mecanismo para comprometer el presupuesto en forma anticipada se complementó con anticipos financieros en algunas de las contrataciones, la mayoría de los cuales se aprobaron inicialmente, sin perjuicio que se dejaron sin efecto con posterioridad, debido al cambio de gobierno. Uno de ellos fue el caso de la addenda del contrato de locación celebrado con VBR Group S.A. firmada con fecha 17 de diciembre 2015 mediante la cual se dispuso que, para el periodo comprendido entre el 1° de Febrero y 31 de Mayo de 2016, se abonará entre los días 1° al 20 de Enero del mismo año, por única vez y como pago anticipado, la suma de $3.574.511 (pesos tres millones quinientos setenta y cuatro mil quinientos once) resultante de descontar una tasa del 25% nominal anual sobre el valor locativo de pesos novecientos cuarenta mil ( $ 940.000) para dichos meses.
Cabe advertir que el contrato, celebrado el 1° de Julio de 2015, fue dejado sin efecto a partir de mayo de 2016 (notificándose dicha circunstancia el 29 de febrero), sin haber ocupado siquiera el inmueble, lo que implica un notable quebranto en el erario público que se podría haber evitado.
d) Adquisición de un inmueble con destino a la Dirección de Apoyo Técnico a las Investigaciones Fiscales (DATIF).
Con fecha 6 de octubre de 2014, el Lic. Aldo Omar Formento en su carácter de Subdirector Adjunto de la Secretaría General de la Administración del Ministerio Público Fiscal, envió una nota a la Mesa General del Entradas a los fines de caratular el expediente a través del cual se tramitaría la adquisición de un inmueble con destino a la Dirección de Apoyo Técnico a las Investigaciones Fiscales (DATIF), organismo dependiente de la Procuración, que fuera creado mediante la Resolución PGN 2308/2014.
A partir de allí, se llamó a la Licitación Pública 11/14 con objeto de adquirir un inmueble para ser utilizado por la DATIF. Un detalle no menor en lo que respecta a esta cuestión es que en el Pliego de Bases y Condiciones se estableció que el inmueble a comprar debía estar ubicado en una zonificación que posibilite el uso mixto de oficinas, laboratorios y depósitos, dentro de un límite circundante a 400 metros de la Av. General Paz, en ambas márgenes y en todo su recorrido, otorgándose prioridad a los que posean mayor conectividad con las zonas oeste y sur del conurbano bonaerense.
Es preciso señalar que la Sección Arquitectura estimó que el costo del inmueble debía ascender a la suma de $ 30.650.000 y que mediante Dictamen 12082, la Asesoría Jurídica de la Procuración consideró que medían reparos de índole legal para llamar a licitación.
Con posterioridad, en diciembre de 2014 se declaró desierta dicha licitación y se autorizó a la Sección Contrataciones a convocar a un nuevo llamado a Licitación Pública para la adquisición de un inmueble para ser utilizado por la DATIF.
Finalmente, en el marco de la Licitación Pública 6/15, la Procuración le adquirió a la firma SKF Argentina S.A. por la suma de $ 42.000.000, el edificio sito en la calle Perú 545 de la CABA, a los fines que allí funcione la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal, el organismo que reemplazó a la efímera DATIF, de conformidad con lo estipulado por la ley 27.148, y que cuyo funcionamiento fuera reglamentado mediante la Resolución PGN 2067/2015.
En primer término, creemos necesario que la Procuradora brinde explicaciones a la justicia respecto al incremento del valor del inmueble, puesto que la operación se realizó por la suma de $ 42.000.000, cuando la Sección Arquitectura de la Procuración había recomendado concretarla por poco más de $ 30.000.000. Esta coyuntura implica que la Procuración pagó una cifra que es casi un 30 % más de lo que se había recomendado oportunamente, lo que hace indispensable una profunda investigación a los fines de dilucidar la existencia de posibles irregularidades.
En la misma dirección, también es preciso determinar los motivos por los cuales la Procuración decidió adquirir un departamento en pleno centro de la Ciudad de Buenos Aires, cuando originariamente se había planteado comprarlo dentro del límite circundante a 400 metros de la Av. General Paz, en ambas márgenes y en todo su recorrido, otorgándose prioridad a los que posean mayor conectividad con las zonas oeste y sur del conurbano bonaerense.
Estas inconsistencias nos hacen pensar que también en esta adquisición podría haber existido la comisión de ilícitos, puesto que se adquirió el inmueble en una suma mucho mayor a la recomendada y en una zona alejada de la que se establecía en los pliegos de ambas licitaciones.
e) La locación del edificio sito en Perú 143.
La Procuradora Gils Carbó, también habría beneficiado con dos contratos caracterizados por falta de transparencia a empresas del Grupo Bemberg, que es un poderoso holding argentino dueño de diferentes empresas.
Respecto de las operaciones con las que Gils Carbó habría beneficiado al grupo referido, una es la compra del edificio de la calle Perón 667 donde funciona la sede central del Ministerio Público. La otra es la locación de una oficina sita en calle Perú 143 de la CABA.
Cabe señalar que la compra del edificio de Perón es la que genera las presentes actuaciones por las que Gils Carbó está investigada en la Justicia por posible corrupción.
Respecto a la locación a la que nos referimos en este acápite, hay que decir que se trató de un proceso administrativo señalado dentro de la propia Procuración por sus falencias y omisiones en su tramitación.
Cabe señalar que las autoridades de la Procuración decidieron que se pagarle a Tainaul S.A. - una empresa propiedad de los Bemberg - un alquiler mensual de $ 75.000 por un departamento ubicado en el piso 13 del edificio sito en Perú 143.
El contrato estipuló que esa operatoria duraría tres años y la suma aprobada oficialmente para abonarle a esa firma privada fue de $ 2.700.000 pesos.
La Procuración estableció que también se pagaría con fondos públicos la suma de $ 135.000 pesos en concepto de honorarios por comisión inmobiliaria a una empresa llamada Colliers Badino S.A..
Tal como se informa en la nota referida en el primer párrafo de este parágrafo los nexos de los negocios que concretó la Procuración con las empresas de los Bemberg se vinculan entre sí por personas que participaron en ambas, por manejos poco claros en los modos contractuales utilizados para cerrar esas operaciones, y porque en ambas transacciones se cobraron comisiones inmobiliarias millonarias.
En este punto, es indispensable poner en conocimiento de quienes instruyen esta causa que Alejandro Badino, es socio de “Colliers Bandino S.A”, la firma que cobró la comisión por el alquiler de las oficinas de Perú 143, además de ser residente de una importante empresa de “compra-venta” de propiedades de nombre “Colliers International”.
Esta compañía fue la que salió segunda en la licitación pública gracias a la cual los Bemberg lograron que la Procuración les comprara su mansión de Perón 667, transacción que se realizó en 2013 y que le costó al Estado la fastuosa suma de $ 43.840.000.
En lo que respecta a la locación del departamento de la calle Perú el mismo fue firmado por la Procuración con Taniaul S.A., y la misma se materializó por contratación directa, cuando debió haberse realizado por licitación pública, tal como establecen tanto los principios aplicables a las contrataciones públicas como la normativa vigente. Adviértase que esta sociedad tiene como domicilio constituido el de la calle Perón 667, inmueble que con posterioridad fue adquirida por la Procuración en una operación que generó la investigación de marras, encontrando asimismo, otras similitudes con Arfinsa, vendedora de la compra sospechada, en lo que tiene que ver con algunos componentes de la estructura societaria.
La fundamentación de la elección del procedimiento de excepción fue la existencia de una supuesta “escasez” de propiedades similares a la buscada por el organismo de Gils Carbó, argumento que se torna, al menos, como poco creíble en virtud de la gran oferta de oficinas similares que se encuentran en la zona céntrica de la Ciudad de Buenos Aires.
Esta coyuntura da cuenta de la misma situación que en el resto de las contrataciones que se analizan en la presente, y es la falta de motivación del acto administrativo, por lo que se corrobora un incumplimiento a la normativa vigente.
De acuerdo a la información que llegó a nuestro poder existieron trece inmuebles descartados que, incluso, tenían un alquiler mensual menor al que finalmente se acordó con la firma Taniaul S.A, de los Bemberg.
En consecuencia, habría más nexos entre las operaciones realizadas por la Procuración y el grupo Bemberg.
El primero es Ricardo Urbano Siri. Figura en los mails investigados en la Justicia como una de las personas que participa activamente del intercambio de información sobre la “licitación pública” aun nonata de Perón 667. El mismo Urbano Siri figura, también, como director suplemente de Taniaul S.A. Es decir, en su momento fue ejecutivo de la empresa de los Bemberg que le alquiló a la Procuración el departamento del piso 13 de la calle Perú 143.
En la misma dirección se inscriben los vínculos con aquellos empleados de la Procuración con Aníbal Fernández y personas relacionadas a su gestión. En este sentido, es dable señalar que Guillermo Bellingi, es el subdirector general de la Procuración que se encuentra suspendido. Cabe destacar que Juan Carlos Thil, uno de los hermanos de la madre de Bellingi, habría cobrado una comisión de casi un millón de dólares por la venta del inmueble de Perón, pese a no dedicarse al corretaje inmobiliario y ser productor de seguros. Juan Carlos Thil también es hermano de Eduardo Thil quién fue Subsecretario de Tecnologías de Gestión Pública durante las dos gestiones de Aníbal Fernández como Jefe de Gabinete de Ministros, coyuntura que amerita una profunda investigación por parte de V.S. respecto de los vínculos de diversos funcionarios en lo que podría haberse constituido en una millonaria estafa en perjuicio del Estado.
Cabe destacar, que los hechos antes mencionados fueron aportados a la causa 25.303/2017 en trámite ante el Juzgado Criminal de instrucción N° 40 de la Ciudad de Buenos Aires para que se investiguen en tanto que podrían configurar delitos.
Asimismo, consideramos que la existencia de estas irregularidades, son motivo suficiente para ampliar el pedido de juicio político oportunamente realizado y solicitar su pronto tratamiento.
En virtud de lo expuesto precedentemente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |