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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2349-D-2007

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION, DANIEL SCIOLI, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.

Fecha: 18/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53

Proyecto
Promover juicio político, al Señor VicePresidente de la Nación, Don Daniel Scioli, por haber incurrido en la causal de "mal desempeño" en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme a las informaciones registradas en la mayoría de los medios de comunicación social del país y en particular los datos proporcionados por todos los diarios de circulación nacional, ha quedado reflejado un escándalo de gravedad institucional por las características del hecho que afectan gravemente las instituciones Republicanas. En efecto, según el texto del decreto 539/2007 suscripto por el Señor Presidente de la Nación Néstor Kirchner dispuso la remoción de Néstor Ulloa, titular de Nación Fideicomisos y, de su par del Energas, Fulvio Madaro, vinculados al escándalo de presuntas coimas y evasión tributaria en el proceso de ampliación del Gasoducto del Norte.
Adviértase la gravedad del contenido de los considerandos del mencionado Decreto: "...Que en el día de la fecha, en comunicación telefónica con el Señor Ministro del Interior, el Señor Fiscal Dr. Carlos Ernesto Stornelli, tras manifestarle "que colaboraría con la campaña de Scioli", le expuso además "me los llevo puestos a Madaro y a Ulloa" (en la causa mencionada) "en virtud de una grabación que había escuchado"; asimismo, señala que "esa sola circunstancia, la sola y directa mención del Fiscal de la causa al Sr. Ministro, aún con el riesgo de involucrar a inocentes, amerita ordenar la inmediata separación de aquellos aludidos....". El decreto de referencia lleva las firmas del Presidente Kirchner, el Jefe de Gabinete y del Ministro de Planificaci{on, Julio De Vido. (Confrontar Diario La Nación de fecha viernes 18 de Mayo del cte año, Sección Política, página 8, bajo el título periodístico "Que dice el polémico decreto de remoción"). Véase asimismo Página/12, Sección El País, misma fecha, páginas 4 y 5, bajo el título periodístico "La voz de Stornelli en el decreto"; idem Diario "Clarín", Sección Política, páginas 2/9 inclusive, además mismo diario "Del Editor al Lector", bajo el título: "El raro decreto con diálogo". Asimismo, ver Ámbito Financiero, edición del día 18 de Mayo del cte año, páginas 2 y 3, bajo el título: "Escándalo por coimas de Skanska" y "El decreto más extravagante".
La causa de referencia, ha ganado notoriedad y gran repercusión en los últimos meses no sólo a nivel nacional, sino que también merece la atención de la prensa especializada en hechos de presunta corrupción a nivel internacional. Sobre este tema no me explayaré porque son hechos de público conocimiento.
Así las cosas, aparece en este escándalo la figura del Sr. Vicepresidente de la Nación Daniel Scioli quien conforme a los protagonistas del evento, ha ofrecido un cargo al Fiscal Carlos Stornelli (Las informaciones periodísticas dan cuenta que sería el cargo de Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires), todo ello en vistas a las próximos comicios donde se elegirán entre otros al Gobernador de la Provincia, que se realizarán el 28 de octubre del cte año.
Precisamente en esta instancia, es necesario e indispensable la existencia de un Poder Judicial libre e independiente. Que tenga plena conciencia de sus atribuciones y obligaciones irrenunciables y del peso de su responsabilidad Histórica. De allí entonces que una causa de las características que se está investigando, necesita imperiosamente estar rodeada de absoluta transparencia e imparcialidad, SIN INTERFERENCIA DEL PODER POLÍTICO, para que la ciudadanía tenga plena credibilidad en sus instituciones Judiciales. Este hecho verdaderamente lamentable, no sólo perjudica el éxito de la investigación sino que hace dudar de la imparcialidad y neutralidad de los investigadores y crea un manto y cono de sospecha, que difícilmente pueda superarse.
Mayor gravedad adquiere la intervención que pudo haber tenido un representante político que aviesamente interfiere y se inmiscuye en la investigación señalada. Esta actitud o maniobra está enderezada a desactivar la causa que se está investigando y consecuentemente debe y merece la atención de esta Honorable Cámara.
Por lo tanto, la conducta asumida por el Sr. Vicepresidente de la Nación podría encuadrar en las causales de mal desempeño en el ejercicio de la función pública, como así también podría haber una conducta incompatible con el ejercicio de la función pública, independientemente del presunto accionar que adquiere en el evento al obstruir o entorpecer el accionar jurisdiccional.
Mayor gravedad adquiere el propio contenido del referido decreto presidencial, cuando da cuenta concretamente a que el Ministro del Interior en conocimiento de esta "infidencia" comentada por el Dr. Stornelli, no realizó en forma inmediata la correspondiente denuncia en cumplimiento de las obligaciones de funcionario público. Todo ello demuestra que nos encontramos ante un caso inédito y escandaloso en la práctica relacionada con la redacción de los decretos del Poder Ejecutivo al punto que el mismo "...sorprendió a propios y ajenos al Gobierno, en el Poder Judicial y la Procuración causó estupor. Nunca habían visto Jueces y Fiscales que la conversación entre un integrante de la familia judicial, como Stornelli, y un Ministro apareciera relatada como una crónica en un decreto presidencial" (sic) (Confrontar Diario "Ámbito Financiero", del 18 de mayo de 2007, página 3, bajo el título periodístico "Gobierno, Víctima de la improvisación".
En toda sociedad jurídicamente organizada y fundamentalmente en aquellas como la nuestra, estructurada en un sistema Republicano y representativo, cuando se inviste a un funcionario de autoridad, éste debe ofrecer la garantía de su responsabilidad personal a los actos de la función que cumple. CUANDO MAYOR ES SU AUTORIDAD, MAYOR SERÁ SU RESPONSABILIDAD. Esto es saludable para la Democracia. Por lo tanto es imprescindible que los que tengan la máxima responsabilidad de sus actos, afronten las consecuencias y se sometan al sistema de controles y equilibrio entre los poderes que nuestra Constitución establece, a fin de evaluarlos para determinar sus alcances y adoptar llegado el caso las medidas que por derecho correspondan.
Por lo expuesto, sólo cabe en el caso la aplicación del artículo 53 de la Constitución Nacional por mal desempeño en el ejercicio de las funciones o eventualmente la conducta desplegada en la posible antijuridicidad del accionar incompatible con el ejercicio de la función pública, y obstrucción y entorpecimiento del accionar de la Justicia.
Por las razones expuestas y atento a la fundamentación precedente, solicito se de formal causa de JUICIO POLÍTICO al Sr. VicePresidente de la Nación Daniel Scioli, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y eventuales responsabilidades que de ello pudiere devenir, todo ello de conformidad al art. 53 y concordantes de la Constitución Nacional.
Por lo precedentemente expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución, cuyos argumentos contienen suficiente andamiaje para su procedencia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JANO, RICARDO JAVIER BUENOS AIRES UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
PANZONI, PATRICIA ESTER BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Dictamen
20/11/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2264/2009 LA COMISION ACONSEJA DESESTIMAR EL PEDIDO DE JUICIO POLITICO, POR IMPROCEDENTE; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 20/11/2009