JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
Martes 18.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27
cjpolitico@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2349-D-2007
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION, DANIEL SCIOLI, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 18/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Promover juicio
político, al Señor VicePresidente de la Nación, Don Daniel
Scioli, por haber incurrido en la causal de "mal desempeño" en
el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto
en el artículo 53 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Conforme a las informaciones
registradas en la mayoría de los medios de comunicación social del país y en
particular los datos proporcionados por todos los diarios de circulación nacional, ha
quedado reflejado un escándalo de gravedad institucional por las características
del hecho que afectan gravemente las instituciones Republicanas. En efecto, según
el texto del decreto 539/2007 suscripto por el Señor Presidente de la Nación
Néstor Kirchner dispuso la remoción de Néstor Ulloa, titular de Nación Fideicomisos
y, de su par del Energas, Fulvio Madaro, vinculados al escándalo de presuntas
coimas y evasión tributaria en el proceso de ampliación del Gasoducto del
Norte.
Adviértase
la gravedad del contenido de los considerandos del mencionado Decreto:
"...Que en el día de la fecha, en comunicación telefónica con el Señor
Ministro del Interior, el Señor Fiscal Dr. Carlos Ernesto Stornelli, tras
manifestarle "que colaboraría con la campaña de Scioli", le expuso
además "me los llevo puestos a Madaro y a Ulloa" (en la causa
mencionada) "en virtud de una grabación que había escuchado";
asimismo, señala que "esa sola circunstancia, la sola y directa mención
del Fiscal de la causa al Sr. Ministro, aún con el riesgo de involucrar a
inocentes, amerita ordenar la inmediata separación de aquellos
aludidos....". El decreto de referencia lleva las firmas del Presidente
Kirchner, el Jefe de Gabinete y del Ministro de Planificaci{on, Julio De
Vido. (Confrontar Diario La Nación de fecha viernes 18 de Mayo del cte
año, Sección Política, página 8, bajo el título periodístico "Que dice el
polémico decreto de remoción"). Véase asimismo Página/12, Sección El
País, misma fecha, páginas 4 y 5, bajo el título periodístico "La voz de
Stornelli en el decreto"; idem Diario "Clarín", Sección Política, páginas
2/9 inclusive, además mismo diario "Del Editor al Lector", bajo el título:
"El raro decreto con diálogo". Asimismo, ver Ámbito Financiero, edición
del día 18 de Mayo del cte año, páginas 2 y 3, bajo el título: "Escándalo
por coimas de Skanska" y "El decreto más extravagante".
La causa de referencia, ha
ganado notoriedad y gran repercusión en los últimos meses no sólo a
nivel nacional, sino que también merece la atención de la prensa
especializada en hechos de presunta corrupción a nivel internacional.
Sobre este tema no me explayaré porque son hechos de público
conocimiento.
Así las cosas, aparece en
este escándalo la figura del Sr. Vicepresidente de la Nación Daniel Scioli
quien conforme a los protagonistas del evento, ha ofrecido un cargo al
Fiscal Carlos Stornelli (Las informaciones periodísticas dan cuenta que
sería el cargo de Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires),
todo ello en vistas a las próximos comicios donde se elegirán entre otros
al Gobernador de la Provincia, que se realizarán el 28 de octubre del cte
año.
Precisamente en esta
instancia, es necesario e indispensable la existencia de un Poder Judicial
libre e independiente. Que tenga plena conciencia de sus atribuciones y
obligaciones irrenunciables y del peso de su responsabilidad Histórica.
De allí entonces que una causa de las características que se está
investigando, necesita imperiosamente estar rodeada de absoluta
transparencia e imparcialidad, SIN INTERFERENCIA DEL PODER
POLÍTICO, para que la ciudadanía tenga plena credibilidad en sus
instituciones Judiciales. Este hecho verdaderamente lamentable, no sólo
perjudica el éxito de la investigación sino que hace dudar de la
imparcialidad y neutralidad de los investigadores y crea un manto y cono
de sospecha, que difícilmente pueda superarse.
Mayor gravedad adquiere
la intervención que pudo haber tenido un representante político que
aviesamente interfiere y se inmiscuye en la investigación señalada. Esta
actitud o maniobra está enderezada a desactivar la causa que se está
investigando y consecuentemente debe y merece la atención de esta
Honorable Cámara.
Por lo tanto, la conducta
asumida por el Sr. Vicepresidente de la Nación podría encuadrar en las
causales de mal desempeño en el ejercicio de la función pública, como
así también podría haber una conducta incompatible con el ejercicio de
la función pública, independientemente del presunto accionar que
adquiere en el evento al obstruir o entorpecer el accionar
jurisdiccional.
Mayor
gravedad adquiere el propio contenido del referido decreto presidencial,
cuando da cuenta concretamente a que el Ministro del Interior en
conocimiento de esta "infidencia" comentada por el Dr. Stornelli, no
realizó en forma inmediata la correspondiente denuncia en cumplimiento
de las obligaciones de funcionario público. Todo ello demuestra que nos
encontramos ante un caso inédito y escandaloso en la práctica
relacionada con la redacción de los decretos del Poder Ejecutivo al punto
que el mismo "...sorprendió a propios y ajenos al Gobierno, en el Poder
Judicial y la Procuración causó estupor. Nunca habían visto Jueces y
Fiscales que la conversación entre un integrante de la familia judicial,
como Stornelli, y un Ministro apareciera relatada como una crónica en un
decreto presidencial" (sic) (Confrontar Diario "Ámbito Financiero", del 18
de mayo de 2007, página 3, bajo el título periodístico "Gobierno, Víctima
de la improvisación".
En toda sociedad
jurídicamente organizada y fundamentalmente en aquellas como la
nuestra, estructurada en un sistema Republicano y representativo,
cuando se inviste a un funcionario de autoridad, éste debe ofrecer la
garantía de su responsabilidad personal a los actos de la función que
cumple. CUANDO MAYOR ES SU AUTORIDAD, MAYOR SERÁ SU
RESPONSABILIDAD. Esto es saludable para la Democracia. Por lo tanto
es imprescindible que los que tengan la máxima responsabilidad de sus
actos, afronten las consecuencias y se sometan al sistema de controles y
equilibrio entre los poderes que nuestra Constitución establece, a fin de
evaluarlos para determinar sus alcances y adoptar llegado el caso las
medidas que por derecho correspondan.
Por lo expuesto, sólo cabe
en el caso la aplicación del artículo 53 de la Constitución Nacional por
mal desempeño en el ejercicio de las funciones o eventualmente la
conducta desplegada en la posible antijuridicidad del accionar
incompatible con el ejercicio de la función pública, y obstrucción y
entorpecimiento del accionar de la Justicia.
Por las razones expuestas
y atento a la fundamentación precedente, solicito se de formal causa de
JUICIO POLÍTICO al Sr. VicePresidente de la Nación Daniel Scioli, por
mal desempeño en el ejercicio de sus funciones y eventuales
responsabilidades que de ello pudiere devenir, todo ello de conformidad
al art. 53 y concordantes de la Constitución Nacional.
Por lo precedentemente
expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Resolución, cuyos argumentos contienen suficiente andamiaje para su
procedencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JANO, RICARDO JAVIER | BUENOS AIRES | UCR |
AZCOITI, PEDRO JOSE | BUENOS AIRES | UCR |
PANZONI, PATRICIA ESTER | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2264/2009 | LA COMISION ACONSEJA DESESTIMAR EL PEDIDO DE JUICIO POLITICO, POR IMPROCEDENTE; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 20/11/2009 |