JUICIO POLITICO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2327-D-2007
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, JULIO MIGUEL DE VIDO, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 18/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Promover juicio político al señor
Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Julio Miguel De Vido,
por la causal de mal desempeño, en los términos del artículo 53 de la Constitución
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ministro de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios Julio Miguel De Vido tiene una responsabilidad central
en materia de utilización de fondos públicos para realizar obras para la provisión
de servicios públicos. Lo mismo sucede con la concesión de subsidios a empresas
privadas prestadoras de servicios públicos, como las de transporte.
Hay básicamente 2 resoluciones, 1
decreto y una ley que debemos considerar, que disponen lo siguiente:
1) la Resolución 658/04 que
"delega en el ENARGAS, con la colaboración de la SECRETARÍA DE OBRAS
PUBLICAS, el control técnico contable del desarrollo de las obras bajo el sistema de
financiación de fideicomisos." Esto surge del sitio web del mismo ENARGAS;
2) la Resolución 663/04 de la
Secretaría de Energía, que reglamenta la contratación de las obras bajo este
régimen. Su artículo 5º dice: "La SECRETARÍA DE ENERGÍA determinará las obras
que se efectuarán bajo el Fideicomiso de Administración establecido en el TITULO
II de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS N° 185 de fecha 19 de abril de 2004, de acuerdo al
presupuesto estimado de recaudación del Fideicomiso". El artículo 7º establece
que "en todos los casos se utilizará el procedimiento más apropiado y conveniente,
los que deberán ser sometidos por el contratante a la consideración previa de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA o quien ella designe, con los fundamentos concretos de
la selección adoptada, la cual tendrá un plazo de DIEZ (10) días para expedirse. El
silencio será considerado en positivo. En caso de negativa, el interesado podrá
recurrir la decisión o someter a la Secretaría a un procedimiento alternativo". Es
decir que la Secretaría de Energía tiene autoridad sobre la obra y sobre el
procedimiento de adjudicación que, como la misma Resolución 663/04 sostiene,
debe ser de licitación en cualquier contratación por más del 5% de la obra. Está
claro, entonces, que la secretaria de Energía es responsable de las obras junto con
el ENARGAS. Pero no es sólo un tema de responsabilidad de fiscalización. Los
fondos que se usan para las obras son públicos. Esto es muy importante: el hecho
de que los mismos surjan de un fideicomiso o que sean manejados por privados no
inhibe el hecho de que los mismos sean fondos públicos surgidos de leyes
nacionales y manejados por el Estado Nacional.
3) Ley 26.095 (del 2006) que
separa los Fondos Fiduciarios de infraestructura energética y crea los Cargos
Específicos que financiarán esas obras. Estos cargos están creados por una ley
nacional y son impuestos por esa ley. La misma ley dice en el cuarto artículo:
"Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar el valor de los cargos específicos y a
ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender al repago de las
inversiones...". El hecho de que sea el Poder Ejecutivo el que fija los montos para
el repago de inversiones, lo hace al menos responsable de cuidar que las mismas
sean adecuadas y los precios pagados sean los correctos. El artículo sexto dice:
"Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a determinar la asignación de los cargos
específicos creados por la presente ley entre los distintos fondos fiduciarios
constituidos o a constituirse (...)". Es decir, que además de establecer el monto, el
Ejecutivo establece el destino de los fondos.
4) El Decreto 1.216/06 del PEN
establece en su artículo tercero: "El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS definirá los términos y condiciones bajo los
cuales calificarán las obras que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos
constituidos por el presente régimen, así como las condiciones de aprobación,
supervisión y contratación de las mismas." El artículo sexto del mismo decreto
reglamentario le permite al mismo ministerio determinar "a qué Fondo Fiduciario
se destinará el monto recaudado por los cargos específicos así como su imputación
a la obra de infraestructura correspondiente (...)".
Aparte de ello, ya que el decreto
906/04 del PEN establecía que estos fideicomisos quedaban bajo la orbita del
Ministerio de Planificación.
Hay entonces una ley nacional que
obliga a personas y empresas argentinas a pagar un sobrecosto en la facturas de
energía para solventar obras de infraestructura energética. Hay también un
decreto reglamentario de esa ley que establece que es el Ministerio de
Planificación el que define los niveles de los cargos y los montos necesarios. El
mismo decreto delega al mismo ministerio la decisión de establecer en qué obra se
invertirán y a través de qué fondo se financiará. Finalmente existe una resolución
de la Secretaría de Energía que le da responsabilidad fiscalizadora, técnica y
contablemente, al Enargas con la asistencia de la Secretaría de Obra Pública.
La información que ha trascendido en
las investigaciones judiciales en curso, la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de
remover al presidente del ENARGAS y al titular de Nación Fideicomiso con motivo
de su participación en el caso Skanska y las investigaciones judiciales y
parlamentarias en curso sobre la utilización de fondos públicos y fideicomisos
públicos para subsidiar a empresas de transporte, nos generan una preocupación
central sobre la procedencia de la continuidad del ministro de Planificación Federal,
pues si conocía las irregularidades debería apartarse de la función y si no las
conocía, también, por haber incurrido en una causal de mal desempeño.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2265/2009 | LA COMISION ACONSEJA DESESTIMAR EL PEDIDO DE JUICIO POLITICO, POR IMPROCEDENTE; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 20/11/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) |