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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 2327-D-2007

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, JULIO MIGUEL DE VIDO, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.

Fecha: 18/05/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53

Proyecto
Promover juicio político al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Julio Miguel De Vido, por la causal de mal desempeño, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Julio Miguel De Vido tiene una responsabilidad central en materia de utilización de fondos públicos para realizar obras para la provisión de servicios públicos. Lo mismo sucede con la concesión de subsidios a empresas privadas prestadoras de servicios públicos, como las de transporte.
Hay básicamente 2 resoluciones, 1 decreto y una ley que debemos considerar, que disponen lo siguiente:
1) la Resolución 658/04 que "delega en el ENARGAS, con la colaboración de la SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS, el control técnico contable del desarrollo de las obras bajo el sistema de financiación de fideicomisos." Esto surge del sitio web del mismo ENARGAS;
2) la Resolución 663/04 de la Secretaría de Energía, que reglamenta la contratación de las obras bajo este régimen. Su artículo 5º dice: "La SECRETARÍA DE ENERGÍA determinará las obras que se efectuarán bajo el Fideicomiso de Administración establecido en el TITULO II de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 185 de fecha 19 de abril de 2004, de acuerdo al presupuesto estimado de recaudación del Fideicomiso". El artículo 7º establece que "en todos los casos se utilizará el procedimiento más apropiado y conveniente, los que deberán ser sometidos por el contratante a la consideración previa de la SECRETARÍA DE ENERGÍA o quien ella designe, con los fundamentos concretos de la selección adoptada, la cual tendrá un plazo de DIEZ (10) días para expedirse. El silencio será considerado en positivo. En caso de negativa, el interesado podrá recurrir la decisión o someter a la Secretaría a un procedimiento alternativo". Es decir que la Secretaría de Energía tiene autoridad sobre la obra y sobre el procedimiento de adjudicación que, como la misma Resolución 663/04 sostiene, debe ser de licitación en cualquier contratación por más del 5% de la obra. Está claro, entonces, que la secretaria de Energía es responsable de las obras junto con el ENARGAS. Pero no es sólo un tema de responsabilidad de fiscalización. Los fondos que se usan para las obras son públicos. Esto es muy importante: el hecho de que los mismos surjan de un fideicomiso o que sean manejados por privados no inhibe el hecho de que los mismos sean fondos públicos surgidos de leyes nacionales y manejados por el Estado Nacional.
3) Ley 26.095 (del 2006) que separa los Fondos Fiduciarios de infraestructura energética y crea los Cargos Específicos que financiarán esas obras. Estos cargos están creados por una ley nacional y son impuestos por esa ley. La misma ley dice en el cuarto artículo: "Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a fijar el valor de los cargos específicos y a ajustarlos, en la medida que resulte necesario, a fin de atender al repago de las inversiones...". El hecho de que sea el Poder Ejecutivo el que fija los montos para el repago de inversiones, lo hace al menos responsable de cuidar que las mismas sean adecuadas y los precios pagados sean los correctos. El artículo sexto dice: "Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a determinar la asignación de los cargos específicos creados por la presente ley entre los distintos fondos fiduciarios constituidos o a constituirse (...)". Es decir, que además de establecer el monto, el Ejecutivo establece el destino de los fondos.
4) El Decreto 1.216/06 del PEN establece en su artículo tercero: "El MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS definirá los términos y condiciones bajo los cuales calificarán las obras que se ejecuten al amparo de los Fideicomisos constituidos por el presente régimen, así como las condiciones de aprobación, supervisión y contratación de las mismas." El artículo sexto del mismo decreto reglamentario le permite al mismo ministerio determinar "a qué Fondo Fiduciario se destinará el monto recaudado por los cargos específicos así como su imputación a la obra de infraestructura correspondiente (...)".
Aparte de ello, ya que el decreto 906/04 del PEN establecía que estos fideicomisos quedaban bajo la orbita del Ministerio de Planificación.
Hay entonces una ley nacional que obliga a personas y empresas argentinas a pagar un sobrecosto en la facturas de energía para solventar obras de infraestructura energética. Hay también un decreto reglamentario de esa ley que establece que es el Ministerio de Planificación el que define los niveles de los cargos y los montos necesarios. El mismo decreto delega al mismo ministerio la decisión de establecer en qué obra se invertirán y a través de qué fondo se financiará. Finalmente existe una resolución de la Secretaría de Energía que le da responsabilidad fiscalizadora, técnica y contablemente, al Enargas con la asistencia de la Secretaría de Obra Pública.
La información que ha trascendido en las investigaciones judiciales en curso, la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de remover al presidente del ENARGAS y al titular de Nación Fideicomiso con motivo de su participación en el caso Skanska y las investigaciones judiciales y parlamentarias en curso sobre la utilización de fondos públicos y fideicomisos públicos para subsidiar a empresas de transporte, nos generan una preocupación central sobre la procedencia de la continuidad del ministro de Planificación Federal, pues si conocía las irregularidades debería apartarse de la función y si no las conocía, también, por haber incurrido en una causal de mal desempeño.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Dictamen
20/11/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2265/2009 LA COMISION ACONSEJA DESESTIMAR EL PEDIDO DE JUICIO POLITICO, POR IMPROCEDENTE; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 20/11/2009
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)