JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2326-D-2017
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LOS JUECES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, DOCTORES CARLOS ROSENKRANTZ, HORACIO ROSATTI Y ELENA HIGHTON DE NOLASCO, POR MAL DESEMPEÑO Y EVENTUALES DELITOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 08/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 43
Promover Juicio Político contra los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco -que declararon aplicable el beneficio del “dos por uno”, enmarcado en la derogada ley 24.390, en el caso de Luis Muiña, acusado por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar, sentando jurisprudencia para todos los genocidas- por mal desempeño y eventuales delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En función de las atribuciones conferidas a la Cámara de Diputados por el artículo 53 de la Constitución Nacional, y en virtud de las razones de hecho y derecho que aquí se exponen, promovemos el Juicio Político contra los jueces Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por considerarlos responsables de un fallo arbitrario y plagado de irregularidades, cuyo único objetivo es favorecer la impunidad de los responsables por crímenes de lesa humanidad.
El fallo constituye una amnistía aún más amplia y numerosa que la que constituyó el repudiado indulto del ex presidente Carlos Menem a las Juntas de Comandantes. Se estima que 278 condenados podrían acogerse (La Nación) al beneficio de eximición de prisión que habilita la jurisprudencia que emerge del fallo.
Estamos ante una operación de Estado de fondo. Se pretende reponer a las FFAA en otro rol, reforzado y remozado, en la vida nacional, en una línea de intervención en cuestiones internas que es consistente con la política de reforzamiento del papel represivo del Estado en el disciplinamiento social. Esto en vistas a los enormes choques sociales y convulsiones que han tenido en este año 2017 sobradas manifestaciones, como consecuencia de la descarga sobre la mayoría laboriosa de las contradicciones y fracasos de un orden económico que reconoce en la crisis capitalista su razón última.
Es una línea que baja del Pentágono y el Departamento de Estado norteamericano y tiene manifestación en la mal llamada ley antiterrorista, en el Estado de espionaje al movimiento popular mediante el prolongado Proyecto X, iniciado durante la gestión kirchnerista y probadamente continuado durante el actual gobierno del Presidente Mauricio Macri y en el permanente reforzamiento del presupuesto de represión e inteligencia en desmedro del presupuesto de educación pública o salud, por citar algunos ejemplos.
Las múltiples tendencias al “Estado de excepción” que recorta libertades democráticas, de manifestación, de agravamiento de penas a la protesta social y a las consecuencias de la miseria social, tienen en este fallo de la Corte Suprema un punto de apoyo que ilumina de impunidad al accionar de todas las fuerzas de seguridad, en el gatillo fácil, en la corrupción, en todas las manifestaciones de la arbitrariedad de los cuerpos de represión del Estado.
El fallo de marras, por su alcance, constituye un nuevo “punto final”, ante la derrota del anterior punto final, lograda por la lucha popular. No se nos escapa y somos enteramente conscientes de que este pedido de Juicio Político que pasamos a fundamentar ampliamente en el plano jurídico, es una herramienta y un punto de apoyo a la lucha popular que comienza el próximo 10 de mayo en las calles de todo el país, pero que se prolongará en el tiempo como un capítulo más de la lucha del pueblo argentino por las libertades democráticas y contra un orden social de creciente desigualdad y explotación humana.
Los socialistas del Partido Obrero hacemos nuestra contribución política, movilizadora y parlamentaria a esa lucha de fondo contra esta operación de fondo.
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Los tres citados magistrados son responsables por el fallo de la Corte Suprema de la Nación en el Expediente "BIGNONE, Benito A. y otro s/recurso extraordinario", que declaró aplicable la derogada Ley 24.390, que establece el cómputo del 2x1, en el caso de Luis Muiña (condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires). Dicho fallo sienta jurisprudencia en beneficio de los genocidas, entorpece el proceso de enjuiciamiento de los responsables de los crímenes cometidos bajo el terrorismo de Estado y de protección de las víctimas, y sienta las bases para la impunidad de los mismos, con la gravedad de que esta política se impulsa desde las autoridades del máximo tribunal argentino, de quienes depende el juzgamiento correspondiente.
El pedido de juicio político que promueve este proyecto expresa el reclamo popular por Juicio y Castigo, contra la impunidad de ayer y de hoy, y por Memoria, Verdad y Justicia que hace más de cuatro décadas es motivo de una lucha inquebrantable en nuestro en país. El rechazo a este fallo ha sido explicado por el Encuentro Memoria Verdad y Justicia en términos contundentes: “para los genocidas que torturaron, secuestraron y desaparecieron a nuestros compañeros, pedimos cárcel común y efectiva desde hace más de 30 años. Denunciamos que este fallo, además de ser una verdadera provocación para quienes hemos luchado por décadas para obtener justicia, resulta un verdadero mamarracho fascista” (https://encuentromvyj.org/).
Este proyecto por lo tanto se inscribe en esa trayectoria de lucha contra la impunidad y en la denuncia contra la política de reconciliación con los genocidas de la dictadura que expresa el reciente fallo de la Corte y que tiene por objetivo la reinserción de las Fuerzas Armadas en la represión interior. Es el camino iniciado con la designación de Milani al frente del Ejército bajo el gobierno de Cristina Fernández de Kirchner y que buscar profundizar el actual gobierno de Mauricio Macri, que viene de haber establecido por medio del decreto 721/2016 un reforzamiento del poder de las FFAA en punto a una mayor autonomía del poder político y habilitando la formación de nuevos oficiales por parte de acusados por las causas de lesa humanidad.
El juicio político a Rosenkrantz, Rosatti y Highton de Nolasco es promovido por un amplio abanico de organismos de derechos humanos, junto con organizaciones sociales y políticas. Así lo han resuelto por ejemplo un centenar de abogados en juicios por delitos de lesa humanidad que se reunió Santa Fe y que propusieron “impulsar un pedido de juicio político por mal desempeño a los tres magistrados del Máximo Tribunal que avalaron el fallo”. En una entrevista concedida a Tiempo Argentino, explican que “No es una sentencia simplemente injusta, es una sentencia que está mal y por eso pedimos el juicio político” (https://www.tiempoar.com.ar/articulo/view/67005/advierten-que-el-2x1-pone-en-riesgo-a-testigos-y-lanzan-un-plan-para-revertir-el-fallo).
También el Comité de Acción Jurídica (CAJ) -integrante de la FIDH (Federación Internacional de Derechos Humanos)- promueve el juicio político a los jueces a quienes considera responsables por “incumplimiento de la obligación del Estado argentino de perseguir, investigar y sancionar adecuadamente a los responsables de delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos” al haber dispuesto “por vía de reducción de pena una virtual amnistía para los autores de delitos de lesa humanidad”. Según explica el CAJ en su comunicado “Un fallo a favor del genocidio” el fallo “contradice su propia jurisprudencia, las reglas del Derecho Penal, la Constitución Nacional y los tratados internacionales” (http://www.cajuridico.com.ar/index.php?cat=articulos_2017/comunicados&ver=comunicado_07).
La impugnación del CAJ al fallo señala las graves inconsistencias jurídicas del mismo. Explica que la ley 24.930 (que estuvo vigente entre 1994 y 2001) preveía el cómputo “dos por uno” para quienes estuvieran detenidos con prisión preventiva, sin condena: “No es el caso de Muiña, quien en esos años gozaba de plena libertad, al igual que el resto de los represores, gracias a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final.” Y sostiene que “la Corte ahora presume de aplicar la legalidad y las garantías constitucionales, cuando en realidad lo que hace es desconocer la determinante situación de origen, ilegítima y contraria a todo el ordenamiento jurídico –la impunidad “legal” de los represores por más de 30 años, gracias a las leyes de perdón–, sin la cual el supuesto de hecho analizado en el fallo –condena posterior a la vigencia de la ley 24.390, con prisión preventiva previa– no habría siquiera existido” (Ídem, 03/05/2017).
Respecto de la decisión de la Corte de reestablecer la ley 24.390, el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat agrega que "es un quiebre del principio del deber de audiencia de la supremacía de la Constitución Nacional y los tratados de Derechos Humanos” que tienen rango constitucional y que “tanto la Convención de Genocidio como la Convención de delitos de lesa humanidad, inhabilitan absolutamente cualquier forma de beneficio para los autores responsables, partícipes y/o encubridores de estos delitos” (http://www.agenciapacourondo.com.ar/ddhh/eduardo-barcesat-este-fallo-amerita-un-inicio-de-juicio-politico-para-los-tres-jueces-de-la).
Otro grave cuestionamiento al fallo por parte del CAJ es que el delito de desaparición forzada de personas, por el cual fue imputado y condenado Muiña, es de carácter permanente: sólo termina de cometerse cuando se extingue el resultado. Por lo tanto en estos casos “ante un cambio en la ley penal en el transcurso de la comisión del mismo, no se trata de leyes sucesivas –y por ende pasible de ser reputada alguna de ellas como más benigna, con su consecuente retroactividad y ultraactividad, como entendió la mayoría de la Corte–, sino que existe una coexistencia de leyes mientras el delito se sigue cometiendo”. Es decir que al ser un delito permanente “no aplica el “dos por uno” del art. 7º de la ley 24.390”, dado que “no hay lógicamente un momento determinado, en la comisión del delito, anterior al cual retrotraer, o posterior al cual llevar en forma ultraactiva, la vigencia de otra ley más benigna”.
La arbitrariedad e inconsistencia de los argumentos que expusieron los jueces Rosenkrantz, Rosatti y Highton de Nolasco, hacen ostensible su mal desempeño. Estos jueces han violado su obligación de sancionar adecuadamente, haciendo una interpretación inadecuada y tramposa de una ley no penal para reducir penas. Así lo ha considerado también el juez español Baltazar Garzón, quien sostuvo que es “un absurdo jurídico aplicar una ley de beneficio penal a un responsable de crímenes de lesa humanidad por un período en el que esos delitos no podían ser perseguidos” y sostuvo que los responsables de este “atropello” (SIC) deben dar respuestas y “hacerlo a través del proceso correspondiente frente al pueblo al que están sustrayendo sus derechos y su seguridad.” (http://www.infobae.com/politica/2017/05/07/baltasar-garzon-critico-el-2x1-de-la-corte-suprema-sera-revisado-en-instancias-internacionales/)
El mal uso de las normas jurídicas, su aplicación indebida y contraria al tratamiento que corresponde a los delitos por causas de lesa humanidad, la violación de los tratados de derechos humanos a los que ha adherido nuestro país, se combina con una evidente intencionalidad política en beneficio de la corporación militar. El Juicio Político, por lo tanto, tiene como objetivo defender el legítimo interés del pueblo por el juicio y castigo a los genocidas y sancionar el interés corporativo que defienden estos jueces en nombre de “la Suprema Justicia de la Nación”.
El forzado razonamiento de los jueces es más grave aún si se consideran sus alcances y consecuencias. Por medio de este fallo estamos frente a la posibilidad concreta de que muchos de los represores presos queden en libertad, mientras siguen todavía hoy cometiendo delitos de lesa humanidad, dado el carácter permanente de los mismos. Según informa Página 12, hubo cinco represores que pidieron el beneficio en las primeras 48 horas. El primer militar condenado que pidió beneficiarse con la amnistía fue Víctor Gallo, condenado por apropiarse de un bebé durante la dictadura. Luego se sumaron “el obstetra de la ESMA Jorge Luis Magnacco, condenado por el robo de bebes; Alejandro Lazo, condenado por torturas, y el ex prefecto Juan Antonio Azic, apropiador de la actual diputada Victoria Donda, (…) el coronel retirado Héctor Salvador Giribone, que lo intentó pero recibió el rechazo del TOF 5” (https://www.pagina12.com.ar/35830-genocidas-al-acecho), y “en el TOCF 1 de La Plata está pendiente el pedido que hizo el espía Civil del Ejécito Pablo Grande” (https://www.tiempoar.com.ar/articulo/view/67005/advierten-que-el-2x1-pone-en-riesgo-a-testigos-y-lanzan-un-plan-para-revertir-el-fallo).
El fallo no sólo establece un nuevo punto final, ya que supone un indulto para los condenados, sino que además, atenta contra los juicios en curso y los que aún deben realizarse, porque revictimiza y pone en riesgo a los testigos cuyos testimonios son fundamentales para llegar a los veredictos. Por este motivo la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo debió pedir que se incorpore al programa de protección a testigos al nieto recuperado Francisco Madariaga, ante la posibilidad de que su apropiador, Víctor Gallo, obtenga la libertad tras pedir el beneficio que habilita el fallo de la Corte (http://www.infonews.com/nota/307537/abuelas-pide-proteccion-para-un-nieto-recuperado). El fallo no sólo implica un riesgo objetivo para los testigos, sino que además tiene un efecto subjetivo sobre víctimas y testigos, que opera como condicionante de su papel en los juicios.
Los jueces artífices de este fallo aberrante fueron designados con el aval de todos los bloques políticos mayoritarios del parlamento. Rosatti es ex ministro del gobierno de Néstor Kirchner. La integración de Rosatti y Rosenkrantz fue promovida por el presidente Mauricio Macri por la vía de un decreto, que luego fue ratificado por mayoría en el Senado con los votos que van desde Cambiemos hasta el FPV, el PJ y el Frente Progresistas (http://www.parlamentario.com/noticia-92712.html). Esto indica, por otra parte, el carácter antidemocrático que tiene este método de digitación (a veces de trenzas políticas en el Senado) de jueces para el Supremo Tribunal y para el conjunto de cargos del Poder Judicial. Por eso, siempre hemos planteado que todos los jueces deben ser elegidos por el voto popular y revocables en sus funciones si los electores consideran malo su desempeño.
Aunque parte del máximo poder judicial, este fallo se encuentra en completa sintonía con una orientación estratégica del gobierno, que se puso en evidencia en su momento con las declaraciones de Lopérfido, Gómez Centurión y del propio presidente Macri. Este operativo de “reconciliación” con los militares tampoco comenzó con el gobierno actual. Los genocidas de la última dictadura contaron con la protección de todos los gobiernos constitucionales, que fueron enfrentados de manera persistente por la lucha y la movilización popular, recordemos si no las leyes de obediencia debida y punto final, pactadas entre el radicalismo y peronismo de la época. Bajo el gobierno de Cristina Kirhcner, la designación del genocida César Milani como Jefe del Ejército intentó disimular detrás de la pretendida “lucha contra el narcotráfico” esta misma política de “reconciliación” tendiente a reintroducir a las fuerzas armadas en tareas de “seguridad interior”.
Antecedentes más recientes son las reuniones del secretario de Derechos Humanos, Claudio Avruj, con los defensores de los genocidas, y la Conferencia Episcopal en la que se anunció que los obispos recibirán a familiares tanto de desaparecidos como de militares partícipes de la dictadura, en un proceso orientado a la “reconciliación en el marco de la cultura del encuentro” (Infobae, 2/5). Esto constituye una equiparación de las víctimas del terrorismo de Estado, con los responsables de ese terrorismo letal de los 600 campos de concentración que poblaron la geografía argentina. A nadie se le escapa entonces que la Iglesia, que fue cómplice del terrorismo de Estado de la última dictadura, se ha sumado a la operación pro-impunidad.
Resulta que el mismo Estado que discute el agravamiento de penas en todos los planos de la vida social –y particularmente el de la protesta– se vuelve garantista a la hora de juzgar al cuerpo de oficiales que ejecutó el genocidio dictatorial. Por ello no tienen reparos en echar mano de una ley derogada hace más de quince años. Salen al rescate de los represores precisamente en momentos en que se ejecuta un brutal ajuste contra los intereses populares.
Este fallo no es inocente. Los tres jueces que lo impulsan son responsables de mal desempeño; no han tenido reparo en recurrir a maniobras y arbitrariedades de todo orden como aquí se han señalado, para asestar un nuevo golpe a la lucha contra la impunidad de ayer y de hoy. Los organismos de derechos humanos y numerosas organizaciones sociales y políticas estamos preparando una gran movilización para repudiarlo y para reforzar el reclamo por la nulidad del fallo y el juicio político a sus promotores.
Por estas razones solicitamos el acompañamiento de los señores Diputados/as a este pedido de juicio político.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2326-D-2017 y 2408-D-2017 |