JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
Martes 18.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2081-D-2015
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION DOCTORA ALEJANDRA GILS CARBO, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 22/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34
Promover el juicio político
contra la Sra. Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó,
en los términos de los artículos 53, 59 y 60 de la Constitución Nacional y el
artículo 18 de la ley 24.946, orgánica del Ministerio Público, por la causal
de mal desempeño en el ejercicio de su cargo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Sra, Procuradora
General de la Nación, Dra. Alejandra Magdalena Gils Carbó, ha
llevado a cabo una serie de actos que demuestran su total falta de
independencia, indispensable para encabezar el Ministerio Público
Fiscal. La imparcialidad es una aptitud propia de cualquier
magistratura y excluye el compromiso de lealtad política y la
subordinación al Poder Ejecutivo con que viene desempeñándose la
Dra. Gils Carbó desde que asumiera el cargo. Ello configura un "mal
desempeño" de la función, y por ende debe ser removida.
El Ministerio Público de
la Nación es un verdadero poder del Estado Nacional, al que la
Constitución le dedica una sección especial (art. 120 CN), y su rol
institucional es fundamental para la vigencia real del sistema
republicano y democrático, por el contralor que ejerce de los
funcionarios públicos y la defensa de la legalidad objetiva que le
corresponde frente al poder político.
La independencia de
los fiscales y de la Procuración General, al igual que la de los jueces,
fue objeto de especial preocupación de los convencionales
constituyentes de 1994, en atención a los lamentables antecedentes
de la época, caracterizados por el hostigamiento de los magistrados
independientes y el intento de colonización de los tribunales y
fiscalías por parte del gobierno de turno.
El
artículo 120 incorporado en 1994 a la Constitución prevé que "El
Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía
funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la
actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses
generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades
de la República".
A ello
agrega el artículo 1º de la Ley 24.946, Orgánica del Ministerio
Público, que "El Ministerio Público es un órgano independiente, con
autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función
promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de
los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con
unidad de actuación e independencia, en coordinación con las
demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones
o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura"
Las apuntadas
características del Ministerio Público imponen como natural
consecuencia la limitación de "actuar en política", conforme lo
establece el artículo 37 inciso c) de la Resolución PGN Nº 128/2010.
La Dra. Gils Carbó, con
su accionar sistemático, ha hecho desaparecer todo atisbo de
independencia en la cabeza del Ministerio Público y en buena parte
de las fiscalías del fuero federal. Se evidencia en su caso, una fuerte
ligazón al grupo oficialista que pretende controlar el aparato estatal
en su totalidad, incluidos los medios de comunicación pública, el
Poder Judicial y el Ministerio Público, a fin de eliminar todo
mecanismo institucional de control del poder y de los funcionarios.
La Dra.
Gils Carbó es una partidaria inocultable del actual gobierno, y esa
pertenencia política la demuestra en cada acto. Desde su asunción
en el cargo, el 29 de agosto de 2012, su desempeño ha girado
alrededor de tres ejes fundamentales: 1) la cooptación del Ministerio
Público Fiscal mediante la designación de fiscales y funcionarios
partidarios del gobierno y militantes en la agrupación oficialista
"Justicia Legítima"; 2) la hostilidad hacia magistrados y fiscales
independientes; 3) el encubrimiento, la protección y la defensa de
funcionarios sospechados de corrupción.
Precisaré algunos actos
concretos que demuestran que la Dra. Alejandra Gils Carbó ha
incurrido en la causal de "mal desempeño" que impone a esta
Cámara de Diputados formular esa acusación y realizar el pedido de
suspensión en el cargo -y posterior destitución- al Senado de la
Nación.
1) Designaciones
irregulares e ilegales en el Ministerio Público
La Dra. Gils Carbó ha
dictado resoluciones que alteraron la estructura del Ministerio
Público y por las cuales se asignaron irregularmente las funciones
de fiscal a funcionarios que carecen de esa jerarquía. Asimismo, ha
manipulado los procedimientos de designación y remoción de
fiscales. Todo ello con el fin de disciplinar el Ministerio Público Fiscal
y perseguir a través de él determinados objetivos de carácter
político partidario; fundamentalmente beneficios para el gobierno,
sus funcionarios y allegados.
La ley orgánica del
Ministerio Público (24.946) establece los órganos que integran el
Ministerio Público Fiscal, las relaciones funcionales y jerárquicas que
existen entre ellos, los procedimientos de designación de los fiscales
y procuradores, así como de reemplazo y remoción. Todas dichas
disposiciones orgánicas, funcionales y competenciales conforman un
régimen legal imperativo que resguarda las garantías de debido
proceso y de fiscal natural de la causa. De acuerdo con dichas
garantías, los representantes del Ministerio Público llamados a
intervenir legítimamente en una causa a fin de defender la legalidad
objetiva y representar los intereses generales de la sociedad, son
aquellos designados conforme con los procedimientos
predeterminados en la ley y de acuerdo con las competencias que le
acuerda la norma general, objetiva y abstracta.
El Artículo 3 de la Ley
de Ministerio Público establece cinco jerarquías o magistraturas: a)
Procurador General de la Nación; b) Procuradores Fiscales ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación y Fiscal Nacional de
Investigaciones Administrativas; c) Fiscales Generales ante los
tribunales orales, cámara de apelaciones y de casación, y Fiscales
Generales de la Procuración General de la Nación; d) Fiscales
Generales Adjuntos; e) Fiscales ante los jueces de primera instancia
y Fiscales de la Procuración General de la Nación y f) Fiscales
Auxiliares de las fiscalías de primera instancia y de la Procuración
General de la Nación. No existe otra autoridad del Ministerio Público
Fiscal por fuera de los mencionados órganos creados en la ley.
Los procedimientos de
designación de los magistrados están establecidos en los arts. 5 y 6
de la ley: nombramiento discrecional del Poder Ejecutivo con el
acuerdo del Senado en el caso del Procurador General de la Nación,
y el mismo mecanismo para los demás fiscales, pero sobre la base
de una terna elevada por el Procurador General de acuerdo con los
resultados de un "concurso público de oposición y antecedentes",
"sustanciado ante un tribunal", integrado "con cuatro (4)
magistrados del Ministerio Público ... , los cuales serán escogidos
otorgando preferencia por quienes se desempeñen en el fuero en el
que exista la vacante a cubrir".
En materia de
subrogancias el Artículo 38 de la Ley de Ministerio Público dispone:
"Los Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales colegiados de
casación, segunda instancia o instancia única, actuarán en relación
inmediata con los Fiscales Generales ante dichos tribunales y
tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Sustituir o
reemplazar al Fiscal General titular en el ejercicio de la acción
cuando por necesidades funcionales éste así lo resuelva y en caso
de licencia, excusación, recusación. impedimento o vacancia".
Por último, el artículo
11 de la ley y las Resoluciones PGN N° 13/1998, 35/1998 y
128/2002 ("Régimen de Subrogancias") regula el procedimientos
para los reemplazos o subrogancias: "En caso de recusación,
excusación, impedimento, ausencia, licencia o vacancia, los
miembros del Ministerio Público se reemplazarán en la forma que
establezcan las leyes o reglamentaciones correspondientes. De no
ser posible la subrogación entre si, los magistrados del Ministerio
Público serán reemplazados por los integrantes de una lista de
abogados que reúnan las condiciones para ser miembros del
Ministerio Público, la cual será conformada por insaculación en el
mes de diciembre de cada año"
Así, se establece
específicamente qué fiscales subrogan a los otros según el grado, la
competencia, la jerarquía y la especialidad.
Como se aprecia, el
régimen institucional del Ministerio Público prevé con claridad los
órganos y cargos que deben ser cubiertos con magistrados, y a su
vez los mecanismos de designación reglados para el desempeño o
permanente o transitorio de subrogancia. En ambos casos se evita
la discrecionalidad y se establecen parámetros objetivos. No
obstante, la Sra. Procuradora ha violado la ley creando órganos no
previstos y realizando arbitrariamente todo tipo de designaciones de
fiscales en carácter de subrogantes; todo ello con el inocultable fin
de cooptar el Ministerio Público Fiscal con integrantes de "Justicia
Legítima", acólitos suyos y del gobierno. Se destaca que los actos
particulares de la Sra. Procuradora no pueden alterar, modificar ni
incumplir las normas reglamentarias de carácter general que rigen
en el Ministerio Público, aunque emanen de la misma autoridad,
dada la inderogabilidad singular de los reglamentos.
Como puede
apreciarse, la propia Ley de Ministerio Público dispone no sólo
quiénes deben sustituir o reemplazar a los Fiscales Generales
titulares, sino también, quiénes lo "asistirán" (o "coadyuvarán) en la
medida de las necesidades del servicio. Esta es la tarea que es
inherente a los Fiscales Generales Adjuntos, y cuyas funciones son
soslayadas e invadidas por la Procuradora General, sin perjuicio de
la violación normativa correspondiente en cuanto a la forma de
designación que ésta ha efectuado.
A su vez, con la
violación de la ley que significan las designaciones irregulares de
fiscales "subrogantes" y "ad hoc", se ponen en riesgo el debido
proceso y la validez de los procesos judiciales, lo cual determina de
manera categórica la responsabilidad de la Dra. Gils Carbó por mal
desempeño.
La propia Corte
Suprema de Justicia de la Nación ha dejado en evidencia la
manifiesta ilegalidad en la actuación de la Sra. Procuradora al
designar a funcionarios del Ministerio Público en el cargo de fiscal a
autos "De Martino Antonio", fallados el 14/8/13. Se presentó allí el
actor en la causa denunciando la invalidez del dictamen producido
por la Procuradora Fiscal subrogante que había emitido opinión en la
causa Dra. María Alejandra Cordone Roselló, por haber sido
designada de manera ilegal por la Dra. Gils Carbó, pretensión a la
que la Corte hizo lugar. Señaló el tribunal que "la resolución PGN
30/12 por la cual la Procuradora General procedió a la designación
directa de la secretaria Cordone Roselló como Procuradora Fiscal
ante esta Corte no se compadece con el régimen general previsto
en el art. 11 de la ley 24.946, ni con la normativa reglamentaria
establecida por medio de las resoluciones PGN 13/98 Y PGN 35/98,
puesto que ninguna de las disposiciones que componen el régimen
en materia de subrogancias contempla como alternativa -aun como
vía de excepción-, la designación directa de abogados ni de
funcionarios o auxiliares del Ministerio Público en el cargo de
magistrado vacante de que se trata. Ello es así, pues el art. 11 de la
ley 24.946, tras disponer con particular referencia al Procurador
General que será reemplazado por el Procurador Fiscal ante la Corte
Suprema con mayor antigüedad en el cargo, establece como
principio general el enunciado de que los magistrados del Ministerio
Público se subrogan entre sí. Sólo de no ser posible esta modalidad,
dicha norma prevé que serán reemplazados por los integrantes de
una lista de abogados que reúnan las condiciones para ser
miembros del Ministerio Público, la cual será conformada por
insaculación en el mes de diciembre de cada año". Agregó: "que no
parece disputable, pues, que la subrogación de magistrados del
Ministerio Público Fiscal se rige por las dos alternativas legalmente
previstas, con la consecuente prohibición de designaciones directas.
Esta ha sido, además, la interpretación que emerge de la redacción
de los ordenamientos reglamentarios dictados en el seno mismo del
Ministerio Público Fiscal, pues ha sido expresa la decisión de
contemplar la inclusión corno subrogantes de los funcionarios y
auxiliares solo a partir de su insaculación en la lista de
reemplazantes que prevé el segundo párrafo del arto 11 citado";
para concluir que "en las condiciones expresadas corresponde
declarar la ilegalidad de la resolución 30/12 de la Procuración
General que designó corno Procuradora Fiscal subrogante a la
doctora Alejandra Cordone Roselló".
El criterio sentado por
el Alto Tribunal de la Nación se extiende a numerosos casos, como
son las siguientes designaciones: la Resolución MP N° 282/12: Dra.
Nélida Graciela Degrange; Resolución MP N° 375/12: Dr. Marcelo
Luis Colombo; Resolución MP N° 462/12: Dr. Fabián Céliz;
Resolución MP N° 513/12: Dr. Sergio Néstor Mola; Resolución MP N°
682/12: Dr. Juan Patricio Murray; Resolución MP N° 906/12: Dres.
Dante Marcelo Vega y Patricia Nélida Santoni; Resolución MP N°
39/13: Dr. Carlos Facundo Trotta; Resolución MP N° 40/13: Dra.
Mariel Susana Dermardirossian; Resolución MP N° 265/13: Dr. Diego
Guillermo Stehr; Resolución MP N° 19/12: Dr. Santiago Vismara;
Resolución MP N° 184/12: Dr. Juan Martín García; Resolución MP N°
219/12: Dr. Mariano Hernán Domínguez; Resolución MP N° 244/12:
Dr. Jorge Gustavo Onel; Resolución MP N° 266/12: Dr. Luis
Fernando Fortich; Resolución MP N° 514/12: Dr. Luis Fernando
Fortich; Resolución MP N° 38/13: Dr. Luis Fernando Fortich;
Resolución MP N° 333/12: Dra. Patricia Quirno Costa; Resolución MP
N° 343/12: Dr. Juan Patricio Murray; Resolución MP N° 591/12: Dra.
María Mercedes Moguilansky; Resolución MP N° 682/12: Dr.
Federico Guillermo Reynares Solari; Resolución MP N° 726/12: Dra.
Cecilia A. Kelly; Resolución MP N° 41/13: Dra. María Josefina
Vargas; Resolución MP N° 49/13: Dr. Marcos Rubén Silvagni;
Resolución MP N°73/13: Dr. Juan Martín José García; Resolución MP
N° 321/13: Dr. Aníbal Fabián Martínez; Resolución MP N° 407/13:
Dr. Miguel Angel Palazzani; Resolución MP N° 407/13: Dr. José
Alberto Nebbia; Resolución PGN N° 357/12: Dra. Mercedes Sosa
Reilly; Resolución PGN N° 681/12: Dra. Romina Pzellinsky;
Resolución PGN N° 681/12: Dra. María Luisa Piqué; Resolución PGN
N° 681/12: Dra. María Paloma Ochoa; Resolución PGN N° 915/12:
Dr. Omar Gabriel Orsi; Resolución PGN N° 915/12: Dr. Pedro Biscay;
Resolución PGN N° 915/12: Dra. María Macarena Comas Wells;
Resolución PGN N° 915/12: Dr. Juan Pedro Zoni; Resolución PGN N°
915/12: Dr. Milton Khaski; Resolución PGN N° 915/12: Dra. Mariel
Dermardirossian, entre otros.
Numerosas
asociaciones profesionales expresaron su rechazo y preocupación
frente a la situación descripta y la actuación de la Dra. Gils
Carbó.
El entonces presidente
de la Asociación de Magistrados, Dr. Ricardo Recondo, cuestionó a
la Procuradora General de la siguiente manera: "Es lamentable. No
es una funcionaria judicial, es una militante del Gobierno que tiende
a sojuzgar y a apretar a los fiscales. Ella ha creado una procuración
paralela, ha nombrado a cientos de funcionarios sin los requisitos"
(en diálogo con La Once Diez/Radio de la Ciudad, 5 de diciembre de
2014).
Como fue dicho, la
conducta de la Dra. Gils Carbó es de una gravedad institucional tal
que pone en riesgo la validez de numerosas causas judiciales. El
artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación establece que
"Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran
observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de
nulidad", y el artículo 167 dispone que "Se entenderá siempre
prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones
concernientes: 1) Al nombramiento, capacidad y constitución del
juez, tribunal o representante del ministerio fiscal..."
Se extrae de ello que el
incumplimiento de las normas atinentes al nombramiento de los
representantes del ministerio fiscal, así como a su capacidad y
constitución pone en serio riesgo a todo proceso penal.
2) La creación de la
PROCUNAR y la PROCELAC, las designaciones de sus fiscales y la
protección al fiscal Gonella.
En primer lugar, la
Procuradora ha creado por vía de resolución unilateral determinados
órganos con jerarquía superior a las fiscalías establecidas en la ley
24.946, de modo de designar allí a personas que le responden de
manera incondicional y de esa forma controlar la actuación de los
fiscales de instancia. Para que esos órganos no sean asimilados a
las fiscalías que establece la ley, la Procuradora utiliza
denominaciones equívocas y establece competencias ambigüas en
cabeza de tales entes.
Por resolución PGN
914/2012 creó la PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad
Económica y Lavado de Activos), una unidad pretendidamente
especializada en esa materia, que se pone a cargo de un Fiscal
General y a la que se asigna facultades propias para "intervenir
como fiscal principal o coadyuvante en los casos que versen sobre
hechos de la competencia de las áreas operativas de la
Procuraduría, en todas las instancias", y para "establecer la
prioridad de las intervenciones de los/las fiscales ad hoc que
componen la Procuraduría en los casos que, a raíz de su
trascendencia institucional e impacto socioeconómico, resulte
conveniente reforzar la representación del Ministerio Público".
Vale decir que, con
esta ingeniosa creación, la Sra. Procuradora persigue la finalidad de
que los fiscales de la PROCELAC sustituyan o se superpongan con
los fiscales naturales de las causas que molestan al gobierno, para
de esa manera entorpecerlas, obstruirlas o lograr que sean
cerradas. Esto no es una especulación: así se ha concretado en los
hechos posteriores a la Res. PGN 914/12.
En ese mismo acto, la
Dra. Gils Carbó designó al Dr. Carlos Gonella, que reviste como
fiscal general subrogante de la Fiscalía n° 2 ante los Tribunales
Orales Federales de Córdoba, y que de ese modo pasa a ser Fiscal
General Subrogante de la Procuración General de la Nación, a cargo
de la "Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de
Activos". Para observar la inequívoca filiación política del Dr. Carlos
Gonella basta con una mirada de su cuenta de twitter. Publicó allí, el
7 de marzo de este año, en alusión al colectivo oficialista llamado
"Justicia Legítima": "Justicia Legitima=visión progresista y con
sensibilidad social; vs visión conservadora, reaccionaria, endogámica
y nepótica de la justicia".
También designó al
doctor Omar Gabriel Orsi, que se desempeñaba como prosecretario
letrado de la Procuración General de la Nación, como coordinador
del área "Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo" y
fiscal ad-hoc en los términos dispuestos en la Resolución PGN
914/12.
La actuación de los
Dres. Gonella y Orsi en la causa donde se investiga el lavado de
dinero del empresario kirchnerista Lázaro Báez corrobora las
sospechas acerca de las aviesas intenciones de la Res. 914/12. Esa
actuación se encuentra relatada con claridad en la sentencia del día
15 de diciembre de 2014 dictada en la causa 4773/13 por el
Juzgado en lo criminal federal Nº 8.
La causa fue iniciada
por el fiscal Guillermo Marijuán, que acusó conjuntamente a la Dra.
Gils Carbó y al Dr. Gonella. La primera por abuso de autoridad y
violación de los deberes de funcionario público en el nombramiento
de Gonella, en la PROCELAC. Dijo el fiscal en su denuncia: "Se
advierte con claridad la conducta abusiva desplegada por la
Procuradora General. No solo obvió designar en la Procelac -como
coordinador a cargo-, a algunos de los cientos de fiscales que
ejercen la magistratura, sino que además invistió a Gonella de una
facultad inédita para las unidades fiscales, que es actuar como 'fiscal
principal'". Marijuán acusó a Gils Carbó de haber designado a
Gonella sin concurso y sin que el funcionario tenga acuerdo del
Senado, lo que recién logró con posterioridad, pero como fiscal ante
el Tribunal Oral Federal de Formosa, es decir, en otro rango y otra
jurisdicción.
Por su parte, también
acusó a los Dres. Carlos Gonella y Omar Orsi por intentar frustrar la
investigación del delito de lavado de dinero por parte del empresario
kirchnerista Lázaro Báez en la causa n° 3017/13 caratulada "Báez
Lázaro y Otros S/ Encubrimiento y otros", que tramita ante el
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, al no
promover diligentemente la acción penal, y especialmente, por la
negativa a realizar las diligencias probatorias solicitadas en varias
oportunidades por el fiscal Marijuán. El cotejo de dichas actuaciones
demuestra que los mencionados fiscales procesados intervinieron al
inicio de la investigación a tenor de las facultadas otorgadas por la
Res. PGN 914/12, y que, en el primer requerimiento de instrucción
limitaron la investigación al pedido de reportes de operaciones
sospechosas a la Unidad de Información Financiera, sesgando otros
hechos ilícitos que surgían de las múltiples denuncias presentadas y
omitiendo allanamientos y secuestro de documentación de la
financiera en la que se realizaban las principales acciones de lavado,
así como el relevamiento de datos de cuentas bancarias radicadas
en el exterior. Por su parte, los fiscales Carlos Gonella y Omar Orsi
no formularon imputación alguna contra Lázaro Báez, contrariando
lo que surgía de las denuncias públicas realizadas por los Sres.
Leonardo Fariña y Federico Elaskar de las que se desprendía que
aquél habría intervenido en la comisión del delito de lavado de
activos (Ver: http://www.cij.gov.ar/nota-14601-El-juez-Mart-nez-de-
Giorgi-proces--a-los-fiscales-Carlos-Gonella-y-Gabriel-Orsi.html).
Con fundamento en
todo ello el Sr. Juez del juzgado federal nº 7 dictó el procesamiento
de Gonella y Orsi, siendo categórico en señalar: "el marco fáctico
del que dan cuenta las denuncias se vio intencionalmente
modificado por los imputados (por Gonella y Orsi), con la clara
intención de desviar el curso de investigación. Esto aparece
evidenciado no sólo a partir del cotejo de las denuncias antes
analizadas y el requerimiento cuestionado, sino también
comparándolo con el primer proyecto de requerimiento
confeccionado por los secretarios de la Fiscalía Federal nro. 9, a
instancias del doctor Ramiro González. Se observa cómo al impulso
de inicio se lo priva de todo componente vinculado al lavado de
activos con relación al empresario Báez y su entorno. Entramado
que como quedare evidenciado constituía la plataforma
denunciada". Y agrega: "Tan clara está la intencionalidad de los
imputados en perjudicar esa investigación, que para poder
introducir los reportes que facilitarían su direccionamiento, se
comunicaron telefónicamente con el Fiscal que estaba
ocasionalmente a cargo de responder la vista del artículo 180 del
Código Procesal, ofreciéndole su colaboración en un tema de su
especialidad y resaltando la necesidad de aguardar la presentación
de esos reportes".
En forma reciente, el
15/4/15, la Sala II de la Cámara en lo Criminal y Correccional
Federal confirmó el procesamiento de Gonella y Orsi (CFP
4773/2013/3/CA1, "GONELLA, Carlos y otro s/procesamiento y
embargo").
En conclusión: la Dra.
Alejandra Gils Carbó es responsable por mal desempeño en su
cargo, al haber creado estructuras y competencias ajenas a las
dispuestas por la ley orgánica del Ministerio Público, y por haber
designado a cargo de dichas unidades a fiscales subrogantes y ad
hoc sin independencia de los poderes políticos, todo ello con el
deliberado fin de otorgar impunidad a los funcionarios y amigos de
ese poder político y atacar a adversarios y opositores.
Además de ello, la Dra.
Gils Carbó protege al fiscal Gonella de las eventuales
responsabilidades disciplinarias que le pudieran caber.
El resolutorio de fecha
22/12/14 en la causa causa nro. 6097/l4 "Gonella, Carlos y otro
s/violación de secretos" que tramita ante el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 11, a cargo del Dr. Claudio
Bonadio, da cuenta de que el fiscal Carlos Gonella incurrió en
rebeldía al no comparecer frente a las citaciones del juez (cinco en
total y sin graves y legítimos impedimentos, como por ejemplo, un
viaje a Colombia para asistir a un seminario, realizado con
posterioridad a un llamado a indagatoria). Por ende, el magistrado
notificó al Tribunal de Enjuiciamiento y a la Procuradora General de
la Nación a fin de comunicar la conducta del fiscal.
Sin embargo, a pesar
de encontrarse plenamente acreditada su evasión de la Justicia en la
mencionada causa judicial, la Sra. Procuradora General de la Nación,
a los pocos días de haber recibido el oficio judicial, y en una clara
muestra de favoritismo en beneficio del magistrado mencionado que
"el requerimiento de remoción del fiscal general Carlos Gonella está
fundado en que este no se presentó a la audiencia cuya validez está
pendiente de revisión por tribunales superiores. En tal sentido, la
convocatoria a declaración indagatoria no sólo no se encuentra
firme, sino que la no concurrencia del doctor Gonella no representa
una causal de destitución de magistrados taxativamente prevista por
la Ley Orgánica del Ministerio Público". Vale decir que la Dra. Gils
Carbó desestimó la denuncia por sí misma, y sin fundamentos, sin
siquiera convocar al Consejo Evaluador que debe dictaminar si es
pertinente o no la acusación disciplinaria de un fiscal.
3) Represalia al fiscal
Marijuán
Por la actuación
descripta en el punto anterior, el 30/11/14 la Procuradora desplazó
de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social
(Ufises) al fiscal Guillermo Marijuan, función en la que llevaba 12
años como coordinador, colocando en su lugar al fiscal general de la
Seguridad Social, Gabriel De Vedia, que a la vez pertenece a
"Justicia Legítima".
El hecho constituye una
inocultable y clarísima represalia contra el fiscal Marijuán, violatoria
de la independencia y persecutoria.
4) Las designaciones
de fiscales subrogantes en los cargos creados por la ley 27.063
(reforma al Código Procesal Penal de la Nación)
El último día hábil de
2014, la Procuradora General de la Nación dictó las Resoluciones MP
Nº 3260/14, 3261/14, 3262/14; 3263/14, 3264/14, 3265/14,
3266/14, 3267/14, 3268/14, 3269/14, 3270/14, 3271/14 y 3272/14,
por las cuales designó a fiscales en funciones en carácter de
subrogantes en las fiscalías creada por los Anexos II y II.I de la ley
27.063 (nuevo código procesal penal), a pesar de no encontrarse
este implementado, para lo cual se requieren numerosas medidas
de adecuación en la Justicia y el Ministerio Público. Recordemos que
el nuevo código entrará en vigencia en la oportunidad que
establezca la ley de implementación correspondiente y que se creó
una Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo
código Procesal Penal de la Nación.
Ante esto, la Asociación
de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y otros
particulares presentaron una acciones de amparo en las cuales
solicitaron la declaración de nulidad y suspensión de aquellas
designaciones de fiscales generales subrogantes que hizo la
Procuradora General de la Nación. La Justicia hizo lugar a las
medidas cautelares solicitadas y la cuestión debe resolverse en las
instancias superiores, y finalmente por la Corte Suprema.
5) Designación de Luis
Villanueva y responsabilidad por su labor
La Dra. Gils Carbó
designó, a poco de asumir su cargo, dictó la Resolución 65/12 por la
cual creó la Dirección de Comunicación Institucional y designó al
frente de ella al abogado Luis Villanueva, que reviste como
prosecretario letrado, jerarquía equivalente a la de Fiscal auxiliar
(art. 7 Res. PGN Nº 128/2010).
Villanueva es el
encargado de los comunicados que emite el Ministerio Público Fiscal
a través de su página institucional (fiscales.gob.ar), y recibe
instrucciones directas de la Procuradora General.
En los
días posteriores a la muerte del fiscal Alberto Nisman, Villanueva
publicó a través del mencionado sitio los comunicados atribuidos a
la fiscal Viviana Fein que se encuentra a cargo de la investigación de
la muerte de Nisman, en relación con las circunstancias y las
novedades de su labor. En el comunicado N° 6, Villanueva hizo
constar erróneamente que la fiscal Fein desmentía una noticia
publicada por el diario Clarín donde se indicaba la existencia de un
borrador de escrito suscripto por Nisman, en el que solicitaba la
detención de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. El texto
de aquel comunicado decía: "La fiscal Viviana Fein quiere aclarar
que, ante versiones periodísticas publicadas durante el fin de
semana, en el departamento del fiscal no fue hallado ningún
borrador de la denuncia oportunamente presentada por Nisman y
que no figura en el expediente algún registro de los aludidos en los
artículos publicados. Todo la documentación secuestrada durante el
procedimiento se encuentra filmada y está a disposición de la UFI-
AMIA". Un día después la fiscal Fein aclaró que "Los borradores
están incorporados en el marco de mi actuación, foliados con el acta
de incautación con todo lo que se encontró" en el departamento de
Nisman. Vale decir que la Dra. Fein rectificó por sí misma el
comunicado de Villanueva, precisando que aquel borrador sí existía
y se encontraba agregado a la causa.
Cabe por ende
investigar, en el marco de la actividad probatoria que debe
producirse en el procedimiento ante la Comisión de Juicio Político de
esta cámara, si la Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra
Gils Carbó, dispuso de manera directa la emisión del comunicado nº
6, o en su caso porqué razones no inició un procedimiento
disciplinario para determinar la responsabilidad del Dr. Luis
Villanueva en la comisión de tan grave falta, esto es, el falseamiento
de la información brindada por la fiscal Viviana Fein.
Asimismo, corresponde
que esta cámara evalúe la responsabilidad política que cabe asignar
a la Dra. Gils Carbó por la designación y permanencia del
mencionado Luis Villanueva a cargo de una tarea tan sensible como
la comunicación institucional del Ministerio Público Fiscal. Esta labor
desempeñada por el Dr. Villanueva resulta muy cuestionable, a
tenor de los contenidos del sitio fiscales.gob.ar, donde se ignoran
muchas novedades que no son convenientes para el oficialismo (por
ejemplo recientemente, omitió las presentaciones de los fiscales
Alberto Nisman, Gerardo D. Pollicita y Germán Moldes, en la causa
Nro. 777/2015, caratulada "Fernández de Kirchner Cristina y otros
sobre encubrimiento" del registro del Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Nro. 3, donde se formulan las
denuncias contra la Presidenta de la Nación y otros funcionarios y
particulares por el intento de encubrir a los responsables del
atentado a la AMIA). Asimismo, en lo que hace a las novedades
judiciales de aquellas denuncias penales formuladas contra
miembros del Ministerio Público -incluida la Sra. Procuradora
General de la Nación-, es profusa la información sobre decisiones
judiciales que benefician a los magistrados afines, y se ignoran
aquellas en donde se señalan sospechas o responsabilidades de
esos mismos funcionarios. En este sentido, a mero título
ejemplificativo, el sitio omitió informar del fallo de la sala Sala I de
la Cámara Criminal y Correccional Federal del 28 de mayo de 2013
en la Causa N° 48.321, "Gils Carbó, Alejandra s/ desestimación", en
el cual entre otras cosas se indica la necesidad de investigar si la
conducta de la Dra. Gils Carbó, al crear unidades fiscales especiales
paralelas a los órganos dispuestos por la ley, designando allí a
fiscales subrogantes de modo discrecional, implicó o no la
manipulación de la estructura del Ministerio Público y de sus
competencias con el ilícito fin de contribuir a la impunidad de
determinados funcionarios y personas allegadas al gobierno con
denuncias penales en la Justicia.
El Dr. Luis Villanueva
ha trasladado así su filiación político partidaria a su desempeño
institucional en el Ministerio Público y ello es tolerado por la Sra.
Procuradora, por lo cual es responsable ella misma por mal
desempeño de su función. Para hacerse una idea del fanatismo
partidario de quien se encuentra a cargo de la comunicación
institucional del Ministerio Público Fiscal, designado y sostenido por
la Dra. Gils Carbó, no hace falta mas que observar la cuenta en la
red social Twitter que pertenece a Luis Villanueva
(@TopoVillanueva"): podrá encontrarse allí una serie interminable
de agresiones contra dirigentes opositores al actual gobierno
nacional.
De todo lo anterior
surge con indubitable contundencia el mal desempeño de la Dra.
Alejandra Gils Carbó en el cargo de Procuradora General de la
Nación, por lo que corresponde su suspensión inmediata y posterior
remoción de acuerdo con la ley 24.946. Pido a mis colegas
acompañen este proyecto en todo cuanto compete a la Cámara de
Diputados de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |