JUICIO POLITICO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1616-D-2007
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL MINISTRO DEL INTERIOR, DOCTOR ANIBAL FERNANDEZ, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 19/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Promover juicio político al
señor Ministro del Interior, Dr. Aníbal Fernández, por la causal de mal
desempeño, en los términos del artículo 53 de la Constitución
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ministro del Interior
Aníbal Fernández, acaba de anunciar que solicitará el juicio político de
un señor juez de la Nación, que es el juez que está investigando un
acto de evasión impositiva y corrupción que involucra a funcionarios del
gobierno del que el señor ministro forma parte.
El juez Javier López
Biscayart, que es el magistrado cuya destitución solicitaría el ministro
Fernández, investiga la evasión fiscal y la existencia de presuntas
coimas por 13,4 millones de pesos, que habría pagado la constructora
Skanska en el año 2005, como precio para intervenir en las obras de
ampliación de los gasoductos Norte y Sur. La intervención del ministro
Fernández en ese mismo caso -no en otro caso bajo jurisdicción de
este juez, si no en ese mismo caso- tuvo lugar a raíz de la solicitud del
juez de que se le garantizara la seguridad personal a un preso, el señor
Adrián López, quién había reconocido la existencia de coimas para
funcionarios públicos y estaba siendo amenazado de muerte en la
cárcel de Marcos Paz.
El juez solicitaba la
internación del presidiario en dependencias de la Policía Federal, bajo la
órbita del señor ministro, a lo que éste se negó aduciendo la existencia
de unas resoluciones, que luego el juez declaró inconstitucionales. La
denuncia del ministro contra el juez, según declaraciones del propio
ministro, obedece a que considera que el juez "avasalló" las facultades
del Ministerio.
La declaración de
inconstitucionalidad de un acto administrativo en un Estado de Derecho
no es un avasallamiento de facultades del Poder Ejecutivo. Por el
contrario, es a los jueces a quiénes corresponde hacer ese tipo de
declaraciones, conforme al artículo 116 de la Constitución Nacional. Es
obligación de los jueces declarar la inconstitucionalidad de un acto
cuando consideran -a su sólo criterio- que las decisiones
administrativas limitan indebidamente una garantía constitucional. Los
jueces están para resguardar a todos y cada uno de los habitantes, de
la posibilidad de que un derecho constitucional cualquiera sea
vulnerado por un funcionario, de la jerarquía que fuere.
Partiendo de estos
preceptos absolutamente básicos de nuestro ordenamiento
constitucional, el anuncio público de que un ministro solicitará la
destitución de un juez que investiga al gobierno, por el hecho de haber
cumplido el juez con lo que su conciencia le indica como un deber, no
puede sino tomarse como una amenaza a la totalidad de la institución
judicial, además de a ese juez en particular. El mensaje parece ser el
siguiente: aquellos que investiguen a funcionarios del gobierno por la
eventual comisión de delitos, son pasibles de que impulsemos su
remoción por medio del Consejo de la Magistratura.
El tema es especialmente
grave luego de que sucedieran dos hechos concomitantes: el primero
es la modificación de la ley reglamentaria del Consejo de la
Magistratura, que ha fortalecido de modo decisivo al oficialismo
gubernamental dentro de dicho organismo, responsable de la
designación y remoción de jueces; el segundo hecho, es que las
espadas oficialistas en dicho Consejo, luego de un discurso del
Presidente de la Nación en igual sentido, han iniciado una arremetida
sin reglas, emitiendo opinión condenatoria antes siquiera de oír los
descargos, contra otros jueces que también deben juzgar eventuales
actos de corrupción gubernamentales, como los son los jueces
integrantes de la Cámara de Casación.
El principio de división de
poderes forma parte del lenguaje común. La independencia de los
poderes ejecutivo, legislativo y judicial no sólo es enunciada en todas
las constituciones de las democracias occidentales, sino que también es
invocada por políticos, periodistas y ciudadanos cuando alguno de tales
poderes intenta avanzar sobre las atribuciones de los otros.
Los legisladores somos
simplemente representantes de los ciudadanos, pero es por ello que
tenemos la obligación de no permitir que este avasallamiento siga su
curso. Por la salud de la república, por el resguardo mínimo que
corresponde garantizar a todos los habitantes de la Nación de que sus
derechos sólo podrán ser limitados y serán reconocidos por jueces
independientes que juzguen de acuerdo a derecho y a sus conciencias,
es que corresponde cortar estos atropellos por lo sano.
El señor ministro del
Interior debe ser sometido a juicio político, porque no es aceptable que
en un Estado de Derecho los funcionarios amenacen a los jueces.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BULLRICH, ESTEBAN JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MARTINI, HUGO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | BUENOS AIRES | PRO |
VANOSSI, JORGE REINALDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
JEREZ, ESTEBAN EDUARDO | TUCUMAN | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 2266/2009 | LA COMISION ACONSEJA DESESTIMAR EL PEDIDO DE JUICIO POLITICO; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 20/11/2009 |