JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
Martes 18.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1601-D-2007
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, DOCTOR ANIBAL FERNANDEZ, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 18/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Promover juicio político
contra el Ministro del Interior, Aníbal Domingo Fernández, por mal
desempeño en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que
dispone el artículo 53 de la Constitución Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ministro Aníbal Fernández cometió
actos incompatibles con nuestro sistema republicano. A través de distintos
mecanismos, ejerció presión sobre el Juez López Biscayart, quien se encuentra
justamente investigando hechos de corrupción, en los que estarían comprometidos
funcionarios del Gobierno del cual forma parte Anibal Fernández.
La actuación del Ministro implica un
avasallamiento de los poderes y una clara afectación al principio de independencia
del Poder Judicial. Se trata de una violación a la división de poderes y al principio
republicano de gobierno, intolerable en un sistema democrático como el que
establece nuestra Constitución Nacional.
Hechos
A principios de 2005, la sede local de la
empresa multinacional proveniente de Suecia "Skanska" ganó un concurso para la
ampliación de un gasoducto. El juez Javier López Biscayart descubrió, según
indican fuentes periodísticas diversas, que, ese mismo año recibió al menos 118
comprobantes falsos de 23 empresas distintas, algunas de ellas inexistentes.
Según el Diario Clarín, en su edición del 15 de abril, para el magistrado "su
primera hipótesis fue la de una evasión fiscal, que Skanska admitió pagando 13
millones de pesos a la AFIP. Sin embargo, el apoderado de una sociedad
fantasma - Adrián López- de Infiniti, dijo que la facturación ocultaba coimas para
el área de Planificación, impulsor de las obras. El juez ya allanó ese
ministerio".
En el mismo sentido, lo
había expresado el diario "El Perfil", con fecha de 26 de Noviembre, "una parte
importante de esas maniobras se habrían gestado bajo el paraguas de los Fondos
Fiduciarios Para Obras Públicas, impulsados por el ministro de Planificación, Julio
De Vido y más precisamente en una de las obras
insignias de la administración K: la ampliación del Gasoducto
Norte...". Fue así que las presunciones sobre una gran maniobra de evasión
impositiva se convirtieron en sospechas de sobornos a funcionarios públicos,
comenzando una investigación en sede judicial en pos de la averiguación de los
hechos, Causa Nº 1705/2005, que tramita ante el Juzgado a cargo del Doctor
López Biscayart.
En este contexto, Adrián López, titular
de "Infinit/Calibán" -sociedad aparentemente fantasma- prestó declaración
indagatoria ante el Sr. Juez López Biscayart, quien lo procesó bajo la figura de
"asociación ilícita". A la vez que dictaminó el auto de procesamiento, en virtud del
artículo 312º del Código Procesal Penal, el Sr. Juez, dictó también la prisión
preventiva. Al momento de prestársele declaración indagatoria al imputado -Adrián
López-, éste declaró que "gente del gobierno" estaría vinculada a los supuestos
pagos de los sobornos.
Tal como se puede observar, el
imputado ha sufrido y sufre actualmente un proceso de fuerte exposición,dada la
sensibilidad de la información que posee en el marco de la investigación jurídica,
en la que se encuentra vinculada el poder político de turno por presuntos hechos
de corrupción.
El día martes 10 de abril de 2007,
Adrián López tuvo una audiencia con el Sr. Juez López Biscayart, para decirle que
temía por su vida. El jueves 12 a la tarde, el imputado tuvo una segunda audiencia
de larga duración. Fue entonces cuando el magistrado, invocando razones de
seguridad, dictaminó el traslado de López desde el penal del Servicio Penitenciario
de Marcos Paz a la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal, en
Mataderos. Sin embargo, cuando el Sr. López llegó a la Superintendencia de
Investigaciones de la Policía Federal, rechazaron su ingreso alegando una
resolución administrativa que restringe la posibilidad de que la Policía reciba
personas privadas de libertad. Como consecuencia de esta decisión el Sr. Juez
López Biscayart habría decretado la inconstitucionalidad de la resolución
administrativa.
Asimismo, y según
aseguran fuentes periodísticas (1) , el juez Javier López Biscayart, a través de la
figura "extracción de testimonios", denunció penalmente que Adrián López sufrió
amenazas. De esta manera, "el Juez firmó una resolución relatando lo que López
le contó y la remitió a la Cámara Federal porteña para que allí se la
investigue".
En cuanto a Adrián López, según la
misma fuente periodística, "Ante la negativa del Gobierno nacional para alojarlo,
fue el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el que prestó un lugar para que
Adrián Félix López continuó con su prisión preventiva.".
Ahora bien, ante la resolución judicial
de decretar la inconstitucionalidad de la decisión del Ministro del Interior, la
reacción del Ministro lejos estuvo de ser la exigible en un sistema republicano,
caracterizado por el sistema de frenos y contrapesos y un claro respeto a la
división de poderes, la independencia de la justicia, y el debido recato por parte de
los funcionarios que no pueden expresar su enfado o desacuerdo mediante actos
que impliquen presiones o las vulgarmente llamadas "apretadas", en el marco del
abuso del poder que el funcionario detenta..
El Sr. Ministro envió
una carta al Juez, mecanismo poco habitual por cierto, en un tono claramente
amenazante donde expuso que "lo decidido oportunamente -sobre la
imposibilidad de alojar presos en dependencias de la Policía Federal- no se motivó
en razones infundadas, sino en circunstancias fácticas y normativas" y que "la
disposición adoptada queda bajo su exclusiva responsabilidad y las
circunstancias descriptas serán comunicadas al Consejo de la
Magistratura, por considerar el suscripto que el dictado de la medida constituye
un avasallamiento a las funciones que por ley se asignan al ministro del Interior".
(2)
De esta forma, a través de un
inusitado mecanismo como una carta que tomó estado público, un importante
representante del Poder Ejecutivo Nacional somete a presión a un Magistrado del
Poder Judicial de la Nación. Esto, dado que, en circunstancias fácticas como la
presente, ya sea tanto la amenaza como el pedido de juicio político mismo o
incluso de sanciones disciplinarias, aún a través del mecanismo epistolar, significan
mecanismos de presión política, que avasallan la independencia que debe
caracterizar al Poder Judicial de la Nación y que los funcionarios del Poder
Ejecutivo Nacional están obligados a respetar por mandato constitucional. No en
vano, la propia Constitución Nacional, en su artículo 109 establece que "En ningún
caso, el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el
conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas". En este orden,
menos aún podría un ministro invadir la esfera del poder judicial.
La afectación a esta
independencia debe ser analizada aún más estrictamente cuando se trata de
investigaciones por hechos de corrupción que involucrarían a funcionarios de
"primera línea" del gobierno, donde la información y los mecanismos para
obtenerla son sumamente sensibles. Cuidar esta independencia es tomarse en
serio el sistema de división de poderes y el objeto del Preámbulo de nuestra
Constitución Nacional de "afianzar la justicia".
Por otro lado, sumado a todas estas
situaciones, el Gobierno, además, se ha intrometido, declaraciones mediante, en la
cuestión puramente jurídica de la competencia.
En este sentido, el 17/03/2007 el Sr.
Juez López Biscayart, allanó las oficinas de la Secretaría de Energía dependiente
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Con motivo de
esta decisión, representantes del Poder Ejecutivo Nacional solicitaron que la causa
pase del fuero Penal Tributario al Federal. El objetivo de esta actitud es que el Juez
Federal Guillermo Montenegro sea quien investigue si algún ministro o secretario
recibió las supuestas coimas. El argumento técnico que dieron se reduce a que el
fuero federal es el encargado de investigar a los funcionarios públicos,
desconociendo la complejuidad jurídica de la cuestión.
Sin embargo, el verdadero motivo que
respalda esta presión desde el Gobierno es, que en la práctica, este cambio de
fuero les convendrá a los eventuales imputados por una razón evidente: el delito
más grave que se investiga en el fuero Penal Tributario -asociación ilícita fiscal-
tiene un máximo de diez años de prisión, cuatro más que el tope del cohecho que
se investigará en el fuero federal.
Violación a la independencia judicial
La posibilidad que nuestro sistema
institucional brinda para que cualquier habitante pueda promover el proceso de
remoción de magistrados, constituye una herramienta esencial a fin de garantizar
el normal y buen funcionamiento de las instituciones democráticas.
No obstante, causa alarma la amenaza
o directamente la utilización de estos mecanismos de destitución de jueces por
parte del gobierno como mecanismos extorsivos, intimidantes, amenazantes. Aún
en el caso de que no se llegue a producir la destitución, la mera presión sobre un
juez que está llevando adelante una investigación de las características
mencionadas, o la pretensión de apartarlo de su cargo de forma ilegítima - u
obligarlo implícitamente a renunciar -, o el intento de jugar un rol en la definición
de la competencia jurisdiccional en la causa, en particular en relación con un juez
que, en cumplimiento de su función, ha adoptado una actuación contraria a los
intereses del oficialismo, constituye una grave afrenta a la independencia del
Poder Judicial.
El principio de la independencia del
Poder Judicial es uno de los pilares básicos de nuestra organización institucional,
razón por la cual se asegura a los jueces la inamovilidad del cargo. Esta
inamovilidad únicamente puede ser dejada de lado cuando se acredite
fehacientemente que el juez incurrió en algunas de las causales (3) que autorizan
su destitución, decisión que debe ser tomada por los órganos competentes como
consecuencia de un procedimiento que respete las normas del debido proceso.
No estamos diciendo que los jueces no
puedan ser denunciados por el contenido de sus sentencias, sino que cuando la
denuncia proviene de un Ministro del Poder Ejecutivo, en el marco de una causa
que involucra a funcionarios de este mismo poder, la denuncia debe
fundamentarse alegando causales serias, ciertas y jurídicamente mínimamente
verosímiles. Debe presuponerse apartamiento o desconocimiento del derecho o
desvío de poder, lo que de ninguna manera se verifica en el caso en cuestión.
En palabras del Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados en el caso "Murature" (29/9/03): "El mal
desempeño que como conducta del juez aprehendida por lo que establece el art.
53 de la Constitución, se produce generalmente en las causas bajo su jurisdicción
y para determinar su existencia el Jurado debe obligadamente adentrarse en el
análisis de las resoluciones dictadas en ellas. Las cuestiones dudosas, opinables,
los criterios, las interpretaciones posibles dentro de un conjunto de opciones
racionales de acuerdo a las antes mencionadas pautas, integran el margen de
libertad y consiguiente discrecionalidad propias de la función de juzgar. Por el
contrario, si esas pautas no han sido respetadas, si la solitaria voluntad del juez
aparece como única motivación del acto, si el mismo es -en definitiva- muestra del
torvo rostro de la arbitrariedad, surgirá un desempeño deficiente que justifica la
separación del magistrado por existir un inocultable y grave apartamiento de la
misión que le ha sido conferida....consideramos oportuno destacar que la figura de
mal desempeño adquiere su real dimensión cuando la conducta del juez encartado
resulta violatoria de uno de los deberes fundamentales de la magistratura cual es
el de su imparcialidad..."(del mismo caso "Murature", del voto mayoritario de los
Dres. Agúndez, Basla, Roca y Sagües).
Alfonso Santiago (h), en su libro
"Grandezas y miserias en la vida judicial" señala que las sentencias pueden ser
tenidas en cuenta para considerar el mal desempeño de un magistrado: "a)
Cuando a través del contenido de la sentencia se advierta la presunta comisión de
un delito. B) Cuando del examen del contenido de las sentencias se adviertan
notables desconocimientos del derecho aplicable, que serían demostrativos de la
carencia de condiciones de idoneidad para continuar ejerciendo el cargo: falta de
adecuado conocimiento del orden jurídico, de salud psíquica, etcétera. c) Cuando
en el contenido de la sentencia se advierta un desvío de poder, es decir, la
utilización para fines distintos de aquellos para los que le fue atribuido a los
jueces. Estos desvíos del poder jurisdiccional suelen estar relacionados con la
falta de independencia o de imparcialidad de los magistrados."
La decisión de apartar a un magistrado
de la importante función de la judicatura resulta de gravedad institucional, no sólo
para quien debe soportar tal decisión, sino para toda la sociedad que depositó en
ese magistrado sus más altas aspiraciones.
Como es sabido, los jueces son los
responsables de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de los
ciudadanos, en este caso, de las personas privadas de libertad, ya sea de manera
preventiva o definitiva. Ellos son los garantes de los derechos de los detenidos,
fundamentalmente velar por su integridad, y por ende su vida. Estos derechos
están reconocidos por los tratados internacionales de derechos humanos cuya
jerarquía constitucional fuera consagrada en el artículo 75 inc. 22, en la reforma de
la Constitución Nacional de 1994.
En el presente caso, el Juez ordenó el
traslado del detenido y esta decisión fue basada en su carácter de garante de
esos derechos, dado que existían amenazas sobre su vida o integridad. El Ministro
del Interior puede no acordar con la decisión del magistrado, pero de ninguna
manera puede justificar que esta decisión sea merecedora de sanción alguna.
En este sentido, basta revisar la amplia
jurisprudencia del Consejo de la Magistratura, así como la del Jurado de
Enjuiciamiento, para saber que de ninguna manera esta decisión podría
subsumirse en una de las causales que fueron consideradas por estos cuerpos
para impulsar sus potestades sancionatorias. Más aún, podríamos ofrecer
numerosísimos ejemplos, en los cuales, casos de gravedad no fueron
considerados como tales por el propio ministro ni por el oficialismo en el propio
Consejo como para merecer ser objeto de denuncia o de acusación de los
magistrados involucrados. Tómese como ejemplo más que elocuente, la conducta
que adoptó el Sr. Juez Bonadió con relación al procesamiento y detención de los
Srs. Vaca Narvaja y Perdía en la causa conocida como la "Contraofensiva", y en la
que la suscripta, como representante de la segunda minoría en el Consejo de la
Magistratura, realizó un dictamen acusatorio. O la actitud del mismo magistrado
Dr. Bonadío en relación con las investigaciones de las irregularidades de la
investigación del atentado a la sede de la AMIA llevadas a cabo por el destituido
Dr. Galeano, que fue nuevamente objeto de un dictamen por parte de la suscripta
por considerar que se encontraba incurso en graves causales de remoción. Este
tipo de conductas, sin embargo, no despertaron la menor preocupación del
Ministro del Interior, ni siquiera del oficialismo que ocupa lugares de
representación dentro del Consejo de la Magistratura.
Esto demuestra que la pretensión del
Ministro Fernández tiene por único cometido abrir un canal de presiones y
amenazas. Esta denuncia implica, por ello, una clara invasión a la independencia
judicial.
El fin último de la independencia de los
magistrados es lograr una administración imparcial de justicia y garantizar los
derechos humanos y el sistema democrático. Este presupuesto necesario de la
función judicial se vería lesionado si los jueces carecieran de plena libertad de
deliberación y decisión en los casos sometidos a su conocimiento, y estuvieran
expuestos al riesgo de ser removidos por el sólo hecho de que las actuaciones
llevadas adelante en los casos sometidos a su conocimiento no sean compartidas
por las partes del proceso o, peor aún, por el partido de gobierno. Por esta razón,
el principio general en la materia es que los jueces no deben ser molestados por el
contenido de sus sentencias (principio que admite excepciones, aunque nos son
las que invoca el Ministro Fernández para amenazar al Juez en cuestión).
Como es obvio, la posible de
afectación de la independencia judicial es aún mayor cuando quien persigue la
destitución de un juez por no compartir el criterio sostenido en las causas que les
toca resolver es un funcionario con el alto cargo de Ministro.
Precisamente, éste es el caso del
pretendido proceso de remoción contra el juez en lo Penal Económico Javier
López Biscayart por parte del Ministro del Interior Aníbal Fernández. La situación
es mucho más grave aún si se toma en cuenta que la investigación que lleva
adelante el juez ahora cuestionado por el Ministro Fernández, trata de un hecho
de corrupción por parte de funcionarios de su gobierno.
La presentación de un pedido de
remoción ante el Consejo de la Magistratura o la amenaza de hacerlo, en estas
circunstancias, pone en evidencia un plan orquestado por el poder político para
apartar de cualquier forma a un juez que no le es obediente, y configura un grave
avasallamiento a la garantía de independencia judicial (el hecho de que el
gobierno quiere apartar a este juez de la investigación del hecho de corrupción
mencionado también se manifiesta en el interés demostrado en que la causa por
corrupción quede a cargo de la justicia federal).
Se pretende el adoctrinamiento violento
a través del cuestionamiento público, pero hasta ahora sin sustento jurídico, de los
jueces.
Como es sabido, la independencia
judicial proscribe cualquier tipo de presión, coacción, interferencia o amenaza por
parte de otros poderes del Estado. También, que los jueces sean sometidos a
procesos de destitución por la valoración que de los hechos y del derecho puedan
hacer en sus resoluciones.
De esta forma se pronuncia Marcos
Grabivker, al sostener que la independencia de los jueces para resolver los casos
que les son sometidos a juzgamiento ha sido un principio cardinal y estratégico en
la construcción de nuestro sistema de organización política. El mencionado
sistema se cimenta sobre ciertas pautas, entre las cuales figura la libertad de
decidir sin presiones, influencias o coacciones provenientes de los otros
poderes del Estado. Añade que, igual temperamento, fue adoptado por la Unión
Internacional de Magistrados en la conferencia celebrada en Río de Janeiro en
marco de 1995; el Estatuto del Juez Iberoamericano; el Estatuto del Juez Europeo,
aprobado en Sevilla en 1992; por la Organización de las Naciones Unidas en
diciembre de 1985, mediante la Resolución 40/144 de su Asamblea General; por
el reporte de la Comisión de División de Poderes e Independencia Judicial de la
American Bar Association el 4 de julio de 1997 (4) .
Enrique Hidalgo destaca
que ésta también es la posición del Congreso Nacional. Señala que la Comisión
de Juicio Político resolvió que "si el Congreso de la Nación pretendiera imponer su
punto de vista respecto de cada cuestión susceptible de diversa opinión, grande
sería el daño a la magistratura, tanto por la pérdida de respeto, crédito y
solemnidad que ésta sufriría, como por cuanto sería ilusoria la independencia de
aquel Poder para adoptar decisiones conforme a derecho según su ciencia y
conciencia" (5) .
El Jurado de Enjuiciamiento Nacional
también destacó que "El contenido de las resoluciones que dictan los magistrados
está sujeto al control que se ejerce a través de los remedios procesales que la
legislación de forma y fondo prevén. Sólo ameritan que se extienda el marco de
indagación cuando se denuncia en la conducta de un juez un desvío que pueda
surgir de la exploración de todo lo actuado en el expediente en el que se insertan
sus decisiones. Esto es así porque en ese caso la cuestión ya no transita por
aquello consignado y valorado desde el punto de vista jurídico, ni por cuestiones
de derecho discutibles tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, sino por las
motivaciones que, funcionando como circunstancias antecedentes, concomitantes
y consecuentes, puedan revelar que el juez no ha sido imparcial o haya incurrido
en alguna conducta merecedora de reproche." (6)
En el caso "Tribunal
Constitucional", la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entendió que
"El juicio político contemplado en la Constitución peruana no puede emplearse
para controlar el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal Constitucional, ni para
ejercer presión contra sus magistrados, pues ello constituiría, como
efectivamente sucedió, una interferencia ilegítima en la función de los
jueces, lo que debilitaría el sistema democrático de gobierno" (7) .
La Corte Suprema de Justicia también
ha sostenido históricamente estos principios, y destacó en numerosas
oportunidades que no podrá lograrse una administración imparcial de justicia si los
jueces carecen de plena libertad de deliberación y decisión en los casos
sometidos a su conocimiento, y si se ven sometidos al riesgo de ser removidos por
el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser
objetables (8) .
Es en este marco, que promovemos el
juicio político del Ministro del Interior, D. Aníbal Fernández, por cuanto su
pretensión de promover el proceso de remoción del juez López Biscayart, como la
nota a él dirigida, constituyen una amenaza virtual a su permanencia en el cargo,
con fundamento en la actuación llevada por el juez en una causa judicial, con la
grave afrenta que ello implica a la independencia judicial.
El daño que, de esta forma, se causa a
las instituciones republicanas es grave, y es doble: si prospera el mecanismo
impulsado por el gobierno, el Poder Judicial ya no será el órgano que tenga a su
cargo la resolución de los casos sometidos a su decisión, y pasará a depender del
poder político, en clara violación a los artículos 1º, 29, 109 y 116 de nuestra
Constitución Nacional.
Pero, aún cuando la destitución no
prospere, el accionar del Ministro Fernández pone en riesgo cierto, la plena
vigencia del sistema republicano y la independencia judicial, por su accionar
intimidante.
Resulta a todas luces manifiesto que el
pedido de destitución es una amenaza, no sólo para el Juez López Bacayart, sino
también para todos los jueces que decidan avanzar en investigaciones
desfavorables al gobierno o "desobedientes". El carácter intimidante de la
conducta del Ministro se ratifica con la carta que le envió al juez denunciado.
Si admitimos este tipo de conducta por
parte del Ministro Fernández, o de cualquier otro funcionario, toda idea de
independencia judicial será ilusoria, ya que pesará sobre todos los magistrados la
amenaza de ser destituidos si deciden actuar en forma contraria a los intereses del
oficialismo. Y esta amenaza es real, si tenemos en cuenta la reforma impulsada y
concretada por el gobierno a los órganos que tienen a cargo la acusación y
remoción de los jueces (esto es, Consejo de la Magistratura y Jurado de
Enjuiciamiento) por la cual se aseguró una preeminencia en el Cuerpo sobre los
otros estamentos, como lo desarrollaremos luego.
Por otra parte, al no compartir el
Ministro Fernández el cauce otorgado por el juez denunciado en la investigación de
los hechos de corrupción, y, en particular, su decisión de tralasdar al detenido en
las condiciones que el Juez lo ordenó, lo que pretende es que el Consejo de la
Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento se constituyan en una instancia revisora
de las decisiones adoptadas por los jueces que no les son obedientes. De esta
forma, se pervierte el sistema republicano adoptado por nuestro país, que tiene
como uno de sus ejes centrales la división de poderes y, como correlato, la
independencia del Poder Judicial.
Es evidente que el proceso de remoción
de magistrados no puede ser utilizado para revertir las decisiones que los jueces
adoptan en las causas sometidas a su conocimiento, y queda de manifiesto la
voluntad persecutoria de la denuncia. La pretensión del Ministro Aníbal Fernández
significa crear una nueva instancia de revisión judicial a través del proceso de
destitución de magistrados ante el órgano encargado de removerlos (en este caso,
el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento), lo cual vulnera en
forma manifiesta la independencia judicial y el sistema de división de poderes
adoptado por la Nación y la propia función del Consejo de la Magistratura, como el
mismo cuerpo lo ha sostenido en numerosísimas oportunidades, al negar que
constituya una instancia revisora de lo resuelto por los magistrados, y afirmar que
para tal fin existen las vías recursivas correspondientes.
La conducta llevada adelante por el
Ministro al pretender impulsar el juicio político, únicamente se funda en la voluntad
del poder político, disconforme con una decisión adoptada por el magistrado en
ejercicio de su función jurisdiccional.
La protección de los derechos
individuales y colectivos depende de un sistema que asegure la independencia de
los jueces en relación con los otros poderes del Estado, garantía que se vuelve
ilusoria si los jueces pueden ser destituidos cuando el poder político no comparta
sus opiniones.
Si se admitiera la posibilidad de que
funcionarios de gobierno persigan a los magistrados, particularmente en causas
que involucran a integrantes del propio poder político, los jueces no tendrán
libertad de deliberación y decisión, ya que cada vez que les toque resolver un caso
ponderarán las consecuencias que sobre su cargo puedan tener sus decisiones.
Así, si la sentencia afectara los intereses del poder político, verían amenazada su
permanencia en la función, como ocurre con el pedido de destitución contra López
Biscayart.
En este orden de ideas, cualquier
medida que pueda ser sospechada de parcialidad o que signifique una intromisión
en el ámbito propio de otro poder público debilita la división de poderes y genera
un estado de permanente zozobra frente al ejercicio de poder desmedido.
Como Poder del Estado,
este Congreso Nacional, y en esta instancia, esta Cámara de Diputados, tiene la
obligación indelegable e irrenunciable de asegurar la independencia del Poder
Judicial, razón que impulsa la presentación de este juicio político. Expresamente
ha dicho la Relatoría Especial para la Independencia de Jueces y Abogados de
Naciones Unidas que "...en virtud del derecho internacional el Estado tiene la
obligación de garantizar la independencia de la judicatura, prevista en el principio
1 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. Ello
implica no sólo la obligación de adoptar medidas positivas sino también de
abstenerse de adoptar medidas fundadas en motivos indebidos....".
Por ello, el pedido de destitución de los
magistrados únicamente debería formularse cuando se dan los supuestos
establecidos constitucionalmente, y el Ministro Fernández debería saberlo.
De tolerarse la conducta del Ministro
Fernández, la única jurisprudencia vigente sería la que satisfaga al gobierno de
turno, quien en definitiva definirá cuál debe ser el contenido de las sentencias,
bajo amenaza de destitución, y con ello desaparecería toda aspiración de justicia
imparcial y la garantía de los derechos humanos y del sistema democrático. En
esto radica la gravedad de la conducta del Ministro del Interior, que motiva el
presente pedido de juicio político.
Utilización del Consejo de la
Magistratura presionar a los jueces.
Como es sabido, el Consejo de la
Magistratura, tal como está integrado, dista de ser un órgano de representación de
distintos estamentos de la sociedad (sector político, jueces, abogados y
representes del sector académico). De hecho, a través de la Ley 26.080, se modicó
la integración del Consejo violando el equilibrio establecido en la
Constitución.
Con la reforma al Consejo, el
oficialismo cuenta con una representación más amplia que la permitida por la
Constitución Nacional. A su vez, el partido oficial tiene número suficiente en el
Consejo para tomar decisiones centrales sin necesidad de contar con la
participación de los restantes estamentos.
Esto ha sido cuestionado por diversos
bloques políticos en esta Cámara, así como también fue fuertemente criticado por
la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, organizaciones
internacionales de derechos humanos e integrantes del sector académico.
Las mayores críticas a la nueva Ley
del Consejo de la Magistratura se refieren a las posibilidades de tomar decisiones
que le concede al partido oficial y cómo éstas pueden ser utilizadas para presionar
a los magistrados.
Este temor se ve evidenciado en la
actuación de Anibal Fernandez, quien utiliza este mecanismo insitucional para
presionar Juez López Bisayart, quien, justamente, se encuetra investigando hechos
de corrupción cometidos por este Gobierno.
En efecto, hoy, el partido de gobierno
tiene mayoría en ambas cámaras parlamentarias. Por lo tanto designa 5
Consejeros (2 senadores, 2 diputados y un representante del PEN). Es decir, el
partido oficialista cuenta con 5 Consejeros en un cuerpo de 13 integrantes (casi un
40%).
Es fácil advertir entonces que si el
Ministro Fernandez pretende generar presión sobre algún juez le basta con
amenazar con un pedido de juicio político para que cualquier juez se sienta
coaccionado, considerando el poder que el partido oficialista tiene en el Consejo.
Ya advertimos opotunamente que la
Ley permitía al partido oficial ejercer coacción a los magistrados. Hoy vemos como
que esta facultad está siendo ejercida por el Ministro Fernandez pretendiendo
subordinar a la Justicia, y afectando de este modo la independencia del Poder
Judicial.
Conclusión
En un Estado de derecho
esta actitud no puede pasar desapercibida por los representantes del
pueblo ni por la sociedad en su conjunto. El avasallamiento de la Justicia
que implican actos como los llevados a cabo por el Ministro Fernández no
puede quedar impune. La Cámara de Diputados tiene que asumir su
responsabilidad de investigar esta causa y acusarlo ante el Senado de la
Nación, a fin de que destituya a Aníbal Fernández de su cargo y lo
inhabilite para el cumplimiento de funciones públicas.
Por estos motivos,
solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2267/2009 | LA COMISION ACONSEJA DESESTIMAR EL PEDIDO DE JUICIO POLITICO, POR IMPROCEDENTE; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO | 20/11/2009 |