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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1601-D-2007

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR, DOCTOR ANIBAL FERNANDEZ, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.

Fecha: 18/04/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
Promover juicio político contra el Ministro del Interior, Aníbal Domingo Fernández, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Ministro Aníbal Fernández cometió actos incompatibles con nuestro sistema republicano. A través de distintos mecanismos, ejerció presión sobre el Juez López Biscayart, quien se encuentra justamente investigando hechos de corrupción, en los que estarían comprometidos funcionarios del Gobierno del cual forma parte Anibal Fernández.
La actuación del Ministro implica un avasallamiento de los poderes y una clara afectación al principio de independencia del Poder Judicial. Se trata de una violación a la división de poderes y al principio republicano de gobierno, intolerable en un sistema democrático como el que establece nuestra Constitución Nacional.
Hechos
A principios de 2005, la sede local de la empresa multinacional proveniente de Suecia "Skanska" ganó un concurso para la ampliación de un gasoducto. El juez Javier López Biscayart descubrió, según indican fuentes periodísticas diversas, que, ese mismo año recibió al menos 118 comprobantes falsos de 23 empresas distintas, algunas de ellas inexistentes. Según el Diario Clarín, en su edición del 15 de abril, para el magistrado "su primera hipótesis fue la de una evasión fiscal, que Skanska admitió pagando 13 millones de pesos a la AFIP. Sin embargo, el apoderado de una sociedad fantasma - Adrián López- de Infiniti, dijo que la facturación ocultaba coimas para el área de Planificación, impulsor de las obras. El juez ya allanó ese ministerio".
En el mismo sentido, lo había expresado el diario "El Perfil", con fecha de 26 de Noviembre, "una parte importante de esas maniobras se habrían gestado bajo el paraguas de los Fondos Fiduciarios Para Obras Públicas, impulsados por el ministro de Planificación, Julio De Vido y más precisamente en una de las obras insignias de la administración K: la ampliación del Gasoducto Norte...". Fue así que las presunciones sobre una gran maniobra de evasión impositiva se convirtieron en sospechas de sobornos a funcionarios públicos, comenzando una investigación en sede judicial en pos de la averiguación de los hechos, Causa Nº 1705/2005, que tramita ante el Juzgado a cargo del Doctor López Biscayart.
En este contexto, Adrián López, titular de "Infinit/Calibán" -sociedad aparentemente fantasma- prestó declaración indagatoria ante el Sr. Juez López Biscayart, quien lo procesó bajo la figura de "asociación ilícita". A la vez que dictaminó el auto de procesamiento, en virtud del artículo 312º del Código Procesal Penal, el Sr. Juez, dictó también la prisión preventiva. Al momento de prestársele declaración indagatoria al imputado -Adrián López-, éste declaró que "gente del gobierno" estaría vinculada a los supuestos pagos de los sobornos.
Tal como se puede observar, el imputado ha sufrido y sufre actualmente un proceso de fuerte exposición,dada la sensibilidad de la información que posee en el marco de la investigación jurídica, en la que se encuentra vinculada el poder político de turno por presuntos hechos de corrupción.
El día martes 10 de abril de 2007, Adrián López tuvo una audiencia con el Sr. Juez López Biscayart, para decirle que temía por su vida. El jueves 12 a la tarde, el imputado tuvo una segunda audiencia de larga duración. Fue entonces cuando el magistrado, invocando razones de seguridad, dictaminó el traslado de López desde el penal del Servicio Penitenciario de Marcos Paz a la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal, en Mataderos. Sin embargo, cuando el Sr. López llegó a la Superintendencia de Investigaciones de la Policía Federal, rechazaron su ingreso alegando una resolución administrativa que restringe la posibilidad de que la Policía reciba personas privadas de libertad. Como consecuencia de esta decisión el Sr. Juez López Biscayart habría decretado la inconstitucionalidad de la resolución administrativa.
Asimismo, y según aseguran fuentes periodísticas (1) , el juez Javier López Biscayart, a través de la figura "extracción de testimonios", denunció penalmente que Adrián López sufrió amenazas. De esta manera, "el Juez firmó una resolución relatando lo que López le contó y la remitió a la Cámara Federal porteña para que allí se la investigue".
En cuanto a Adrián López, según la misma fuente periodística, "Ante la negativa del Gobierno nacional para alojarlo, fue el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el que prestó un lugar para que Adrián Félix López continuó con su prisión preventiva.".
Ahora bien, ante la resolución judicial de decretar la inconstitucionalidad de la decisión del Ministro del Interior, la reacción del Ministro lejos estuvo de ser la exigible en un sistema republicano, caracterizado por el sistema de frenos y contrapesos y un claro respeto a la división de poderes, la independencia de la justicia, y el debido recato por parte de los funcionarios que no pueden expresar su enfado o desacuerdo mediante actos que impliquen presiones o las vulgarmente llamadas "apretadas", en el marco del abuso del poder que el funcionario detenta..
El Sr. Ministro envió una carta al Juez, mecanismo poco habitual por cierto, en un tono claramente amenazante donde expuso que "lo decidido oportunamente -sobre la imposibilidad de alojar presos en dependencias de la Policía Federal- no se motivó en razones infundadas, sino en circunstancias fácticas y normativas" y que "la disposición adoptada queda bajo su exclusiva responsabilidad y las circunstancias descriptas serán comunicadas al Consejo de la Magistratura, por considerar el suscripto que el dictado de la medida constituye un avasallamiento a las funciones que por ley se asignan al ministro del Interior". (2)
De esta forma, a través de un inusitado mecanismo como una carta que tomó estado público, un importante representante del Poder Ejecutivo Nacional somete a presión a un Magistrado del Poder Judicial de la Nación. Esto, dado que, en circunstancias fácticas como la presente, ya sea tanto la amenaza como el pedido de juicio político mismo o incluso de sanciones disciplinarias, aún a través del mecanismo epistolar, significan mecanismos de presión política, que avasallan la independencia que debe caracterizar al Poder Judicial de la Nación y que los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional están obligados a respetar por mandato constitucional. No en vano, la propia Constitución Nacional, en su artículo 109 establece que "En ningún caso, el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas". En este orden, menos aún podría un ministro invadir la esfera del poder judicial.
La afectación a esta independencia debe ser analizada aún más estrictamente cuando se trata de investigaciones por hechos de corrupción que involucrarían a funcionarios de "primera línea" del gobierno, donde la información y los mecanismos para obtenerla son sumamente sensibles. Cuidar esta independencia es tomarse en serio el sistema de división de poderes y el objeto del Preámbulo de nuestra Constitución Nacional de "afianzar la justicia".
Por otro lado, sumado a todas estas situaciones, el Gobierno, además, se ha intrometido, declaraciones mediante, en la cuestión puramente jurídica de la competencia.
En este sentido, el 17/03/2007 el Sr. Juez López Biscayart, allanó las oficinas de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Con motivo de esta decisión, representantes del Poder Ejecutivo Nacional solicitaron que la causa pase del fuero Penal Tributario al Federal. El objetivo de esta actitud es que el Juez Federal Guillermo Montenegro sea quien investigue si algún ministro o secretario recibió las supuestas coimas. El argumento técnico que dieron se reduce a que el fuero federal es el encargado de investigar a los funcionarios públicos, desconociendo la complejuidad jurídica de la cuestión.
Sin embargo, el verdadero motivo que respalda esta presión desde el Gobierno es, que en la práctica, este cambio de fuero les convendrá a los eventuales imputados por una razón evidente: el delito más grave que se investiga en el fuero Penal Tributario -asociación ilícita fiscal- tiene un máximo de diez años de prisión, cuatro más que el tope del cohecho que se investigará en el fuero federal.
Violación a la independencia judicial
La posibilidad que nuestro sistema institucional brinda para que cualquier habitante pueda promover el proceso de remoción de magistrados, constituye una herramienta esencial a fin de garantizar el normal y buen funcionamiento de las instituciones democráticas.
No obstante, causa alarma la amenaza o directamente la utilización de estos mecanismos de destitución de jueces por parte del gobierno como mecanismos extorsivos, intimidantes, amenazantes. Aún en el caso de que no se llegue a producir la destitución, la mera presión sobre un juez que está llevando adelante una investigación de las características mencionadas, o la pretensión de apartarlo de su cargo de forma ilegítima - u obligarlo implícitamente a renunciar -, o el intento de jugar un rol en la definición de la competencia jurisdiccional en la causa, en particular en relación con un juez que, en cumplimiento de su función, ha adoptado una actuación contraria a los intereses del oficialismo, constituye una grave afrenta a la independencia del Poder Judicial.
El principio de la independencia del Poder Judicial es uno de los pilares básicos de nuestra organización institucional, razón por la cual se asegura a los jueces la inamovilidad del cargo. Esta inamovilidad únicamente puede ser dejada de lado cuando se acredite fehacientemente que el juez incurrió en algunas de las causales (3) que autorizan su destitución, decisión que debe ser tomada por los órganos competentes como consecuencia de un procedimiento que respete las normas del debido proceso.
No estamos diciendo que los jueces no puedan ser denunciados por el contenido de sus sentencias, sino que cuando la denuncia proviene de un Ministro del Poder Ejecutivo, en el marco de una causa que involucra a funcionarios de este mismo poder, la denuncia debe fundamentarse alegando causales serias, ciertas y jurídicamente mínimamente verosímiles. Debe presuponerse apartamiento o desconocimiento del derecho o desvío de poder, lo que de ninguna manera se verifica en el caso en cuestión.
En palabras del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados en el caso "Murature" (29/9/03): "El mal desempeño que como conducta del juez aprehendida por lo que establece el art. 53 de la Constitución, se produce generalmente en las causas bajo su jurisdicción y para determinar su existencia el Jurado debe obligadamente adentrarse en el análisis de las resoluciones dictadas en ellas. Las cuestiones dudosas, opinables, los criterios, las interpretaciones posibles dentro de un conjunto de opciones racionales de acuerdo a las antes mencionadas pautas, integran el margen de libertad y consiguiente discrecionalidad propias de la función de juzgar. Por el contrario, si esas pautas no han sido respetadas, si la solitaria voluntad del juez aparece como única motivación del acto, si el mismo es -en definitiva- muestra del torvo rostro de la arbitrariedad, surgirá un desempeño deficiente que justifica la separación del magistrado por existir un inocultable y grave apartamiento de la misión que le ha sido conferida....consideramos oportuno destacar que la figura de mal desempeño adquiere su real dimensión cuando la conducta del juez encartado resulta violatoria de uno de los deberes fundamentales de la magistratura cual es el de su imparcialidad..."(del mismo caso "Murature", del voto mayoritario de los Dres. Agúndez, Basla, Roca y Sagües).
Alfonso Santiago (h), en su libro "Grandezas y miserias en la vida judicial" señala que las sentencias pueden ser tenidas en cuenta para considerar el mal desempeño de un magistrado: "a) Cuando a través del contenido de la sentencia se advierta la presunta comisión de un delito. B) Cuando del examen del contenido de las sentencias se adviertan notables desconocimientos del derecho aplicable, que serían demostrativos de la carencia de condiciones de idoneidad para continuar ejerciendo el cargo: falta de adecuado conocimiento del orden jurídico, de salud psíquica, etcétera. c) Cuando en el contenido de la sentencia se advierta un desvío de poder, es decir, la utilización para fines distintos de aquellos para los que le fue atribuido a los jueces. Estos desvíos del poder jurisdiccional suelen estar relacionados con la falta de independencia o de imparcialidad de los magistrados."
La decisión de apartar a un magistrado de la importante función de la judicatura resulta de gravedad institucional, no sólo para quien debe soportar tal decisión, sino para toda la sociedad que depositó en ese magistrado sus más altas aspiraciones.
Como es sabido, los jueces son los responsables de velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de los ciudadanos, en este caso, de las personas privadas de libertad, ya sea de manera preventiva o definitiva. Ellos son los garantes de los derechos de los detenidos, fundamentalmente velar por su integridad, y por ende su vida. Estos derechos están reconocidos por los tratados internacionales de derechos humanos cuya jerarquía constitucional fuera consagrada en el artículo 75 inc. 22, en la reforma de la Constitución Nacional de 1994.
En el presente caso, el Juez ordenó el traslado del detenido y esta decisión fue basada en su carácter de garante de esos derechos, dado que existían amenazas sobre su vida o integridad. El Ministro del Interior puede no acordar con la decisión del magistrado, pero de ninguna manera puede justificar que esta decisión sea merecedora de sanción alguna.
En este sentido, basta revisar la amplia jurisprudencia del Consejo de la Magistratura, así como la del Jurado de Enjuiciamiento, para saber que de ninguna manera esta decisión podría subsumirse en una de las causales que fueron consideradas por estos cuerpos para impulsar sus potestades sancionatorias. Más aún, podríamos ofrecer numerosísimos ejemplos, en los cuales, casos de gravedad no fueron considerados como tales por el propio ministro ni por el oficialismo en el propio Consejo como para merecer ser objeto de denuncia o de acusación de los magistrados involucrados. Tómese como ejemplo más que elocuente, la conducta que adoptó el Sr. Juez Bonadió con relación al procesamiento y detención de los Srs. Vaca Narvaja y Perdía en la causa conocida como la "Contraofensiva", y en la que la suscripta, como representante de la segunda minoría en el Consejo de la Magistratura, realizó un dictamen acusatorio. O la actitud del mismo magistrado Dr. Bonadío en relación con las investigaciones de las irregularidades de la investigación del atentado a la sede de la AMIA llevadas a cabo por el destituido Dr. Galeano, que fue nuevamente objeto de un dictamen por parte de la suscripta por considerar que se encontraba incurso en graves causales de remoción. Este tipo de conductas, sin embargo, no despertaron la menor preocupación del Ministro del Interior, ni siquiera del oficialismo que ocupa lugares de representación dentro del Consejo de la Magistratura.
Esto demuestra que la pretensión del Ministro Fernández tiene por único cometido abrir un canal de presiones y amenazas. Esta denuncia implica, por ello, una clara invasión a la independencia judicial.
El fin último de la independencia de los magistrados es lograr una administración imparcial de justicia y garantizar los derechos humanos y el sistema democrático. Este presupuesto necesario de la función judicial se vería lesionado si los jueces carecieran de plena libertad de deliberación y decisión en los casos sometidos a su conocimiento, y estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos por el sólo hecho de que las actuaciones llevadas adelante en los casos sometidos a su conocimiento no sean compartidas por las partes del proceso o, peor aún, por el partido de gobierno. Por esta razón, el principio general en la materia es que los jueces no deben ser molestados por el contenido de sus sentencias (principio que admite excepciones, aunque nos son las que invoca el Ministro Fernández para amenazar al Juez en cuestión).
Como es obvio, la posible de afectación de la independencia judicial es aún mayor cuando quien persigue la destitución de un juez por no compartir el criterio sostenido en las causas que les toca resolver es un funcionario con el alto cargo de Ministro.
Precisamente, éste es el caso del pretendido proceso de remoción contra el juez en lo Penal Económico Javier López Biscayart por parte del Ministro del Interior Aníbal Fernández. La situación es mucho más grave aún si se toma en cuenta que la investigación que lleva adelante el juez ahora cuestionado por el Ministro Fernández, trata de un hecho de corrupción por parte de funcionarios de su gobierno.
La presentación de un pedido de remoción ante el Consejo de la Magistratura o la amenaza de hacerlo, en estas circunstancias, pone en evidencia un plan orquestado por el poder político para apartar de cualquier forma a un juez que no le es obediente, y configura un grave avasallamiento a la garantía de independencia judicial (el hecho de que el gobierno quiere apartar a este juez de la investigación del hecho de corrupción mencionado también se manifiesta en el interés demostrado en que la causa por corrupción quede a cargo de la justicia federal).
Se pretende el adoctrinamiento violento a través del cuestionamiento público, pero hasta ahora sin sustento jurídico, de los jueces.
Como es sabido, la independencia judicial proscribe cualquier tipo de presión, coacción, interferencia o amenaza por parte de otros poderes del Estado. También, que los jueces sean sometidos a procesos de destitución por la valoración que de los hechos y del derecho puedan hacer en sus resoluciones.
De esta forma se pronuncia Marcos Grabivker, al sostener que la independencia de los jueces para resolver los casos que les son sometidos a juzgamiento ha sido un principio cardinal y estratégico en la construcción de nuestro sistema de organización política. El mencionado sistema se cimenta sobre ciertas pautas, entre las cuales figura la libertad de decidir sin presiones, influencias o coacciones provenientes de los otros poderes del Estado. Añade que, igual temperamento, fue adoptado por la Unión Internacional de Magistrados en la conferencia celebrada en Río de Janeiro en marco de 1995; el Estatuto del Juez Iberoamericano; el Estatuto del Juez Europeo, aprobado en Sevilla en 1992; por la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1985, mediante la Resolución 40/144 de su Asamblea General; por el reporte de la Comisión de División de Poderes e Independencia Judicial de la American Bar Association el 4 de julio de 1997 (4) .
Enrique Hidalgo destaca que ésta también es la posición del Congreso Nacional. Señala que la Comisión de Juicio Político resolvió que "si el Congreso de la Nación pretendiera imponer su punto de vista respecto de cada cuestión susceptible de diversa opinión, grande sería el daño a la magistratura, tanto por la pérdida de respeto, crédito y solemnidad que ésta sufriría, como por cuanto sería ilusoria la independencia de aquel Poder para adoptar decisiones conforme a derecho según su ciencia y conciencia" (5) .
El Jurado de Enjuiciamiento Nacional también destacó que "El contenido de las resoluciones que dictan los magistrados está sujeto al control que se ejerce a través de los remedios procesales que la legislación de forma y fondo prevén. Sólo ameritan que se extienda el marco de indagación cuando se denuncia en la conducta de un juez un desvío que pueda surgir de la exploración de todo lo actuado en el expediente en el que se insertan sus decisiones. Esto es así porque en ese caso la cuestión ya no transita por aquello consignado y valorado desde el punto de vista jurídico, ni por cuestiones de derecho discutibles tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, sino por las motivaciones que, funcionando como circunstancias antecedentes, concomitantes y consecuentes, puedan revelar que el juez no ha sido imparcial o haya incurrido en alguna conducta merecedora de reproche." (6)
En el caso "Tribunal Constitucional", la Comisión Interamericana de Derechos Humanos entendió que "El juicio político contemplado en la Constitución peruana no puede emplearse para controlar el ejercicio de la jurisdicción del Tribunal Constitucional, ni para ejercer presión contra sus magistrados, pues ello constituiría, como efectivamente sucedió, una interferencia ilegítima en la función de los jueces, lo que debilitaría el sistema democrático de gobierno" (7) .
La Corte Suprema de Justicia también ha sostenido históricamente estos principios, y destacó en numerosas oportunidades que no podrá lograrse una administración imparcial de justicia si los jueces carecen de plena libertad de deliberación y decisión en los casos sometidos a su conocimiento, y si se ven sometidos al riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser objetables (8) .
Es en este marco, que promovemos el juicio político del Ministro del Interior, D. Aníbal Fernández, por cuanto su pretensión de promover el proceso de remoción del juez López Biscayart, como la nota a él dirigida, constituyen una amenaza virtual a su permanencia en el cargo, con fundamento en la actuación llevada por el juez en una causa judicial, con la grave afrenta que ello implica a la independencia judicial.
El daño que, de esta forma, se causa a las instituciones republicanas es grave, y es doble: si prospera el mecanismo impulsado por el gobierno, el Poder Judicial ya no será el órgano que tenga a su cargo la resolución de los casos sometidos a su decisión, y pasará a depender del poder político, en clara violación a los artículos 1º, 29, 109 y 116 de nuestra Constitución Nacional.
Pero, aún cuando la destitución no prospere, el accionar del Ministro Fernández pone en riesgo cierto, la plena vigencia del sistema republicano y la independencia judicial, por su accionar intimidante.
Resulta a todas luces manifiesto que el pedido de destitución es una amenaza, no sólo para el Juez López Bacayart, sino también para todos los jueces que decidan avanzar en investigaciones desfavorables al gobierno o "desobedientes". El carácter intimidante de la conducta del Ministro se ratifica con la carta que le envió al juez denunciado.
Si admitimos este tipo de conducta por parte del Ministro Fernández, o de cualquier otro funcionario, toda idea de independencia judicial será ilusoria, ya que pesará sobre todos los magistrados la amenaza de ser destituidos si deciden actuar en forma contraria a los intereses del oficialismo. Y esta amenaza es real, si tenemos en cuenta la reforma impulsada y concretada por el gobierno a los órganos que tienen a cargo la acusación y remoción de los jueces (esto es, Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento) por la cual se aseguró una preeminencia en el Cuerpo sobre los otros estamentos, como lo desarrollaremos luego.
Por otra parte, al no compartir el Ministro Fernández el cauce otorgado por el juez denunciado en la investigación de los hechos de corrupción, y, en particular, su decisión de tralasdar al detenido en las condiciones que el Juez lo ordenó, lo que pretende es que el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento se constituyan en una instancia revisora de las decisiones adoptadas por los jueces que no les son obedientes. De esta forma, se pervierte el sistema republicano adoptado por nuestro país, que tiene como uno de sus ejes centrales la división de poderes y, como correlato, la independencia del Poder Judicial.
Es evidente que el proceso de remoción de magistrados no puede ser utilizado para revertir las decisiones que los jueces adoptan en las causas sometidas a su conocimiento, y queda de manifiesto la voluntad persecutoria de la denuncia. La pretensión del Ministro Aníbal Fernández significa crear una nueva instancia de revisión judicial a través del proceso de destitución de magistrados ante el órgano encargado de removerlos (en este caso, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento), lo cual vulnera en forma manifiesta la independencia judicial y el sistema de división de poderes adoptado por la Nación y la propia función del Consejo de la Magistratura, como el mismo cuerpo lo ha sostenido en numerosísimas oportunidades, al negar que constituya una instancia revisora de lo resuelto por los magistrados, y afirmar que para tal fin existen las vías recursivas correspondientes.
La conducta llevada adelante por el Ministro al pretender impulsar el juicio político, únicamente se funda en la voluntad del poder político, disconforme con una decisión adoptada por el magistrado en ejercicio de su función jurisdiccional.
La protección de los derechos individuales y colectivos depende de un sistema que asegure la independencia de los jueces en relación con los otros poderes del Estado, garantía que se vuelve ilusoria si los jueces pueden ser destituidos cuando el poder político no comparta sus opiniones.
Si se admitiera la posibilidad de que funcionarios de gobierno persigan a los magistrados, particularmente en causas que involucran a integrantes del propio poder político, los jueces no tendrán libertad de deliberación y decisión, ya que cada vez que les toque resolver un caso ponderarán las consecuencias que sobre su cargo puedan tener sus decisiones. Así, si la sentencia afectara los intereses del poder político, verían amenazada su permanencia en la función, como ocurre con el pedido de destitución contra López Biscayart.
En este orden de ideas, cualquier medida que pueda ser sospechada de parcialidad o que signifique una intromisión en el ámbito propio de otro poder público debilita la división de poderes y genera un estado de permanente zozobra frente al ejercicio de poder desmedido.
Como Poder del Estado, este Congreso Nacional, y en esta instancia, esta Cámara de Diputados, tiene la obligación indelegable e irrenunciable de asegurar la independencia del Poder Judicial, razón que impulsa la presentación de este juicio político. Expresamente ha dicho la Relatoría Especial para la Independencia de Jueces y Abogados de Naciones Unidas que "...en virtud del derecho internacional el Estado tiene la obligación de garantizar la independencia de la judicatura, prevista en el principio 1 de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura. Ello implica no sólo la obligación de adoptar medidas positivas sino también de abstenerse de adoptar medidas fundadas en motivos indebidos....".
Por ello, el pedido de destitución de los magistrados únicamente debería formularse cuando se dan los supuestos establecidos constitucionalmente, y el Ministro Fernández debería saberlo.
De tolerarse la conducta del Ministro Fernández, la única jurisprudencia vigente sería la que satisfaga al gobierno de turno, quien en definitiva definirá cuál debe ser el contenido de las sentencias, bajo amenaza de destitución, y con ello desaparecería toda aspiración de justicia imparcial y la garantía de los derechos humanos y del sistema democrático. En esto radica la gravedad de la conducta del Ministro del Interior, que motiva el presente pedido de juicio político.
Utilización del Consejo de la Magistratura presionar a los jueces.
Como es sabido, el Consejo de la Magistratura, tal como está integrado, dista de ser un órgano de representación de distintos estamentos de la sociedad (sector político, jueces, abogados y representes del sector académico). De hecho, a través de la Ley 26.080, se modicó la integración del Consejo violando el equilibrio establecido en la Constitución.
Con la reforma al Consejo, el oficialismo cuenta con una representación más amplia que la permitida por la Constitución Nacional. A su vez, el partido oficial tiene número suficiente en el Consejo para tomar decisiones centrales sin necesidad de contar con la participación de los restantes estamentos.
Esto ha sido cuestionado por diversos bloques políticos en esta Cámara, así como también fue fuertemente criticado por la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales de derechos humanos e integrantes del sector académico.
Las mayores críticas a la nueva Ley del Consejo de la Magistratura se refieren a las posibilidades de tomar decisiones que le concede al partido oficial y cómo éstas pueden ser utilizadas para presionar a los magistrados.
Este temor se ve evidenciado en la actuación de Anibal Fernandez, quien utiliza este mecanismo insitucional para presionar Juez López Bisayart, quien, justamente, se encuetra investigando hechos de corrupción cometidos por este Gobierno.
En efecto, hoy, el partido de gobierno tiene mayoría en ambas cámaras parlamentarias. Por lo tanto designa 5 Consejeros (2 senadores, 2 diputados y un representante del PEN). Es decir, el partido oficialista cuenta con 5 Consejeros en un cuerpo de 13 integrantes (casi un 40%).
Es fácil advertir entonces que si el Ministro Fernandez pretende generar presión sobre algún juez le basta con amenazar con un pedido de juicio político para que cualquier juez se sienta coaccionado, considerando el poder que el partido oficialista tiene en el Consejo.
Ya advertimos opotunamente que la Ley permitía al partido oficial ejercer coacción a los magistrados. Hoy vemos como que esta facultad está siendo ejercida por el Ministro Fernandez pretendiendo subordinar a la Justicia, y afectando de este modo la independencia del Poder Judicial.
Conclusión
En un Estado de derecho esta actitud no puede pasar desapercibida por los representantes del pueblo ni por la sociedad en su conjunto. El avasallamiento de la Justicia que implican actos como los llevados a cabo por el Ministro Fernández no puede quedar impune. La Cámara de Diputados tiene que asumir su responsabilidad de investigar esta causa y acusarlo ante el Senado de la Nación, a fin de que destituya a Aníbal Fernández de su cargo y lo inhabilite para el cumplimiento de funciones públicas.
Por estos motivos, solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Dictamen
20/11/2009
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2267/2009 LA COMISION ACONSEJA DESESTIMAR EL PEDIDO DE JUICIO POLITICO, POR IMPROCEDENTE; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 20/11/2009