JUICIO POLITICO
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Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1413-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACION, DOCTORA ALEJANDRA GILS CARBO, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Promover el Juicio Político a la Sra.
Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó, por mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones, en atención a lo dispuesto por el art. 53 de la Constitución
Nacional y el art. 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa es una
representación del proyecto de mi autoría Expediente Nº 4287-D-2013. Con la firma
de los diputados Duclos, Omar Arnaldo; Milman, Gerardo Fabián; Linares, María
Virginia.
Nos encontramos en la plena conciencia de
la gravedad que inviste un proyecto de esta naturaleza, y que implica el enjuiciamiento
por mal desempeño en sus funciones, de la Procuradora General de la Nación y Jefa de
los Fiscales Federales. Sabemos que el uso de este resorte constitucional exige
prudencia extrema, objetividad y responsabilidad. Y hemos hecho por ello, antes de
esta presentación, toda la evaluación y el análisis de la situación que describiremos a
continuación, en la convicción de contribuir de este modo, a investigar para esclarecer,
los comportamientos reñidos con la ley, aplicando para ellos el máximo rigor cuando
se encuentra en juego tan alta investidura. Pero justamente es ello lo que ha hecho de
esta situación, un hecho tan grave como para merecer la sanción que promovemos.
Porque, el apartamiento de la ley por quien justamente está llamada a velar por el
cumplimiento estricto de la misma, la ponen en el banquillo para ser sometida a este
proceso de juicio político que promovemos.
Es la propia Constitución Nacional la que
crea este instituto, y abre la posibilidad de instar el enjuiciamiento político de los
funcionarios de más alto rango, cuando se dieran algunas de las causales mencionadas
en el art.53. Se trata de un proceso orientado a evaluar la responsabilidad de dichos
funcionarios cuando hubiera una consideración al respecto, por parte de cualquier
proponente ante la Cámara de Diputados -considerada entonces y a partir de una pre-
evaluación en cámara acusadora-. Es un juicio sobre la responsabilidad de los
funcionarios y apunta a un único objetivo, que es el dictamen de su separación del
cargo, en la conclusión del procedimiento ante el Senado de la Nación. Son los
representantes del pueblo, en el Congreso Nacional, los encargados de llevar adelante
este juicio político, habilitado por nuestra Carta Magna.
Sin perjuicio de la investigación sobre
posible comisión de delito por parte de la Sra. Procuradora General de la Nación, Dra.
Alejandra Gils Carbó, -y que corre por cuenta del poder judicial-, corresponde a
nuestro entender, la apertura del juicio político contra la magistrada por la causal de
responsabilidad por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
El art.18 de la Ley 24.946, Ley Orgánica del
Ministerio Público, la que pone a esta funcionaria en igual situación a los mencionados
en el art.53 de la Constitución Nacional, para ser sometida al Juicio Político a los fines
de su remoción.
Dicha Ley es también la que fija con
claridad los límites que, en el ejercicio de la función, tiene la Procuradora General,
cuáles son sus atribuciones y responsabilidades. Y es su artículo 1º el que determina
con precisión el carácter independiente del órgano, su autonomía y los principios
generales que se imponen a su ejercicio:
"El Ministerio Público es un órgano
independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función
promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses
generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación e
independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin
sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. El
principio de unidad de actuación debe entenderse sin perjuicio de la autonomía que
corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales,
defensores y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos intereses que
deben atender como tales. Posee una organización jerárquica la cual exige que cada
miembro del Ministerio Público controle el desempeño de los inferiores y de quienes
lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta
ley se reconocen a los distintos magistrados o funcionarios que lo integran".
Ello en consonancia con lo dispuesto por el
art.120 de la Constitución Nacional que ha dado jerarquía, por primera vez, en la
reforma de 1994, al Ministerio Público: "El ministerio público es un órgano
independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tienen por función
promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses
generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.
Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la
Nación y los demás miembros que la ley establezca. Sus miembros gozan de
inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones."
He aquí nuestra primera crítica al ejercicio
del cargo de la Sra. Procuradora, quien ha puesto en riesgo la garantía de
independencia y autonomía que debe regir al Ministerio Público, en especial cuando
debe actuar frente a causar que involucran a miembros de los otros poderes del
gobierno. Las decisiones tomadas por la Sra. Procuradora, y también las que no han
sido tomadas en la forma debida, han puesto a la misma y al Ministerio Fiscal en
general frente a la duda fundada sobre la preservación del principio de independencia
que debió prevalecer pero aparece severamente vulnerado.
En particular, exponemos a continuación
los fundamentos de esta presentación, en relación a las irregulares designaciones de
Fiscales que hiciera la Sra. Procuradora Gils Carbó, para proceder al reemplazo del
Fiscal Federal Dr. Guillermo Marijuan durante su licencia, y lo que ha motivado además
la apertura de una causa penal judicial Nº 3.349/2013 en la que se investigará la
posible comisión de ilícito penal por Abuso de Autoridad y Violación de los deberes de
funcionario público; y, en tal caso, la aplicación de las sanciones que correspondan y
que son independientes de la acción política que promovemos por este medio.
Una cantidad de graves denuncias que
involucran a personas particulares, más o menos conocidas, empresarios relacionados
con el estado nacional o los estados provinciales, e incluso algunos funcionarios de alto
rango nacional, fueron presentadas días pasados en un programa de televisión (las que
se han ido ampliando). A raíz de esta situación, y correspondiendo la apertura de una
causa judicial por lavado de dinero, entre otras prácticas ilícitas, la Justicia Federal
procede en tal sentido.
Pero lo grave es que en el avance
inmediato de las investigaciones, se cuela una serie de irregulares decisiones por parte
de la Sra.Procuradora General, en la designación de Fiscales "ad hoc" para asumir la
representación fiscal en la mencionada causa. No tiene la mencionada funcionaria
atribuciones para hacerlo que están solo reservadas al Congreso de la Nación (la
designación de los fiscales federales). Estos funcionarios (fiscales) ni siquiera habían
pasado por el procedimiento evaluatorio del Consejo de la Magistratura como para
poder ser designados a cargo de una Fiscalía. Pero por otra parte, la Fiscalía actuante,
tampoco estaba vacante.
El Procurador General de la Nación solo
COORDINA el actuar de los integrantes del Ministerio Público Fiscal, y DELIMITA LA
POLITICA CRIMINAL y de la persecución penal. No designa Fiscales sin las condiciones
establecidas en la Ley. (ARTICULO 5°-El Procurador General de la Nación y el Defensor
General de la Nación serán designados por el Poder Ejecutivo nacional con acuerdo del
Senado por dos tercios de sus miembros presentes. Para la designación del resto de los
magistrados mencionados en los inciso b), c), d), e) y f) de los artículos 3° y 4°, el
Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación, en su caso,
presentara una terna de candidatos al Poder Ejecutivo de la cual éste elegirá uno, cuyo
nombramiento requerirá el acuerdo de la mayoría simple de los miembros presentes
del Senado".
La Procuradora, por normas
preestablecidas, puede formar equipos de trabajo, para que actúen coordinadamente
(ley 24.946 (art.33). Lo más grave es que la Dra. Gils Carbó ha creado un cargo, que ya
existía con anterioridad y que no se encontraba vacante, lo que crea complicaciones
legales, funcionales y también presupuestarias. Ello implica una flagrante violación a
las normas y el incumplimiento de los deberes que la ley impone a los funcionarios
(art.248 del Código Penal). Ese incumplimiento trae aparejado también el violentar el
debido proceso penal pues menoscaba y ataca al fiscal natural de la causa y genera la
posibilidad de una aplicación de sanción de nulidad sobre todas las actuaciones
dejando el hecho impune, con todo lo que ello significa.
La designación se ha hecho al arbitrio de la
Sra. Procuradora, ignorando el papel que la Constitución y las Leyes asignan al Senado
de la Nación como parte fundamental y definitoria del proceso de selección y
nominación de los fiscales. No tiene la mencionada funcionaria ninguna capacidad o
atribución legal para modificar la estructura funcional que la ley ha asignado al
Ministerio Público Fiscal. Ella solo puede actuar dentro del marco que la ley ha fijado,
sin poder avanzar sobre responsabilidades que corresponden a otros ámbitos de
decisión política. En la práctica, ha habido una usurpación de atribuciones de manera
ilegal, con el nombramiento de personas para un cargo que no se encontraban
reuniendo las condiciones para ser beneficiarios del mismo, y por parte de una
funcionaria (la Procuradora General) que tampoco tenía facultades para hacerlo. No
puede per se, modificar las disposiciones de la ley, ni los procedimientos legales, ni las
estructuras vigentes, ni la asignación de presupuesto para la cobertura de cargos. No
puede hacer una designación de un Fiscal sin acuerdo del Senado. No puede hacerlo
sin incurrir en una grave falta. La designación de personas para el cargo de fiscales ad
hoc resulta contraria al derecho y constituye un ejercicio irregular de las funciones y
atribuciones de la Procuradora, lo que, a nuestro juicio, constituye la causal de mal
desempeño en el ejercicio de sus funciones, para disparar la apertura de su
enjuiciamiento político. Su proceder ha sido flagrantemente ilegal.
No es nuestra intención incorporar en el
análisis y la fundamentación para la apertura del juicio político a la Procuradora Gils
Carbó, la intención que podría haber tenido su ingreso a un marco de semejante
ilegalidad para proceder de manera irregular a la designación de fiscales ad hoc. Pero
lo que no podemos soslayar es el tipo de causas, delitos y personas involucradas, sobre
las que se operó con las referidas designaciones. Y es allí, también, a nuestro criterio,
que se encuentra parte del reproche que formulamos, por haber puesto la funcionaria
en cuestión, en riesgo de ruptura el principio constitucional de la independencia del
poder judicial y del ministerio en particular, en el trato que se ha dado en una causa
sensible al poder político.
Anima nuestro espíritu en este momento la
necesidad de preservar los principios de nuestro sistema republicano, el
funcionamiento de las instituciones del estado de derecho, y por sobre todas las cosas,
la ética y la credibilidad en el ejercicio de las funciones públicas.
Por los fundamentos expuestos y que
serán ampliados en oportunidad de su tratamiento, solicitamos a nuestros colegas dar
apoyo al presente proyecto de resolución para disponer la apertura del Juicio Político a
la Sra. Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Gils Carbó.
Firmante | Distrito | Bloque |
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STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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