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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

cjpolitico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1247-D-2011

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD, DOCTORA NILDA GARRE, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES COMO FUNCIONARIA PUBLICA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 53 CONFORMES Y CONCORDANTES DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA.

Fecha: 28/03/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Promover el Juicio Político a la Señora Ministra de Seguridad Dra. Nilda GARRÉ, en orden al mal desempeño en el ejercicio de sus funciones como funcionaria pública de acuerdo a lo establecido por el Artículo 53º conformes y concordantes de la Constitución Nacional, Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene como objetivo el promover el Juicio Político a la titular del Ministerio de Seguridad de la Nación Dra. Nilda Garré, por el mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
El día sábado 26 de marzo luego de las 23,30 horas y hasta cerca del mediodía del día domingo 27 de marzo del corriente año, la planta de impresión del Diario Clarín se mantuvo bloqueada por un pequeño grupo de manifestantes, éste bloqueo impidió la distribución de los diarios Clarín y el Deportivo Olé.
Asimismo, también durante más de cuatro horas se bloqueó la planta impresora del Diario La Nación, por unos pocos manifestantes.
Durante el desarrollo del bloqueo de ambas plantas no hubo intervención de los funcionarios policiales quienes solo participaron como espectadores tristemente privilegiados de la violación flagrante de los Artículos 14, 36 armónicos y concordantes de la Constitución Nacional y Artículos 19, 29 y conformes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Artículo13 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, entre otras tantas disposiciones que los Tratados de rango constitucional suscriptos por nuestro país, incluyen en su articulado.
Ahora bien, la Señora Ministra de Seguridad de la Nación Dra. Nilda Garré, no cumplió con la ley, es mas permitió que el bloqueo que conculcaba las garantías ya mencionadas en el párrafo anterior se llevaran adelante.
Pero la inconducta de la Ministra Garré se agrava aún mas cuando en su inacción lleva adelante la flagrante desobediencia a una Resolución Judicial de la cual estaba notificada, dicha sentencia es la dictada el 21 de enero de 2011 por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 109 que le ordenaba "que arbitrara los medios necesarios para dar cumplimiento a lo decidido en los autos ARTES GRAFICAS RIOPLATENSES S.A. c/ SIRI, Luis s/ AMPARO".
Además cabe tener en cuenta que no es un dato menor el recordar que los bloqueos se encuentran tipificados en nuestro Código Penal, así en el ítem de los Delitos Contra la Libertad, en el Capítulo VI, bajo el Titulo Delitos contra la libertad de prensa, se establece: "Artículo161. - Sufrirá prisión de uno a seis meses, el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico, y resulta evidente que entre el sábado 26 de Marzo a la noche y la mañana del domingo 27 de Marzo del corriente año, se estaba cometiendo un delito frente a plantas de distribución de periódicos, ello era flagrante y la máxima autoridad en Seguridad, no intervino para hacer cesar el ilícito".
Además lo manifestado precedentemente, las amenazas verbales que fueron vertidas por el Secretario General de la CGT Hugo Moyano, con motivo del exhorto diplomático proveniente de Suiza y que por ser de conocimiento público, (ya que las expresiones del sindicalistas fueron efectuadas en conferencia de prensa) nos inhiben de reproducirlas en el presente.
Por ello, es de resaltar, que la Ministra Garré desoyó intencionalmente una orden judicial, faltado a su deber de funcionario público, queda claro que la ministra se alzo en contra de las disposiciones judiciales, en abierta desobediencia a la resolución de un magistrado de la Nación, mas allá de que Hugo Moyano pretenda decirnos porqué medios nos debemos informar los argentinos, las garantías establecidas en la Constitución Nacional y los Tratados suscriptos por la Republica Argentina como la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece en los artículos:
"Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 29: ... 2.- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática...", en igual sentido La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica dice: en el ítem de "Artículo 13: Libertad de pensamiento y de expresión.-
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o,
b. La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral publica.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones."
Luce con evidente contundencia que nuestra Carta Magna, Declaración Universal de los Derechos Humanos, La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, son sumamente claros y categóricos al respecto, adunando además que las probanzas de los hechos acaecidos se encuentran profusamente acreditados en todos los medios de difusión y será tarea de la Comisión respectiva la solicitud y producción de pruebas que fueran menester para llevar adelante el juicio político solicitado, incluyendo las citaciones a los representantes de los medios perjudicados con el objeto que acompañen el material probatorio en su poder.
Por las razones expuestas y para salvaguardar la República y la Democracia es que solicito a los Sres. Diputados el acompañamiento de la promoción del juicio político a la Señora Ministro de Seguridad Dra. Nilda Garré.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)