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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1086-D-2017

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO CONTRA EL MINISTRO DE COMUNICACIONES DOCTOR OSCAR RAUL AGUAD BEILY, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.

Fecha: 23/03/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16

Proyecto
Promover juicio político contra el Ministro de Comunicaciones, Dr. Oscar Raúl Aguad Beily, por la responsabilidad por mal desempeño y la comisión de delitos en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y concordantes de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como ha sido de público conocimiento, desde la cartera gubernamental que conduce el Sr. Ministro Oscar Raúl Aguad Beily se ha puesto en evidente peligro una suma considerable del erario a causa de un cambio estratégico en la defensa de los intereses del Estado nacional en la causa caratulada “Correo Argentino S.A. s/ concurso preventivo”.
Por esta razón, y en virtud de la materialización efectiva de las causales de mal desempeño y comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones, que expresan los artículos 53 y concordantes de la Constitución Nacional, según detallaré a continuación, es que solicito la promoción del juicio político ante esta Honorable Cámara.
“Correo Argentino S.A. s/ concurso preventivo”
A través del Decreto 840/97, el entonces presidente Carlos Saúl Menem firmó la adjudicación de la concesión de todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía que prestaba la antigua Empresa Nacional de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA) al grupo conformado por las empresas ITRON S.A., SIDECO AMERICANA S.A. y BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., con la asistencia técnica postal del BRITISH POST OFFICE, las cuales en la postulación ofertaron como canon la cantidad de PESOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 51.600.000) semestrales. Y tras la adjudicación, el grupo preadjudicatario constituyó la sociedad que operó hasta el año 2003 bajo la razón social de CORREO ARGENTINO S.A.
Es fundamental destacar, para el desarrollo de esta presentación, que la empresa SIDECO AMERICANA S.A., es una compañía dependiente del grupo SOCMA (Sociedad Macri), la cual pertenece, tal como expresa su nombre, a la familia del presidente Mauricio Macri
En el año 2001, la empresa CORREO ARGENTINO S.A. se presentó en concurso preventivo, por lo que el Estado Nacional acudió a verificar su crédito, que al año 2001 ascendía a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 296.205.376,49). Además, se generó una deuda postconcursal en concepto de canon, que alcanzaba la suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 206.400.000) de capital nominal, tal como se expresa en el Decreto 1075/2003.
Desde entonces, la empresa CORREO ARGENTINO S.A., haciendo uso de distintas herramientas procesales, ha dilatado en forma permanente el pago de sus obligaciones con el Estado Nacional, titular del 32,65% del pasivo concursal y único integrante de una categoría especial.
A través del Decreto 1075/2003, el entonces presidente Néstor Carlos Kirchner decide rescindir, por culpa del concesionario, el contrato de concesión. En dicha normativa se reitera el carácter de “servicio público esencial remunerado” del correo, que la Constitución Nacional ha puesto originariamente en cabeza del Estado Nacional. Y en su párrafo siguiente agrega: “Que, en efecto, el artículo 4° de nuestra Carta Magna establece que el Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado, entre otros conceptos, por el producto de la renta de correos”.
Por lo expresado anteriormente, cabe destacarse la importancia fundamental para el correcto desenvolvimiento de las funciones y responsabilidades del Estado que implica contar con la disponibilidad de los recursos. Por tal razón, subrayo las líneas del mencionado Decreto 1075/2003: “Que atento a la naturaleza del servicio prestado, como servicio público esencial, debe interpretarse que el canon constituye una renta debida al Estado Nacional, que se suma a los restantes recursos públicos con los cuales éste hace frente al cumplimiento de las necesidades básicas de la Nación”.
Asimismo, la Ley N° 23.966 y sus modificatorias prevé que el treinta por ciento (30%) de los recursos brutos que se obtengan de las privatizaciones realizadas conforme a los mecanismos de la Ley N° 23.696 o normas especiales, se debe destinar al sistema previsional, asignado como recurso de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Es decir, que la falta de pago de tal obligación afecta de manera directa a la financiación de una de las áreas del Estado destinada a resolver los problemas más sensibles de la sociedad. Por ende, es reprochable la conducta del sujeto privado (quien hoy ocupa la investidura de Presidente de la Nación) que teniendo la posibilidad de hacerlo, no efectúa el pago de sus obligaciones. Pero también es igual de reprochable la conducta de la persona que, teniendo el deber como funcionario público de exigir el pago del total monto adeudado, deja de hacerlo en beneficio del interés privado del anterior.
Mal desempeño de sus funciones
El día 28 de junio de 2016, en el marco de este procedimiento, se realizó una audiencia en la cual el representante del Ministerio de Comunicaciones (como continuador natural del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tras su escisión) adoptó un cambio de estrategia procesal que derivó en un notorio perjuicio del interés del Estado Nacional.
La decisión del Director de Asuntos Jurídicos, Juan Mocoroa, quien se presentó en lugar del titular del Ministerio, Oscar Aguad, sorprendió a la fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquín, y motivó que dictaminara el rechazo de la propuesta. El pasado 30 de diciembre de 2016, la representante del Ministerio Público Fiscal expresó que lo acordado “equivale a una condonación” de la deuda “y debe considerarse abusiva”.
Según los cálculos de la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero de las Investigaciones (DAFI) de la Procuración General de la Nación, el acuerdo obtenido por el Dr. Mocoroa, implica una quita de $70.163.910.895,30 -saldo de la quita a marzo de 2033- y 4.277.659.362,13 -saldo de la quita a febrero de 2017-.
Dicho acuerdo, que acepta el Ministro Oscar Aguad, es totalmente irrisorio para cualquier persona con criterios estándares de racionalidad ya que no se tiene en cuenta los intereses que produce cualquier deuda, ni la inflación anual que ampliamente supera el 7% fijado como intereses anuales, ni el tipo de cambio con el dólar, ni la consideración de un peritaje o análisis técnico, ni la contraposición de intereses entre el grupo empresario dirigido por Franco Macri, padre del actual Presidente, Mauricio Macri.
Si bien el inicio del concurso suspende los intereses de las deudas, eso no significa que no se considere la actualización de los créditos por el paso del tiempo en beneficio exclusivo del deudor, sobre todo en contextos de alta inflación. Sobre todo, cuando existe abundante jurisprudencia del fuero donde se tramita la causa que señala claramente que los acuerdos concursales deben considerar la depreciación monetaria.
Por otra parte, la fiscal general consideró que el consentimiento fue dado por “un funcionario incompetente para hacerlo -el Dr. Mocoroa, en su condición de Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Comunicaciones en carácter transitorio por 180 días-, en virtud de que debería haber contado con una autorización expresa para “poder transigir en nombre del Estado Nacional”. Con lo cual, el Ministro Oscar Aguad demuestra no haberse colocado a la altura de las circunstancias en forma personal para intentar defender de manera contundente al interés público.
Mocoroa, como dependiente de Aguad, y éste como responsable de las decisiones que se toman en el Ministerio que dirige, no adoptaron medidas alternativas que podrían haber ayudado a mejorar, por lo menos, la situación del Estado Nacional frente a la empresa de la familia Macri. Entre ellas, por ejemplo, haber solicitado un compromiso para que la empresa desista de los procedimientos judiciales que tiene en contra del Estado Nacional. Es decir, el ministro Aguad no sólo tolera en forma laxa la quita de casi el noventa y nueve por ciento (99%) de la deuda, sino que le permite al grupo empresario a satisfacer el total de sus intereses en las causas restantes que tienen al Estado como demandado.
Al contrario de lo que todo ciudadano podría esperar de sus funcionarios, el Sr. Ministro, durante su exposición ante la Cámara de Comunicaciones e Informática de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación expresó que “aquel deudor que estaba en concurso fue desapoderado de sus bienes, aquel concurso verificó sus créditos y se terminó transformando en una quiebra”, dejando explícita su especial consideración con la empresa deudora y su limitado interés en obtener el cobro de la deuda. Paralelamente, en su dictamen, la Fiscalía destacó que “la familia Macri detenta la totalidad del capital accionario de Socma Americana S.A., controlante de Sideco Americana S.A., quien a su vez posee el control accionario de Correo Argentino S.A.”. Por lo que, en caso de haber sido vaciada la empresa deudora, lo correcto sería haber solicitado una investigación sobre la solvencia real del grupo económico. Más aún cuando se han encontrado numerosas operaciones que vinculan a dichas firmas con países de baja o nula tributación (también conocidos como paraísos fiscales), tales como Panamá o Bahamas. Y más aún, cuando también existen motivos ciertos para sospechar la existencia de “conflicto de intereses” entre una reconocida y solvente familia empresaria y el Jefe de Estado.
Y agrego. Aguad, en su presentación ante la mencionada Comisión, sostuvo: “Aquella deuda en 2003 eran 296 millones de pesos, en 2015 se había descapitalizado a tal punto que solo representaba el 10 por ciento del capital. La moneda se había depreciado en un 90 por ciento en esa década. Obviamente, la inflación fulminó el crédito que tenía el Estado”. Esta expresión es digna de una persona intentando defender a una parte deudora que a la acreedora. Esto me lleva a preguntarme si es ésta la actitud que espero de un funcionario cuya responsabilidad es defender el interés público por sobre el privado.
A pesar de las distintas opciones, cierro esta parte con la conclusión a la que llegó el ministro Oscar Aguad para tomar la decisión final: “Hicimos lo que pudimos. Obviamente, hay un enorme quebranto en perjuicio del Estado”. Por lo que me lleva a concluir que si un funcionario no tiene al interés público como horizonte para desarrollar sus tareas, es imposible que pueda desempeñarse del modo en que lo exige la Constitución Nacional, el ordenamiento jurídico y la moral.
Comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones
En virtud de lo expresado anteriormente, y tal como se pronunció el fiscal Juan Pedro Zoni el pasado 14 de febrero en el Requerimiento de Instrucción que impulsó ante el juez Ariel Lijo, existe un pedido formal de investigación por el que se imputa al señor ministro Oscar Aguad, además del presidente Mauricio Macri y el director Juan Mocoroa.
En el escrito, el fiscal sostuvo que “corresponde investigar el cambio de estrategia de defensa del Estado Nacional en el marco del trámite del Concurso Preventivo, mediante el cual se prestó conformidad a una propuesta abusiva que implicaría un perjuicio fiscal, la cual a su vez se materializó a través de la intervención de un funcionario que carecería de competencia para ello y designado con carácter transitorio”. A lo que se le suma: “En dicho contexto, no debe soslayarse el extenso plazo que se ha devengado desde la verificación del crédito por parte del Estado, la manipulación de las mayorías en perjuicio de los acreedores quirografarios, la recategorización extemporánea y la reapertura del período de exclusividad cuando ya llevaba tres años y medio de vencido”, una actitud mínima de sospecha que por lo menos deberían haber tenido en cuenta los funcionarios que prestaron el consentimiento al acuerdo.
De esta manera, y tal como expresé en la denuncia penal presentada, observo que los hechos descriptos, encuadrarían en los Arts. 172 y 174 (Estafa agravada por ocasionar perjuicio a la administración pública) en concurso real con los Arts. 248 y 249 (Violación de los deberes de los funcionarios públicos), del Código Penal de la Nación Argentina.
En suma, el comportamiento del actual Ministro de Comunicaciones merece el mayor reproche que el Congreso de la Nación puede expresar, el que según la legislación vigente amerita por parte de esta Cámara la formación de causa contra el Dr. Oscar Raúl Aguad Beily por ante el Senado de la Nación a efectos removerla de su cargo.
Por estas razones, se solicita la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, ANDRES ERNESTO CORDOBA PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)