JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0948-D-2015
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA LICENCIADO AMADO BOUDOU POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 16/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Promover el juicio político al
Vicepresidente de la Nación Argentina, Licenciado Amado Boudou, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Nacional, por
la responsabilidad resultante del mal desempeño y la comisión de delitos en el
ejercicio de sus funciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 53 de la Constitución
Nacional regula el procedimiento de juicio político a ciertos funcionarios públicos
del Estado nacional, entre los que se cuenta el de Vicepresidente de la
Nación.
Las causales previstas para la
remoción en el cargo son las de mal desempeño y la comisión de delito en el
ejercicio de las funciones.
Como es de público conocimiento,
el Vicepresidente de la Nación se encuentra procesado en la causa por la
compra irregular de la empresa Ciccone Calcográfica, encargada de la impresión
de billetes de curso legal.
El procesamiento del Sr. Amado
Boudou había sido recurrido ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y
Correccional de la Capital Federal, la que el día 19 de febrero de 2015 resolvió
"CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de Amado Boudou
como autor del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el de
negociaciones incompatibles con la función pública (arts. 256 y 265 del Código
Penal)."
Como afirmamos en los
fundamentos del pedido de juicio político que oportunamente efectuamos, el
juez a cargo de la investigación de la causa Ciccone, Dr. Ariel Lijo, sostuvo en el
auto de llamado a indagatoria del Vicepresidente de la Nación, que "Amado
Boudou, junto a José María Nuñez Carmona, habrían adquirido la empresa
quebrada y monopólica Ciccone Calcográfica, mientras Boudou era Ministro de
Economía, a través de la sociedad The Old Fund y de Alejandro Vandenbroele,
con el fin último de contratar con el Estado Nacional la impresión de billetes y
documentación oficial. Boudou, aprovechando su condición de funcionario
público, y Nuñez Carmona, habrían acordado con Nicolás y Héctor Ciccone, y
Guillermo Reinwick la cesión del 70% de la empresa "Ciccone Calcográfica" a
cambio de la realización de los actos necesarios para que la firma pudiera volver
a operar y contratar con la Administración Pública. En este sentido, Amado
Boudou habría tenido injerencia, de forma directa, presenciando las reuniones
para la adquisición, y, junto a Resnick Brenner - Jefe de asesores de la AFIP- en
el trámite de un plan de pagos ilegal en AFIP. Asimismo, habría intervenido, a
través de personas interpuestas, en los actos necesarios para el levantamiento
de la quiebra, con el objetivo de obtener el certificado fiscal para contratar con
el Estado Nacional. Esa finalidad se habría visto satisfecha una vez que Boudou
ya era vicepresidente en, al menos, una oportunidad con Casa de la
Moneda."
Asimismo, con posterioridad, el Dr.
Lijo procesó al Vicepresidente de la Nación, por considerarlo autor de los delitos
de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la
función pública (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal).
En la mentada resolución, el Dr.
Lijo expresó que se "verificó en estas actuaciones que Amado Boudou, como
Ministro de Economía, junto a José María Núñez Carmona, adquirieron -a través
de la empresa The Old Fund- el 70% de la firma Ciccone Calcográfica de parte
de Nicolás y Héctor Ciccone. En este sentido, no sólo se probó el vínculo de
Amado Boudou y José María Núñez Carmona con Alejandro Vandenbroele sino
que se logró acreditar que ellos eran los verdaderos dueños de The Old Fund y,
en consecuencia, de la empresa Ciccone Calcográfica. Así, se han demostrado
todos los nexos comerciales, económicos y sociales que los unen, como
también, el papel que le asignaron a Vandenbroele de persona interpuesta en la
maniobra. De esta forma, se reunieron elementos probatorios suficientes que
demostraron el desdoblamiento de funciones entre Amado Boudou y José María
Núñez Carmona para llevar a cabo la maniobra ilícita; uno aportando su
condición de funcionario público, primero como Ministro de Economía y luego
como Vicepresidente de la Nación, y ejerciendo con ello toda la influencia que
implicaban sus cargos estatales y el otro llevando a cabo actos, como privado,
que Boudou no podía, justamente por su cargo."
Ahora bien, como ya señalamos,
con fecha 19 de febrero del presente año la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, con la
firma de los Dres. Freiler, Ballesteros y Farah, confirmó el procesamiento
dictado por el juez Ariel Lijo.
En consecuencia, la confirmación
del procesamiento por parte de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional Federal robustece los argumentos esgrimidos en el
pedido de juicio político solicitado al Vicepresidente de la Nación, Sr. Amado
Boudou en el expediente antes referenciado, por lo que venimos a insistir en el
mismo.
Tal como lo hemos expresado en
otras oportunidades, el Congreso de la Nación tiene la responsabilidad de juzgar
el comportamiento de los funcionarios de más alto nivel institucional cuando se
den alguna de las causales previstas en el artículo 53 de la Constitución
Nacional. Esta responsabilidad no está supeditada a los avances o no que pueda
hacer la Justicia ni es el rol de este Parlamento evaluar las pruebas existentes
de la misma forma en que se hace en sede judicial o hacer un minucioso estudio
de la tipicidad de las conductas. Sin perjuicio de ello, es claro que la
confirmación por la Cámara del procesamiento dispuesto anteriormente por el
Dr. Ariel Lijo, agrava notoriamente la situación del Sr. Boudou.
El examen de esas conductas a la
luz de la responsabilidad política es función específica e inalienable de este
Congreso de la Nación. La Justicia deberá determinar si existe o no
responsabilidad penal del Vicepresidente, mientras que el juicio político deberá
determinar si el Sr. Boudou debe seguir siendo Vicepresidente de la Nación, o si
por el contrario, debe dejar de serlo.
La espera o remisión al veredicto
de la justicia equivaldría a eludir la asunción de ese papel institucional
fundamental y es, por otra parte, el latiguillo con el que tradicionalmente otros
gobiernos, y ahora el oficialismo, pretenden cobijar y mantener la impunidad y
la irresponsabilidad de funcionarios involucrados en graves casos de corrupción,
como el Sr. Boudou.
Por otra parte, los avances en la
causa y el estado de sospecha verificado por el juez interviniente y por la
Cámara del fuero, sumado a la intimidación de testigos y al desplazamiento de
anteriores funcionarios judiciales, entre otras presiones y operaciones a las que
el Vicepresidente no ha sido ajeno, justifican el inicio de un procedimiento de
Juicio Político.
El proceso de acusación ante el
Senado de la Nación que debe iniciar esta Cámara se funda en la necesidad de
evaluar la responsabilidad política del Vicepresidente de la Nación en todas las
situaciones irregulares e ilícitas que están descritas en la causa judicial. De
comprobarse su participación, el Licenciado Amado Boudou estaría incurso en
un manifiesto mal desempeño y claro incumplimiento de sus deberes como
funcionario público y podría, incluso, determinarse la comisión de delitos en el
ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el Vicepresidente de la
Nación también se encuentra procesado por el delito contemplado en el artículo
293 del Código Penal de la Nación en el marco de la causa judicial Nro.
12390/09, en trámite ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro.
11, a cargo del juez Claudio Bonadío, causa que ya se encuentra elevada a
juicio oral, y en la que el Vicepresidente de la Nación ya fue citado por el
tribunal de juicio, ausentándose de la primera citación.
Conforme surge del requerimiento
de elevación a juicio efectuado por el Fiscal Federal Guillermo Marijuán con
fecha 7 de octubre de 2014 se le "(...) imputa a ...AMADO BOUDOU...en
carácter de partícipes necesarios, haber intervenido en el hecho consistente en
la transferencia irregular mediante documentación falsa del automóvil marca
Honda, modelo CRX, dominio B 2.423.822, expidiéndose a consecuencia de
dicha maniobra un título de propiedad y una cédula de identificación automotor
de dicho vehículo ideológicamente falsos, por cuanto el vendedor nunca enajenó
el vehículo a favor de BOUDOU, ni este último posee el domicilio que consignan
dichos documentos públicos, y tampoco se corresponde el número de motor que
posee el rodado."
Por otro lado, durante los últimos
dos años hemos realizado presentaciones judiciales y ante la Oficina
Anticorrupción sobre la injustificada evolución patrimonial de Boudou. Sus
declaraciones Juradas presentadas ante dicha oficina y ante el juzgado del Juez
Lijo no coinciden entre sí y dan muestra de un aumento de sus bienes y
patrimonio durante el ejercicio de cargos públicos que no puede ser justificado
con la información presentada ante las correspondientes autoridades.
En el escrito que presenté en
agosto de 2012 ante el propio Juez Lijo y ante la OA señalé, por ejemplo, varias
inconsistencias e irregularidades, entre las cuales están: (a) la adquisición del
vehículo Honda Civic CRX Sol 1992 y el departamento de Puerto Madero que es
de su propiedad, ya que en 2010 informó como fecha de compra el 11/8/08,
mientras que en la declaración de 2011 informó que la fecha de compra había
sido el 28/04/08; (b) la venta de U$S 38.000,00 durante 2011, circunstancia
que le ha reportado $ 145.600,00. Es decir, que el Vicepresidente ha vendido
sus dólares a razón de $ 3,83 por dólar, cuando nunca durante 2011 la
cotización estuvo fijada en los valores que refleja lo declarado por Boudou; (c)
la omisión de declarar bienes, en tanto resulta poco creíble que hubiese
declarado no poseer bienes muebles no registrables de carácter particular; (d) o
las inconsistencias acerca de las tareas desarrolladas por la firma ASPEN S.A. de
inversiones inmobiliarias.
También, a partir de un escrito
judicial que Boudou habría presentado ante el Juez, que llegó de forma anónima
a mi despacho y al de otros legisladores nacionales, puse en conocimiento del
Juez inconsistencias entre este escrito y las declaraciones juradas presentadas
por el Vicepresidente ante la Oficina Anticorrupción correspondientes al período
2007-2011. En esa oportunidad señalé que los activos declarados entre los años
2007 y 2011 (ambos inclusive) difieren en $ 2.071.773,08. Asimismo, sostuve
que la diferencia de los pasivos declarados entre los años 2007 y 2011 asciende
a la suma de $ 755.741,83. Finalmente, también denuncié que la diferencia
entre los patrimonios declarados entre los años 2007 y 2011 ascienden a un
total de $ 1.316.031,25.
Por otra parte, según la
información obtenida de ambas presentaciones, se puede observar que a nivel
global, entre el 01/01/2006 y el 31/12/2011, los activos (bienes declarados) de
Boudou sufrieron un aumento del 714,93%, pasando de escasos 236 mil pesos
a más de 1 millón seiscientos ochenta mil. Mientras que por efecto de las
deudas declaradas, que financiaron en parte (junto con los ingresos
exteriorizados) semejante incremento del Activo, su patrimonio -en el mismo
período- creció un 446,45%.
Otra cuestión que señalé es la
grosera inclusión de viáticos oficiales en pesos y en dólares como parte del
patrimonio personal del Vicepresidente para intentar justificar su evolución
patrimonial particular.
En consecuencia, de lo expuesto
surge que hay sobrados motivos que justifican que esta Cámara inicie un
proceso de Juicio Político al Vicepresidente Boudou con el objeto de lograr su
acusación y la suspensión en el cargo. No buscamos ocupar el lugar de la
Justicia ni aplicar las sanciones que en sede penal le puedan corresponder.
Entendemos que los procesamientos firmes a los que hicimos alusión en el
presente proyecto -ambos confirmados por los respectivos tribunales de alzada
de los jueces que intervienen en cada una de las investigaciones-, y sus
inconsistencias en las declaraciones juradas patrimoniales son una muestra de
que Boudou pudo haber faltado a sus deberes como funcionario público y
cometido delitos en el ejercicio de sus funciones. Es por ello que consideramos
que con este proyecto estamos procurando que el Congreso asuma
responsabilidades que le son propias.
Los hechos de corrupción no
pueden quedar impunes. El hecho inédito de que un Vicepresidente esté
procesado, con confirmación de la alzada, en dos causas judiciales distintas -
una de ellas ya elevada a juicio oral y público- es sumamente grave para la
institucionalidad de nuestro país.
Es tiempo de que asumamos la
responsabilidad que nos compete y que, sin banderas políticas, llevemos
adelante lo que manda la Constitución Nacional. La propia Carta Fundamental
incluye en su artículo 36 una declaración en la que descalifica como contrarios al
sistema democrático aquellos delitos contra el Estado que conlleven
enriquecimiento, como los que la Justicia está atribuyendo al Sr. Boudou.
Este pedido no es contra del
Vicepresidente y mucho menos en contra del gobierno, sino que es a favor del
fortalecimiento y la preservación de las instituciones argentinas.
Por todos los motivos antes
expuestos es que solicito a los colegas que acompañen con su firma el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
PORTELA, AGUSTIN ALBERTO | CORRIENTES | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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