JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0700-D-2013
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD, DOCTORA NILDA GARRE, POR MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 12/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8
Promover el Juicio Político a la Señora
Ministra de Seguridad Dra. Nilda Celia Garré, y elevar al Honorable Senado de la
Nación la acusación prevista por el Artículo 53 de la Constitución Nacional, en
virtud de la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Resolución
tiene como objetivo promover el Juicio Político a la titular del Ministerio de
Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Celia Garré y elevar al Senado de la Nación la
acusación prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional por la causal de
mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a los fines de su oportuno
juzgamiento y eventual destitución.
Aun cuando son varios los hechos con
entidad suficiente para motivar una promoción semejante a la presente, resulta el
más reciente de todos ellos el que ha detonado la actual solicitud de Juicio
Político.
En todos los casos resulta evidente
que la ocurrencia de los hechos obedecen pura y exclusivamente a la
responsabilidad absoluta y privativa del funcionario que se encuentra a cargo del
Ministerio de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Celia Garré, quien se ha
manifestado en reiteradas oportunidades absolutamente incapaz de cumplir con
sus obligaciones públicas en consonancia con la idoneidad que el cargo requiere,
habiéndose visto desbordada en más de una oportunidad, todo lo cual denota su
absoluta incapacidad para cumplir el cargo que detenta y la determinación a su
respecto, de la existencia de la causal de mal desempeño de sus funciones,
habilitándose
de esta forma la procedencia en la
interposición de la presente vía, en miras a su destitución.
Entendemos que la gravedad del
último suceso en el que se ha demostrado en forma incuestionable que la Sra.
Ministro de Seguridad ha convalidado, permitido y ordenado tareas de espionaje
clandestino, habiendo incluso luego faltado a la verdad en forma insolente
respecto al delicadísimo alcance del denominado Proyecto X, la coloca como
intérprete de un rol absolutamente condenable desde lo político y también desde
lo jurídico, cabiéndole una eventual imputación penal ya sea a título de partícipe,
ya sea a nivel de instigación o encubrimiento, sino le correspondiere incluso
directamente la imputación a título de autora material directa en las tareas que se
vienen a conocer y que incluye el espionaje ilegal y actividades de escuchas y
seguimientos clandestinos mediante labores de inteligencia que encierra el control
de personas determinadas y líderes sociales en una clara y evidente
contravención a la ley de inteligencia nacional, y que es precisamente lo que se
encuentra actualmente en consulta, estudio e investigación de la justicia penal en
el marco de los autos caratulados "Hermosilla Javier c/Gendarmería Nacional s/
Delito de Acción Pública".
En este sentido es absolutamente
clara la prohibición que expresa la norma y que surge del Tìtulo II de la ley de
inteligencia del Estado Nº 25.520 y
que textualmente excluye la posibilidad
de que organismos de inteligencia del Estado puedan realizar tareas de
investigación criminal. Dicen las normas:
ARTICULO 3° - El funcionamiento
del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones
contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las
normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 4° - Ningún
organismo de inteligencia podrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer
facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación
criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial
competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se
encuentre, para ello, autorizado por ley.
2. Obtener información, producir
inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe
religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a
organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas,
asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en
cualquier esfera de acción.
3. Influir de cualquier modo en la
situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su
política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en
la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o
agrupaciones legales de cualquier tipo.
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de
información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a
personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa
judicial.
ARTICULO 5° - Las
comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema
de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como
cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de
entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el
ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial
en sentido contrario.
Dice entonces la norma legal que,
salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en
el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre,
para ello, autorizado por
ley; no pueden los organismos de
inteligencia del Estado obtener información, producir inteligencia o almacenar
datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones
privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones
partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales,
culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier
esfera de acción entre otras cosas.
Resulta entonces que lo que ha salido
recientemente a luz, es de una gravedad institucional que causa verdadero
estupor por la gravedad de la ofensa que se produce sobre las garantías
constitucionales que deben primar en una república democrática y cuya certeza
ha quedado en evidencia con inusitada seriedad luego de los resultados de las
pericias que se han realizado sobre los discos rígidos de distintas computadoras
de Gendarmería Nacional por parte de la Justicia Penal, de todo lo cual se da
cuenta en las versiones periodísticas de los últimos días.
Por citar sólo una fuente periodística,
la cadena de noticias Terra ha publicado en su página web del día Miércoles 6 de
Marzo de 2013 la siguiente nota que se transcribe para mayor ilustración.
"Los peritajes de los
discos rígidos de las computadoras secuestradas en Campo de Mayo, develaron
que la Gendarmería Nacional Argentina realizó trabajos de espionaje en torno
a personas vinculadas a luchas
sociales en barrios
postergados de Capital y Gran Buenos Aires. Según la ministra de Seguridad,
Nilda Garré, el denominado Proyecto X, sólo era "un sistema informático de
inteligencia criminal para investigar delitos complejos", pero las pruebas
recabadas no indican lo mismo, ya que había detallados informes de personas,
donde se describían sus actividades políticas, su poder de convocatoria, y sus
filiaciones partidarias. A raíz de estas pruebas, organismos de Derechos
Humanos y trabajadores que están siendo espiados por Gendarmería, solicitaron
que se llame a indagatoria al Comandante Héctor Bernabé Schenone, ex
Director Nacional de la Gendarmería Nacional y a siete integrantes más de esa
fuerza. Myriam Bregman, una de las abogadas querellantes, integrante del PTS,
dijo que "se denuncia en el escrito que se encontraron completos y
pormenorizados informes de inteligencia realizados por personal de la
Gendarmería Nacional Argentina sobre las actividades que realizan los
denunciantes". La causa está en manos de Oyarbide, y se denomina "Hermosilla
Javier c/Gendarmería Nacional s/ Delito de Acción Pública", en relación al "Poke"
Hermosilla, uno de los perseguidos por Gendarmería, referente de la lucha
contra los despidos en Kraft Terrabusi."
Han trascendido a la prensa incluso el
tenor y el contenido de algunos de los espionajes clandestinos realizados que en
muchos casos llevaban el rótulo de "confidencial" o "secreto".
"La marcha por los 34
años del golpe militar será el miércoles 24 a las 20 en el monumento al General
San Martín bajo la consigna 'Ni olvido ni perdón ni reconciliación'", reza textual
uno de los informes obtenidos en el peritaje, que hace hincapié en acciones de
organizaciones de derechos humanos de Neuquén, entre ellas Madres de Plaza
de Mayo.
"La base informativa
expuesta permite inferir que la 'Tragedia de Cromañón' se ha circunscrito a los
familiares de las víctimas y a numerosos actores sociales de izquierda con escasa
representación mayoritaria en la sociedad pero si con gran ascendencia en
sectores sociales que integran jóvenes y grupos de rock, que podrían reaccionar
violentamente ante alguna situación que opaque su reclamo por justicia...".
Con fecha del 17 de
marzo de 2010, bajo el asunto "24 de marzo", el archivo denominado "FRN
25710″, incluido en el disco II, agrega: "Organismos de Derechos Humanos de
Neuquén entre las que se encuentran las Madres de Plaza de Mayo Filial
Neuquén y Alto Valle, Zainuco, Corriente de Militantes por los Derechos
Humanos, y Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH) de
Neuquén y Alto Valle; realizaron una presentación judicial ante el Juzgado Federal
Nº 2 de esta ciudad, fines solicitar una ampliación respecto al listado de civiles
que prestaron servicios en el Destacamento de Inteligencia 182 durante la última
dictadura militar".
"Recuerdo que en la
movilización de 2010 hubo mucha presencia policial en las calles vigilando. Eso
es lo que ellos quieren, no lo que los pueblos quieren", expresó a LA NACION
Lolín Rigoni, representante de la filial neuquina de Madres de Plaza de Mayo,
independiente de la asociación que conduce, a nivel nacional, Hebe de
Bonafini.
Otros archivos
revelados en la pericia contienen informes y acopio de notas periodísticas sobre
las actividades realizadas por organismos de derechos humanos reclamando por
la aparición de Jorge Julio López o por Luciano Arruga. También se destacan
"calendarios de movilizaciones" de
familiares de
Cromagnon, Madres de Plaza de Mayo y de la Asociación de Trabajadores del
Estado, entre otros.
En el disco IV,
nominado "CRB 169″, uno de los archivos informaba, con sumos detalles, sobre
una movilización que el Partido Obrero, Quebracho, el Centro de Profesionales
por los Derechos Humanos, la Comisión por la Libertad de los Presos Políticos,
entre otras organizaciones, iban a realizar el 8 de febrero de 2005 en el centro de
la ciudad de Córdoba.
"De fuentes confiables
tomose conocimiento que el 081800 Feb 05 dirigentes e integrantes de distintas
organizaciones (.) realizarán una concentración en la intersección de calle Colón y
Cañada para posteriormente llevar a cabo una movilización por calles céntricas de
esta ciudad, culminando frente al asiento de la Jefatura de la Región III 'Córdoba'
(.)", dice textual el documento. (1)
Como podrá advertirse la
contundencia de la situación posee tal entidad y suficiencia, tanto por su propia
gravedad como por su naturaleza, que nos exime del deber de ahondar en el
propósito de examinar mayores argumentos de condena.
Es grave entonces no sólo el espionaje
clandestino, oculto e ilegal realizado por Gendarmería Nacional en abierta
contradicción a la ley 25.250 hecho con el conocimiento y la venia incuestionable
del Ministerio de Seguridad,
sino que además resulta un agravante
de especial entidad la falsedad de la negación en la que, con conocimiento de
causa, incurrió la Ministra Garré hace un año atrás cuando deliberadamente
rechazó cualquier posibilidad de que Gendarmería Nacional realizara tareas de
espionaje mediante su célebre Proyecto X.
En aquel entonces ante
la prensa escrita, televisiva y radial había manifestado que el Proyecto X "No es
un instrumento de espionaje", "No figuran dirigentes sociales, ni gremiales, ni
políticos, ni periodistas". "No se financia con gastos reservados", dijo.
Las pruebas judiciales que se conocen
ahora, la desmienten en forma concluyente e indican sin diplomacia, el real y
verdadero compromiso de parte del Gobierno Nacional actual en la defensa de los
valores VERDAD, DEMOCRACIA, REPÚBLICA, LEY y CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Esta farsa descarada interpretada por
la Dra. Garré se encuentra además en conflicto directo con numerosas
disposiciones legales incluidas en el código de ética pública que marca las
conductas que deben asumir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus
funciones.
Así entre varias disposiciones
advertimos cómo en nuestro caso las conductas desplegadas por la Dra. Garré se
encuentran en colisión franca con los siguientes postulados legales del código de
ética pública (Decreto 41/99).
ARTICULO 8°-PROBIDAD. El funcionario
público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y
desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita
persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta honesta.
ARTICULO 9°-PRUDENCIA. El funcionario
público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su
consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con
sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la
comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad
de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad
respecto de sus servidores.
ARTICULO 10.-JUSTICIA. El funcionario
público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como
con el público, sus superiores y subordinados.
ARTICULO 12.-IDONEIDAD. La
idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el
acceso y ejercicio de la función pública.
ARTICULO 13.-RESPONSABILIDAD. El
funcionario público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes.
Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público, mayor es su
responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código.
ARTICULO 18.-VERACIDAD. El
funcionario público esta obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones
funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a
contribuir al esclarecimiento de la verdad.
ARTICULO 20.-TRANSPARENCIA. El
funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar
informada sobre la actividad de la Administración.
Como vemos, este hecho es por sí
mismo suficiente para motivar un pedido de juicio político dada su particular
gravedad. Sin embargo, la Ministra Nilda Garré no se ha cansado de demostrar su
evidente ineptitud y falta de idoneidad para ocupar el cargo que detenta. Hecho
que cada vez se advierte con mayor franqueza y menos disimulo.
En efecto, el hecho que analizamos es
el más grave pero no el único.
Debe en tal sentido recordarse otro
gravísimo episodio como por ejemplo el ocurrido en el mes de Octubre de 2012
cuando las fuerzas de seguridad llevaron adelante un sonado y serio reclamo de
índole salarial, y que sólo fue posible gracias a la evidente torpeza del Ministerio
de Seguridad al no haber evaluado las consecuencias en relación a la
reestructuración instrumentada desde el Ministerio de las escalas salariales del
personal de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
Como se advierte entonces, y por todo
lo expuesto, no basta sino remitirse a los hechos para comprobar que lejos se
está del ideal de un funcionario probo, idóneo y capaz de llevar adelante con
seriedad y solvencia la cartera ministerial que se pone a su cargo, resultando
evidente que ya sea por falta de capacidad profesional o bien por desinterés,
apatía o negligencia
personal, resulta evidente que en
todos los casos la Sra. Garré se ha visto absolutamente desbordada por las
circunstancias, habiéndose manifestado en todas las ocasiones incapaz de
controlar las situaciones bajo su órbita de actuación conforme ya se ha explicado,
yendo inclusive más allá al ordenar e instigar en forma directa la realización de
actividades de inteligencia y espionaje clandestino específicamente prohibidas por
la ley y que nos traen a la memoria el sufrimiento de los peores años de nuestro
país, todo lo cual la torna evidentemente incursa en la causal de mal desempeño
de sus funciones como Ministra de Seguridad de la Nación y determina de esta
forma la procedencia de la causal de remoción y destitución conforme lo habilita el
artículo 53 de la Constitución Nacional, lo que así debe ser dispuesto por la
cámara juzgadora en su momento oportuno.
Es por todo lo expuesto que
solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |