Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Juicio Político »

JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

cjpolitico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0700-D-2013

Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA MINISTRA DE SEGURIDAD, DOCTORA NILDA GARRE, POR MAL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

Fecha: 12/03/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 8

Proyecto
Promover el Juicio Político a la Señora Ministra de Seguridad Dra. Nilda Celia Garré, y elevar al Honorable Senado de la Nación la acusación prevista por el Artículo 53 de la Constitución Nacional, en virtud de la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Resolución tiene como objetivo promover el Juicio Político a la titular del Ministerio de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Celia Garré y elevar al Senado de la Nación la acusación prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional por la causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones a los fines de su oportuno juzgamiento y eventual destitución.
Aun cuando son varios los hechos con entidad suficiente para motivar una promoción semejante a la presente, resulta el más reciente de todos ellos el que ha detonado la actual solicitud de Juicio Político.
En todos los casos resulta evidente que la ocurrencia de los hechos obedecen pura y exclusivamente a la responsabilidad absoluta y privativa del funcionario que se encuentra a cargo del Ministerio de Seguridad de la Nación, Dra. Nilda Celia Garré, quien se ha manifestado en reiteradas oportunidades absolutamente incapaz de cumplir con sus obligaciones públicas en consonancia con la idoneidad que el cargo requiere, habiéndose visto desbordada en más de una oportunidad, todo lo cual denota su absoluta incapacidad para cumplir el cargo que detenta y la determinación a su respecto, de la existencia de la causal de mal desempeño de sus funciones, habilitándose
de esta forma la procedencia en la interposición de la presente vía, en miras a su destitución.
Entendemos que la gravedad del último suceso en el que se ha demostrado en forma incuestionable que la Sra. Ministro de Seguridad ha convalidado, permitido y ordenado tareas de espionaje clandestino, habiendo incluso luego faltado a la verdad en forma insolente respecto al delicadísimo alcance del denominado Proyecto X, la coloca como intérprete de un rol absolutamente condenable desde lo político y también desde lo jurídico, cabiéndole una eventual imputación penal ya sea a título de partícipe, ya sea a nivel de instigación o encubrimiento, sino le correspondiere incluso directamente la imputación a título de autora material directa en las tareas que se vienen a conocer y que incluye el espionaje ilegal y actividades de escuchas y seguimientos clandestinos mediante labores de inteligencia que encierra el control de personas determinadas y líderes sociales en una clara y evidente contravención a la ley de inteligencia nacional, y que es precisamente lo que se encuentra actualmente en consulta, estudio e investigación de la justicia penal en el marco de los autos caratulados "Hermosilla Javier c/Gendarmería Nacional s/ Delito de Acción Pública".
En este sentido es absolutamente clara la prohibición que expresa la norma y que surge del Tìtulo II de la ley de inteligencia del Estado Nº 25.520 y
que textualmente excluye la posibilidad de que organismos de inteligencia del Estado puedan realizar tareas de investigación criminal. Dicen las normas:
ARTICULO 3° - El funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 4° - Ningún organismo de inteligencia podrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.
2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.
ARTICULO 5° - Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.
Dice entonces la norma legal que, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por
ley; no pueden los organismos de inteligencia del Estado obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción entre otras cosas.
Resulta entonces que lo que ha salido recientemente a luz, es de una gravedad institucional que causa verdadero estupor por la gravedad de la ofensa que se produce sobre las garantías constitucionales que deben primar en una república democrática y cuya certeza ha quedado en evidencia con inusitada seriedad luego de los resultados de las pericias que se han realizado sobre los discos rígidos de distintas computadoras de Gendarmería Nacional por parte de la Justicia Penal, de todo lo cual se da cuenta en las versiones periodísticas de los últimos días.
Por citar sólo una fuente periodística, la cadena de noticias Terra ha publicado en su página web del día Miércoles 6 de Marzo de 2013 la siguiente nota que se transcribe para mayor ilustración.
"Los peritajes de los discos rígidos de las computadoras secuestradas en Campo de Mayo, develaron que la Gendarmería Nacional Argentina realizó trabajos de espionaje en torno a personas vinculadas a luchas
sociales en barrios postergados de Capital y Gran Buenos Aires. Según la ministra de Seguridad, Nilda Garré, el denominado Proyecto X, sólo era "un sistema informático de inteligencia criminal para investigar delitos complejos", pero las pruebas recabadas no indican lo mismo, ya que había detallados informes de personas, donde se describían sus actividades políticas, su poder de convocatoria, y sus filiaciones partidarias. A raíz de estas pruebas, organismos de Derechos Humanos y trabajadores que están siendo espiados por Gendarmería, solicitaron que se llame a indagatoria al Comandante Héctor Bernabé Schenone, ex Director Nacional de la Gendarmería Nacional y a siete integrantes más de esa fuerza. Myriam Bregman, una de las abogadas querellantes, integrante del PTS, dijo que "se denuncia en el escrito que se encontraron completos y pormenorizados informes de inteligencia realizados por personal de la Gendarmería Nacional Argentina sobre las actividades que realizan los denunciantes". La causa está en manos de Oyarbide, y se denomina "Hermosilla Javier c/Gendarmería Nacional s/ Delito de Acción Pública", en relación al "Poke" Hermosilla, uno de los perseguidos por Gendarmería, referente de la lucha contra los despidos en Kraft Terrabusi."
Han trascendido a la prensa incluso el tenor y el contenido de algunos de los espionajes clandestinos realizados que en muchos casos llevaban el rótulo de "confidencial" o "secreto".
"La marcha por los 34 años del golpe militar será el miércoles 24 a las 20 en el monumento al General San Martín bajo la consigna 'Ni olvido ni perdón ni reconciliación'", reza textual uno de los informes obtenidos en el peritaje, que hace hincapié en acciones de organizaciones de derechos humanos de Neuquén, entre ellas Madres de Plaza de Mayo.
"La base informativa expuesta permite inferir que la 'Tragedia de Cromañón' se ha circunscrito a los familiares de las víctimas y a numerosos actores sociales de izquierda con escasa representación mayoritaria en la sociedad pero si con gran ascendencia en sectores sociales que integran jóvenes y grupos de rock, que podrían reaccionar violentamente ante alguna situación que opaque su reclamo por justicia...".
Con fecha del 17 de marzo de 2010, bajo el asunto "24 de marzo", el archivo denominado "FRN 25710″, incluido en el disco II, agrega: "Organismos de Derechos Humanos de Neuquén entre las que se encuentran las Madres de Plaza de Mayo Filial Neuquén y Alto Valle, Zainuco, Corriente de Militantes por los Derechos Humanos, y Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (CEPRODH) de Neuquén y Alto Valle; realizaron una presentación judicial ante el Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, fines solicitar una ampliación respecto al listado de civiles que prestaron servicios en el Destacamento de Inteligencia 182 durante la última dictadura militar".
"Recuerdo que en la movilización de 2010 hubo mucha presencia policial en las calles vigilando. Eso es lo que ellos quieren, no lo que los pueblos quieren", expresó a LA NACION Lolín Rigoni, representante de la filial neuquina de Madres de Plaza de Mayo, independiente de la asociación que conduce, a nivel nacional, Hebe de Bonafini.
Otros archivos revelados en la pericia contienen informes y acopio de notas periodísticas sobre las actividades realizadas por organismos de derechos humanos reclamando por la aparición de Jorge Julio López o por Luciano Arruga. También se destacan "calendarios de movilizaciones" de
familiares de Cromagnon, Madres de Plaza de Mayo y de la Asociación de Trabajadores del Estado, entre otros.
En el disco IV, nominado "CRB 169″, uno de los archivos informaba, con sumos detalles, sobre una movilización que el Partido Obrero, Quebracho, el Centro de Profesionales por los Derechos Humanos, la Comisión por la Libertad de los Presos Políticos, entre otras organizaciones, iban a realizar el 8 de febrero de 2005 en el centro de la ciudad de Córdoba.
"De fuentes confiables tomose conocimiento que el 081800 Feb 05 dirigentes e integrantes de distintas organizaciones (.) realizarán una concentración en la intersección de calle Colón y Cañada para posteriormente llevar a cabo una movilización por calles céntricas de esta ciudad, culminando frente al asiento de la Jefatura de la Región III 'Córdoba' (.)", dice textual el documento. (1)
Como podrá advertirse la contundencia de la situación posee tal entidad y suficiencia, tanto por su propia gravedad como por su naturaleza, que nos exime del deber de ahondar en el propósito de examinar mayores argumentos de condena.
Es grave entonces no sólo el espionaje clandestino, oculto e ilegal realizado por Gendarmería Nacional en abierta contradicción a la ley 25.250 hecho con el conocimiento y la venia incuestionable del Ministerio de Seguridad,
sino que además resulta un agravante de especial entidad la falsedad de la negación en la que, con conocimiento de causa, incurrió la Ministra Garré hace un año atrás cuando deliberadamente rechazó cualquier posibilidad de que Gendarmería Nacional realizara tareas de espionaje mediante su célebre Proyecto X.
En aquel entonces ante la prensa escrita, televisiva y radial había manifestado que el Proyecto X "No es un instrumento de espionaje", "No figuran dirigentes sociales, ni gremiales, ni políticos, ni periodistas". "No se financia con gastos reservados", dijo.
Las pruebas judiciales que se conocen ahora, la desmienten en forma concluyente e indican sin diplomacia, el real y verdadero compromiso de parte del Gobierno Nacional actual en la defensa de los valores VERDAD, DEMOCRACIA, REPÚBLICA, LEY y CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Esta farsa descarada interpretada por la Dra. Garré se encuentra además en conflicto directo con numerosas disposiciones legales incluidas en el código de ética pública que marca las conductas que deben asumir los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Así entre varias disposiciones advertimos cómo en nuestro caso las conductas desplegadas por la Dra. Garré se encuentran en colisión franca con los siguientes postulados legales del código de ética pública (Decreto 41/99).
ARTICULO 8°-PROBIDAD. El funcionario público debe actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. También esta obligado a exteriorizar una conducta honesta.
ARTICULO 9°-PRUDENCIA. El funcionario público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma diligencia que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Asimismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función pública, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la sociedad respecto de sus servidores.
ARTICULO 10.-JUSTICIA. El funcionario público debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, tanto en sus relaciones con el Estado, como con el público, sus superiores y subordinados.
ARTICULO 12.-IDONEIDAD. La idoneidad, entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública.
ARTICULO 13.-RESPONSABILIDAD. El funcionario público debe hacer un esfuerzo honesto para cumplir con sus deberes. Cuanto más elevado sea el cargo que ocupa un funcionario público, mayor es su responsabilidad para el cumplimiento de las disposiciones de este Código.
ARTICULO 18.-VERACIDAD. El funcionario público esta obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales, tanto con los particulares como con sus superiores y subordinados, y a contribuir al esclarecimiento de la verdad.
ARTICULO 20.-TRANSPARENCIA. El funcionario público debe ajustar su conducta al derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la Administración.
Como vemos, este hecho es por sí mismo suficiente para motivar un pedido de juicio político dada su particular gravedad. Sin embargo, la Ministra Nilda Garré no se ha cansado de demostrar su evidente ineptitud y falta de idoneidad para ocupar el cargo que detenta. Hecho que cada vez se advierte con mayor franqueza y menos disimulo.
En efecto, el hecho que analizamos es el más grave pero no el único.
Debe en tal sentido recordarse otro gravísimo episodio como por ejemplo el ocurrido en el mes de Octubre de 2012 cuando las fuerzas de seguridad llevaron adelante un sonado y serio reclamo de índole salarial, y que sólo fue posible gracias a la evidente torpeza del Ministerio de Seguridad al no haber evaluado las consecuencias en relación a la reestructuración instrumentada desde el Ministerio de las escalas salariales del personal de Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.
Como se advierte entonces, y por todo lo expuesto, no basta sino remitirse a los hechos para comprobar que lejos se está del ideal de un funcionario probo, idóneo y capaz de llevar adelante con seriedad y solvencia la cartera ministerial que se pone a su cargo, resultando evidente que ya sea por falta de capacidad profesional o bien por desinterés, apatía o negligencia
personal, resulta evidente que en todos los casos la Sra. Garré se ha visto absolutamente desbordada por las circunstancias, habiéndose manifestado en todas las ocasiones incapaz de controlar las situaciones bajo su órbita de actuación conforme ya se ha explicado, yendo inclusive más allá al ordenar e instigar en forma directa la realización de actividades de inteligencia y espionaje clandestino específicamente prohibidas por la ley y que nos traen a la memoria el sufrimiento de los peores años de nuestro país, todo lo cual la torna evidentemente incursa en la causal de mal desempeño de sus funciones como Ministra de Seguridad de la Nación y determina de esta forma la procedencia de la causal de remoción y destitución conforme lo habilita el artículo 53 de la Constitución Nacional, lo que así debe ser dispuesto por la cámara juzgadora en su momento oportuno.
Es por todo lo expuesto que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)