JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0403-D-2015
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION, LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 05/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Promover, en los términos
previstos por el Artículo 53 de la Constitución Nacional, el juicio político por mal
desempeño de sus funciones al Señor Vicepresidente de la Nación Argentina,
Licenciado Amado Boudou.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según el artículo 53 de la
Constitución Nacional, la Cámara de Diputados de la Nación "ejerce el derecho
de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de
ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas
de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por
delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de
haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la
mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes".
Es decir que de la Constitución se
desprenden tres causales de juicio político: 1) mal desempeño del cargo, por
ausencia de idoneidad técnica o moral, y sin que ello importe necesariamente la
imputación de una conducta voluntaria, dolosa o culposa al funcionario; 2)
comisión o participación en la ejecución de actos delictivos en el ejercicio de la
función pública; 3) comisión o participación en la ejecución de delitos comunes
que, por su envergadura, gravedad o trascendencia social, justifiquen la
destitución del funcionario..." (Gregorio Badeni, El Juicio Político, La Ley 1995-
C, 432).
Resulta inocultable que la
compleja situación judicial en la que se encuentra el Lic. Boudou motivó la
presentación de varias solicitudes de juicio político al mismo, las que fueran
rechazadas "in límine" por la mayoría oficialista, de modo absolutamente
arbitrario y caprichoso, y sin su debido tratamiento en el pleno de esta Cámara,
tal como lo exige el trámite parlamentario. De acuerdo al sitio Chequeado.com,
Boudou tuvo 54 causas abiertas en la Justicia Federal, de las cuales más de 30
fueron cerradas.
Los hechos que expondremos a
continuación no dejan ninguna duda de que el Sr. Vicepresidente incurrió en las
causales de "mal desempeño", e incluso la eventual "comisión de delito en el
ejercicio de su función", razón por la cual corresponde que esta Cámara
proceda a su acusación, para que el Senado se aboque a su juzgamiento y
posterior destitución, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales que
correspondieran por las actuaciones judiciales actualmente en trámite y las que
pudieran instruirse a futuro, independientes de la acción política promovida por
el presente.
I.- Procesamiento dictado por el
Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4 y confirmado por la Cámara
Federal, en la causa N° 1302/12 caratulada "Boudou Amado y otros s/ cohecho
y negociaciones incompatibles, artículos 256, 258 y 265 del Código Penal".
En dicha causa se establece como
hecho imputado que Boudou, junto a Núñez Carmona, "habrían adquirido la
empresa quebrada y monopólica Ciccone Calcográfica, mientras Boudou era
Ministro de Economía, a través de la sociedad The Old Fund y de Alejandro
Vandenbroele, con el fin último de contratar con el Estado Nacional la impresión
de billetes y documentación oficial". La resolución de 333 fojas explica que
"Boudou, aprovechando su condición de funcionario público, y Nuñez Carmona,
habrían acordado con Nicolás y Héctor Ciccone, y Guillermo Reinwick la cesión
del 70% de la empresa "Ciccone Calcográfica" a cambio de la realización de los
actos necesarios para que la firma pudiera volver a operar y contratar con la
Administración Pública".
De acuerdo a las presunciones
punibles presentadas en la investigación judicial, los hechos mencionados,
corresponderían al tipo penal de Cohecho, previsto y reprimido por los Art. 256
("Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación
especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta,
recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o
indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones") y
258 ("Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o
indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas
reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere
u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los
artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de
dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además
inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años
en el segundo") del Código Penal.
Y también con el tipo penal de
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas tipificado en
el Art. 265 del mismo cuerpo legal ("Será reprimido con reclusión o prisión de
uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que,
directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en
miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación
en que intervenga en razón de su cargo...")
El procesamiento dictado por el
Juez de la causa, y confirmado por la Sala I de la Cámara Federal, evidencia la
existencia de una convicción de los magistrados sobre la factible
responsabilidad del imputado respecto del ilícito por el cual podrá ser juzgado.
II.- Irregularidades y falseamientos
en la declaración jurada patrimonial presentada por el Vicepresidente de la
Nación Licenciado Amado Boudou correspondiente al año 2012, que surgen de
comparar la misma con la información que surge del auto de procesamiento del
27 de junio de 2014 dictado en el marco de la causa N° 1302/12 caratulada
"Boudou Amado y otro s/cohecho y negociaciones incompatibles (artículos 256,
258 y 265 del Código Penal", del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal N° 4.
Del auto de procesamiento dictado
por el Juez Ariel Lijo surge que Amado Boudou tenía, durante el año 2012, 7
cajas de ahorro en pesos; 2 cajas de ahorro en euros, 4 caja de ahorro en
dólares, 3 cuentas a la vista, 1 cuenta única, 15 cuentas corrientes en pesos y 4
cuentas corrientes en dólares, mientras que en la declaración jurada patrimonial
correspondiente al año 2012 presentada por el Vicepresidente de la Nación
Licenciado surge que al inicio del periodo tenía 2 cajas de ahorro en pesos, una
cuenta corriente en dólares y una caja de ahorro en dólares, y al finalizar el
periodo declara 4 cajas de ahorro en pesos, 2 cuentas corrientes en pesos, 2
cajas de ahorro en dólares y 1 caja de ahorro en euros.
El formulario que se presenta ante
la Oficina Anticorrupción es una declaración jurada en relación a que los bienes,
créditos, deudas y actividades descriptas son fehacientes y actualizados. Si el
Lic. Boudou, maliciosamente presentó información que no coincide con la
realidad, su conducta es pasible de encuadrarse en lo dispuesto por el último
párrafo del artículo 268 (3) del Código Penal de la Nación ("Será reprimido con
prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en
razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración
jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo).
A ello se suma que, según surge
del auto de procesamiento mencionado, un peritaje confirmó que es falsa la
firma inserta en el contrato aportado por el propio Boudou a la causa, con
relación al supuesto inquilino, el abogado Fabián Carosso Donatiello, de su
departamento del edificio River View. Si Carosso Donatiello no tenía un contrato
de alquiler con Boudou, el Vicepresidente también falseó su declaración jurada
ante la Oficina Anticorrupción de 2010, en la cual puso entre sus acreencias
unos 10.000 pesos procedentes del supuesto alquiler.
III.- Imputación en la causa N°
12390/09 tramitada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro.
11, a cargo del juez Claudio Bonadío, por irregularidades administrativas y
falseamiento de datos en la compra de un auto La misma se inició el 21 de
septiembre del año 2009 a partir de una denuncia realizada por la Sra. María
Gabriela Taboada Piñero, titular del Registro de automotores Seccional Nro. 2
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien comprobó, tras una auditoría,
que eran apócrifos los papeles de un auto marca Honda CRX Del Sol modelo
1992 registrado allí.
Las irregularidades que se
investigan comprenden el domicilio inexistente declarado en el formulario 04
(Berón de Astrada 2708); la existencia de dos números de motor diferentes (el
que figura en los documentos y el estampado en el auto); la falsedad de la
firma de Boudou y de la verificación policial incluidos en el formulario 08; en el
sello, que figura en el repatentamiento, de una supuesta repartición
bonaerense situada en La Matanza, en vez de leerse "Buenos Aires" se lee
"Buenos Afines"; y la verificación policial realizada para el repatentamiento del
auto también tiene irregularidades; Boudou alegó que fue engañado por sus
gestores y la concesionaria, pero en una de sus declaraciones patrimoniales
ante la Oficina Anticorrupción dice que el Honda CRX Del Sol le pertenece
desde 1992, año en el cual aún no había llegado a la Argentina desde
Japón.
IV.- Imputación en la causa que
investiga el pago de $7,6 millones al fondo The Old Fund para que asesorara al
gobierno de Formosa en el canje de su deuda con la Nación mientras el Lic.
Boudou se desempeñaba como Ministro de Economía.
La contratación de The Old Fund
fue considerada innecesaria y extraña por el ex ministro de Economía, Carlos
Fernández, quien testimonió ante el fiscal Carlos Rívolo en la causa de la
refinanciación de la deuda de Formosa. Refirió que las provincias que
renegociaban pasivos con la Nación no necesitaban de consultores privados,
cosa que sí se precisaba cuando se trataban de deudas externas. Luego se
supo que de esa suma cobrada, $ 2,2 millones fueron girados al titular del
Banco de Formosa, en lo que bien pudo ser un "retorno" para la administración
de Gildo Insfrán.
V.- Investigación, a cargo del Juez
Ariel Lijo, por enriquecimiento ilícito y lavado de activos a Boudou, sus padres,
hermanos y a su ex novia, por su "vertiginoso e injustificado incremento
patrimonial".
En este expediente se incluye la
compra de terrenos en el country Costa Esmeralda del Partido de la Costa,
figuran sus presuntos "testaferros", Vanderbroele y José María Núñez Carmona,
y la rendición como propios de $180.700 de viáticos por viajes realizados entre
2009 y 2011, como titular de la ANSES y Ministro de Economía.
VI.- También se investiga al
Vicepresidente por la utilización, el 6 de agosto de 2011, de un helicóptero de
Gendarmería Nacional para apoyar la campaña de Martín Marinucci, candidato a
intendente de Morón; y el 17 de diciembre de 2011, por viajar en otro
helicóptero de la constructora Ecodyma S.A. para acompañar a Horacio
Tellechea, candidato en Necochea.
VII.- Por su actuación como
Ministro de Economía, también se investiga al actual Vicepresidente por la
compra de 19 automóviles Volkswagen cero kilómetro. El 22 de diciembre de
2009, el Ministerio de Economía pagó $2.300.000 a la concesionaria Guido Guidi
S.A., sospechada por la AFIP por presunta facturación apócrifa, por una compra
realizada sin licitación previa. Por si esto no fuera suficiente, uno de los coches
fue a parar a manos de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), el
organismo que debe controlar la transparencia de los actos públicos.
VIII.- El Lic. Amado Boudou
también fue denunciado y es investigado por su actuación, como Ministro de
Economía, en la reapertura del canje de los bonos de la deuda argentina. La
investigación apunta a la relación del Lic. Boudou con la consultora Arcadia, que
asesoró a los bancos tenedores de bonos argentinos que posteriormente
entraron en el canje.
IX.- Por último, y sólo para
mencionar las causas más importantes, se investiga al Lic. Boudou por la
contratación realizada en su condición de Presidente del Senado de la Nación, a
favor de la Universidad Nacional de San Martín, por la suma de $ 10.000.000 en
un año, para la realización de tareas de prensa, para las cuales hay áreas y
personal del Senado afectados a la tarea. El contrato, además, tiene una
contraparte que no existía al momento de firmarse el mismo y no cuenta con
aprobación de las autoridades de la mencionada Universidad.
La propia Dirección de Asuntos
Jurídicos del Senado objetó el convenio, que, sin embargo, igual se llevó a
cabo, constituyendo una conducta que, al menos, configura un mal desempeño
de índole administrativa de las funciones que le son propias.
Todas las irregularidades
detalladas en el presente, lesionan gravemente la confianza pública de los
ciudadanos en los funcionarios y las instituciones de la república.
La Constitución Nacional prevé, en
su Artículo 53, la promoción del juicio político por el mal desempeño del cargo.
Para Néstor Sagües, el mal desempeños es un concepto elástico que puede
aludir a la impericia técnica o a falta de cualidades éticas para ejercer el cargo
(Néstor Sagües Elementos de Derecho Constitucional, T I pág. 691); para
Linares Quintana, incluye un vasto conjunto de situaciones que justifican el
enjuiciamiento político aun cuando no constituyan delitos y que hacen que el
funcionario público sea indigno y/o incapaz de desempeñar la función pública
(Segundo Linares Quintana, Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, T
IX pág. 465). En cualquiera de estas interpretaciones, los hechos descriptos
más arriba encuadran perfectamente la conducta del Lic. Boudou como mal
desempeño.
Es el Congreso de la Nación quien
tiene la responsabilidad de juzgar el comportamiento de los funcionarios de
más alto nivel institucional cuando existan causales de mal desempeño en el
ejercicio de sus funciones, responsabilidad que no se encuentra supeditada a
los avances o no que pueda hacer la Justicia
Pero en este caso, los avances en
las diferentes causas judiciales que enfrenta el Vicepresidente de la Nación
justifican amplia y sobradamente el inicio de un procedimiento de Juicio Político
fundado en el mal desempeño de su cargo.
Y ello se hace imperioso, tanto por
la salud de nuestras instituciones, como por la ética y la credibilidad en el
ejercicio de las funciones públicas que deberían guiar el accionar de nuestros
funcionarios. Y hoy por hoy, la continuidad en el cargo y la defensa cerrada del
bloque oficialista del Lic. Boudou, le está haciendo un daño irreparable al
estado de derecho y las instituciones republicanas y democráticas.
Por todo lo expuesto, solicitamos a
nuestros colegas la aprobación del presente Proyecto de Resolución para
proceder a la la apertura del Juicio Político al Sr. Vicepresidente de la Nación,
Licenciado Amado Boudou.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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