JUICIO POLITICO
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 453
Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN
Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 0391-D-2010
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO A LA SEÑORA PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 53, 59 Y 60 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 03/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 6
Promover Juicio Político
a la señora Presidente de la Nación Argentina, ciudadana Cristina
Fernández de Kirchner por la causal de mal desempeño en el ejercicio de
sus funciones, en los términos del artículo 53°, 59° y 60° de la
Constitución
1º.- Promover Juicio Político a
la Sra. Presidente de la Nación Argentina, ciudadana Cristina Fernández de
Kirchner, elevando ante el H. Senado de la Nación la acusación prevista por el Art.
53 de la Constitución Nacional por la responsabilidad resultante del "mal
desempeño" y por la eventual comisión de "delito en el ejercicio de sus
funciones".
2º.- Sustentar la acusación en
la gravísima desviación de Poder cometida a través del dictado discrecional del
decreto 298/2010, de carácter legislativo, invocando falazmente circunstancias
excepcionales que hicieron imposible cumplir con los trámites ordinarios previstos
por la Constitución Nacional, adquiriendo la forma de decreto de necesidad y
urgencia, con el objeto de disponer, al margen del H. Congreso de la Nación,
único Poder competente en esta materia, sobre el destino de fondos por un monto
de Dólares Estadounidenses Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos Millones (U$S
4.382.000.000) que forman parte de las Reservas Monetarias existentes en el
Banco Central de la República Argentina.
3º.- A sus efectos,
cumplimentar los oficios pertinentes para la aplicación del procedimiento
constitucional en cuanto a la sustanciación del juicio político, en un todo de
acuerdo al Art. 59 de la Constitución Nacional, al establecer que "Cuando el
acusado sea el Presidente de la Nación, el Senado será presidido por el Presidente
de la Corte Suprema".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Resolución se elabora
con el objeto de que la Cámara de Diputados de la Nación Argentina promueva Juicio
Político y en su consecuencia acuse ante el Senado de la Nación Argentina, en los términos
y procedimientos contemplados en los artículos 53°, 59° y 60° de la Constitución Nacional,
a la Sra. Presidente de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner,
encontrando causa eficiente en la sanción manifiestamente ilegal del Decreto N° 298/2010,
invocando razones de necesidad y urgencia inexistentes, y configurando en consecuencia la
causal de mal desempeño en el ejercicio de sus funciones prevista específicamente en el
artículo 53° de la Constitución Nacional.
"...El juicio político,
establecido por los arts. 53, 59 y 60 de la Constitución, tiene por objeto hacer efectiva la
responsabilidad política del presidente, vicepresidente, jefe del gabinete de ministros,
ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia ...La Constitución prevé tres causales
para la promoción del juicio político: 1) mal desempeño del cargo, por ausencia de
idoneidad técnica o moral, y sin que ello importe necesariamente la imputación de una
conducta voluntaria, dolosa o culposa al funcionario; 2) comisión o participación en la
ejecución de actos delictivos en el ejercicio de la función pública; 3) comisión o
participación en la ejecución de delitos comunes que, por su envergadura, gravedad o
trascendencia social, justifiquen la destitución del funcionario..." (Gregorio Badeni, "El
Juicio Político", LA LEY 1995-C, 432).
La causal de mal desempeño, en este caso,
encuentra fundamento en el dictado de un Decreto de necesidad y urgencia, por parte del
P.E. nacional en flagrante y dolosa
violación a la letra constitucional, cuando
establece las condiciones de excepción para su procedencia.
La incompatibilidad jurídica de la
construcción normativa atacada con el texto constitucional puede analizarse desde varios
ángulos.
En primer lugar y como
principio rector de nuestro andamiaje normativo, destacamos que el art. 99° de la C.N. en
su inc. 3ro., consagra la imposibilidad de emitir disposiciones de carácter legislativo por
parte del Poder Ejecutivo, sancionando con la nulidad absoluta e insanable a las normas
surgidas a la luz por este procedimiento. El mismo inciso citado, consagra en forma
claramente restrictiva una única excepción al principio general, y es el dictado de normas
de carácter legislativo por el Poder Ejecutivo , bajo la forma de Decreto, "...solamente
cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes..."(inc. 3). Sobre el particular,
la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN) ha establecido como
requisitos para su dictado "... 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite
ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no
puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría en el
caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de
los legisladores a la Capital Federal; o 2) que la situación que requiere solución
legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo
incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes...."(Fallos
322:1726).
La señora Presidente de la Nación ha obviado
las prescripciones constitucionales. Ha violado en forma aviesa y contundente lo
establecido por nuestra Ley Fundamental, dando por tierra con uno de los principios
elementales sobre el que asienta el sistema republicano, el cual es la prohibición de emitir
normas de carácter legislativo al Poder
Ejecutivo. El hecho encuentra un agravante
que torna grotesca la causal, y es el escenario que utiliza para notificar sobre la sanción de
esa norma de carácter legislativo, nada mas y nada menos que en la propia casa del
Parlamento Argentino, el mismo día en que declaraba abierto el período de sesiones
ordinarias del Poder Legislativo para el año 2010, y ante la propia Asamblea Legislativa,
esto es, en las narices mismas de los Diputados y Senadores de la Nación a quien la Sra.
Presidenta estaba subrogando en su tarea elemental de construcción de la estructura
normativa nacional.
Tampoco se desprende del
texto del Decreto 298/2010 o del contexto en el que se dictó, la urgencia requerida por la
C.N., como elemento autorizante y excluyente para su viabilidad jurídica, toda vez que el
P.E. debió convocar a sesiones extraordinarias al Parlamento Nacional oportunamente, o
bien, enviar los correspondientes proyectos de ley en este tiempo, donde el Congreso
sesiona en forma ordinaria y normal. La creación del Fondo identificado en el Art. 1 del
decreto 298, denominado de Desendeudamiento Argentino, corresponde en forma exclusiva
al Congreso Nacional, no solo en función del tipo jurídico adecuado para su formulación,
en este caso una Ley y no un Decreto, sino en función del contenido del mismo, cual es la
cancelación de los servicios de la deuda con tenedores privados, capacidad que la
Constitución deposita totalmente en el Parlamento de acuerdo lo establece su Art. 75, al
delimitar que "Corresponde al Congreso... , ...7.- Arreglar el pago de la deuda interior y
exterior de la Nación."
La conducta de la ciudadana Presidente de la
Nación, viola sin justificativos válidos ni atenuantes atendibles, el Art. 1 de la C.N. al
adjudicarse competencia legislativa, tornando abstracto el principio republicano de
gobierno que implica la división de Poderes.
Asimismo, la actividad de la Sra. Presidente
en el tema de marras, conlleva el agravante de adjudicarse funciones Judiciales, toda vez
que el Decreto 298 subroga en sus partes pertinentes al derogado Decreto 2010/09, que
fuera atacado judicialmente,
obteniendo resolución judicial de carácter
cautelar, suspendiendo su aplicación. La Sra. Presidente, viola manifiestamente, en su
espíritu la orden emanada de la Justicia, produciendo los mismos efectos que ordenaba el
decreto 2010, pero en esta oportunidad bajo el ropaje de un nuevo decreto, tendiendo una
trampa normativa inadmisible desde el punto de vista jurídico e intolerable desde el punto
de vista moral. Debe colegirse, que si el fallo de la Dra. Sarmiento, juez en quien recayó
originariamente la causa de referencia, y los integrantes de la Cámara Federal en lo
Contensioso Administrativo, actuando como tribunal de alzada, habían dictado una medida
cautelar impidiendo el uso de las denominadas "reservas de libre disponibilidad", ya que el
Decreto N° 2010/09 a prima fascie no cumplía el requisito de la imposibilidad funcional del
Poder Legislativo para reunirse por el sólo hecho de encontrarse en receso, mayores eran
los fundamentos que el Poder Judicial hubiera tenido para dictar un fallo de igual contenido
cautelar respecto de un decreto de necesidad y urgencia anunciado "en el inicio mismo de
las sesiones ordinarias del Congreso", esto es, en pleno funcionamiento de la institución
parlamentaria.
La conducta contraria a
derecho de la Sra. Presidente encuentra un nuevo agravante en el Art. 7 del Decreto 298,
donde se ordena que el presente decreto "...regirá a partir de la fecha de su dictado..."
dotándolo de vigencia desde el mismo momento de su sanción, imposibilitando su
conocimiento por parte de quienes atacamos su legalidad, y tornando infructuoso cualquier
intento de acudir a la Justicia en auxilio y resguardo del sistema republicano. Es más, se
ordena la edición de un Boletín Oficial de carácter extraordinario, fuera de la dinámica
ordinaria de impresión del mencionado compendio fedatario público, para otorgar
apariencia de legalidad a la pieza normativa bastarda.
En el mismo momento en que se anunciaba la
existencia del decreto 298, en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, el pasado
1 de marzo, ante la Asamblea Legislativa, de boca de la propia Sra. Presidente, al
pronunciar el discurso inaugural de
sesiones ordinarias del cuerpo parlamentario,
mientras esto ocurría, en bambalinas y en la más degradante clandestinidad, a espaldas del
pueblo argentino, empleados del Poder Ejecutivo y del Banco Central de la República
Argentina, por orden de la Sra. Presidente, consumaban la pueril maniobra de transferencia
de fondos del Banco Central al Banco de la Nación Argentina, que en esta pieza se
denuncia y que sirve como sustento principal de la acusación que contiene.
Los responsables de este acto ilícito burlaron
la buena fe del Parlamento, y a través de este, la buena fe del pueblo argentino. La Sra. de
Kirchner se arrogó funciones judiciales, ya que mientras agredía y acusaba sin pruebas al
Poder Judicial en su discurso inaugural, detrás del telón, en la oscuridad de la ilegalidad,
desoía las medidas preventivas que la justicia había dictado sobre los fondos que, con la
rapidez de quien actúa en la marginalidad, estaban despojando al Banco Central.
El accionar abusivo y contrario a las leyes de
la Sra. de Kirchner resulta manifiestamente incompatible con la división de poderes, que es
la base de nuestro sistema institucional. Esta conducta reñida con la Constitución Nacional
y con la buena fe de los Poderes Legislativo y Judicial, requiere de una respuesta
contundente, a la altura de la alta violación legal a la que se atrevió a llegar la Sra.
Presidente, esto es: Juicio Político de acuerdo lo establecen las normas pertinentes. Nadie
puede pretender hacer lo que quiera con la República y no recibir a cambio la respuesta
contundente del propio sistema legal.
En palabras de Montesquieu: "Todo estaría
perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, ejerciera los tres
poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los
delitos o las diferencias entre los particulares".
El Juicio Político es una de las instituciones
básicas del sistema democrático, en ella descansa gran parte de la fundamentación del
principio republicano. El concepto de un
Congreso con competencias para juzgar a un
Presidente que desprecia y restringe a la República, es la expresión más sublime del
siempre buscado equilibrio y balance de poderes, es en síntesis, la democracia en toda su
esencia.
Existe una alternativa al Juicio Político que
por este Resolución se impulsa: la impunidad. Es decir, la posibilidad de que aquellas
conductas emanadas de ciertos funcionarios en el ejercicio del Poder que detentan, queden
no solo eximidos del control de legalidad de sus actos, sino que también quedan eximidos
de la responsabilidad que deviene de su eventual accionar ilícito. Desde luego, esta es una
alternativa que requiere, en definitiva, del acompañamiento cómplice de quienes tienen la
obligación de denunciarlo. El trasfondo de esto es el trasfondo del estado de derecho. Lo
otro, la vía del juicio, de la acusación, de la investigación, de la defensa y de la sentencia,
es una solución no aséptica sino comprometida con valores propios de un sistema. En
definitiva, el compromiso es con la "democracia constitucional".
Decimos junto al Diputado Nacional (MC)
Dr. Jorge Vannosi: "No hay sistema político sin control y nadie se puede solazar en afirmar
que puede funcionar sin mecanismos de control apropiados. La suerte ética de la República
necesita no controlar con el sentido de la revancha sino con el objeto de asegurar la buena
administración pública en el porvenir..." (J.A.5426, 28/08/85, p.51 a 55)
El desafío en los tiempos que transcurren, es
determinar si el Juicio Político es una herramienta eficazmente posible en la Argentina
contemporánea.
Por los motivos expuestos, ante la gravedad
de la afrenta en que ha incurrido el Poder Ejecutivo frente al Poder Legislativo y al Poder
Judicial, solicito a mis pares la
pronta aprobación del presente Proyecto y la
elevación a juicio de acuerdo a derecho ante el H. Senado de la Nación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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JUICIO POLITICO (Primera Competencia) |