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JUICIO POLITICO

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 453

Secretario Administrativo DR. LOPEZ MIGUEL ESTEBAN

Jefe SR. VÁZQUEZ LUIS ALBERTO

Martes 18.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2428 Internos 2428/27

cjpolitico@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 0141-D-2012

Sumario: PEDIDO DE JUICIO POLITICO AL SEÑOR MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, ARQUITECTO JULIO DE VIDO, POR LA CAUSAL DE MAL DESEMPEÑO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 53 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

Fecha: 02/03/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 1

Proyecto
Promover juicio político al señor Ministro de Planificación Federal, arquitecto Julio De Vido, por la causal de mal desempeño, en los términos del artículo 53 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los servicios públicos esenciales interjurisdiccionales (que abarcan más de una provincia), son por definición de titularidad del Estado Nacional. Es por ello que el responsable primario de dichos servicios es el poder administrador del Estado.
El Estado puede decidir prestar esos servicios por sí mismo, es decir, con sus empleados y funcionarios, con lo que el servicio se presta "por administración", o puede decidir contratar a un particular para que todo o parte del servicio sea prestado por él en nombre del Estado Nacional. La última variante es lo que se denomina prestación "por concesión". Cuando existen concesiones, el Estado no pierde la titularidad del servicio, sino que mantiene su responsabilidad por el mismo. En ese caso, en lugar de tener el Estado un empleado, tiene un contratista, aunque la situación de responsabilidad no cambia. En ambos casos, los jefes de la administración del Estado tienen un rol fundamental, que es el de control, de sus empleados o de sus contratistas.
En las concesiones, el rol del Estado está delimitado por el contrato administrativo que vincula al concedente del servicio (el Estado mismo, típicamente a través de alguna repartición competente), con el concesionario. Ese contrato y el marco regulatorio de la actividad, son las reglas de juego dentro de las cuáles debe desenvolverse el servicio público.
En la Argentina, desde el año 2003, se han venido dictando y prorrogando leyes que declaran "en emergencia" las prestaciones de servicios públicos, denominadas "ley de emergencia económica". Por esas leyes, los marcos regulatorios de los servicios públicos han quedado en suspenso y sujetos a las reglas que fije el Poder Ejecutivo Nacional, lo que contradice claramente lo dispuesto por el artículo 42 de la Constitución, que manda que los marcos regulatorios deban ser aprobados por ley. Sin embargo el oficialismo desde 2003 ha contado con las mayorías parlamentarias para aprobar estas delegaciones improcedentes, pues cuando perdió la mayoría propia en Diputados, la ley de prórroga de la emergencia no vencía aún.
Eso le ha dado al Poder Ejecutivo mucha libertad (casi diría, arbitrariedad). Pero la libertad tiene un correlato necesario: el Poder Ejecutivo ha tomado para sí mismo la totalidad de la responsabilidad por la forma en que funcionen los servicios públicos.
El dramático accidente ferroviario del Ferrocarril Sarmiento en la Estación Once obliga a analizar un tema muchas veces denunciado: la falta de mantenimiento (no ya de inversiones), que conllevaba riesgos inadmisibles en materia de seguridad para las personas transportadas. ¿Cómo actuó el Estado concedente y cuál fue su responsabilidad?
Más allá de los lapidarios informes de la Auditoría General de la Nación sobre el particular, ha tomado estado público la NOTA CNRT 445/2011, por la que la Comisión Nacional Reguladora del Transporte le informa al Secretario de Transporte de la Nación, el 21 de marzo de 2011, que "la infraestructura entregada en concesión (a TBA) presenta importantes diferimientos respecto de las exigencias establecidas contractualmente y a las reglas del arte en la materia, y tanto las rutinas de mantenimiento como los medios humanos y materiales resultan insuficientes como para revertir una situación de sostenido decaimiento".
En relación con las vías (los trenes corren sobre vías que entrega el Estado), se informaba que "las deficiencias estructurales continúan incrementando el considerable déficit de mantenimiento generando un deterioro de componentes de la superestructura de vía", lo que exigía implementar un programa de reducción de velocidad, ya que las vías presentaban "fallas irreversibles".
Respecto del material rodante (causante de las muertes en el accidente mencionado), se informaba hace menos de un año que "se observa un pronunciado déficit de mantenimiento, encontrándose fallas preocupantes desde el punto de vista de la seguridad, por su gravedad y repetición". A este respecto el último informe de la AGN establece que "el 50% de los descarrilamientos denunciados en 2008 y el 61% de los de 2009 se debieron a fallas del material rodante y de infraestructura de las vías."
Tanto en materia de señalización cuanto de electricidad, se especifica que sus parámetros no se corresponden ni con las obligaciones contractuales ni con las buenas prácticas.
Por último, el informe al ministerio expresa: "esta situación, que ya ha sido puesta en conocimiento de la Secretaría de Transportes a través de numerosos y diversos informes, es la misma o aún más acentuada que la señalada en anterior informe de esta gerencia (de Seguridad), de fecha 25 de enero de 2009", es decir, de hace más de dos años.
Esto se da en un contexto en el que -conforme la auditoría de la AGN- el Estado entregó sólo a la empresa TBA más de 1900 millones de pesos en concepto de "subsidios" (cuyo detalle de aplicación por supuesto que se desconoce), entre 2003 y 2010, mientras que entre 2003 y 2009 el subsidio por pasajero creció un 483%, lo que no tiene relación con la inflación, aún bien medida.
Una realidad tan apabullante, tanto en materia de falta de preocupación por la inseguridad de las personas, como de falta de transparencia en la aplicación de los recursos públicos, obliga a este Congreso a iniciar el estudio de la causal de mal desempeño respecto del titular del ministerio competente, en el marco del juicio político.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
GONZALEZ, GLADYS ESTHER BUENOS AIRES PRO
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)