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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9835-D-2014
Sumario: INGRESO, USO Y DISPOSICION FINAL DE PILAS Y BATERIAS. REGIMEN.
Fecha: 23/12/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por
objeto:
1) La prevención de la contaminación
ambiental, minimizando los riesgos potenciales de pilas y baterías
2) Preservación ambiental en base a la
gestión integral de pilas y baterías, que afectan a la Salud Pública y a los recursos natura-
les.
3) Coordinar campañas y crear normati-
vas tendientes a articular acciones conjuntas entre el Estado, las empresas, ONG y la sociedad
civil.
4) Integrar a la gestión de los empresa-
rios involucrados en la fabricación, distribución y comercialización de pilas y baterías, principios
de Responsabilidad Social Empresarial.
ARTÍCULO 2º.- A efectos de la presente
Ley, se entenderá como pila o batería a toda fuente de energía eléctrica portátil, obtenida por
transformación directa de energía química (definida en el Artículo 2 de la Ley Nacional
26.184).
ARTICULO 3º.- Quedan incluidas al régi-
men de la presente Ley, pilas y baterías, con las siguientes características:
a) Pilas de cinc/carbono (Zn/C) o "Pilas se-
cas".
b) Pilas alcalinas o de cinc/dióxido de manganeso
(Zn/MnO2).
c) Pilas de níquel/cadmio (Ni/Cd).
d) Pilas botón.
e) Pilas de óxido mercúrico.
f) Pilas de cinc-aire.
g) Baterías plomo/ácido.
h) Pilas de níquel/hidruro metálico (Ni/MH).
i) Pilas de óxido de plata.
j) Pilas de litio.
h) Baterías de litio
i) Cualquier otro tipo de pila o batería que gene-
ren contaminación ambiental y requiera de un tratamiento especial para su desecho.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES. MARCO INSTITU-
CIONAL Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente
ley.
ARTICULO 5º.- La Autoridad de Aplicación
mencionada deberá integrar un Comité Asesor para el Tratamiento y Disposición Final de Pilas
y Baterías integrado por los siguientes miembros:
a) Un representante del Ministerio de Sa-
lud de la Nación con rango no inferior a Director.
b) Un representante del Ministerio de
Economía de la Nación con rango no inferior a Director.
c) Un representante del Ministerio de
Educación de la Nación con rango no inferior a Director.
d) Un representante de las organizaciones
empresariales que agrupan a los fabricantes de pilas y baterías
e) Un representante de las Cámaras de
Distribuidores y Comercializadores de pilas y baterías
f) Un representante de las organizaciones
de usuarios y consumidores
COORDINACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ IN-
TERINSTITUCIONAL
ARTÍCULO 6º.- El Comité Asesor para el
Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías, se establece como instancia de coordina-
ción con las siguientes competencias, atribuciones y funciones:
a) Participar para hacer efectiva una Estrategia
Nacional para la Gestión Integral del tratamiento y disposición final de pilas y baterías.
b) Establecer las normas jurídicas y técnicas,
identificando los lugares de Almacenamiento de pilas y baterías.
c) Coadyuvar para el establecimiento de las nor-
mas jurídicas que reglamenten la presente Ley.
d) Participar en la formulación y aplicación de
campañas para fomentar la separación-recolección y tratamiento-disposición final de pilas y
baterías.
e) Desarrollar campañas en instituciones priva-
das, educativas y masivas incentivando la participación y conciencia social.
CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL PARA LA DIS-
POSICIÓN FINAL DE PILAS Y BATERÍAS
ARTICULO 7º.-Créase el Fondo Nacional
para la Disposición Final de Pilas y Baterías (FONAPIBA), con carácter fiduciario.
ARTICULO 8º.- El FONAPIBA se integrará
con los siguientes aportes:
1) El 3 % de las ventas de pilas y baterías
de origen nacional.
2) El 5 % de las importaciones de pilas y
baterías.
3) Aportes del Tesoro Nacional.
ARTICULO 9º- El FONAPIBA será adminis-
trado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y estará destinado a financiar
campañas de difusión y capacitación referidas a la concientización y destino final de pilas y
baterías, como también para la construcción de Centros de Acopio de Pilas y Baterías usadas, y
métodos que se utilicen con el fin de dar una correcta disposición final.
ARTÍCULO 10º .- El Comité Asesor para el
Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías deberá establecer en sus Estatutos y Re-
glamentaciones normas para el descarte, recolección, acopio y tratamiento de Pilas y Bate-
rías.
PARTICIPACIÓN SOCIAL- DERECHOS, DEBERES
E INCENTIVOS
ARTÍCULO 11º.- Se deberá incentivar toda
campaña destinada a la concientización, difusión, promoción, comunicación, educación y capa-
citación a lo largo y ancho del país haciendo conocer los peligros, manipulación y destino final
de pilas y baterías, y las limitaciones y prohibiciones consideradas en la presente Ley, como
también las normas complementarias, decretos y resoluciones que deriven de la aplicación de
la misma.
ARTÍCULO 12º.- El Comité Asesor para el
Tratamiento y Disposición Final de Pilas y Baterías deberá instruir a la sociedad la metodología
de desecho correcto de pilas y baterías dispuesta por las normativas que se establezcan a tal
fin.
PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIO-
NES
ARTÍCULO 13º.- A partir de la sanción de
la presente ley, se prohíbe el desecho de pilas y baterías como parte integrante de los residuos
domiciliarios o de descarte de empresas, comercios o industrias.
ARTÍCULO 14º.- Toda batería y pila, para
su venta en el mercado interno deberá contar con una certificación del Instituto Nacional de
Tecnología Industrial que deberá aplicar estándares de normativas internacionales para su
aprobación, incluyendo a los aparatos o artículos que contengan en su interior o exterior pilas
y baterías.
ARTÍCULO 15º.- La Autoridad de Aplica-
ción establecida en la presente Ley será la encargada del decomiso de pilas y baterías que no
cumplan con los requisitos de importación o ingreso al territorio nacional.
ARTÍCULO 16º.- Las pilas y baterías debe-
rán contar con la siguiente leyenda: "Este producto es tóxico y representa un peligro para el
medio ambiente", e instruir en su embase envoltorio cómo desechar de forma responsable el
producto.
ARTÍCULO 17º.- Las pilas y baterías debe-
rán contar con la siguiente leyenda: "Este producto es tóxico y representa un peligro para el
medio ambiente", e instruir en su embase envoltorio cómo desechar de forma responsable el
producto.
ARTÍCULO 18º.- La autoridad de aplicación
dispondrá de las sanciones y multas por incumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 19º.- Los gobiernos provincia-
les y municipales, mediante sus autoridades policiales y direcciones de medio ambiente, serán
los encargados de sancionar a quienes viertan líquidos tóxicos de baterías y pilas, en afluentes
públicos, cursos de ríos, arroyos, lagos, lagunas y espejos de agua naturales.
ARTICULO 20º.- Invítase a la provincias a
adherir a la presente ley, pudiendo incorporar cada gobierno adherente un representante del
ámbito de Medio Ambiente ante el Comité Asesor para el Tratamiento y Disposición final de
Pilas y Baterías.
ARTICULO 21.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De alto potencial contaminante, las
pilas y baterías como unidades electroquímicas requieren de cuidados y precaucio-
nes especiales para su descarte.
Se estima que en la Argen-
tina se consume un promedio de 10 pilas por persona por año y en gene-
ral cuando se agotan, los consumidores las arrojan junto con los residuos
domiciliarios.
Una pila tiene componentes químicos
que se transforman en energía, permitiendo el funcionamiento de los aparatos. Las
pilas comunes están compuestas por materiales pesados, mercurio, cadmio. La llu-
via lava los restos y arrastra el mercurio hacia la tierra hasta que encuentra la napa
subterránea de agua y la contamina.
Existen estudios que de-
muestran que el 35 por ciento de la contaminación por mercurio es oca-
sionada por las baterías que se incineran con la basura doméstica. Para
tener una dimensión del grado de contaminación basta mencionar que
una sola pila botón (como las que utilizan los relojes) puede contaminar
6,5 millones de litros de agua.
Además algunas pilas pueden explotar
al entrar en contacto con el fuego y liberan gran cantidad de contaminantes al ai-
re.
Los productos de origen ilegal conta-
minan más que otras, debido a que su tiempo de duración es muy corto, por lo que
se desechan rápidamente. Se calcula que en un año se consumen más de 300
millones de pilas de origen ilegal, lo cual podría dar una dimensión de la canti-
dad de materiales tóxicos que producen. Es por ello que la presente ley exige es-
tándares internacionales para la aprobación de su comercialización.
En cuanto al perjuicio para la salud,
estudios médicos han demostrado que el consumo constante de alimentos conta-
minados con mercurio puede provocar cambios de personalidad, pérdida de visión,
memoria, sordera o problemas en los riñones, pulmones y hasta provocar cán-
cer.
En embarazadas, el mercurio puede
acumularse en la placenta y provocar daño en el cerebro y en los tejidos de los
neonatos, especialmente sensibles a esta sustancia.
Por otra parte, respirar cadmio produ-
ce lesiones en los pulmones y, cuando se ingiere, generalmente se acumula en los
riñones. El efecto adverso más común de exposición al níquel en seres humanos es
una reacción alérgica. Entre el 10 y 15 % de la población es sensible a él y
pueden sufrir ataques de asma luego de períodos de exposición.
En cuanto a las baterías,
cada año se consumen 75 toneladas de baterías de telefonía inalámbrica;
18 % del contenido de estas es cadmio y 20 % es níquel, por lo que se
calcula que cerca de 28,5 toneladas de residuos peligrosos son generados
anualmente por las baterías de los celulares.
En países europeos, como por ejemplo
España, deshacerse de las pilas o baterías ha sido producto de una campaña de
concientización que hoy está dando muy buenos resultados.
En nuestro país, si bien existe la con-
ciencia de los perjuicios que estos elementos producen, los usuarios se encuentran
impedidos de realizar una correcta disposición final porque el Estado no ha reali-
zado las tareas de construcciones y logística específica para su descarte y
tratamiento correcto.
Existen algunas ONG que reciben pilas
y baterías usadas y realizan una disposición final pero con esto no basta. Es el Es-
tado quien debe tener el deber de la protección del medio ambiente y la salud pú-
blica.
Los componentes de las pilas y bate-
rías son metales pesados cuya degradación lleva varios cientos de años, período
durante el cual sigue contaminando nuestro medio ambiente.
Por esta razón, se propone en el pre-
sente Proyecto, involucrar a todos los actores bajo la órbita de la Secretaría de Me-
dio Ambiente y Recursos Naturales, y la creación de un fondo específico y un comi-
té asesor para poder afrontar con éxito un programa que le de tratamiento final de
estos productos.
Cabe citar como antecedente a este
proyecto el presentado por el Dip. MARTINEZ, JULIO CESAR (Expediente 5453-D-
2011)
Entendiendo que esta Ley se define en
concordancia con los derechos fundamentales a la vida, a la salud y el cuidado del
medio ambiente, es que solicito el rápido tratamiento y aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |