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PROYECTO DE LEY

Expediente: 9303-D-2014

Sumario: PURPURINA: PROHIBICION DE SU VENTA, EXPENDIO O SUMINISTRO A MENORES DE 18 AÑOS.

Fecha: 25/11/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
Artículo 1º: Queda prohibida la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de edad de purpurina.
A los fines de la presente ley por purpurina se entiende polvo finísimo de bronce o de metal blanco, que se aplica a las pinturas antes de que se sequen, para darles aspecto dorado o plateado.
Artículo 2°: Los envases de purpurina deberán contener indicaciones señalando lo siguiente:
a) Prohibida su venta prohibida a menores de 18 años.
b) Una descripción de su composición y que contiene elementos tóxicos que pueden causar la muerte.
c) Un número telefónico para comunicarse en caso de intoxicación.
d) Otra información de interés.
Los fabricantes o importadores del producto comprendido en esta ley serán los responsables de cumplir las previsiones del presente artículo.
Artículo 3°: Las sanciones al incumplimiento de la presente ley serán las siguientes:
a) Multa de pesos quinientos ($ 500) a pesos cincuenta mil ($50.000).
b) Inhabilitación para fabricar, importar o comercializar el producto comprendido en el artículo 1° por un plazo máximo de 1 (año).
Artículo 4°: Desígnese como autoridad de aplicación al organismo que el Poder Ejecutivo Nacional considere pertinente.
Artículo 5°: Los fabricantes, importadores y comercializadores del producto comprendido en el artículo 1° contarán con un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia de la presente ley para dar cumplimiento efectivo a lo suscripto en el artículo 2°.
Articulo 6º: El Poder Ejecutivo determinara la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7º: La presente ley tendrá vigencia en todo el territorio nacional.
Artículo 8°: De forma: comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de presente proyecto de ley consiste en prohibir la venta, expendio o suministro a cualquier título a menores de edad de purpurina. Al mismo tiempo se busca establecer un protocolo de envasado del mencionado producto en donde se establezca un rótulo con su prohibición de venta a menores de 18 años, una descripción de su composición, que contiene elementos tóxicos que pueden causar la muerte, junto con un número telefónico para comunicarse en caso de intoxicación y cualquier otra información que sea de interés.
La purpurina, definida por la Real Academia Española, es un polvo finísimo de bronce o de metal blanco, que se aplica a las pinturas antes de que se sequen, para darles aspecto dorado o plateado.
La purpurina cosmética se presenta en frascos o bolsitas y sirven tanto para utilizarlos sobre el cuerpo o para trabajos de manualidades. Es un producto de venta libre por lo que se la puede solicitar en cualquier negocio. Es muy común su uso en las escuelas primarias y jardines de infantes.
Dentro de sus componentes se encuentra el cobre, zinc y estearina. Su inhalación genera un compromiso pulmonar, síndrome de distress respiratorio agudo producida por una neumonitis química. Este polvo que se ha inhalado va directamente al alveolo pulmonar y su remoción es muy difícil. La estearina se pega en los bronquios y no permite el paso del aire. Esto provoca que los órganos vitales pierdan oxigenación y pueden producir daños neurológicos e incluso la muerte. Esto fue lo que ocurrió al nene santiagueño de 7 años que aspiró accidentalmente purpurina y lamentablemente falleció.
Consideramos importante dar a conocer a los consumidores de este producto que sus componentes resultan tóxicos y sin son inhalados perjudiciales a la salud, ya que lo que parece ser un material inofensivo, puede provocar serios daños de salud e incluso, la muerte. Nos urge emitir una medida al respecto.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
INDUSTRIA