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PROYECTO DE LEY
Expediente: 9303-D-2014
Sumario: PURPURINA: PROHIBICION DE SU VENTA, EXPENDIO O SUMINISTRO A MENORES DE 18 AÑOS.
Fecha: 25/11/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
Artículo 1º: Queda prohibida la venta,
expendio o suministro a cualquier título a menores de edad de purpurina.
A los fines de la presente ley por
purpurina se entiende polvo finísimo de bronce o de metal blanco, que se aplica a
las pinturas antes de que se sequen, para darles aspecto dorado o plateado.
Artículo 2°: Los envases de purpurina
deberán contener indicaciones señalando lo siguiente:
a) Prohibida su venta prohibida a
menores de 18 años.
b) Una descripción de su composición
y que contiene elementos tóxicos que pueden causar la muerte.
c) Un número telefónico para
comunicarse en caso de intoxicación.
d) Otra información de interés.
Los fabricantes o importadores del
producto comprendido en esta ley serán los responsables de cumplir las
previsiones del presente artículo.
Artículo 3°: Las sanciones al
incumplimiento de la presente ley serán las siguientes:
a) Multa de pesos quinientos ($ 500)
a pesos cincuenta mil ($50.000).
b) Inhabilitación para fabricar,
importar o comercializar el producto comprendido en el artículo 1° por un plazo
máximo de 1 (año).
Artículo 4°: Desígnese como
autoridad de aplicación al organismo que el Poder Ejecutivo Nacional considere
pertinente.
Artículo 5°: Los fabricantes,
importadores y comercializadores del producto comprendido en el artículo 1°
contarán con un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la vigencia de la presente
ley para dar cumplimiento efectivo a lo suscripto en el artículo 2°.
Articulo 6º: El Poder Ejecutivo
determinara la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 7º: La presente ley tendrá
vigencia en todo el territorio nacional.
Artículo 8°: De forma:
comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de presente proyecto de
ley consiste en prohibir la venta, expendio o suministro a cualquier título a
menores de edad de purpurina. Al mismo tiempo se busca establecer un protocolo
de envasado del mencionado producto en donde se establezca un rótulo con su
prohibición de venta a menores de 18 años, una descripción de su composición,
que contiene elementos tóxicos que pueden causar la muerte, junto con un
número telefónico para comunicarse en caso de intoxicación y cualquier otra
información que sea de interés.
La purpurina, definida por la Real
Academia Española, es un polvo finísimo de bronce o de metal blanco, que se
aplica a las pinturas antes de que se sequen, para darles aspecto dorado o
plateado.
La purpurina cosmética se presenta
en frascos o bolsitas y sirven tanto para utilizarlos sobre el cuerpo o para trabajos
de manualidades. Es un producto de venta libre por lo que se la puede solicitar en
cualquier negocio. Es muy común su uso en las escuelas primarias y jardines de
infantes.
Dentro de sus componentes se
encuentra el cobre, zinc y estearina. Su inhalación genera un compromiso
pulmonar, síndrome de distress respiratorio agudo producida por una neumonitis
química. Este polvo que se ha inhalado va directamente al alveolo pulmonar y su
remoción es muy difícil. La estearina se pega en los bronquios y no permite el paso
del aire. Esto provoca que los órganos vitales pierdan oxigenación y pueden
producir daños neurológicos e incluso la muerte. Esto fue lo que ocurrió al nene
santiagueño de 7 años que aspiró accidentalmente purpurina y lamentablemente
falleció.
Consideramos importante dar a
conocer a los consumidores de este producto que sus componentes resultan
tóxicos y sin son inhalados perjudiciales a la salud, ya que lo que parece ser un
material inofensivo, puede provocar serios daños de salud e incluso, la muerte.
Nos urge emitir una medida al respecto.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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