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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8648-D-2016
Sumario: PRODUCTOS PIROTECNICOS. REGIMEN PARA SU PUBLICIDAD, PROMOCION Y CONSUMO.
Fecha: 07/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Capítulo l
Disposiciones generales
Artículo 1º- La presente ley regula la publicidad, promoción y consumo de productos pirotécnicos a los fines de prevenir los daños que su uso ocasiona.
Artículo 2°- Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir el consumo de productos pirotécnicos.
b) Reducir al mínimo los daños físicos y en la salud que ocasiona el uso de pirotecnia.
c) Reducir al mínimo el daño que se le ocasiona a los animales mediante el uso de pirotecnia.
d) Reducir la contaminación ambiental.
e) Concientizar a las generaciones presentes y futuras de los efectos nocivos de la utilización de productos pirotécnicos.
Artículo 3°- Quedan comprendidos a los alcances de la presente ley todo artefacto pirotécnico, entendiendo por tal a aquel destinado a producir efectos visibles, audibles o mecánicos, mediante la utilización de mecanismos de combustión o explosión.
Capítulo ll
Publicidad y Promoción
Artículo 4° - En todos los casos la publicidad o promoción deberá incluir uno de los siguientes mensajes de prevención, cuyo texto estará impreso, escrito en forma legible, prominente y proporcional dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras, que deberá ocupar el veinte por ciento (20%) de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción:
a) La pirotecnia daña la salud.
b) La pirotecnia provoca lesiones físicas.
c) La pirotecnia daña los animales.
d) La pirotecnia emite contaminación.
e) La pirotecnia daña el medio ambiente.
f) La pirotecnia provoca incendios.
En todos los casos se incluirá un pictograma o imagen de advertencia sobre el daño que produce el uso de pirotecnia, el que será establecido para cada mensaje por la autoridad de aplicación de esta ley.
Capítulo lll
Venta y distribución
Artículo 5°- Los empaquetados y envases de productos pirotécnicos llevarán insertos un pictograma o imagen y un mensaje de prevención que describa los efectos nocivos de la utilización del producto, de conformidad con el listado expuesto en el artículo 4º de la presente.
Artículo 6°- Cada mensaje preventivo y su correspondiente imagen serán consignados en cada paquete y envase individual de venta al público de los productos pirotécnicos elaborados.
El mensaje estará escrito de forma clara y visible al público.
Artículo 7°- Prohíbase la colocación o distribución de materiales o envoltorios externos que tengan la finalidad de impedir, reducir, dificultar o diluir la visualización de los mensajes, imágenes o informaciones exigidas por esta ley.
Capítulo IV
Sanciones.
Artículo 8° - Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se aplicarán con independencia de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder:
a) Multa en moneda de curso legal, equivalente al valor de entre cinco (5) a mil (1000) salarios mínimo vital y móvil cuando se incumpla lo normado en los capítulos ll y lll, En caso de reincidencia la multa podrá alcanzar el equivalente a mil quinientos (1500) salarios mínimo vital y móvil.
b) Decomiso y destrucción de los materiales y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas por esta ley;
c) Clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en la presente ley.
Capítulo V
Autoridad de aplicación
Artículo 9°- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Comercio de la Nación.
Artículo 10°- Notifíquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El origen de la pirotecnia está directamente relacionado con la invención de la pólvora en China. Con el desarrollo de la ciencia se han ido diseñando diferentes artefactos pirotécnicos con usos especiales, tales como el uso en la minería, construcción, etc, pero es ya es una costumbre popular no solo en nuestro país sino en el mundo, utilizar estos productos con fines festivos o con motivo de festejos, ya sea en eventos deportivos, musicales, festejo de cumpleaños, fiestas religiosas o en el festejo de cada año nuevo.
El uso de pirotecnia es frecuentemente utilizado por la sociedad, pero no siempre se toma conciencia de sus efectos nocivos, no solo para la salud física de la persona que la utiliza, sino de terceros, animales e incluso del mismo medio ambiente.
Cada fin de año podemos observar en los hospitales del país, innumerables pacientes victimas del mal uso del artefacto pirotécnico, algunas veces con heridas leves pero en otras oportunidades con lesiones realmente graves para la salud de la persona, como puede ser la pérdida de un ojo o quemaduras de importancia en sus manos o rostro. A pesar del maravilloso espectáculo que los fuegos artificiales otorgan, éstos, al ser mal manipulados o al no contar con las medidas de seguridad necesarias, podrían causar las más terribles desgracias.
También podemos ver en cada fecha festiva, en la cual el consumo y uso de elementos pirotécnicos crece, como muchos focos de incendio, tanto en zonas rurales, como urbanas, son generados por el mal uso de estos peligrosos artefactos.
Por inofensivos que parezcan los productos pirotécnicos contienen pólvora, aunque sea en pequeñas cantidades su estallido puede ocasionar lesiones auditivas, quemaduras, heridas abiertas y amputaciones de las extremidades superiores, además de provocar incendios y casos de intoxicación especialmente en niños, asociados a la ingesta o la aspiración de la pólvora.
Nuestra Constitución nacional establece en su artículo °41 que “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.”
Los fuegos artificiales son mucho más que pólvora y para conseguir los distintos efectos y colores se requieren mezclas con múltiples compuestos químicos: bario para los tonos verdes, estroncio para los rojos, sodio para los dorados, aluminio para chispas plateadas y blancas, antimonio para destellos, etc. por lo que estamos ante un producto que es realmente nocivo para el medio ambiente.
Además de la contaminación ambiental que los productos explosivos generan, vale destacar la contaminación sonora que produce el estruendo de los artefactos pirotécnicos.
El uso de pirotecnia también provoca daños en los animales, genera taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte. Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse. Las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarles la muerte; los gatos suelen correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse; los insectos y otros animales pequeños poco pueden hacer para no ser dañados, la pirotecnia es para ellos un explosivo de gran tamaño.
Podemos concluir en que la utilización de productos pirotécnicos es peligrosa, no solo para la salud de las personas que deciden hacer uso del mismo, sino que generan un grave deterioro en la salud de los animales, y en nuestro medio ambiente
Entendemos que el presente proyecto de ley apunta a generar un estado de conciencia y alerta social, para prevenir y disminuir los daños que la propia sociedad, el medio ambiente y nuestros animales están sufriendo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ, ANA LAURA | SANTA FE | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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