INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8618-D-2014
Sumario: INCORPORACION DEL SISTEMA DE LECTURA BRAILLE EN EL ROTULOS DE LOS ALIMENTOS.
Fecha: 30/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
"Incorporación del sistema
de lectura Braille en el rótulo de los alimentos"
Artículo 1.- Todos
los productos de consumo masivo, sea de carácter alimentario y/o de perfumería,
sea el mismo de producción nacional o importado, deberá establecer en su
packaging el sistema de lectura Braille.
Artículo 2.- Será
autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación.
Artículo 3.- La
presente ley tiene como finalidad que los fabricantes, productores, distribuidores e
importadores de productos de consumo identifiquen el tipo de producto, la marca y
la cantidad en unidad de medida en el packaging de los mismos con el sistema de
lectura Braille.
Artículo 4.- La
autoridad de aplicación deberá:
a) Controlar la información en el
packaging de los productos, conforme a la presente ley.
b) Promover la aplicación de la
presente ley en el plazo fijado en el artículo 6°, con la industria de la alimentación
y de los productos de perfumería.
Artículo 5.- Las
infracciones a la presente ley, serán sancionadas con:
a) Apercibimiento;
b) Publicación de la resolución que
dispone la sanción en un medio de difusión masivo, conforme lo determine la
reglamentación;
c) Multa que debe ser actualizada por
el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del
Instituto Nacional de Estadística y Censos -INDEC-, desde pesos mil ($1.000) a
pesos un millón ($1.000.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en
caso de reincidencia;
d) Suspensión del establecimiento por
el término de hasta un (1) año;
e) Clausura del establecimiento de uno
(1) a cinco (5) años;
f) Decomiso de los productos
alimenticios que no cuenten con el mensaje respectivo
g) Suspensión de la publicidad hasta
su adecuación con lo previsto en la presente ley.
Estas sanciones serán reguladas en
forma gradual y acumulativa teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la
naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio
causado, no obstante otras responsabilidades administrativas, civiles y penales, a
que hubiere lugar. El producido de las multas se destinará, en acuerdo con las
autoridades jurisdiccionales, para la realización de campañas y actividades de
inclusión de las personas con discapacidad visual.
Artículo 6.-. La
presente ley entrará en vigencia un 1 (año) después de su publicación en el
Boletín Oficial.
Artículo 7.-
Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo
pertinente a su jurisdicción, a la presente ley.
Artículo 8.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Sistema Braille, desarrollado en el
siglo XIX, está conformado por símbolos formados por 6 puntos (Signo
Generador). Los puntos que están en relieve representan una letra o signo de la
escritura en caracteres visuales.
Se posicionan en dos columnas y se
basa en la combinación de esos 6 puntos.
El Signo Generador, es decir el tamaño
y la distribución de los seis signos es el resultado de un arduo estudio llevado a
cabo por Louis Braille.
Mediante el Sistema Braille las
personas no videntes pueden tener contacto a lo que sus ojos no le permiten
acceder, reemplazando el sentido de la vista con el del tacto de modo sencillo y
universal.
La Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad en su Preámbulo punto e) reconoce que "e) ...la
discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre
las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que
evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
con las demás." Por otro lado en su punto f) reconoce "... la importancia que
revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de
Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad
de Oportunidades para las personas con Discapacidad como factor en la
promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y
medidas a nivel nacional, regional e internacional destinados a dar una mayor
igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad."
Esta es una propuesta que genera
mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad visual, una
política de inclusión social con más derechos.
En nuestro país, según estadísticas,
hay 500.000 personas con discapacidad visual y 100.000 ciegos.
La incorporación de este sistema en los
envases de los alimentos y los productos de perfumería, representará un
importante avance para la autonomía de las personas con discapacidad visual.
Esto les permitirá poder acceder a información precisa sobre el producto que
necesitan sin necesidad de estar acompañados. Este es un proyecto de ley que
genera inclusión social, mayores derechos y realza el principio de igualdad. Esto
les genera a las personas con discapacidad mayor acceso y más autonomía.
El hecho de que los productos de
consumo masivo, como así también de perfumería no cuenten con el sistema
Braille en el etiquetado del producto obliga a las personas con discapacidad
visual a que deban estar acompañadas a la hora de las compras en el
supermercado y que se les dificulte el consumo de la mercadería en sus
respectivos hogares.
Las personas con discapacidad visual
tienen problemas para realizar con autonomía determinadas tareas cotidianas
debido a la imposibilidad de poder diferenciar los productos.
La presente iniciativa tiene como
finalidad identificar en las etiquetas de los alimentos y los productos de perfumería
el tipo de producto, la marca y la cantidad en unidad de medida con el sistema de
lectura Braille.
Delego en el Ministerio de Salud de la
Nación la autoridad de aplicación, quien deberá entre otras funciones específicas
controlar la información en el packaging de los productos, como así también
promover la aplicación de la presente ley.
Debido a la modificación que la misma
puede llegar a ocasionar en la industria alimentaria y de perfumería es que
propongo que la presente normativa entre en vigencia un año después de su
publicación, permitiendo a los industriales poder tener el tiempo suficiente para
adecuar los envases de sus productos a la normativa propuesta.
Quienes incumplan con el presente
régimen serán sancionados con las multas que fijo en el artículo 5 y el monto
recaudado por la misma será destinado a la
realización de campañas y actividades
de inclusión de las personas con discapacidad visual.
Con la finalidad de proteger el principio
de igualdad y de generar mayores derechos con más inclusión para las personas
discapacitadas, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
COMERCIO |
INDUSTRIA |