Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Industria »

INDUSTRIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P01 Oficina 106

Miércoles 12.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68

cindustria@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 8535-D-2010

Sumario: DECLARAR BENEPLACITO POR EL DICTADO DEL DECRETO PROVINCIAL Nº 2135 DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2010, QUE REGLAMENTA LA LEY Nº 3092 DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DE CREACION DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PROMOCION Y DESARROLLO INDUSTRIAL.

Fecha: 07/11/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 187

Proyecto
Declarar Beneplácito por el dictado del Decreto Provincial Nº 2.135 de reglamentación de la Ley Nº 3092 de la Provincia de Santa Cruz, destinada a crear el Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 3092 sancionada por la Legislatura Provincial Santacruceña establece la creación de un Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial destinado a otorgar un marco de beneficios a aquellas industrias que deseasen radicarse en Santa Cruz, generasen puestos de trabajo en el área industrial y agregasen valor a los recursos naturales de la provincia. Dicha Ley fue sancionada por unanimidad y tiene por objeto promocionar la instalación de nuevas industrias, promover la radicación de parques industriales, y apoyar la extensión y fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa, incentivando, a su vez, la utilización de mejoras tecnológicas y fomentando el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos.
Mediante este sistema se beneficiará a empresas del sector agropecuario, del alimentario, del forestal, del energético, del turístico, del pesquero y del transportista.
La Ley establece un mecanismo de devolución de las inversiones que estuvieren afectadas específicamente al aumento de la producción, a la capacitación técnica o a la construcción de obras de infraestructura de carácter permanente. El sistema contempla el reintegro de hasta un cuarenta por ciento del monto invertido, en un plazo no mayor a cuatro años desde la fecha en que se hubiese realizado la inversión.
Además, se instituyen subsidios de hasta un cincuenta por ciento en los costos de provisión correspondientes a los servicios de suministro eléctrico, agua y cloacas, a partir de la primera producción efectuada. También se fija un aporte provincial no reintegrable por contratación de mano de obra santacruceña.
Dentro del marco de esta Ley se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar financiamiento en el ámbito nacional e internacional para la implementación de dicho Sistema.
Por último, cabe destacar que, en todos los casos, los proyectos beneficiados por este Sistema deberán preservar las condiciones de vida de las poblaciones de las localidades en donde se desarrollen y también evitar la contaminación de acuerdo a la normativa vigente.
El primero de septiembre del presente año el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz decretó la reglamentación de la Ley Nº 3092 a través Decreto Provincial Nº 2.135. A través de esta reglamentación se concreta el objetivo de dotar al Estado Provincial santacruceño de un instrumento adecuado y eficaz en la promoción de la radicación de inversiones e industrias en su territorio.
Señor Presidente, por todo lo expuesto es que solicito que mis pares me acompañen en el este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BLANCO DE PERALTA, BLANCA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)