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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8407-D-2010
Sumario: PROGRAMA FEDERAL PARA EL FOMENTO DEL RECAMBIO VARIETAL Y LA INDUSTRIALIZACION DE LA PRODUCCION OLIVICOLA. CREACION.
Fecha: 26/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
PROGRAMA FEDERAL PARA EL
FOMENTO DEL RECAMBIO VARIETAL Y LA INDUSTRIALIZACION DE LA
PRODUCCIÓN DE OLIVICOLA
Artículo. 1.- Créase el programa para el
fomento del recambio varietal e industrialización olivícola, que regirá con los
alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas
reglamentarias que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Articulo. 2.- El citado programa estará
destinado a generar y promover políticas de promoción y fomento del recambio
varietal e industrialización olivícola que permitan mantener, desarrollar e
incrementar las fuentes de trabajo.
Artículo. 3.- Las acciones productivas
alcanzadas por el siguiente régimen son: el recambio varietal y la industrialización
de la producción del olivo.
Artículo. 4.- El Poder Ejecutivo
Nacional incluirá en el presupuesto de la administración nacional a partir de la
publicación de la presente ley un monto anual que no será inferior a los cincuenta
millones de pesos ($ 50.000.000) a los fines de cumplimentar las acciones
estipuladas en el presente programa.
Artículo. 5.- La Autoridad de Aplicación
establecerá el criterio de distribución de los fondos dando prioridad a las zonas del
país en las cuales se demuestra mayor aptitud para la producción olivícola.
Artículo. 6.- Los titulares de planes de
trabajo y proyectos de inversión para promover y desarrollar la producción olivícola
podrán recibir los siguientes beneficios:
a) Créditos para la elaboración y
formulación de un plan de trabajo o proyecto de inversión, para el recambio
varietal.
b) Créditos destinados a la
adquisición de maquinarias, implementos y/o cualquier otra herramienta o
tecnología que pudiese ser aplicada a la producción del olivo.
Artículo. 7.- Podrán acogerse a los
beneficios que otorgue el presente programa a toda persona juridica domiciliada
en la Republica Argentina, que al momento de la sanción de la presente ley ya se
encuentre en el proceso productivo de su emprendimiento y cumplan con los
requisitos que se fijen a través de la reglamentación de la misma.
Artículo. 8.- A los efectos de acogerse
al presente régimen, los productores deberán presentar un plan de trabajo o un
proyecto de inversión, destinado a los alcances de la presente ley ante la
autoridad de Aplicación estipulada en la presente ley.
Artículo. 9.- La autoridad de aplicación
de la presente ley será la Subsecretaría de Desarrollo de Economías Regionales,
dependiente del Ministerio Agricultura, Ganadería y Pesca, con la facultad de
descentralizar funciones en los ministerios de producción, agricultura o en los
organismos que las provincias adheridas establezcan.
Artículo. 10.- La Autoridad de
Aplicación del régimen deberá llevar adelante las siguientes acciones:
a) Difundir y promover la
industrialización y el recambio varietal de la producción del Olivo.
b) Realizar el mejoramiento de las
infraestructuras de producción y acciones tendientes a la apertura y
mantenimiento de los mercados.
c) Adoptar las medidas necesarias
a los fines de promover la industrialización, comercialización interna y/o externa y
el consumo de aceitunas, aceites y sus derivados.
d) Apoyar el incremento y las
actividades de las asociaciones de productores.
e) Realizar convenios con el INTA
en materia de investigación y desarrollo de la actividad.
f) Brindar desde los organismos
competentes del PEN un programa de difusión e incentivo comercial para la
actividad.
Artículo. 11.- Exceptúese de los
alcances del Artículo 3 de la resolución 8/2001 del Ministerio de Economía a los
productos correspondientes al nomenclador Común del Mercosur, comprendidos
con los números 2005.70.00; 1509.10.00; 1509.90.10; 1509.90.90.
Artículo. 12.- La presente ley será
reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de publicada en el Boletín
Oficial.
Artículo. 13.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente la producción olivícola es
la más importante producción agropecuaria de provincias como: Catamarca, San
Juan, La Rioja, Córdoba y Salta, debido a las condiciones geográficas y climáticas.
Además por las características que presenta la recolección de la aceituna y su
procesamiento genera numerosas fuentes de empleo en esos territorios.
Es importante recalcar que dicha
actividad se encuentra en constante expansión no sólo a nivel local sino también a
nivel internacional ya que actualmente se están generando numerosas
posibilidades comerciales.
La actividad se encuentra centrada
además en la labor de pequeños productores, muchos de ellos con formas de
producción sumamente tradicionales y carentes de maquinarias o tecnologías
modernas.
En la región del NOA se han plantado
en las ultimas décadas se han plantado innumerable cantidad de hectáreas de
Olivo, con la llegada de las cosechas y el paso del tiempo, se descubre que en los
valles más bajos, no es rentable producir aceitunas para aceite, como si lo es en
los otros valles mas elevados de las provincias mencionadas.
Esto implica la imperiosa necesidad de
los actores productivos, de realizar el ya denominado recambio, esté implica una
mutación sustancial de las variedades plantadas algunos sectores de la región,
que por el escaso valor oleico, se ven perjudicados en relación a otras regiones.
El recambio varietal en la región de
NOA aportaría una notable mejoría a la olivicultura, incrementando notablemente
la producción de aceituna de conserva.
Así también, el presente proyecto
pretende fortalecer la cadena comercial de esta producción en todos sus aspectos,
desde la promoción de los productos en el mercado interno como así también el
fortalecimiento de industrias procesadoras o importadoras.
La generación de un Programa de
promoción y fomento de esta actividad es una forma de capitalizar esta economía
regional que permitirá generar beneficios directos e indirectas a numerosas
poblaciones del interior del país.
Ya que este producto y sus derivados
cuentan con un mercado específico y su producción puede ser de sumo interés
principalmente a los fines de promover economías regionales, consideramos que
su fortalecimiento puede permitir la generación de puestos laborales sostenibles
en el tiempo.
Es por ello que solicitamos al cuerpo
de diputados acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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