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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8294-D-2010
Sumario: REPLICAS DE CUALQUIER TIPO DE ARMAMENTO REAL "JUGUETES BELICOS": PROHIBICION DE SU FABRICACION, IMPORTACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION.
Fecha: 19/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
Artículo 1°: - Prohíbese en todo el territorio
nacional la fabricación, importación, distribución y comercialización de juguetes que sean
réplicas de cualquier tipo de armamento real, tales como armas de fuego, armas blancas o
cualquier que tenga características que por su uso incite a la violencia.
Artículo 2º: - Queda prohibida cualquier tipo
de publicidad, propaganda o anuncio comercial de los juguetes descriptos en el artículo
precedente.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año del vigésimo aniversario de la
Convención de los Derechos del Niño, un hito en la promulgación de tratados que
promueven la defensa universal de los Derechos Humanos, podemos afirmar que grandes
avances se han realizado en post del cumplimiento de estos derechos plenamente
consagrados en nuestra Constitución Nacional. Sin embargo, los desafíos pendientes son
ingentes. Entre ellos, erradicar la violencia y los medios que la promuevan o faciliten.
La violencia se ha instalado en nuestra
sociedad, esta presente en muchos de los aspectos de la vida cotidiana, a través de las más
diversas formas. Existen manifestaciones claras y visibles de violencia, que dan cuenta
diariamente los medios de comunicación o las observamos en las calles, escuelas,
comunidades, y familias, entre otras, y aquellas que sin ser tan evidentes, se encuentran
presentes en nuestra idiosincrasia, y que contribuyen inconscientemente a la generación de
violencia.
No podemos desconocer la influencia que
tienen los juguetes sobre el desarrollo en una de las etapas más importantes de la vida como
es la niñez. La manera de jugar y la vinculación de los niños a través de los juegos, resultan
afectados seriamente por los juguetes bélicos, pues su violencia es trasladada a la vida
cotidiana del menor. Un arma de juguete o juguetes que representan situaciones bélicas, no
pueden ser concebidos como un entretenimiento o pasatiempo para los niños, ya que son
réplicas de armas verdaderas, cuyo propósito real es lesionar o matar seres humanos u
cualquier otro ser vivo.
La prohibición de las armas de juguete, ha
sido receptada por la legislación de varios países. Brasil mediante la Ley N° 9.437 del 20
de febrero de 1997 prohíbe la importación de armas de juguete, réplicas y simulacros de
armas de fuego; Venezuela a partir de marzo de 2010; o varios Estados miembros de la
Unión Europea, ya cuentan con legislaciones al respecto.
No obstante, en Argentina también hay
importantes antecedentes del caso.
La Ley Nacional Nº 24.703,
promulgada parcialmente el 17 de octubre de 1996, prohíbe la venta en jugueterías o
locales de similares características de: "a) Todo tipo de réplicas o imitaciones de armas,
cuando su funcionamiento sea producido por un mecanismo automático o
semiautomático accionado a gas comprimido, cuyos proyectiles sean balines de 4,5 mm o
mayores, de chapa estampada, ligeramente puntiagudas y con ojiva aguzada o bolillas
lisas de metal; b) Ballestas, cuando cuenten con empuñadura tipo pistola con arco de
metal y mira ajustable, acompañadas por dardos con puntas de metal o de suficiente peso
para causar daño; c) Toda réplica de objetos punzantes como cuchillos, cuchillas, dagas,
navajas, etc. que cuenten con hojas de metal y contornos de filo". Asimismo, indica dicha
norma, que tales elementos "solamente podrán venderse en armerías o casas de deportes
especializadas, a personas mayores de edad".
La Provincia de Córdoba, ha
sido pionera en este sentido, con la prohibición de las armas de juguete en noviembre de
2004, mediante la sanción de la Ley N° 9198. La Provincia de Santa Fe, sancionó en el año
2006 la Ley N° 12.677 que prohíbe "la fabricación, distribución y comercialización de
juguetes que sean réplicas de armas de fuego", autorizando al decomiso, destrucción de la
mercadería, multa y hasta clausura del establecimiento en caso de incumplimiento. La
Municipalidad de Santa Fe, ya contaba desde el año 2006 con la Ordenanza Nº 11.342
sancionada por el Consejo Deliberante, que prohíbe "la fabricación, venta y/o distribución
de juguetes que sean réplicas de armas de fuego y/o elementos de tortura en todo el ejido
municipal" así como también la "publicidad o formas de difusión que directa o
indirectamente incite a la utilización de dichos juguetes."
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Provincia de Buenos Aires, Corrientes y Tucumán existen proyectos de igual tenor que
aguardan ser tratados y aprobados.
Creemos que la prohibición de la importación,
comercialización, distribución, circulación, difusión y acopio de juguetes de carácter bélico
son medidas insuficientes por si mismas de no ser acompañadas por la correcta
concientización. Por esta razón, creemos imperiosa la realización del plan de recuperación
y canje de la mayor cantidad de juguetes bélicos que estuvieren en poder de particulares,
establecido en el artículo 4º de este proyecto de ley. La Autoridad de Aplicación, la
Secretaria de Industria y Comercio, dependiente del Ministerio de Industria, deberá, en el
plazo de un año contado a partir de la promulgación de la presente, implementar el plan,
conjuntamente con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
La Provincia de Mendoza, pionera en el canje
de armas de fuego, también ha llevado a cabo acciones tendientes a cambiar juguetes
bélicos por aquellos que no lo son, así como ha hecho lo mismo la Municipalidad de la
Ciudad de Santa Fe en el ultimo tiempo.
En lo que refiere a la ciudad de Buenos Aires,
la Asociación "El Trapito" del barrio de La Boca, ha llevado a cabo una campaña
ininterrumpida de canje de armas de juguete por libros, golosinas y distintos software de
carácter educativo desde el año 2007, con un considerable éxito y nos ha incentivado a la
presentación de este proyecto de Ley.
Existen asimismo numerosas organizaciones
no gubernamentales como la Red Argentina para el Desarme, y otras de similares
características que consideran que las armas de fuego en manos de particulares son un
peligro para la vida de las personas, no le proveen seguridad, aumentan los accidentes
fatales en situaciones de enfrentamiento, ponen en riesgo la vida de las familias que las
poseen y alimentan el mercado ilícito.
Esta ley será un paso más en la lucha por la
erradicación de todas las formas de violencia de nuestra sociedad. Sin dudas que la
violencia tiene orígenes más profundos, que deben encararse con amplias y constantes
políticas de Estado. Sin embargo, no podemos permanecer inmóviles.
Por todo lo expuesto solicitamos a los Sres.
Diputados la aprobación de la presente Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
FEIN, MONICA HAYDE | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BARRIOS, MIGUEL ANGEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
STORNI, SILVIA | CORDOBA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALFONSIN (A SUS ANTECEDENTES) |