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PROYECTO DE LEY

Expediente: 8069-D-2016

Sumario: PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE BIENES TECNOLOGICOS, BENEFICIOS E INCENTIVOS. CREACION.

Fecha: 16/11/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 170

Proyecto
CREACIÓN DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DE BIENES TECNOLÓGICOS, BENEFICIOS E INCENTIVOS
CAPITULO I.- Definición y alcances del Programa
Artículo 1.- Créase el Programa de Desarrollo y Fortalecimiento de la Industria Argentina de Bienes Tecnológicos, destinado a proteger y desarrollar las Industrias Objetivo que se definen en el Artículo 3 de la presente ley.
Artículo 2.- El Programa otorgará un bono electrónico de crédito fiscal, transferible a terceros para el pago de impuestos, derechos de importación y otras tasas y contribuciones nacionales, por un monto equivalente a un porcentaje sobre el precio de venta ex fábrica neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, y descuentos y bonificaciones comerciales, de las partes, sub-ensambles y productos tecnológicos que se consideren de origen nacional, gracias a la integración de componentes y valor agregado a través de los procesos de conversión de los mismos, a los que hacen referencia los Artículos 5 y 10 de la presente ley.
Artículo 3.- A los efectos del presente Programa, se entenderá:
Industrias Objetivo: Aquellas empresas que produzcan los Bienes Tecnológicos Elegibles, que se definen en el artículo 11 de la presente ley, o aquellas que el Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos decida incluir en el marco de sus Planes Estratégicos, y las que integren sus respectivas cadenas de valor.
Parte: Componente que será utilizado en la fabricación y/o ensamble de un bien mayor.
Sub-ensamble: partes que integradas y/o montadas en un conjunto tienen una función particular y serán parte de un bien mayor.
Bien Tecnológico (BT): cualquiera de los las partes, sub-ensambles y productos definidos precedentemente.
Bienes Tecnológicos Elegibles: Bien Tecnológico, resultado de un proceso de transformación industrial, que cumpla las condiciones establecidas en el Artículo 10 del presente Proyecto de Ley.
Beneficio Promocional (BP): porcentaje del Precio Neto de Venta por el cual se otorgará un bono electrónico de crédito fiscal transferible.
Productores Nacionales (PN): las empresas que producen Bienes Tecnológicos en el Territorio Nacional.
Precio de Venta Neto: precio de venta ex-fábrica de los Bienes Tecnológicos Elegibles, neto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, y descuentos y bonificaciones comerciales.
Artículo 4.- Podrán solicitar su incorporación al presente Programa los Productores Nacionales de Bienes Tecnológicos Elegibles que estén localizados en el territorio argentino.
CAPITULO II.- Beneficios previstos
Artículo 5.- Los Productores Nacionales obtendrán, como beneficio por la venta de Bienes Tecnológicos Elegibles, un monto porcentual sobre el Precio Neto de Venta. Dicho beneficio consiste en la obtención de un bono electrónico de crédito fiscal, transferible a terceros para el pago de impuestos, derechos de importación y otras tasas y contribuciones nacionales.
El beneficio porcentual sobre el Precio Neto de Venta de los Bienes Tecnológicos Elegibles se detalla en el CAPITULO IV de la presente Ley.
Para obtener dicho beneficio, deberán cumplirse las siguientes condiciones, al momento de la venta de los Bienes Tecnológicos Elegibles:
a) Los productores nacionales, deberán estar registrados en el “Registro de Productores Nacionales de Bienes Tecnológicos” acreditados para la producción de Bienes Tecnológicos Elegibles.
b) Los Bienes Tecnológicos Elegibles para los cuales el Productor Nacional pretenda gozar de los beneficios del presente Programa, deberán contar con la homologación de su proceso productivo registrado en el Registro de Productores Nacionales de Bienes Tecnológicos, previo dictamen vinculante del Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos, al momento de realización de la venta.
c) Haber cumplimentado el suministro de información mensual que requiera el Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos para el control del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de la presente ley, ante la Autoridad de Aplicación.
d) Aceptar y facilitar las inspecciones y ensayo que requiera el Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos.
e) Presentar en carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores mensuales promedio en relación de dependencia y la antigüedad media de la planta de personal, debidamente registrados, conforme Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, del período comprendido entre Noviembre de 2015 y Noviembre de 2016, inclusive.
CAPITULO III.- Autoridades de Aplicación y Control, Registro de Productores de Bienes Tecnológicos
Artículo 6.-El Poder Ejecutivo designará Autoridad de Aplicación de la presente Ley, teniendo la misma las siguientes funciones:
1. Presidir el Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos.
2. Crear y Administrar el Registro de Productores Nacionales de Bienes Tecnológicos.
3. Definir los requerimientos generales para la inscripción en el “Registro de Productores Nacionales de Bienes Tecnológicos”, y los particulares para homologar cada proceso de producción de Bienes Tecnológicos Elegibles que gozará de los beneficios de la presente Ley según los requerimientos que el Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos establezca.
4. En los casos que se requieran análisis técnicos de laboratorio a efectos de homologar el proceso productivo y el grado de integración nacional, los mismos deberán realizarse en laboratorios del Instituto Nacional de Tecnología Industrial o de Universidades Nacionales dándose prioridad a aquellas más cercana al lugar de radicación de la planta fabril elaboradora, en este último caso bajo supervisión del INTI.
5. Requerir al Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos dictamen vinculante respecto al análisis y control del cumplimiento de los requisitos definidos en los Artículos 9 y 10, mediante la evaluación y validación de la documentación aportada por los Productores Nacionales, que soliciten la homologación de un proceso productivo a los fines de su adhesión al Programa e incorporación al “Registros de Productores Nacionales de Bienes Tecnológicos”.
6. Definir la aprobación o el rechazo a las solicitudes de los productores para su incorporación al “Registros de Productores Nacionales de Bienes Tecnológicos”, a partir de los dictámenes emitidos por el Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos.
Artículo 7.- El Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos estará conformado por un miembro de cada uno de los siguientes organismos, la Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, el CONICET, el INTI, y la CONAE.
Para la homologación de cada proceso productivo, o para la exclusión de bienes elegibles, se incorporará un representante por cada gremio involucrado, las cámaras empresarias y Universidades Nacionales.
Artículo 8.- El Comité de Evaluación del Programa de Desarrollo de Bienes Tecnológico tendrá como misión:
a) controlar el efectivo cumplimiento del contenido nacional, que permite el acceso al beneficio acordado por la presente Ley,
b) certificar la imposibilidad de cumplimiento de las previsiones de la presente ley en los casos en que la Autoridad de Aplicación deba aprobar excepciones,
c) y las restantes funciones descriptas en la presente ley.
Artículo 9.-Los Productores Nacionales para su incorporación al “Registro de Productores Nacionales de Bienes Tecnológicos” deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con:
i Establecimiento industrial radicado en el Territorio Nacional.
ii Maquinaria, equipamientos y herramental productivo necesarios para producir el Bien Tecnológico que se pretenda homologar.
iii Personal: mano de obra directa, indirecta y personal necesario para el desarrollo integral del Bienes Tecnológicos Elegibles que se pretenda homologar.
iv En caso que el proceso productivo requiera la tercerización de tareas productivas, deberá presentar una descripción del esquema de subcontratación en proveedores locales. En ese caso, cada proveedor local deberá cumplir con las mismas condiciones a y b, referidas en el presente Artículo 9 y el Artículo 10.
El Comité establecerá los requisitos mínimos que a su criterio se requieran, en cantidad, especificación y calidad, para desarrollar las actividades productivas para las que se solicita homologación.
b) Los Productores Nacionales deberán acreditar gastos en investigación y desarrollo (I+D) y/o exportaciones I+D formación y capacitación de personal en Nuevas Tecnologías, por un mínimo del 30% del beneficio otorgado anualmente. Los gastos en procesos de certificación de calidad se podrán computar dentro de este porcentaje mínimo hasta un máximo de 5% del mismo. En los casos que estas actividades sean llevadas a cabo por otras instituciones éstas deberán contar con la homologación del Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos.
c) Los Productores Nacionales no deberán registrar deudas impositivas o las mismas deberán encontrarse debidamente regularizadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos para poder acceder al beneficio.
CAPITULO IV.- Bienes Tecnológicos Elegibles, Beneficio Fiscal, y requerimientos particulares.
Artículo 10.- Para su inclusión en el presente Programa, como Bienes Tecnológicos Elegibles, la autoridad de aplicación a través del Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos, evaluará el impacto de los beneficios otorgados sobre las condiciones de mercado del segmento productivo donde el Productor Nacional compite, teniendo especialmente en consideración las estructuras de costos y precios, la oferta externa y el impacto sobre el empleo y la cadena de valor.
Deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) El Proceso Productivo debe estar aprobado previamente por el Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos, para la categoría de Bienes Tecnológicos Elegibles.
b) Que el porcentaje del Integración Nacional sea igual o superior al 30%, según se detalla en la siguiente fórmula:
%IN = (CI+ RA – VIM) x 100
(CI+ RA + VIM)
Donde:
% IN: Porcentaje de Integración Nacional
CI: Consumo intermedio definido en los términos de la Metodología de Cuentas Nacionales
RA: Remuneración Asalariada definido en los términos de la Metodología de Cuentas Nacionales
VIM: Valor CIF de los insumos importados más los derechos de importación y gastos de despacho.
Los requerimientos del proceso productivo, así como los componentes de integración local para cada Bien Tecnológico Elegible serán homologados mediante dictámenes vinculantes del Comité del Programa de Desarrollo de Bienes Tecnológico, que a su vez serán publicadas por la Autoridad de aplicación y control.
Artículo 11.- Los Bienes tecnológicos vinculados a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) acceden a los beneficios fiscales bajo el presente Programa. Esta lista no es taxativa ni excluyente ya que el Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos podrá, bajo Dictamen con mayoría absoluta de sus miembros, incluir o excluir bienes del Programa.
Artículo 12.- El Beneficio Promocional se definirá en función del porcentaje de Integración Nacional del BIEN TECNOLOGICO ELEGIBLE, según el siguiente esquema:
- Grado de integración I: En los casos en que se alcance un % IN mayor o igual a 30% y menor a 40%, será del 18%.
- Grado de integración II: En los casos en que se alcance un % IN mayor o igual al 40% y menor al 50%, será del 20%.
- Grado de integración III: En los casos en que se alcance un % IN mayor o igual 50%, será del 25%.
Los cambios en la escala de grado de integración deberán ser analizados y aprobados por dictamen del Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos y serán publicados por la Autoridad de Aplicación y entrarán en vigencia a partir de la fecha de Dictamen.
Artículo 13.- Los requerimientos definidos en los Artículos 9 y 10 podrán ser modificados mediante Dictámenes por unanimidad del Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos, con participación de los productores involucrados.
Artículo 14.- En función de dar visibilidad a las partes involucradas, y permitir el desarrollo sustentable de las actividades industriales asociadas a la fabricación de los Bienes Tecnológicos Elegibles, los requerimientos definidos en los Artículos 9 y 10, al igual que cada modificación sucesiva al mismo, tendrán un período de vigencia de 3 años, dentro del cual no podrán hacerse revisiones al mismo, salvo en el caso previsto en el Artículo 13.
Artículo 15.- La Autoridad de Aplicación arbitrará los medios y recursos necesarios para que el Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos pueda cumplimentar las tareas de control del cumplimiento de los requerimientos definidos en los Artículos 9 y 10.
CAPITULO V. – Sanciones
Artículo 16.- En caso de detectar el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, la Autoridad de Aplicación emplazará al Productor a presentar su descargo sobre el incumplimiento detectado y, en base al mismo y la gravedad del incumplimiento, el Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos por dictamen por mayoría simple, recomendará a la Autoridad de Aplicación las sanciones a aplicar:
a) Suspensión en el goce del beneficio, por un período de entre DOS (2) meses y UN (1) año.
b) Multas, cuyo monto no podrá exceder del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe total recibido por la empresa en el año calendario inmediatamente anterior.
c) Revocación del beneficio otorgado.
d) Devolución de los reintegros percibidos, con más sus intereses y accesorios.
e) Inhabilitación para gozar de los beneficios del Programa.
CAPITULO VI.- Aplicación de los beneficios promocionales.
Artículo 17.- Los bonos electrónicos de crédito fiscal emitidos en el marco de la presente ley podrán ser aplicados para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuestos a los Créditos y Débito, Cargas Sociales, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuestos Internos, Derechos de Importación, Tasas y Contribuciones Nacionales en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos, sus retenciones y percepciones, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica,
actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación.
El bono electrónico de crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al Programa de la presente ley ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción. En ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
Artículo 18.- La Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco Central de la Republica Argentina, deberán adecuar sus reglamentaciones y sistemas a fin de dar cumplimiento efectivo a las aplicaciones del beneficio fiscal.
Artículo 19.- El Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos tendrá una vigencia de 10 años a partir de la promulgación de la presente ley, renovable por otro período de igual duración por decisión unánime del Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos.
Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde la salida de la convertibilidad, el proceso de reindustrialización de la economía se ha constituido en un articulador esencial de la recuperación y el crecimiento de la economía argentina.
El establecimiento de políticas de protección de mercados para las industrias de alta tecnología, entre otras políticas de fomento a la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, favorecieron el aumento de la inversión y la capacitación de recursos humanos.
Estas políticas industriales se encuentran en línea con la experiencia internacional, que dio sobradas muestras de la necesidad de aplicar estímulos para el desarrollo de sectores que no cuentan, desde un principio, con las condiciones de productividad para competir en igualdad de condiciones. Los países que lograron avanzar hacia la producción de bienes más complejos en las actuales cadenas globales de valor (CGV) fueron aquellos que apostaron fuertemente a la planificación del desarrollo, con altos niveles de inversión en investigación y desarrollo en relación al PBI.
Los países de desarrollo industrial tardío estimularon decididamente aquellos bienes y sectores que consideraban estratégicos: es el caso de los países del sudeste asiático como Japón, Corea del Sur y Taiwán, pero también de casos más cercanos como Brasil (con ejemplos emblemáticos como Embraer). No existe evidencia de países que hayan avanzado en la producción de bienes tecnológicos con mayor valor agregado sin el decidido apoyo del sector público, que oriente las decisiones de inversión hacia sectores con mayor potencial de desarrollo en el mediano plazo (y no hacia ganancias de corto plazo).
La apertura de las importaciones, las altísimas tasas de interés utilizadas para anclar el tipo de cambio derivaron en un costo financiero creciente, incluso medido en dólares. Este paquete de medidas económicas atentan contra la
sustentabilidad de la economía en general y de la industria en particular, con severas consecuencias en los niveles de empleo.
En efecto, todos los indicadores económicos locales dan cuenta de un deterioro de las condiciones económicas para la industria, sobre todo en los eslabones de mayor desarrollo tecnológico:
- La industria cayó 7,3% en septiembre (INDEC), y experimenta una caída que ya lleva 8 meses consecutivos, en un contexto de baja en la demanda y pérdida de empleos.
- El Índice de Producción Industrial PyME (IPIP) de CAME registró una caída de 5,4% en septiembre, y una reducción del 5,1% en la producción industrial en el acumulado anual.
- El índice de Utilización de la Capacidad Instalada en la industria (UCI) del INDEC se sitúa en el orden del 63,6% en el mes de agosto de 2016, lo que pone en cuestión la anunciada lluvia de inversiones.
- Las ventas minoristas disminuyeron 7% entre enero y octubre y la construcción se desplomó un 13,1% en septiembre.
- A partir de los picos alcanzados en marzo/abril, se registra una caída de las tasas de interés. De todos modos, aún se encuentran en niveles elevados que, además de desalentar la recuperación de la actividad, sustentan comportamientos de valorización financiera, lo cual repercute sobre el comportamiento de las inversiones productivas.
- Durante los primeros 9 meses de 2016, las exportaciones de bienes ligados a la industria manufacturera (MOA y MOI) descienden, mientras que las de bienes primarios registraron un fuerte incremento.
- En el mismo período, las importaciones de bienes de consumo aumentan mientras que las ligadas a la actividad industrial caen.
El contexto regional e internacional, por su parte, no es alentador: la economía brasileña, que absorbe un 52% de nuestras exportaciones industriales (MOI), sigue en crisis (se proyecta una caída de su producto mayor al 3% para este
año), mientras que el panorama de los principales socios comerciales de Argentina para 2017 no es prometedor.
En ese contexto mundial de guerras comerciales vía precios de dumping, la apertura indiscriminada a las importaciones pareciera configurar la tormenta perfecta para los bienes tecnológicos de mayor valor agregado local. Como lo demuestra la experiencia internacional, el Estado debe dar claras señales de estímulo para no perder eslabones productivos generadores de empleo genuino y de calidad. No es posible dejar a los arbitrios del mercado la sensible tarea de definir el patrón de especialización de la economía nacional.
Adicionalmente los anuncios respecto a la continuidad y profundización de estas políticas el próximo año, ya están generando previsiones de nuevos cierres de industrias, el agravamiento del desempleo, la consecuente pérdida de capital de trabajo y el retroceso en el proceso de industrialización de la economía.
La industria argentina de bienes de alta tecnología ha demostrado su altísimo grado de competitividad en términos de calidad de productos. Sin embargo condiciones de escala, costos financieros, aspectos logísticos y de estructura impositiva impiden alcanzar en el corto plazo condiciones de competitividad de precios.
Por ello resulta aconsejable adoptar medidas que hagan a la protección de estas industrias y los puestos de trabajos que estas demandan, a fin de brindar un marco de largo plazo que favorezca la investigación y el desarrollo de nuevas competitividades garantizando la defensa del mercado interno.
En tal sentido, el presente proyecto propende no sólo al sostenimiento del mercado interno vía beneficios fiscales, sino fundamentalmente a la creación del Comité del Programa de Desarrollo de la Industria de Bienes Tecnológicos, integrado por el CONICET, el INTI, la CONAE, el MINCyT, la Secretaría de Industria, ARSAT, las Universidades Nacionales, gremios sectoriales y cámaras empresarias. Su principal objetivo será generar políticas de estado tendientes a desarrollar la industria tecnológica argentina y brindarle un marco de protección, no sólo a los sectores y bienes inicialmente incluidos en la norma, sino y fundamentalmente a aquellos que el Comité determine como esenciales a los fines de sus planes estratégicos.
La estrategia de apertura sólo redundará en la destrucción del empleo de calidad. La industria nacional no es el problema, más bien es la solución,
mediante una estrategia de inserción internacional que coloque a la Argentina como proveedor de bienes de mayor valor agregado en el comercio global.
Por todo lo aquí expuesto es que solicito a mis colegas acompañen este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MAZURE, LILIANA AMALIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GERVASONI, LAUTARO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, OSCAR ANSELMO TIERRA DEL FUEGO MOVIMIENTO SOLIDARIO POPULAR
BARDEGGIA, LUIS MARIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
KICILLOF, AXEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/03/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/04/2017 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARENAS (A SUS ANTECEDENTES)