INDUSTRIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 8066-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SEÑORA MINISTRA DE INDUSTRIA, DEBORA GIORGI, SOBRE HECHOS QUE VINCULAN AL MINISTERIO DE INDUSTRIA CON EL OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DIVERSOS SUBSIDIOS A EMPRESAS PRODUCTORAS DE BIENES DE CAPITAL.
Fecha: 15/10/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Convocar en los términos del artículo 71
de la Constitución Nacional y del artículo 204 del Reglamento de esta Honorable
Cámara a la ministra Débora Giorgi a efectos de que brinde las explicaciones
pertinentes respecto a los hechos que vinculan al Ministerio de Industria con el
otorgamiento irregular de diversos subsidios a empresas productoras de bienes de
capital.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente requerimiento se efectúa de
acuerdo con noticias recientes que, por su gravedad, ameritan que la Honorable
Cámara cite a la ministra Débora Giorgi para que brinde explicaciones en torno a los
hechos que a continuación se repasan.
En tal sentido, el 8 de
octubre pasado, el diario La Nación reveló que numerosos subsidios otorgados por el
Ministerio de Industria fueron concedidos a diferentes empresas en las que tienen
intereses económicos diversos funcionarios que cumplen funciones en el referido
ministerio. Más precisamente, la nota publicada destacó que "funcionarios del
Ministerio de Industria que deciden el pago de subsidios millonarios por la fabricación
de bienes de capital son, al mismo tiempo, los dueños de un conglomerado de empresas
destinatarias de esos fondos. Es decir, están ubicados a ambos lados del mostrador. Así lo
demuestran documentos comerciales, copias de expedientes administrativos, registros
informáticos y memorándum internos que LA NACION cotejó durante los últimos meses"
(diario La Nación, 8 de octubre de 2014).
De comprobarse estos hechos, los
funcionarios intervinientes habrían incurrido en la violación de la ley 25.188 de ética
en la función pública y el Código de Ética de la Función Pública (decreto 41/99),
siendo los actos emitidos en situación de incompatibilidad nulos de nulidad absoluta,
y las firmas contratantes serían solidariamente responsables por la reparación de los
daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado, de acuerdo con el
artículo 17 de la ley 25.188.
En el mismo sentido, el
artículo 13 de la misma ley establece que es incompatible con el ejercicio de la función
pública: "a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra
forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del
Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público
desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación,
obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades".
Los funcionarios del
Ministerio de Industria también violarían diversas disposiciones del Código de Ética
de la Función Pública, aprobado por decreto 41/99. En particular, se violaría el
artículo 23 que establece que "el funcionario público no debe involucrarse en
situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones" y "debe abstenerse
de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de
las funciones".
Asimismo, se infringiría el
artículo 41 del citado código, que en relación al conflicto de intereses establece que "a
fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario
público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus
intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con
el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a
personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del
Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades
directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando
sus funciones".
La mínima sospecha de actos vinculados
con la corrupción -como eventualmente ocurriría de verificarse los extremos
expuestos- es por sí misma suficiente para que la Cámara indague, investigue y
posteriormente evalúe si, de acuerdo con los hechos y explicaciones formuladas,
corresponde dar inicio al procedimiento constitucional que establece el artículo 53 de
la Constitución Nacional.
Todo ello, independientemente de las
denuncias penales que, como en el caso de la ministra y al igual que el vicepresidente,
se encuentran en curso.
Por todo lo expuesto, solicito el
acompañamiento de mis pares a fin de aprobar este pedido de interpelación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
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