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Comisión Permanente

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 8066-D-2014

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES A LA SEÑORA MINISTRA DE INDUSTRIA, DEBORA GIORGI, SOBRE HECHOS QUE VINCULAN AL MINISTERIO DE INDUSTRIA CON EL OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DIVERSOS SUBSIDIOS A EMPRESAS PRODUCTORAS DE BIENES DE CAPITAL.

Fecha: 15/10/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145

Proyecto
Convocar en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y del artículo 204 del Reglamento de esta Honorable Cámara a la ministra Débora Giorgi a efectos de que brinde las explicaciones pertinentes respecto a los hechos que vinculan al Ministerio de Industria con el otorgamiento irregular de diversos subsidios a empresas productoras de bienes de capital.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente requerimiento se efectúa de acuerdo con noticias recientes que, por su gravedad, ameritan que la Honorable Cámara cite a la ministra Débora Giorgi para que brinde explicaciones en torno a los hechos que a continuación se repasan.
En tal sentido, el 8 de octubre pasado, el diario La Nación reveló que numerosos subsidios otorgados por el Ministerio de Industria fueron concedidos a diferentes empresas en las que tienen intereses económicos diversos funcionarios que cumplen funciones en el referido ministerio. Más precisamente, la nota publicada destacó que "funcionarios del Ministerio de Industria que deciden el pago de subsidios millonarios por la fabricación de bienes de capital son, al mismo tiempo, los dueños de un conglomerado de empresas destinatarias de esos fondos. Es decir, están ubicados a ambos lados del mostrador. Así lo demuestran documentos comerciales, copias de expedientes administrativos, registros informáticos y memorándum internos que LA NACION cotejó durante los últimos meses" (diario La Nación, 8 de octubre de 2014).
De comprobarse estos hechos, los funcionarios intervinientes habrían incurrido en la violación de la ley 25.188 de ética en la función pública y el Código de Ética de la Función Pública (decreto 41/99), siendo los actos emitidos en situación de incompatibilidad nulos de nulidad absoluta, y las firmas contratantes serían solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios que por esos actos le ocasionen al Estado, de acuerdo con el artículo 17 de la ley 25.188.
En el mismo sentido, el artículo 13 de la misma ley establece que es incompatible con el ejercicio de la función pública: "a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades".
Los funcionarios del Ministerio de Industria también violarían diversas disposiciones del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por decreto 41/99. En particular, se violaría el artículo 23 que establece que "el funcionario público no debe involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones" y "debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio para el desempeño de las funciones".
Asimismo, se infringiría el artículo 41 del citado código, que en relación al conflicto de intereses establece que "a fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones".
La mínima sospecha de actos vinculados con la corrupción -como eventualmente ocurriría de verificarse los extremos expuestos- es por sí misma suficiente para que la Cámara indague, investigue y posteriormente evalúe si, de acuerdo con los hechos y explicaciones formuladas, corresponde dar inicio al procedimiento constitucional que establece el artículo 53 de la Constitución Nacional.
Todo ello, independientemente de las denuncias penales que, como en el caso de la ministra y al igual que el vicepresidente, se encuentran en curso.
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar este pedido de interpelación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
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