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PROYECTO DE LEY
Expediente: 8005-D-2010
Sumario: REGIMEN DE USO SUSTENTABLE DE ENVASES Y GESTION DE SUS RESIDUOS.
Fecha: 04/11/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 167
Régimen para el Uso
Sustentable de Envases y la Gestión de sus Residuos.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: Objeto.
Esta ley establece los
presupuestos mínimos ambientales para la puesta en funciones de un
Régimen para el Uso Sustentable de Envases y la Gestión de sus Residuos, a
fin de preservar los recursos naturales, a través de la prevención y la
disminución del impacto ambiental, estableciendo directivas que reduzcan al
mínimo su producción y promuevan la reutilización, el reciclado y demás
formas de valorización de sus residuos.
Artículo 2: Ámbito de aplicación
Quedan comprendidos dentro
del ámbito de aplicación de esta Ley todos los envases y/ o embalajes
puestos en el mercado, como así también sus respectivos residuos generados
que serán gestionados como desechos sólidos urbanos de origen domiciliario,
en el territorio de la República Argentina, sean cual fueren los materiales
utilizados.
Quedan excluidos del ámbito de
aplicación de lo establecido en la presente Ley:
a) los envases que constituyan o
contengan restos sustancias peligrosas para la salud y/o el medio ambiente
en el marco de las normativas nacionales, provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipales vigentes referidas a residuos
peligrosos /industriales peligrosos o patológicos los que se rigen por
normativa específica.
b) los envases de uso industrial
o comercial exclusivo, salvo que los responsables de su puesta en el mercado
decidan someterse al sistema de Depósito, Devolución y Retorno-DDR-o
Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- en forma voluntaria.
Cuando estos envases se conviertan en residuos, sus poseedores finales
estarán obligados a asegurar su valorización, entregándolos, en condiciones
adecuadas de separación, a un agente económico autorizado.
c) los envases rellenables
destinados a consumidor final, cuando los envasadores y comerciantes
establezcan sistemas propios de devolución y retorno. No obstante, cuando
estos envases pierdan su condición de reutilizables y pasen a ser residuos de
envases, los envasadores estarán obligados a asegurar su valorización
entregándolos, en condiciones adecuadas de separación, a un agente
económico autorizado.
d) los envases destinados a la
exportación, cuando los mismos no retornen al país en cuyo caso deberán
cumplir con las disposiciones de la presente Ley.
Lo establecido en la presente
norma no afecta a las disposiciones de carácter especial referidas a
rotulación, seguridad, protección de la salud e higiene de los productos
envasados; medicamentos, sus envases, transporte y manipulación.
Artículo 3: Definiciones
A efectos de lo dispuesto en esta
Ley se entiende por:
Envase: todo elemento fabricado
con materiales de cualquier naturaleza que se utilice para contener, proteger,
manipular, distribuir, transportar y presentar mercancías, desde materias
primas hasta productos terminados, en cualquier fase de la cadena de
fabricación, distribución y consumo. Se considerarán también como envases,
todos los artículos desechables utilizados con estos mismos fines, incluidos
los embalajes secundarios y terciarios.
Residuo de Envases: todo
envase, material de envase, embalaje o material de embalaje, del cual se
desprenda su poseedor.
Agentes Económicos: los
fabricantes, vendedores de materias primas e importadores de materias
primas para la fabricación de envases; los fabricantes e importadores de
envases, los envasadores, importadores, distribuidores y comerciantes de
productos envasados de todo tipo o el responsable de la primera puesta en el
mercado; los recuperadores, valorizadores, recicladores de residuos de
envases, los consumidores y usuarios.
Disposición final: métodos y
procedimientos destinados a dar destino último a los residuos de envases, en
forma segura y ambientalmente adecuada.
Prevención: medidas tendientes
a evitar o minimizar el impacto sobre el ambiente y la salud pública de los
residuos de envases, a través de la reducción en cantidad/peso/volumen de
envases o en los materiales empleados o la optimización en los procesos de
fabricación de los mismos a lo largo de todos el proceso de producción,
comercialización, distribución, uso y disposición final.
Receptor temporario: es aquella
persona física o jurídica que tiene la obligación de retornar los envases en
forma adecuada de separación, higiene y mantenimiento para facilitar su
valorización en cumplimiento a la presente Ley.
Reciclado: proceso, o conjunto
de procesos, mediante el cual los residuos de envases son separados del flujo
de residuos, procesándose para que puedan ser reutilizadas nuevamente
como materia prima para productos que pueden ser o no similares al original.
Incluyendo el reciclado mecánico, químico y la recuperación de productos de
conversión y energía.
Recuperación: medidas y
acciones que permiten la extracción de materiales valorizables de los residuos
de envases. Implica a recolección de los residuos de envases, embalajes de
forma tal que puedan ser sometidos a procesos de valorización.
Reutilización: operación
industrial en la que los envases que fueron concebidos y diseñados para este
fin (envases denominados retornables, rellenables o recargables), son
rellenados reiteradas veces sin sufrir modificaciones en su estructura física o
química. Estos envases se consideran residuos de envases cuando ya no
puedan ser reutilizados.
Valorización: conjunto de
actividades que implican optimizar las características de forma, materia y/o
energía de los residuos sólidos urbanos, mediante procesos de reutilización,
reciclado y todo aquel procedimiento que permita el aprovechamiento de los
recursos contenidos en los residuos en forma ambiental y sanitariamente
adecuada.
Recuperación de energía: el uso
de residuos de envases combustibles para generar energía mediante
combustión directa con o sin otros residuos, pero con recuperación de la
energía y del calor de acuerdo a las modernas tecnologías que protegen el
medio ambiente. Las Provincias y/o municipios fomentarán, cuando proceda,
la recuperación de energía siempre que sea preferible al reciclado de
materiales por razones de medio ambiente y rentabilidad, lo que podría
llevarse a cabo mediante la consideración de un margen suficiente entre los
objetivos nacionales de reciclado y disposición final de los residuos de
envases.
Análisis del Ciclo de Vida:
proceso para evaluar las implicancias ambientales asociadas a un producto,
proceso o actividad, mediante la identificación y cuantificación de la energía
consumida, de las materias utilizadas y de los residuos generados. Consiste
en realizar un balance de los impactos de un producto sobre el medio
ambiente, contabilizando los recursos que se consumen y los contaminantes
que se generan en cada fase.
Ensayos piloto: investigación de
campo, a escala reducida y representativa de la realidad, cuyo fin es evaluar
el comportamiento de los consumidores y el funcionamiento de los sistemas
de gestión de residuos de envases, previo a su implementación a nivel
general. A partir de sus resultados se establecen las estrategias, metas y
pautas de crecimiento gradual que permita alcanzar el objetivo primario
previsto.
Artículo 4: Sujetos obligados
Los sujetos que se señalan a
continuación, están obligados a cumplir con la presente Ley, según
corresponda:
a) los importadores, fabricantes
y/o vendedores de materias primas para la fabricación de envases; los
fabricantes e importadores de envases, los envasadores, importadores,
distribuidores y comerciantes de productos envasados de todo tipo. Cuando
no resulte posible la identificación de los mismos, el/los responsable/s de la
primera puesta en el mercado sea a título oneroso o gratuito y comercializado
o distribuido por cualquier medio directo o indirecto. Organismos
gubernamentales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipales;
b) consumidores de productos
envasados, los recuperadores, valorizadores y recicladores de residuos de
envases;
Artículo 5: Autoridad de
Aplicación
La presente Ley rige en todo el
territorio de la República Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional determinará
la autoridad de aplicación de la presente ley pudiendo ser el organismo con
competencia ambiental de mayor jerarquía de la jurisdicción nacional.
Artículo 6: Funciones y
Potestades de la Autoridad de Aplicación
Serán funciones de la autoridad
de aplicación:
Establecer las políticas para la
gestión de residuos de envases, contemplando los actuales circuitos
informales de recolección de residuos de envases.
Formular programas de
educación ambiental, fomentando la participación de la población en
programas de reducción, reutilización y reciclaje de residuos.
Promover el consumo de
productos en cuyos envases se emplee material valorizado o con potencial
para su valorización.
Incentivar la participación de los
diferentes sectores de la producción y del comercio en la gestión integral de
residuos.
Proveer asistencia técnica en
todo lo atinente a la gestión de envases y residuos, sistemas de recolección
diferenciada y programas de valorización.
Realizar anualmente un informe
que incluya la especificación de volumen por tipo de materiales recuperados,
tratados y enviados a disposición final.
Generar acciones de metas
cuantificables en cuanto a la valorización de residuos de envases.
Llevar a cabo la fiscalización de
los fondos económicos con los que se financia el Sistema de Gestión de
Envases y sus Residuos
Incorporar para el cumplimiento
de la presente ley a los recuperadores y recicladores de residuos de envases;
Involucrar para el cumplimiento
de la presente ley a los consumidores, entendiéndose por tales a quienes
separan el producto de su envase o embalaje a fin de utilizarlo o consumirlo;
las organizaciones de protección del medio ambiente, de defensa de
consumidores y usuarios, o cuyos fines contemplen objetivos afines a lo
dispuesto por la presente norma.
Impulsar y adoptar las medidas
necesarias y oportunas para asegurar que la puesta en marcha de los
sistemas de gestión, previstos en la presente Ley, se haga inicialmente a
través de programas piloto y atendiendo a la realidad social, económica,
ambiental y sanitaria de cada jurisdicción.
Tendrá la potestad de dar a
publicidad apellidos, nombres, denominación o razón social de las personas
físicas o jurídicas responsables, como así también la naturaleza de las
infracciones cometidas las sanciones impuestas ante la comisión de
infracciones graves y muy graves, una vez que las mismas hayan sido
aplicadas por la autoridad competente;
Capítulo II
Del Régimen para el Uso
Sustentable de Envases y la Gestión de sus Residuos.
Artículo 7: Objeto
Créase el Régimen para el Uso
Sustentable de Envases y la Gestión de sus Residuos, cuya finalidad será
garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley, a través de
tres acciones/ componentes sinérgicas principales:
Acciones para la prevención de
la generación de residuos y para la reutilización y el reciclado de
envases.
El Sistema de Depósito,
Devolución y Retorno (DDR).
Sistema de gestión de Envases y
sus Residuos.
Sección I.
Acciones para la prevención de
la generación de residuos y para la reutilización y el reciclado de
envases.
Artículo 8:
a) Medidas económicas,
financieras, legales y/o fiscales.
A fin de promover el diseño, la
fabricación, importación y consumo de envases más sustentables o eco-
eficientes, reciclados o reutilizados; así como también la reutilización,
reciclado y recuperación energética de sus residuos; el Poder Ejecutivo
Nacional tendrá la facultad de establecer medidas de carácter económico,
financiero, legal y/o fiscal.
b) Obligaciones de los sujetos.
Los sujetos comprendidos en la
presente ley deberán diseñar, fabricar, utilizar e importar productos de
manera tal que se minimice la producción de envases; asimismo, se deberán
disminuir al mínimo las sustancias peligrosas resultantes de la incineración,
reutilización, reciclado o disposición final.
Sección II
De los Sistemas depósito,
devolución y retorno de envases y sus residuos
Artículo 9:.Sistema de Depósito,
Devolución y Retorno -DDR
Los envasadores, importadores
de productos envasados y los comerciantes de productos envasados, cuando
no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la primera
puesta en el mercado de los productos envasados estarán obligados a poner
en marcha un sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- de envases y
sus residuos.
El Sistema de Depósito,
Devolución y Retorno -DDR- deberá ser expresamente autorizado por la
autoridad de aplicación y observar los siguientes aspectos:
a) determinación y cobro a sus
clientes, hasta el consumidor final, de un valor en concepto de depósito por
cada envase objeto de transacción, cuyo monto individual debe ser
claramente comunicado a los consumidores finales y debe ser igual en todo el
territorio de la República Argentina;
b) los envasadores e
importadores de productos envasados estarán solamente obligados a aceptar
la devolución y/o retorno de los envases y sus residuos, de aquellos
productos puestos por ellos en el mercado;
c) considerar e implementar los
procesos logísticos de modo que el sistema tenga una cobertura igual a la de
comercialización del propio producto envasado (proceso de logística inversa);
d) los comerciantes estarán
obligados a aceptar la devolución y retorno de los envases, de los productos
que ellos hubieran distribuido y/o comercializado; aceptar la devolución o
retorno de los envases y sus residuos, cuyo tipo, formato o marca
comercialicen devolviendo la misma cantidad que haya correspondido cobrar
anteriormente en concepto de valor de depósito;
Artículo 10.El consumidor final
y/o el receptor temporario de los envases, deberá retornarlos en forma
adecuada de separación, mantenimiento e higiene para facilitar su
valorización.
Artículo 11. El receptor final
(envasador, importador de productos envasados o responsable de la primera
puesta en el mercado), debe asegurar la valorización de los envases y sus
residuos y la correcta disposición final del remanente no valorizable.
Sección III
De los Sistemas de Gestión de
Envases y sus Residuos
Artículo 12:.Sistemas de Gestión
de Envases y sus Residuos -SiGER-
Los envasadores, importadores
de productos envasados y los comerciantes de productos envasados, o
cuando no sea posible identificar a los anteriores, los responsables de la
primera puesta en el mercado de los productos envasados podrán eximirse
de las obligaciones del sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR-,
cuando integren, junto con el resto de los agentes económicos que
intervienen en la cadena del envasado, un Sistema de Gestión de Envases y
sus Residuos -SiGER-.
Artículo 13: Objeto
Los Sistemas de Gestión de
Envases y sus Residuos -SiGER- tendrán como objeto garantizar, en su
ámbito territorial, el cumplimiento de los principios de prevención de la
generación de envases, el fomento de la reutilización y la valorización de los
residuos en todas sus formas, la sustentabilidad económica, técnica y social
del sistema en su conjunto y de las metas acordadas y determinadas entre
la Autoridad de Aplicación y los integrantes del SiGER.
Para tal fin, se deberán
implementar planes, programas de gestión y acuerdos de carácter regional /
local / provincial / municipal, previamente aprobados por la Autoridad de
Aplicación, que permitan asegurar:
la recolección, transporte,
almacenamiento de los envases y sus residuos;
la devolución o retorno de los
envases a los envasadores, importadores de productos envasados y los
comerciantes de productos envasados;
la valorización, sea el reciclado o
aprovechamiento energético de los residuos de envases y la correcta
disposición final del remanente no valorizable, en instalaciones apropiadas y
autorizadas;
la participación de las
organizaciones de recuperadores, instrumentando los medios tendientes a la
formalización de la actividad de los mismos.
la participación de las
organizaciones de Protección al Medio Ambiente, las organizaciones de
Defensa de Consumidores y Usuarios, otras organizaciones con objetivos
afines a los de la presente ley.
la implementación de los
procesos logísticos para que el funcionamiento del sistema resulte técnica y
económicamente viable.
Artículo 14: Los Sistemas de
Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-, por tanto los planes de gestión y
acuerdos componentes, deberán formalizarse en un plazo no mayor de 18
meses contados desde la fecha de publicación de la presente norma en el
Boletín Oficial. No siendo exigible, durante dicho período, el cumplimiento de
los requerimientos y obligaciones impuestas por el sistema en tanto
demuestren ante la Autoridad de Aplicación ser parte componente de un
SiGER.
Artículo 15: El poseedor final de
los envases usados y residuos de envases deberá entregarlos, en
condiciones adecuadas de separación por materiales, a un sistema de acopio
de materiales o bien a un agente económico para su reutilización, a un
recuperador, a un reciclador o a un valorizador autorizados. Si los anteriores
agentes económicos, no se hicieran cargo de los residuos de envases, estos
podrán ser entregados a sus fabricantes o importadores quienes estarán
obligados a hacerse cargo de los mismos.
Artículo 16:.Participación de los
Organismos Gubernamentales
La participación de los
organismos gubernamentales nacionales, provinciales, de la ciudad Autónoma
de Buenos Aires en el Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-
se llevará a cabo mediante la firma de convenios de colaboración entre éstos
y el Ente Administrador del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -
SiGER-.
De acuerdo con lo que se
establezca en estos convenios de colaboración, los organismos
gubernamentales nacionales, provinciales, de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipales participarán en el sistema realizando la gestión selectiva
de los residuos de envases incluidos en el SiGER correspondiente y su
transporte hasta los centros de separación y clasificación, o en su caso,
directamente a los centros de valorización, como así también en las
actividades de difusión, capacitación, aseguramiento y auditoria de la calidad
de procesos de fabricación, calidad de productos y usos de materiales
reciclados.
Artículo 17: Costes
adicionales
Las erogaciones presupuestarias
adicionales en las que incurran los gobiernos locales a fin de llevar a cabo la
gestión de los residuos domiciliarios en el marco de la presente ley serán
solventadas por el SiGER, de acuerdo a lo establecido en el respectivo
convenio y teniendo en cuenta la documentación respaldatoria exigida.
A estos efectos, el SiGER debe
hacerse cargo directamente y/o compensar a los gobiernos locales por los
costes adicionales que, en cada caso, tengan efectivamente que soportar de
acuerdo a lo establecido en el correspondiente convenio de colaboración.
Estos costes adicionales
contemplarán las erogaciones por prestaciones de servicio; contenedores,
equipos, personal, controles; auditorías; plantas de separación y
procesamiento de materiales; centros verdes; entre otros, descontándose el
ahorro que se obtuviera en el disposición de residuos sólidos urbanos.
Los organismos
gubernamentales nacionales, provinciales, de la ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipales deben garantizar que los fondos suministrados por el
sistema se destinen única y exclusivamente a cubrir estos costes
adicionales.
Los gobiernos locales deben
aportar los datos y prueba documental necesaria para realizar el cálculo de
estos costes adicionales y la entidad administradora del SiGER tiene
atribuciones para controlar y auditar estos datos y documentos. En el
convenio de colaboración entre el gobierno local y el SiGER deben
establecerse los procedimientos administrativos y/o judiciales a seguir para
dirimir las diferencias que pudieran surgir en esta materia.
Artículo 18: Financiación.
Los sistemas de gestión se
financiarán mediante el aporte por parte de los envasadores y/o importadores
de productos envasados, o los responsables de la primera puesta en el
mercado de los productos envasados cuando los anteriores no puedan ser
identificados, de una cantidad dineraria por cada producto envasado puesto
por primera vez en el mercado nacional, acordada entre la entidad
administradora del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- los
agentes económicos participantes en el mismo y regulada en función de los
diferentes tipos de envases.
Esta cantidad dineraria, idéntica
en todo el territorio de la Nación, no tendrá la consideración de precio ni
estará sujeta a tributación alguna. Su abono da derecho a la participación en
el SiGER, a la utilización en el envase del símbolo identificatorio
correspondiente y a cualquier otra atribución que el SiGER establezca para
sus miembros participantes.
Los aportes realizados por los
agentes económicos involucrados son administrados y controlados
exclusivamente por la entidad administradora del SiGER en función de las
atribuciones otorgadas por sus miembros en la constitución del sistema.
La autorización del SiGER queda
sujeta a la determinación, por parte de la Autoridad de Aplicación, de los
mecanismos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones de contenido
económico contempladas en la presente Ley.
Artículo 19: Autorización
Los Sistemas de Gestión de
Envases y sus Residuos -SiGER- deberán ser autorizados por las Autoridad
de aplicación. Una vez presentada la solicitud de autorización por parte de los
integrantes del SiGER, la Autoridad de Aplicación debe expedirse en un plazo
no mayor de 90 días. Cualquier cambio producido en la información requerida
dentro de este período debe ser notificado a la autoridad pertinente pudiendo
esta, en ese caso, ampliar el plazo para expedirse 90 días más según la
naturaleza y la magnitud del cambio.
Mientras esté pendiente de
resolución por parte de la autoridad de aplicación interviniente un pedido de
autorización, los agentes económicos involucrados en la solicitud estarán
eximidos de las obligaciones establecidas en la presente norma.
Artículo 20:.Aprobación por las
autoridades jurisdiccionales
Cada convenio regional, local,
provincial o municipal de los Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos -
SiGER- deberá contar con la conformidad de la jurisdicción correspondiente
donde se inscriba y opere, quien lo comunicará para su verificación y
aprobación a la Autoridad de Aplicación.
Cuando la metodología operativa
de los Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- implique el
movimiento de materiales entre jurisdicciones, y en caso que un programa de
gestión pretenda operar en más de una jurisdicción, debe solicitar
autorización directa y únicamente a la Autoridad de Aplicación, siendo esta
responsable de comunicar la autorización a las autoridades locales
involucradas, quienes garantizarán su cumplimiento.
En ningún caso se entenderán
adquiridas por acto presunto las autorizaciones para los Sistemas de Gestión
de Envases y sus Residuos -SiGER-.
Artículo 21: Requerimientos para
las autorizaciones
El proceso de autorización de los
Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- deberá contemplar,
como mínimo, la siguiente información que deberá ser presentada en la
solicitud de autorización, por los agentes económicos involucrados:
a) identificación y domicilio de la
entidad administradora del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -
SiGER-. Esta entidad debe tener personería jurídica propia, constituirse sin
fines de lucro y tener asignada la responsabilidad administrativa gerencial por
la operación del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-;
b) descripción exhaustiva de los
procesos y metodología operativa propuesta para el Sistema de Gestión de
Envases y sus Residuos -SiGER- desde la recolección, transporte,
almacenamiento temporario, procesamiento, valorización hasta la disposición
final del remanente no valorizable;
c) identificación y domicilio de
cada una de las personas físicas y/o jurídicas responsables de cada una de
las etapas de ejecución;
d) identificación de los agentes
económicos que pertenecen al Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos
-SiGER-y el modo en que podrán adherirse al mismo otros agentes
económicos que deseen hacerlo en el futuro;
e) detalle de los mecanismos de
control, seguimiento, recolección de datos y suministro de información a la
Autoridad Competente en la jurisdicción de pertenencia y a la Autoridad de
Aplicación Nacional;
f) precisa delimitación del
ámbito territorial en el que pretende operar el Sistema de Gestión de Envases
y sus Residuos -SiGER-;
g) identificación de los
elementos a los que sea de aplicación Sistema de Gestión de Envases y sus
Residuos -SiGER- indicando las limitaciones por tipo de envase, embalaje,
material o condiciones físicas del residuo, entre otros;
h) estructura de financiación del
sistema.
Artículo 22: Ente Nacional
Administrador
Créase el Ente Nacional
Administrador de los Sistemas de Gestión de Envases y sus Residuos, que
funcionará con el carácter, derechos y obligaciones de las personas jurídicas
de derecho público no estatal. Dicho ente se compondrá por una Asamblea y
un Consejo Directivo. La Asamblea estará integrada por los agentes
económicos. El Consejo Directivo estará dirigido y administrado por un
directorio integrado por empresas y/o cámaras empresariales del sector de
los envasadores del mercado nacional, de los fabricantes y vendedores de
materias primas para la fabricación de envases; los fabricantes de envases;
un representante de la Autoridad de Aplicación, un representante por
COFEMA (CONSEJO FEDERAL de MEDIO AMBIENTE) y aquellos que
determine el Estatuto, en la forma en que lo establezca la
reglamentación.
Artículo 23: Funciones del Ente
Nacional Administrador
El Ente Nacional Administrador
tendrá por funciones:
asegurar el establecimiento del
sistema regulado en esta ley en todo el territorio nacional;
organizar, administrar y explotar
el Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos;
determinar el valor de la
cantidad dineraria con la que los envasadores, importadores o los
responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasado,
deben contribuir a la financiación del sistema de acuerdo a lo establecido en
la presente ley. Asimismo, queda facultado en caso de incumplimiento, para
emitir Certificados de Deudas que constituirán titulo ejecutivo;
realizar el control y
administración de los aportes económicos;
dictar su reglamento interno y
las normas de procedimiento que sean necesarias para el mejor cumplimiento
de sus objetivos;
establecer metas parciales de
cumplimiento en orden a lograr las metas fijadas en el ámbito nacional por la
Autoridad de Aplicación, participando en el seguimiento y control del grado
de cumplimiento de objetivos, metas y obligaciones asumidas por los propios
sistemas;
costear la realización de
campañas de difusión y concienciación amplias y permanentes, destinadas a
todos los sectores de la población, con el objetivo de divulgar las pautas y
consignas para una adecuada gestión de residuos; al igual que la celebración
de audiencias públicas;
celebrar convenios con las
diferentes jurisdicciones u organismos para el cumplimiento de sus
objetivos;
asegurar que la información
económico-financiera brindada por los agentes económicos al Ente
administrador del SiGER, estará amparada por las leyes de confidencialidad y
solo deberá ser utilizada para garantizar el cumplimiento de la presente
ley.
Capítulo III
Del control y seguimiento
Artículo 24: Control y
seguimiento por la Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación
asegurará la participación de los sujetos Obligados, realizará el seguimiento y
control del grado de cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones
asumidas por el Sistema Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y por el
Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-. También proveerá los
mecanismos de fiscalización y control adecuados y necesarios para asegurar
que la aplicación de la presente norma no cree inequidades o distorsiones en
el mercado de los productos envasados.
Asimismo participará, junto con
las entidades responsables del Sistema Depósito, Devolución y Retorno -DDR-
y con las administradoras de los SiGER en el seguimiento y control del grado
de cumplimiento de objetivos, metas y obligaciones por los propios sistemas
y gobiernos locales.
Artículo 25: Control y
seguimiento por los responsables de los Sistemas DDR y por el Ente
Administrador del SiGER
El Ente Administrador del SiGER
y los responsables del Sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR-
deben incluir y exigir mecanismos de monitoreo permanente, seguimiento y
control, a fin de evaluar el cumplimiento de objetivos y metas establecidos
con especial énfasis en el cuidado del ambiente y la salud pública.
Capítulo IV
De la Información
Artículo 26: Información a la
Autoridad de Aplicación
Los responsables del Sistema
Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y el Ente Administrador del Sistema de
Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- deben proporcionar anualmente
la información necesaria para comprobar el grado de cumplimiento de los
objetivos establecidos a la Autoridad de Aplicación. .
Artículo 27: Información a los
sujetos obligados
Los organismos
gubernamentales, los responsables del Sistema Depósito, Devolución y
Retorno -DDR- y el Ente Administrador del Sistema de Gestión de Envases y
sus Residuos -SiGER- deberán adoptar, en la jurisdicción que corresponda, la
medidas necesarias para que los sujetos obligados y las Organizaciones No
gubernamentales, reciban la información necesaria sobre las características y
contenido general de los sistemas, como asimismo su participación y
compromiso para el funcionamiento de los mismos.
La Autoridad de aplicación debe:
a) organizar un sistema de
comunicación técnico-económico que permita a los gobiernos locales y
comunas acceder a la información actualizada para el mejor cumplimiento
de esta ley;
b) promover la integración de
los circuitos económicos involucrados en la presente ley. A tal fin debe
confeccionar un registro de usuarios finales para disponer de información
actualizada de la demanda y valores de mercado de los materiales
recuperados;
c) centralizar la información
recibida de los gobiernos locales y comunas y difundirla con una periodicidad
no mayor a 180 días;
d) implementar campañas de
difusión que faciliten a los gobiernos locales y comunas a modificar el
comportamiento de sus habitantes con respecto al manejo de los residuos
sólidos urbanos;
e) proponer al COFEMA y
Gobiernos locales, en forma conjunta a las organizaciones de la sociedad civil,
el dictado de la reglamentación para la adecuada vigencia y aplicación
efectiva de la presente Ley;
Capítulo V
Campañas de difusión y
concienciación
Artículo 28: Organismos
gubernamentales
Los organismos
gubernamentales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipales son responsables de establecer los contenidos educativos
y de preservación del ambiente, y de monitorear el resultado de las
campañas de educación destinadas a los ciudadanos en general, con el
objetivo de sensibilizar y mejorar los hábitos de comportamiento ambiental
en los distintos sectores de la población, promoviendo la necesidad de
valorizar los envases y sus residuos, conforme a las leyes que rigen la
materia.
Artículo 29:.Sistema de Gestión
de Envases y sus Residuos -SiGER-y Sistema Depósito, Devolución y Retorno
-DDR-
Los responsables del Sistema
Depósito, Devolución y Retorno -DDR- y del Sistema de Gestión de Envases y
sus Residuos -SiGER- son responsables a cargo y costo de las campañas de
difusión y concientización, destinadas a consumidores finales y ciudadanos en
general, con el objetivo de divulgar pautas y consignas para la gestión de
residuos de envases establecidas por los sistemas, promover la participación
ciudadana y facilitar el cumplimiento de las metas establecidas en lo
relacionado a la valorización de los envases y sus residuos, haciendo explícito
el componente de promoción de la salud. A estos fines, se podrán suscribir
convenios con las Organizacionales No Gubernamentales cuyos objetivos se
relacionen con los de la presente norma.
Capítulo VI
Identificación de materiales
Artículo 30: Identificación de
materiales
Con el objeto de facilitar la
valorización de los residuos de envases, los fabricantes e importadores de
envases y los envasadores, deberán indicar en los envases, de manera
visible, legible, persistente y durable, incluso una vez abierto, la naturaleza de
los materiales que los componen a fin de lograr una rápida identificación y
clasificación de los mismos previo a la valorización. La Autoridad de Aplicación
en acuerdo con los agentes económicos determinará las normas técnicas de
tal identificación.
Capítulo VII
Del establecimiento de metas y
de la implementación
Artículo 31. Establecimiento de
metas
La Autoridad de Aplicación
determinará las metas nacionales de valorización una vez finalizados los
ensayos piloto, estableciendo como consecuencia metas parciales en función
del concepto de gradualidad y de una adecuada articulación con la
administración del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER- en
concordancia con los Principios rectores de la Ley.
Las metas de valorización por
tipo de residuos de envase y/o material envasado serán establecidas, en
forma consensuada con los administradores de los sistemas de gestión, en su
territorio de aplicación, y en base a ensayos piloto a escala adecuada.
La Autoridad de Aplicación
difundirá la información sobre cumplimiento de metas y objetivos.
Artículo 32: Implementación de
los Sistemas -DDR y SiGER-
La implementación del sistema
de gestión de los envases y sus residuos (el sistema de Depósito, Devolución
y Retorno -DDR- o Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-
según corresponda), es realizada atendiendo el principio de gradualidad y en
base a un Plan de Implementación General definido por la Autoridad de
Aplicación, consensuado con los responsables del DDR y la administradora del
SiGER.
El diseño del Plan de
Implementación General debe atender a las particularidades sociales,
económicas, ambientales, sanitarias y geográficas de cada territorio, como así
también el grado de desarrollo de la gestión de residuos sólidos urbanos
existente al momento de la puesta en vigencia del sistema de Depósito,
Devolución y Retorno -DDR-o Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos
-SiGER- , sin que ello implique una limitante para el desarrollo de una
gestión de residuos sólidos urbanos.
Capítulo VIII
De las infracciones a la norma y
sus sanciones
Sección I
Artículo 33: Infracciones a la
norma
Según su grado, serán
consideradas infracciones a la presente Ley:
I- Infracciones muy graves:
a) la puesta en el mercado de
productos envasados sin estar acogidos a algún sistema de gestión de
residuos de envases, sea DDR o SiGER, en los territorios donde estos están
implementados y vigentes;
b) el uso indebido de los
símbolos acreditativos e identificatorios de un SiGER cuando no se pertenezca
a él;
c) el incumplimiento por parte
de los sujetos obligados y componentes de un sistema DDR de algunas de las
obligaciones en él establecidas siendo que los mismos no hayan adherido a
un Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos -SiGER-;
d) el incumplimiento por parte
de los integrantes del Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos SiGER
de alguna de las obligaciones establecidas en lo referido a operación,
financiación, control e información;
e) la puesta en marcha u
operación de un SiGER sin la debida autorización;
f) la transferencia a un tercero
de la autorización otorgada a un determinado SiGER;
g) el falseamiento u
ocultamiento voluntario y consciente, de información relevante para el
funcionamiento de los sistemas o relativas al control de costes y gastos o al
cumplimiento de metas;
h) el desvío por parte de
gobiernos locales, u otros entes de gobierno participantes de un SiGER, de
los fondos aportados por el SiGER para fines distintos de los establecidos en
el correspondiente convenio de colaboración.
II- Infracciones graves:
a) la puesta en el mercado de
envases que no cumplan con las obligaciones de marcado e identificación de
materiales cuando estos sean aplicables;
b) la comisión de algunas de las
infracciones indicadas, cuando por su escasa cuantía, intensidad o impacto no
merezcan la consideración de "muy graves";
c) la comisión en un año de más
de dos infracciones leves cuando así haya sido declarado por resolución firma
de la Autoridad de Aplicación.
III- Infracciones leves:
a) el incumplimiento de los
plazos previstos en el suministro de información, presentaciones formales u
otorgamiento de autorizaciones;
b) el incumplimiento de alguna
de las infracciones indicadas, cuando por su escasa cuantía, intensidad o
impacto no merezcan la consideración de "grave";
c) el incumplimiento de
cualquier otra obligación o prescripción prevista por esta ley, cuando no
califique como "muy grave" o "grave".
Sección II
Artículo 34: Sanciones. Las
infracciones anteriormente detalladas darán lugar a la imposición de multas,
teniendo en cuenta las circunstancias del responsable, su grado de culpa,
reiteración, participación y beneficio obtenido.
Los montos obtenidos de las
multas serán establecidos y actualizados por la Autoridad de aplicación,
debiendo ser estas iguales en todo el territorio de la República Argentina,
pero proporcional según la cantidad de habitantes.
La información relativa a montos
percibidos por multas y sanciones como así también su asignación en las
campañas de educación, deberá mantenerse actualizada por la autoridad y
será de libre acceso para la población en general y, en particular, para los
responsables del sistema de Depósito, Devolución y Retorno -DDR- o Sistema
de Gestión de Envases y sus Residuos SiGER.
Artículo 35: Accesoria de
Clausura. En todos los casos la autoridad de aplicación podrá acordar
también, como sanción accesoria, la clausura temporaria y/o el decomiso de
las mercancías, en cuyo caso determinará el destino final que se les debe dar.
Cuando el decomiso de la mercancía no sea posible, podrá sustituirse por el
pago del importe de su valor.
En el caso de que sea de
aplicación lo establecido en el párrafo anterior, los gastos que originen las
operaciones de decomiso de la mercancía serán de cuenta del infractor.
Artículo 36: Creación del Fondo
Ambiental
Créase el Fondo Ambiental que
será administrado por la Autoridad de aplicación. El mismo se formará con los
montos recaudados en concepto de multas y sanciones debiendo estos
fondos estar individualizados y se destinados a cubrir costes del sistema y a
optimizar el funcionamiento de la presente norma.
Artículo 37: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de amplio conocimiento el
problema ambiental, social y económico que representa el tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos. Para simplemente dar un ejemplo del
actual estado de situación, sólo en las márgenes del Matanza-Riachuelo se
detectó un aumento y proliferación del 54% de los basurales a cielo abierto,
observándose tendencias en el mismo sentido en diversas regiones del
país.
Intentos por poner fin a este
estado de cosas han fracasado por haber sido incompletos en su abordaje, o
bien por haber quedado condicionados a metas de difícil o imposible
cumplimiento. Por tal motivo, intentando abarcar todas las aristas que
presenta esta problemática, de modo de generar un régimen que ataque de
modo gradual y concreto la base del problema es que hemos ideado el
presente proyecto de Ley.
El consumo responsable es uno
de los aspectos imprescindibles que contribuye en gran medida al
establecimiento y fortalecimiento de lo que se da en llamar modelo de
Desarrollo Sustentable, paradigma impulsado por numerosas organizaciones
internacionales y nacionales. Para que acentuar una tendencia global hacia
ese modelo, es indispensable que en el mismo participe toda la cadena
producción y consumo.
Esta cadena se inicia con la
obtención de las materias primas, los procesos intermedios (transformación
industrial), la comercialización y el consumo final, cada eslabón de dicha
cadena debería tender a la máxima incorporación posible de materiales
reciclados en el producto final y a la minimización de los residuos, tanto
industriales y domiciliarios.
Resulta indudable que, una
disminución en la generación de residuos, redunda en un aprovechamiento
de la materia y la energía más eficiente y, como consecuencia, un mayor
cuidado de los recursos naturales del planeta y el equilibrio ambiental. Este
es el fundamento de la llamada estrategia "RRRR" que simbolizan las
palabras Reducir, Reutilizar, Reciclar y Recuperar.
La introducción de la cuarta "R",
en referencia a los esquemas tradicionales de 3R, abre paso al criterio de
recuperación y de modo específico la Recuperación energética.
A la luz de los hechos, la opción
de recuperación energética, es una alternativa válida para la obtención de
energía a partir de los residuos sólidos urbanos, sea para generación de
energía eléctrica, para la generación de energía calórica, la combinación de
ambas y su potencial utilización para aprovechamiento de la comunidad y/o
la industria.
Este tipo de de tecnología se ha
extendido de modo veloz y exitoso en varias de las naciones desarrolladas,
ahorrando recursos y reduciendo la cantidad de residuos y en forma
concomitante el impacto sobre el ambiente. Por ejemplo, Suiza destina el
68%, Alemania el 60% y Francia el 38% de sus residuos sólidos urbanos
(RSU) a la combustión con recuperación de energía. El desarrollo de nuevas
tecnologías de combustión y de purificación de los gases de combustión
permite una combustión segura emitiendo gases limpios sin ninguna
consecuencia para el medio ambiente y en concordancia con las normas
internacionales.
Los conceptos de ciclo de vida
de productos y diseño para el medio ambiente están siendo incorporados a la
temática del packaging. El Análisis del Ciclo de Vida, denominado en inglés
Life Cycle Analysis (LCA), es una de las herramientas más modernas,
eficientes y usadas para evaluar comparativamente el impacto ambiental de
productos de consumo fabricados con distintas materias primas durante su
existencia.
Este tipo de análisis tiene en
cuenta todos los recursos usados en su fabricación, distribución, uso por
parte del ciudadano, disposición final así como de todas las emisiones
(gaseosas, líquidas y sólidas) generadas durante el ciclo de vida del producto.
En este análisis, también se
denominado Ecobalance ó análisis de un producto "desde la cuna a la
tumba", se tienen en cuenta todas las fases intermedias como transporte y
preparación de materias primas, manufactura, transporte a mercados,
distribución, uso, disposición final, etc., y constituye una fuerte herramienta
para lograr la sustentabilidad de los distintos productos de consumo.
Paralelamente la ciudadanía,
como consecuencia de una toma de conciencia y evolución de una visión
superadora de cuáles deben ser los estándares de bienestar, está exigiendo
un mayor control y mayor eficacia en los modos de producción y en la
gestión de los desechos .
A pesar de ello, en algunas
situaciones pareciera que se trata solo de la obligación de alguna de las
partes, ignorándose la responsabilidad que en esta materia le compete a la
sociedad como conjunto.
La puesta en práctica de un
Régimen de Uso Sustentable de Envases y la Gestión de sus Residuos,
implica entonces que la sociedad en su conjunto se involucre, surgiendo en
consecuencia la necesidad de un tratamiento con integralidad territorial a
nivel de país.
En 2004, se sancionó la Ley Nº
25.916 que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para
la gestión integral de los residuos domiciliarios. La generación creciente de
residuos en jurisdicciones nacionales, provinciales y municipales de nuestro
país, involucra importantes temáticas ambientales y sociales que incluyen a la
salud pública, la higiene urbana, calidad ambiental y generación de empleo.
El objetivo prioritario de la
presente Ley es complementar la aplicación de la Ley Nº 25.916, al referirse
específicamente a una porción creciente de los residuos domiciliarios, cual es
la vinculada a los residuos de envases que, a su vez, tienen un alto potencial
de valorización a través de su recuperación, reutilización y reciclado.
La Ley permite guiar las medidas
necesarias y oportunas para facilitar la recuperación, el reciclado y cualquier
otro método tendiente a aprovechar los recursos contenidos en los residuos
de envases, en forma ambiental y sanitariamente adecuada.
La concienciación y la educación
son las herramientas indiscutibles para modificar los hábitos e introducirnos
en la práctica de buenas costumbres, adaptando nuestras actitudes a las
necesidades de los sistemas de gestión que se implementen, considerando
que toda acción de prevención y protección de los recursos naturales tiene
éxito si se mejoran los hábitos de comportamiento ambiental en los distintos
sectores de la sociedad.
La aplicación del "principio de
responsabilidad del productor" contemplada en la Ley, implica que los
envasadores (es decir, los verdaderos "productores") se responsabilizan de
garantizar la gestión selectiva de los residuos de envases que se generen y
de financiar los costos adicionales que se produzcan como consecuencia de la
realización de esa gestión diferenciada.
La conveniencia de contar con
una Ley de carácter estatal con la incorporación del principio de
"responsabilidad de productor", permite que las medidas alcancen a los
propios productos envasados que circulan libremente por todo el territorio
nacional.
La actuación de los
"productores-envasadores" se lleva a cabo, en aplicación de otro principio
cual es el de "responsabilidad compartida", mediante nuevos instrumentos de
gestión privada y control y aprobación públicos, como los denominados
Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos- SiGER- y de Depósito,
Devolución y Retorno -DDR-.
Además, el espíritu de la norma
desalienta la evasión de la responsabilidad de los agentes económicos
involucrados.
Las gradualidad en las acciones
para alcanzar los objetivos especificados en la Ley, permite a los Gobiernos
Locales la implementación de los ensayos piloto que constituyen
herramientas fundamentales para la toma de decisiones respecto a la Gestión
Integral de los Residuos Sólidos Urbanos.
Partiendo de la necesidad de
adoptar medidas que fomenten la reducción y la reutilización, y que a su vez
garantice el reciclado de los residuos de envases generados, resulta
indispensable la aprobación de la Ley de Presupuestos Mínimos para el Uso
Sustentable de Envases y la Gestión de sus Residuos que contemple la
garantía financiera que se obtiene a partir del funcionamiento de
instrumentos similares al "Sistema de Gestión de Envases y sus Residuos" o
bien a la puesta en marcha de la metodología de "Depósito, Devolución y
Retorno", solicito a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SATRAGNO, LIDIA ELSA | BUENOS AIRES | PRO |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |