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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7946-D-2016
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA IMPLEMENTAR UNA GESTION AMBIENTALMENTE ADECUADA DE LOS ENVASES. REGIMEN.
Fecha: 09/11/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Gestión Ambiental de Envases
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1: La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental que se consideran necesarios a efectos de implementar una gestión ambientalmente adecuada de los envases, que se generan en todo el territorio de la Nación.
Quedan comprendidos en la presente ley, todos los envases y envases post consumo que se utilizan en el mercado nacional, sean fabricados en el país o sean importados. Además de lo previsto en la ley de presupuestos mínimos N°25916 los envases deberán ser gestionados de manera ambientalmente adecuada por los sujetos obligados, de acuerdo a las previsiones de la presente. Quedan excluidos los envases vacíos de fitosanitarios u otros que sean encuentren regulados por normativa específica.
Artículo 2: Son objetivos de la presente ley:
a) Reducir la cantidad y el volumen de generación de los envases y embalajes.
b) Minimizar la cantidad y el volumen de envases post consumo con destino a sitios de disposición final.
c) Mejorar las condiciones ambientales de los diferentes sitios y regiones afectados por la disposición informal de residuos domiciliarios.
d) Incrementar la concientización de la sociedad para lograr el compromiso de consumidores y usuarios en la gestión ambiental de los envases.
e) Promover el Análisis del Ciclo de Vida en los procesos de diseño y producción de los envases de los diversos productos.
f) Prevenir y minimizar los efectos ambientales negativos de esta fracción de los residuos domiciliarios.
g) Contribuir a la promoción de la sustentabilidad en términos ecológicos, económicos y sociales.
h) Promover la responsabilidad del sector privado en la gestión ambiental de envases.
Artículo 3: A los efectos de esta ley se entenderá por:
Envase: Todo elemento que envuelve o contiene artículos o productos en cualquier estado y en cualquier fase de la cadena comercial de los mismos, a efectos de conservarlos, protegerlos, manipularlos, transportarlos, distribuirlos y presentarlos.
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Envase post consumo: Todo envase o porción del mismo que, luego del consumo del producto para el cual fue utilizado, su poseedor se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
Reducción en la fuente de producción: Toda acción o proceso, dentro de la cadena de producción, distribución y comercialización, por el cual se generan menos envases en cantidad, peso y volumen.
Valorización: Toda acción o proceso que permite el aprovechamiento de los envases post consumo, generando un insumo para una nueva cadena de valor, tanto en su función específica, como en los materiales que los conforman, y teniendo en cuenta los condicionantes ambientales y sanitarios de protección. Se encuentran comprendidos en la valorización los procesos de reutilización, reuso y reciclaje.
Reutilización: Toda operación en la que un envase diseñado y producido para una función, es reusado luego de su utilización original para una función similar a la que fue diseñado, u otra diferente, pero sin modificar sus propiedades y su composición.
Reciclaje: Todo proceso por el cual se transforman los envases post consumo mediante métodos físicos, químicos, mecánicos o biológicos, a fin de aprovechar los materiales que constituyen los mismos.
Sujetos obligados: Importadores, fabricantes, envasadores y comerciantes de productos contenidos en envases o embalaje para su transmisión de dominio, comercialización o cesión por cualquier título que corresponda.
Análisis del Ciclo de Vida: Proceso para evaluar las implicancias ambientales asociadas a un producto, proceso o actividad, mediante la identificación y cuantificación de la energía consumida, de las materias utilizadas y de los residuos generados.
Artículo 4: De conformidad con la legislación ambiental vigente se establece la obligatoriedad del Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, por el cual se entiende que el alcance de la responsabilidad de los fabricantes o importadores de los diferentes productos que se comercializan en el país, se extiende a la gestión de los envases que, con posterioridad al consumo de los productos que contenían, agotan el uso para el que fueron utilizados. Dicha responsabilidad será compartida con los restantes eslabones de la cadena de gestión en la medida de las obligaciones que emanan de la presente ley y sus normas reglamentarias o complementarias.
Capítulo II
Gestión ambiental de envases (GAE)
Artículo 5: Se entiende por gestión ambiental de envases post consumo, al conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí destinadas a reducir, recolectar,
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transportar, valorizar, tratar y disponer los envases post consumo, previniendo y minimizando los impactos ambientales generados por los mismos.
Artículo 6: La gestión ambiental de envases post consumo deberá desarrollarse, respetando el siguiente orden de prioridad, mediante las siguientes actividades:
1. Reducción en la fuente de producción;
2. Reutilización;
3. Reciclado;
4. Métodos de valorización alternativos;
5. Disposición final de las fracciones de rechazo.
Asimismo, se dará cumplimiento a las metas de valorización dispuestas en la presente ley y las futuras actualizaciones que pueda establecer la autoridad de aplicación.
Artículo 7: A partir de la presente ley, los sujetos obligados son responsables de formular e implementar uno o más sistemas de gestión ambiental de los envases y envases post consumo que utilicen a fin de garantizar la mayor eficiencia en la captación de los mismos y dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
Estos sistemas podrán realizarse de manera individual (por empresa, marca, propietario y otros) o bien agruparse colectivamente (por sector, material o producto contenido u otro criterio de agrupamiento).
Artículo 8: Los sistemas individuales de gestión de estos envases son aquellos implementados, individualmente, por los sujetos obligados, para los envases que utilizan para contener sus propios productos.
Artículo 9: Los sistemas colectivos de gestión integral de envases post consumo son aquellos implementados conjuntamente entre dos o más sujetos obligados. Los mismos se conformarán en virtud de acuerdos suscriptos por las partes intervinientes, en base a un programa de gestión que deberá establecer el ámbito territorial que abarcan, los envases que comprenden, las personas físicas y/o jurídicas que los integran y las operaciones o actividades que se comprometen a realizar.
Artículo 10: Tanto los sistemas individuales como los colectivos requerirán para su funcionamiento de la debida evaluación y autorización por parte de las autoridades competentes, garantizando en todo el proceso los derechos ambientales, en especial el de acceso a la información y el de participación social.
Artículo 11: Las autorizaciones de los sistemas de gestión tendrán carácter temporal, y su vigencia será determinada por la autoridad competente. Asimismo, la reglamentación y las normas complementarias, en su caso, establecerán los
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requisitos y condiciones mínimas que deberán cumplir los sistemas para su aprobación.
Artículo 12: La participación en Sistemas de Gestión Ambiental de Envases autorizados dará derecho a los sujetos obligados a usar en sus envases un símbolo identificatorio que acredite tal condición. Dicho símbolo que contendrá la sigla GAE será determinado por la autoridad de aplicación, y será único e idéntico en todo el territorio nacional.
Artículo 13: El símbolo identificatorio figurará en el propio envase o en la etiqueta que lo identifica, debiendo ser claramente visible, fácilmente legible y con una persistencia y durabilidad adecuada a cada tipo de envase.
Artículo 14: Los Sistemas de Gestión Ambiental de Envases Post Consumo podrán ser implementados por intermedio del sistema público de gestión de residuos, para lo cual los sujetos obligados intervinientes deberán suscribir acuerdos con las autoridades competentes en los que se especifiquen los compromisos y responsabilidades que asume cada una de las partes.
Capítulo III
Información
Artículo 15: Los sujetos obligados deberán suministrar a las autoridades competentes toda la información necesaria que se requiera, a fin de evaluar el cumplimiento de la meta de valorización establecida por la presente y los sistemas de gestión ambiental autorizados.
Artículo 16: Las autoridades competentes deberán garantizar en todo momento la información ambiental adecuada sobre los Sistemas de Gestión Ambiental de Envases autorizados. Asimismo, los sujetos obligados responsables de dichos sistemas deberán informar a los consumidores y usuarios sobre las características de los mismos y toda otra información que resulte de importancia a efectos de lograr un efectivo desarrollo de esos sistemas.
Artículo 17: Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pondrán a disposición de la autoridad de aplicación, en el modo que determine la reglamentación, información sobre los Sistemas de Gestión de Envases Post Consumo autorizados y en funcionamiento en sus respectivas jurisdicciones, así como los datos cuantitativos necesarios para evaluar el cumplimiento de la meta de valorización establecida.
Capítulo IV
Fiscalización
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Artículo 18: Las autoridades competentes, en su ámbito de aplicación, deberán controlar que los sujetos obligados, a través de los Sistemas de Gestión Ambiental de Envases implementados, den cumplimiento a la meta de valorización establecida y a las disposiciones contenidas en la presente ley, su reglamentación y en las normas complementarias. Asimismo, adoptarán las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento.
Capítulo V
Meta de valorización
Artículo 19: Cumplidos diez (10) años desde la fecha de promulgación de la presente ley, los sujetos obligados deberán valorizar, como mínimo, el 50% de cada tipo de envase post consumo utilizado por ellos, en cada una de las provincias y en la ciudad de Buenos Aires.
Artículo 20: Asimismo, cumplidos los diez (10) años mencionados, para la realización de la disposición final de envases post consumo del 50 % restante, los sujetos obligados deberán contar con la debida autorización de la autoridad competente, previa demostración de que existen razones técnico-económicas que impiden la valorización de los mismos mediante los métodos establecidos prioritariamente en el artículo 5º.
Artículo 21: Por razones económicas o de protección ambiental debidamente justificadas, la autoridad de aplicación podrá establecer límites máximos para los diferentes métodos de valorización y para cada uno de los materiales involucrados; siempre y cuando ello no se oponga o altere las disposiciones de la presente ley.
Capítulo VI
Instrumentos económicos
Artículo 22: Las inversiones en equipamiento, obras civiles y construcciones que se efectúen en territorio nacional y que proporcionen infraestructura necesaria para el logro de la meta de valorización establecida, gozarán de los beneficios que se establecen en el presente capítulo, de acuerdo con las prioridades que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 23: Podrán acceder a los beneficios que se establecen en el presente capítulo los sujetos obligados que logren cumplir con la meta de valorización establecida antes de lo exigido y que realicen el tipo de inversiones de las mencionadas en el artículo anterior, debiendo, para ello, presentar planes de inversión
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técnico-económicos que deberán ser aprobados por la autoridad de aplicación.
Artículo 24: Los sujetos obligados que hayan obtenido la aprobación de los planes de inversión y alcancen la meta establecida en el artículo 19 antes que se cumplan los diez (10) años allí previstos, tendrán derecho a un crédito fiscal de conformidad con la siguiente escala:
a) Si se logra antes del 1er. Año, el 50% del capital invertido.
b) Si se logra antes del 2do. Año, el 45% del capital invertido.
c) Si se logra antes del 3er. Año, el 40% del capital invertido.
d) Si se logra antes del 4to. Año, el 35% del capital invertido.
e) Si se logra antes del 5to. Año, el 30% del capital invertido.
f) Si se logra antes del 6to. Año, el 25% del capital invertido.
g) Si se logra antes del 7mo. Año, el 20% del capital invertido.
h) Si se logra antes del 8vo. Año, el 15% del capital invertido.
i) Si se logra antes del 9no. Año, el 10% del capital invertido.
j) Si se logra antes del 10mo. Año, el 5% del capital invertido.
Artículo 25: El crédito fiscal se instrumentará mediante certificados que se emitirán al efecto, y que serán entregados a los beneficiarios por la autoridad de aplicación, previa comprobación del cumplimiento de las metas de valorización establecidas en la presente ley.
Artículo 26: Los certificados de crédito fiscal no son endosables, pudiendo ser utilizados por los beneficiarios para la cancelación de sus obligaciones fiscales emergentes de cualquiera de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 27: Los titulares de planes de inversión que hayan sido beneficiarios de los certificados de crédito fiscal a que se refiere el presente capítulo, deberán reintegrar el importe de los certificados recibidos con más un cincuenta por ciento (50%) en concepto de multa, cuando con posterioridad a la entrega de dichos certificados el beneficiario dejara de cumplir con la meta de valorización establecida en el artículo 18.
Artículo 28: El régimen de crédito fiscal que establece el presente capítulo, no procederá respecto de aquellas inversiones que tuvieren otorgados beneficios impositivos en virtud de regímenes especiales de promoción.
Artículo 29: Incorpórase como inciso i) del artículo 7º, de la ley de impuesto al valor agregado, (T.O. por decreto 280/97), y sus modificatorias, el siguiente texto:
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" i) Envases post consumo y materiales resultantes del reciclado de envases post consumo. La exención prevista en este párrafo no comprende a los bienes gravados que se comercialicen conjunta o complementariamente con los bienes exentos, como ser los artículos y/o productos envueltos o contenidos por los envases."
Capítulo VII
Envases especiales
Artículo 30: La autoridad de aplicación publicará, en caso que corresponda, un listado de aquellos envases que por sus características de tamaño, contenido, composición, diseño, uso, etc. resulte muy dificultoso o impracticable el cumplimiento de las normas establecidas en esta ley, para los cuales establecerá prescripciones y requisitos técnicos específicos para su gestión.
Capítulo VIII
Autoridades
Artículo 31: Será autoridad de aplicación de la presente ley, el organismo de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo. La autoridad nacional podrá crear un ente descentralizado con capacidad de ejecución, que será el encargado de llevar adelante los planes y programas que surjan de la presente ley, para lo cual podrá trabajar en colaboración con el sector privado, los municipios, las autoridades provinciales, las cooperativas u organizaciones de recicladores, las organizaciones no gubernamentales y las universidades e instituciones del sistema científico.
Artículo 32: Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Impulsar métodos y tecnologías de valorización para ser aplicados en la gestión ambiental de envases post consumo;
b) Promover la introducción en el mercado de los productos resultantes de la valorización de los envases post consumo;
c) Actualizar progresivamente, de acuerdo a las condiciones técnicas, económicas y ambientales vigentes, la meta de valorización establecida.
d) Disponer las medidas necesarias para generar los mercados secundarios que puedan garantizar la economía circular en esta materia.
Artículo 33: A los efectos de la presente ley, se entiende por autoridad competente a la autoridad aplicación que determine cada jurisdicción local.
Capítulo IX
Consumidores y usuarios
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Artículo 34: Los consumidores y usuarios de envases deberán, en la medida de sus posibilidades, colaborar con los sujetos obligados en la implementación de los sistemas de gestión integral de envases post consumo, gestionando los mismos de acuerdo a las pautas y directrices establecidas por cada sistema de gestión.
Capítulo X
Participación de recicladores urbanos
Artículo 35: Los sujetos obligados y las autoridades intervinientes deberán prever planes y programas específicos para la participación de los recicladores urbanos o recolectores informales que desarrollen sus actividades en las diversas localidades, promoviendo y respetando la asociatividad y cooperación entre los mismos y garantizando las condiciones dignas de labor.
Capítulo XI
De las infracciones y sanciones
Artículo 36: El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionado con:
a) Apercibimiento;
b) Multa desde 10 (diez) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la Administración correspondiente hasta 10.000 (diez mil) veces dicho sueldo mínimo, de acuerdo al sujeto infraccionado y a la gravedad de la falta;
c) Suspensión de la actividad de 30 (treinta) días hasta 1 (un) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad y la clausura de las instalaciones, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso.
Las sanciones podrán aplicarse de en forma acumulativa.
Artículo 37: Las sanciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán previa instrucción sumaria que asegure el derecho a la defensa, y se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción.
La reincidencia será tenida en cuenta a los efectos de la graduación de la sanción.
Artículo 38: Las acciones para imponer sanciones por la presente ley prescriben a los 5 (cinco) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad de competente hubiere tomado conocimiento de la misma.
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Artículo 39: Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo.
Capítulo XII
Disposiciones Complementarias
Artículo 40: Los sujetos obligados que comercialicen envases que contengan sustancias tóxicas, nocivas o peligrosas, deberán gestionar los mismos atendiendo a lo establecido por las normas específicas que regulan la gestión de tales sustancias y/o envases, pudiendo para ello proponer programas específicos a las autoridades respectivas.
Artículo 41: El Poder Ejecutivo tomará los recaudos necesarios a efectos de prevenir y evitar que las disposiciones de la presente ley puedan generar efectos negativos en el intercambio comercial de nuestro país.
Artículo 42: A partir de 2 años desde la entrada en vigor de la presente ley, estará prohibida la comercialización en todo el territorio nacional de productos envasados etiquetados con la leyenda "no retornable" u otra de contenido similar.
Artículo 43: En el caso de que en alguna jurisdicción no se autoricen Sistemas de Gestión Ambiental de Envases Post Consumo, la autoridad competente deberá implementar las medidas necesarias para garantizar que se cumplan los objetivos y la meta de valorización establecidos en la presente ley.
Artículo 44: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Entre los problemas ambientales de mayor envergadura que se producen a nivel global, regional y local, aunque con ciertas variaciones en función de las realidades socioeconómicas de los países o regiones del planeta es, precisamente, la generación de residuos derivados del desarrollo de las diferentes actividades antrópicas. En particular, las actividades de consumo determinan la generación creciente de residuos de origen doméstico o domiciliario, sobre todo cuando hay crecimiento de las variables económicas, determinando una situación por demás alarmante por la cantidad y volumen que se generan a diario, las que deben ser recolectada y de cierta forma tratada en las zonas urbanas; además, no sólo aumenta la producción, sino también varía su composición. Mientras que hace años los residuos en su conjunto se mostraban pesados, compactos y con cierta facilidad para su degradación, en la actualidad, presentan características de mayor liviandad, son más elásticos y su composición, en relación a los materiales o sustancias, es de dificultosa degradación, extendiéndose en el tiempo.
Si realizamos una somera evaluación sobre la composición de los residuos domiciliarios que se generan en nuestros días, podemos observar que un gran porcentaje de los mismos son envases y embalajes de productos desechados, posteriores a su consumo. La generación de envases post consumo, contenidos en el conjunto de los residuos, han contribuido significativamente a estos procesos de aumento y variación de la composición de los residuos. Por ejemplo, la hojalata, el vidrio, el papel y las materias orgánicas de antaño han sido sustituidos por materiales en los que predomina el volumen sobre el peso.
Gran parte de los envases en la actualidad están constituidos por plásticos, aluminio o materiales livianos y compuestos. Muchos productos, que hasta hace poco tiempo eran comercializados en envases retornables, mudaron a la modalidad del descartable, que resulta más barato para el productor, pero, sólo si se mide desde una estructura de precios que ignora los costos de la gestión de esos envases una vez consumidos los productos contenidos por ellos. Se crea así una situación injusta en la que los ciudadanos, consuman o no productos comercializados con envases descartables, están obligados por igual a solventar con sus impuestos el costo de la recolección, transporte y disposición final de esos materiales, además de soportar, también en igual proporción, los impactos ambientales que estos residuos pudieran causar. Esta situación podría interpretarse como una subvención oculta en favor de aquellas empresas que liberan al mercado envases descartables, en la que se ven perjudicados los ciudadanos que no consumen ese tipo de productos pero deben contribuir a la gestión de sus
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residuos, aquellos productores que lanzan al mercado productos en envases retornables, sin originar costos ni impactos adicionales, como así también los organismos competentes gubernamentales que deben responsabilizarse de la gestión de los residuos domiciliarios.
De tal manera, hoy podemos ver que mientras los fabricantes de toda clase de productos de consumo diario, luego de cuidadosas mediciones de precios han llegado a la conclusión de que es más barato regalar los envases que recolectarlos y volver a utilizarlos, a las autoridades públicas se les hace sumamente difícil encontrar suficientes fondos para cubrir los costos crecientes de una gestión ambientalmente aceptable de los residuos domiciliarios. La realidad es que la sociedad consume envases ignorando el precio que está pagando por todo el ciclo de vida de los mismos, pues el costo de su recolección, transporte y disposición final no forma parte del precio de venta de los productos que contienen, por lo que no se hace visible ni para los empresarios ni para los consumidores el verdadero precio de descartar.
Pese a lo descripto precedentemente, no podemos dejar de considerar que el crecimiento espectacular del uso de envases al que asistimos han hecho posible, de alguna manera, el actual sistema de comercialización de alimentos y otros productos, abaratando sus costos y permitiendo que los mismos lleguen en buenas condiciones de higiene y conservación aún a lugares alejados de los centros de producción. Ciertamente, los envases desempeñan en la actualidad una función social y económica esencial.
Pero, si bien el empleo de envases, en general, ha contribuido, en forma significativa, a la mejora de la calidad de vida, al finalizar el cumplimiento de su cometido se transforman en residuos con sus consecuentes efectos negativos. Las actuales pautas de consumo incluyen mejoras en la presentación de los productos que se traducen en envases cada vez más sofisticados, pero que los consumidores compran como parte de los productos pese a que están predestinados a convertirse en residuos inmediatamente. Sin embargo, una gestión racional de estos envases post consumo puede transformar la mayor parte de ellos en recursos, reinsertándolos en la economía de mercado.
Si bien no se conocen datos de alcance nacional en Argentina, se puede mencionar información oficial de Europa, que privilegia la verdadera mirada de esta temática que es económica, además de ecológica y social. Se destaca que la economía de la Unión pierde actualmente una cantidad significativa de posibles materias primas secundarias que se encuentran en los flujos de residuos. En 2013 se generaron en la UE, en total, unos 2.500 millones de toneladas de residuos, de los cuales unas 1.600 millones de toneladas no se reutilizaron ni reciclaron y, por tanto, supusieron una pérdida
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para la economía europea. Y Se estima que podrían reciclarse o reutilizarse 600 millones de toneladas adicionales.
Por otro lado, sabemos que en nuestro país el manejo que se hace de los residuos domiciliarios se limita casi exclusivamente a su disposición final en depósitos a cielo abierto y, en ciertos casos, en rellenos sanitarios, que aunque son una alternativa más aceptable y racional, se va percibiendo que resultan insuficientes y no convenientes, tanto económica como ambientalmente, para dar cabida al enorme caudal de residuos, a la vez que paralelamente van surgiendo nuevas alternativas que no consideran a los residuos como materiales desechables, sino como recursos aprovechables a partir de diferentes estrategias de valorización.
Con muchísimo esfuerzo este Congreso Nacional sancionó en 2004 la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental sobre Gestión Integral de Residuos Domiciliarios n° 25.916, la que pese a la demora injustificada del PEN en ser reglamentada, ha servido en estos años de vigencia como una guía imperativa hacia el salto tecnológico necesario.
Particularmente sobre el proyecto de ley que presentamos, se considera importante señalar que para su elaboración se han recopilado las diversas normas que en el mundo atienden a esta cuestión, analizando en todos los casos sus disposiciones, los objetivos alcanzados, las dificultades de implementación, etc., con lo cual hemos podido contar con la invalorable experiencia que han desarrollado esos países en la materia. Tales antecedentes nos permitieron evaluar con mayor precisión el alcance de ciertas disposiciones contenidas en el proyecto, como ser la cuestión de la responsabilidad por la gestión de los envases post consumo. Al respecto, hemos observado que en todos los países en los que se ha legislado sobre la materia responsabilizando de la gestión de los envases post consumo a quienes introducen esos envases en el mercado, han logrado implementar sistemas de gestión que funcionan eficazmente. Ciertamente, la adopción del principio de responsabilidad del productor en Europa ha dado resultados claros de prevención de residuos y de incremento de reciclaje. Por ejemplo, en el caso de Alemania disminuyó el uso de envases en un 15% durante la década de los noventa, y el reciclaje aumentó seis veces. En Suecia se consiguió, asimismo, un desarrollo positivo del reciclaje, alcanzándose valores de hasta el 90% en algunas corrientes de residuos. Por su parte, en Grecia se observó una disminución general del 8% en la disposición final de residuos.
Es así que hemos considerado necesario responsabilizar a los productores de envases de su posterior gestión integral, una vez que éstos, luego del consumo de los productos que contienen, son convertidos en residuos.
Asimismo, debemos destacar que el objetivo fundamental del proyecto es encontrar una solución económicamente viable y
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ambientalmente adecuada de evitar y minimizar la disposición final de envases post consumo sin reducir la diversidad de productos del mercado y sin discriminar los envases de acuerdo al material por el que estén compuestos. En tal sentido, la cantidad de envases dirigidos a disposición final sólo podrá ser disminuida de manera significativa a través de sistemas integrales de gestión que contemplen necesariamente la valorización de los mismos. En tal sentido, el proyecto de ley entiende por valorización a toda acción o proceso que permita el aprovechamiento de los envases post consumo, así como de los materiales que conforman los mismos, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y de la salud. Entre otros, los métodos de valorización son la reutilización, el reciclado, la incineración con recuperación de energía, etc., los cuales funcionarán de acuerdo a lo dictado por las autoridades competentes de cada jurisdicción.
En esa dirección, se intenta impulsar a las empresas a incorporar el Análisis del Ciclo de Vida en los procesos de diseño y producción de los envases, de modo que cuando se diseñe un producto se piense en su aplicación, en el consumo de recursos y en su posterior valorización una vez concluida su vida útil. Muchas ya lo están haciendo y poseen sus propias metas temporales de implementación de programas de envases sustentables y recupero de envases, como por ejemplo una empresa líder en el país que posee como meta a nivel mundial obtener el 50% del recupero de los envases (latas y plásticos) que la compañía pone en el mercado.
Por otro lado, se proyecta el reconocimiento y valoración del rol que han desempeñado los recuperadores urbanos o recolectores informales a lo largo de la historia, que con sus luchas han logrado dejar de realizar actividades prohibidas (como ocurría antes de la ley nacional 25916) para realizar estas actividades beneficiosas para el ambiente con promoción y apoyo estatal. Solo los compañeros del MTE (Movimiento de Trabajadores Excluidos) reciclan 225 toneladas por día de trabajo y si se suma el trabajo de todos los compañeros de la ciudad de Bs As encontramos, que los cartoneros recuperan más de 600 toneladas de material reciclable por día, material que se logra valorizar y no enterrar. Además, existen numerosas cooperativas que funcionan en el predio del CEAMSE en el área de Campo de Mayo del AMBA y decenas de programas en las provincias argentinas que demuestran lo indispensable del rol social, productivo y ecológico de los Recicladores.
Otra característica importante de la presente iniciativa es que establece criteriosos instrumentos económicos (medidas de carácter económico, financiero o fiscal) para la protección del ambiente. En tal sentido, el proyecto incorpora un régimen especial con beneficios fiscales para aquellos sujetos obligados que logren anticiparse al cumplimiento de las metas exigidas por la ley, a la vez que establece una exención impositiva aplicable a la comercialización de envases post consumo y de
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los materiales resultantes del reciclado de los mismos. Es preciso señalar que los beneficios fiscales no se otorgan como premio a quienes cumplen con la norma, pues sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio, sino que pretenden actuar como incentivos para avanzar mas allá de lo que la ley impone. Por otro lado, la exención impositiva establecida pretende atender al final de la cadena de la gestión de los envases que la norma exige, intentando estimular la demanda de los envases post consumo y sus materiales derivados para su reintroducción en el mercado como insumos de nuevos productos.
Señor Presidente, más allá de las responsabilidades de los sujetos obligados en cuanto a la puesta en funcionamiento de los sistemas de gestión, está claro que también será necesario que los consumidores desempeñen un papel clave en la gestión de los envases post consumo, por lo que deberán estar correctamente informados para poder adaptar sus comportamientos y actitudes a las necesidades de los sistemas de gestión implementados, pues toda acción de prevención de la contaminación y protección de los recursos naturales no tendrá éxito si no es acompañada por todos los sectores de la sociedad. Por el contrario, si cada persona se suma desde su "limitado accionar personal" a los mismos fines, el sistema de gestión propuesto podrá tener un amplio y asegurado éxito.
La región latinoamericana ya ha dado importantes avances en el mismo sentido de lo que proponemos hoy, en especial América del Sur. Nuestra vecina República Oriental del Uruguay ya en 2004 sancionó la Ley n° 17.849, que regula lo atinente a los Envases en dicho país, habiendo dictado su reglamentación por decreto 260/007 y puede exhibir 6 años de implementación; Brasil por su parte aborda la problemática integral de residuos con la ley n° 12.305 en el año 2010. Y recientemente en este mismo año 2016, Chile ha sancionado su ley de Envases n° 20.920. Por estas razones se adiciona la conveniencia de sancionar una norma con urgencia, que tenderá a consolidar una estrategia común a nivel regional.
Por último se considera importante destacar la situación que la gestión de envases ha registrado en la Comunidad Económica Europea, a partir de la sanción de las directivas 94/62/CE y sus modificatorias y complementarias (Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos; Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases; Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos; Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil; Directiva 2006/66 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores; Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo,
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de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).
Fuera del continente, en la Unión Europea, según información oficial, se ha reciclado el 43 % de los residuos municipales generados en la Unión, depositándose el resto en vertederos (31 %) o sometiéndose a incineración (26 %). Es necesario también observar las grandes diferencias entre los Estados miembros, dado que, en 2011, mientras que 6 Estados miembros depositaban en vertederos menos del 3 % de los residuos municipales, 18 Estados miembros depositaban más del 50 % y en algunos casos más del 90 %. En los últimos años la Unión está procurando corregir esta situación desigual.
Por todo lo expuesto, con la seguridad que el presente proyecto contribuirá a implementar los nuevos programas de acción hacia una economía circular en gestión de residuos que la Argentina necesita, se solicita a las señoras y señores legisladores que nos acompañen en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
LITZA, MONICA EDITH | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | JUNTOS POR ARGENTINA |
CAVIGLIA, FRANCO AGUSTIN | BUENOS AIRES | JUNTOS POR ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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07/11/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
15/11/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA LOPARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LITZA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LOS DIPUTADOS FABIANI Y CAVIGLIA (A SUS ANTECEDENTES) |