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Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7840-D-2016

Sumario: LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1° SOBRE OBLIGATORIEDAD DE ETIQUETAR LOS ENVASES DE FRUTOS Y PRODUCTOS ENVASADOS QUE SE COMERCIALICEN EN EL PAIS.

Fecha: 04/11/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163

Proyecto
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 1° --- Los frutos y los productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases, etiquetas o envoltorios, las siguientes indicaciones:
a) Su denominación.
b) Nombre del país donde fueron producidos o fabricados.
c) Nombre y domicilio de la razón social del titular y fabricante del producto.
d) Su calidad, pureza o mezcla.
e) Las medidas netas de su contenido.
Los productos manufacturados que se comercialicen en el país sin envasar deberán cumplimentar con las indicaciones establecidas en los incisos a) b) c) y d) del presente artículo. Cuando de la simple observación del producto surja su naturaleza o su calidad, las indicaciones previstas en los incisos a) o d) serán facultativas.
En las mercaderías extranjeras cuyo remate dispongan las autoridades aduaneras y cuyo origen sea desconocido, deberá indicarse en lugar visible esta circunstancia.
Artículo 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde una perspectiva amplia puede definirse la información como un elemento de conocimiento suministrado obligatoriamente por una de las partes contratantes (deudor de la obligación de la información) a la otra parte (acreedor de la obligación de información), teniendo como objeto principal la adecuada formación del consentimiento contractual de este último, tanto en los aspectos jurídicos como materiales del negocio.
El deber precontractual de información tiene en la actualidad una enorme trascendencia no solamente por la forma en que la información general e impersonalizada es transmitida a través de las nuevas tecnologías de la información sino también por la incidencia que ella tiene en la expresión del consentimiento para el perfeccionamiento de múltiples negocios jurídicos. El deber de informar en la sociedad de la información tiene gran entidad y comprende toda la información privada en poder del vendedor que pudiese afectar a la decisión del comprador. De ahí que se sostenga que la información ha de ser exacta, suficiente y compleja.
En este sentido, la información no es solo un deber, sino también un derecho básico, que cobra especial relevancia en materia de consumo.
El consumidor es un actor necesario en la cadena agroalimentaria. Por ello, debe tener un rol activo conociendo, ejerciendo, y haciendo respetar sus derechos y obligaciones como consumidor de los alimentos, entre los que se cuenta el derecho a la información.
La Constitución Argentina establece en su artículo 42 que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación al consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”
Además del claro mandato constitucional, el deber de información es una obligación derivada del principio de buena fe. El proveedor es quien conoce el producto, y debe “compartir” ese conocimiento con su contratante. La información ayuda a paliar el desequilibrio que existe en la relación de consumo.
Desde el punto de vista dogmático, cualquier acto jurídico para ser válido, debe ser celebrado con discernimiento, intención y libertad: la desinformación afecta estos tres elementos. Por lo que es de suma importancia que el consumidor conozca no solo el nombre del proveedor del producto que está adquiriendo, sino también el domicilio de la razón social del titular y fabricante del producto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento de este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)
COMERCIO
INDUSTRIA