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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7708-D-2016

Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION AMBIENTAL PARA LA GESTION DE LOS ENVASES VACIOS DE FITOSANITARIOS - LEY 27279 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE MULTAS Y SUSPENSION DE ACTIVIDADES.

Fecha: 02/11/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
Artículo 1. Sustitúyase el artículo 25 inciso b) de la ley N° 27.279, por el siguiente texto:
“b) Multa pecuniaria en unidades de sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional, de acuerdo a la clasificación del artículo 4:
i) Para el Registrante: Multa pecuniaria de entre trescientos (300) y diez mil (10.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional.
ii) Para el Operador: Multa pecuniaria de entre cincuenta (50) y ocho mil (8.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional.
iii) Para el Comercializador: Multa pecuniaria de entre diez (10) y tres mil (3.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional.
iv) Para el Transportista Autorizado: Multa pecuniaria de entre cinco (5) y dos mil quinientos (2.500) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional.
v) Para el Aplicador: Multa pecuniaria de entre cinco (5) y dos mil quinientos (2.500) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional.
vi) Para el Usuario: Multa pecuniaria de entre cuatro (4) y un mil quinientos (1.500) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional.”
Artículo 2. Remplácese el artículo 25 inciso c) de la ley N° 27.279, el siguiente texto:
“Suspensiones de actividades comerciales y/o industriales de 30 (treinta) días a 1 (un) año, excluidas las agrícolas.”
Artículo 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiende a modificar la ley N° 27.279 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios.
La mencionada ley que consideramos de vital importancia para un país con el nuestro que utiliza miles de toneladas en envases, requiere a nuestro entender, correcciones o aclaraciones propias de los sistemas bicamerales y no delegar en la reglamentación cuestiones subsanables en el proceso legislativo.
La modificación refiere al artículo 25, inciso b. El mismo se caracteriza por imponer multas excesivamente onerosas que exceden la razonabilidad propia de un sistema democrático. Multas que parten de un piso muy alto y también establecen un techo excesivamente alto. Las sanciones administrativas impuestas en el inciso b y poco conocidas por su magnitud y rigidez en el derecho argentino no excluyen por otra parte las sanciones civiles y penales que pudieran corresponder.
Los distintos niveles de multas pecuniarias responden a los diferentes grados de participación y responsabilidad de los actores involucrados en el proceso de utilización de envases fitosanitarios.
Por otro lado el inciso c del artículo 25 establece suspensiones de 30 días a 1 año sin especificar si las mismas se refieren a actividades agrícolas, comerciales o industriales. Entendemos que las actividades agrícolas que refieren a procesos biológicos no pueden ser objeto de suspensión temporaria.
Por lo anteriormente expuesto solicito a mis pares que me acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
AGRICULTURA Y GANADERIA