INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7653-D-2012
Sumario: EMPADRONAMIENTO TERRITORIAL DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES).
Fecha: 29/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
PROYECTO DE LEY DE
EMPADRONAMIENTO TERRITORIAL DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS (PYMES).
Empadronamiento. Ámbito
territorial.
ARTÍCULO 1º: Establécese en
forma obligatoria y gratuita el EMPADRONAMIENTO ANUAL para las PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS de todo el Territorio Nacional.
Requisitos.
ARTÍCULO 2º: El
empadronamiento obligatorio alcanza a todas las Pymes, las cuales deberán
declarar y/o arrimar ante la Cámara de Comercio que corresponda, según su
jurisdicción territorial,:
a) Documentación constitutiva
de la empresa.
b) Balance contables Anual,
certificados por profesional competente.
c) Inscripción ante la Afip.
d) Nóminas de empleados.
A sugerencia de la Secretaria de
Pequeñas y Medianas Empresas y Desarrollo Regional de la Nación las Cámaras
podrán requerir información y/o documentación adicional siempre que ello
contribuya al cumplimiento de los fines de esta ley y que no implique un
sobrecosto para las empresas.
Toda la información reunida por
cada Cámara de Comercio será enviada a la Secretaría de Pequeñas y Medianas
Empresas y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación,
organismo que la sistematizará y clasificará de modo que los datos tributen al
objeto de la presente ley.
Modificacion de
datos.
ARTICULO 3º: Toda modificación
que se efectúe en cualquiera de los ítems de la declaración jurada, referida en el
art. 2º, deberá ser comunicada en el plazo de treinta días (30) días hábiles de
producida.
Fines del
Empadronamiento.
ARTÍCULO 4º: Queda establecido
que las declaraciones juradas presentadas, los datos consignados en las mismas, y
toda otra información que contribuya al conocimiento, identificación y
caracterización de las PYMES, servirán de base de datos de la Secretaría de Pyme
y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, para la ejecución de políticas
activas de promoción, de modo que los datos se destinarán para determinar
políticas de estímulos e incentivos de la producción, el desarrollo sostenible, y
mejora continua del desempeño del sector industrial, productivo y de servicios.
Esta norma no modifica ni deroga ninguna otra ley existente, la misma es
integradora y complementaria de toda legislación vigente. Esta información no
tendrá fines tributarios.
Plazos.
ARTICULO 5º: Fíjase el plazo de
120 (ciento veinte) días corridos, a partir de la publicación de la presente, para el
debido cumplimiento de su empadronamiento por parte de las PYMES en la forma
y para los fines aquí estipulados; vencido el cual incurrirán en mora de pleno
derecho.
Forma de
Empadronamiento.
ARTICULO 6º: Apruébese el
formulario de 'Inscripción' que bajo Anexo I forma parte de la presente. Dicho
formulario deberá ser llenado y remitido electrónicamente por el titular, apoderado
o representante legal de la empresa PYME; sin perjuicio de la obligación de
presentarlo en formato impreso y rubricado, por ante la autoridad competente.
ARTICULO 7º: La presente Ley
comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º: Comuníquese,
publíquese, y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que teniendo presente el crecimiento
cuantitativo de las pequeñas y medianas empresas- PYMES - y su ascendente
papel en el sistema económico, deviene oportuno efectuar una sistematización
de la información cuantitativa y cualitativa de dichas empresas.
Las PYMES son el sostén principal del
sistema económico de producción y empleo. Son la columna vertebral de la
actividad. Todo lo que se realice para mejorar su desempeño y ampliar su esfera
de acción siempre será poco confrontado con el rinde para la sociedad.
Las políticas de sostén a las PYMES
tienen efectos precisos y perceptibles en las empresas que constantemente
aumentan y agregan valor a la producción nacional, creando empleo genuino.
Mediante la Resolución 21/2010, que
reformara la Resolución Nº 24/01 en relación con la determinación del valor de las
ventas anuales (de fecha 10/8/2010 ) del Ministerio de Industria, se modificaron los
límites de facturación que admiten a una empresa que califique como micro,
pequeña, mediana y gran empresa; este límite es diferente según el sector de
actividad.
El grado de incertidumbre ante el
desconocimiento de la cantidad de PYMES que existen en el Territorio Nacional -
que se vislumbra en los innumerables requerimientos sobre este particular de
Legisladores Nacionales -, demuestran un gran interés y una deuda hacia el
conocimiento de la realidad social e industrial. Conocer fehacientemente acerca de
cantidad y actividad de las PYMES permitirá desplegar políticas públicas activas
de modo acorde con la realidad.
El desconocimiento imposibilita la toma
de decisiones apropiadas, o peor aún determina la omisión de decisiones. Es
menester aventar esta situación que podríamos denominar de desinformación o,
cuanto menos, de insuficiente información. La estadística de buena calidad, de
máxima confiabilidad y debidamente actualizada facilita el buen arte de
gobernar.
Las políticas de fomento de la
producción han expandido el mercado y han incrementado los volúmenes de
producción y de venta sobre todo entre las PYMES.
El empadronamiento gratuito y
obligatorio entonces, posibilitara al Estado -rector de políticas públicas que lejos
de suplantar a la iniciativa privada, la auxilian y sostienen -, mejorar y hacer más
efectivas sus estrategias de fomento de la producción y de la actividad económica
en general, lo cual incluye a las PYMES de servicios, y/o de conceder asistencia
financiero-crediticia al sector, la realización de políticas de estimulo, incluyendo la
capacitación permanente y el apoyo para el consorciamiento de forma que se
viabilice la integración a las cadenas de valor y/o para acceder al mercado
regional y/o mundial de exportación.
En suma, del desarrollo económico,
con equidad social, el incremento de la competitividad de las PYMES y su
crecimiento sustentable fortalecerán no solo al nutrido grupo de empresas, sino al
sistema económico y a la postre a toda la Nación Argentina.
Por lo expuesto, solicito el respaldo
para esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
COMERCIO |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/05/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7259-D-14 |