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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7653-D-2012

Sumario: EMPADRONAMIENTO TERRITORIAL DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES).

Fecha: 29/10/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154

Proyecto
PROYECTO DE LEY DE EMPADRONAMIENTO TERRITORIAL DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYMES).
Empadronamiento. Ámbito territorial.
ARTÍCULO 1º: Establécese en forma obligatoria y gratuita el EMPADRONAMIENTO ANUAL para las PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS de todo el Territorio Nacional.
Requisitos.
ARTÍCULO 2º: El empadronamiento obligatorio alcanza a todas las Pymes, las cuales deberán declarar y/o arrimar ante la Cámara de Comercio que corresponda, según su jurisdicción territorial,:
a) Documentación constitutiva de la empresa.
b) Balance contables Anual, certificados por profesional competente.
c) Inscripción ante la Afip.
d) Nóminas de empleados.
A sugerencia de la Secretaria de Pequeñas y Medianas Empresas y Desarrollo Regional de la Nación las Cámaras podrán requerir información y/o documentación adicional siempre que ello contribuya al cumplimiento de los fines de esta ley y que no implique un sobrecosto para las empresas.
Toda la información reunida por cada Cámara de Comercio será enviada a la Secretaría de Pequeñas y Medianas Empresas y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria de la Nación, organismo que la sistematizará y clasificará de modo que los datos tributen al objeto de la presente ley.
Modificacion de datos.
ARTICULO 3º: Toda modificación que se efectúe en cualquiera de los ítems de la declaración jurada, referida en el art. 2º, deberá ser comunicada en el plazo de treinta días (30) días hábiles de producida.
Fines del Empadronamiento.
ARTÍCULO 4º: Queda establecido que las declaraciones juradas presentadas, los datos consignados en las mismas, y toda otra información que contribuya al conocimiento, identificación y caracterización de las PYMES, servirán de base de datos de la Secretaría de Pyme y Desarrollo Regional del Ministerio de Industria, para la ejecución de políticas activas de promoción, de modo que los datos se destinarán para determinar políticas de estímulos e incentivos de la producción, el desarrollo sostenible, y mejora continua del desempeño del sector industrial, productivo y de servicios. Esta norma no modifica ni deroga ninguna otra ley existente, la misma es integradora y complementaria de toda legislación vigente. Esta información no tendrá fines tributarios.
Plazos.
ARTICULO 5º: Fíjase el plazo de 120 (ciento veinte) días corridos, a partir de la publicación de la presente, para el debido cumplimiento de su empadronamiento por parte de las PYMES en la forma y para los fines aquí estipulados; vencido el cual incurrirán en mora de pleno derecho.
Forma de Empadronamiento.
ARTICULO 6º: Apruébese el formulario de 'Inscripción' que bajo Anexo I forma parte de la presente. Dicho formulario deberá ser llenado y remitido electrónicamente por el titular, apoderado o representante legal de la empresa PYME; sin perjuicio de la obligación de presentarlo en formato impreso y rubricado, por ante la autoridad competente.
ARTICULO 7º: La presente Ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 8º: Comuníquese, publíquese, y archívese.
Tabla descriptiva

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que teniendo presente el crecimiento cuantitativo de las pequeñas y medianas empresas- PYMES - y su ascendente papel en el sistema económico, deviene oportuno efectuar una sistematización de la información cuantitativa y cualitativa de dichas empresas.
Las PYMES son el sostén principal del sistema económico de producción y empleo. Son la columna vertebral de la actividad. Todo lo que se realice para mejorar su desempeño y ampliar su esfera de acción siempre será poco confrontado con el rinde para la sociedad.
Las políticas de sostén a las PYMES tienen efectos precisos y perceptibles en las empresas que constantemente aumentan y agregan valor a la producción nacional, creando empleo genuino.
Mediante la Resolución 21/2010, que reformara la Resolución Nº 24/01 en relación con la determinación del valor de las ventas anuales (de fecha 10/8/2010 ) del Ministerio de Industria, se modificaron los límites de facturación que admiten a una empresa que califique como micro, pequeña, mediana y gran empresa; este límite es diferente según el sector de actividad.
El grado de incertidumbre ante el desconocimiento de la cantidad de PYMES que existen en el Territorio Nacional - que se vislumbra en los innumerables requerimientos sobre este particular de Legisladores Nacionales -, demuestran un gran interés y una deuda hacia el conocimiento de la realidad social e industrial. Conocer fehacientemente acerca de cantidad y actividad de las PYMES permitirá desplegar políticas públicas activas de modo acorde con la realidad.
El desconocimiento imposibilita la toma de decisiones apropiadas, o peor aún determina la omisión de decisiones. Es menester aventar esta situación que podríamos denominar de desinformación o, cuanto menos, de insuficiente información. La estadística de buena calidad, de máxima confiabilidad y debidamente actualizada facilita el buen arte de gobernar.
Las políticas de fomento de la producción han expandido el mercado y han incrementado los volúmenes de producción y de venta sobre todo entre las PYMES.
El empadronamiento gratuito y obligatorio entonces, posibilitara al Estado -rector de políticas públicas que lejos de suplantar a la iniciativa privada, la auxilian y sostienen -, mejorar y hacer más efectivas sus estrategias de fomento de la producción y de la actividad económica en general, lo cual incluye a las PYMES de servicios, y/o de conceder asistencia financiero-crediticia al sector, la realización de políticas de estimulo, incluyendo la capacitación permanente y el apoyo para el consorciamiento de forma que se viabilice la integración a las cadenas de valor y/o para acceder al mercado regional y/o mundial de exportación.
En suma, del desarrollo económico, con equidad social, el incremento de la competitividad de las PYMES y su crecimiento sustentable fortalecerán no solo al nutrido grupo de empresas, sino al sistema económico y a la postre a toda la Nación Argentina.
Por lo expuesto, solicito el respaldo para esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (Primera Competencia)
INDUSTRIA
COMERCIO
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/05/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 7259-D-14