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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7541-D-2010
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN - LEY 25872: INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 7 BIS Y 7 TER, SOBRE FIDEICOMISO.
Fecha: 14/10/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
MODIFICACIÓN DE LA
LEY 25.872
PROGRAMA
NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN.
ARTÍCULO 1º - Incorporase
como artículo 7º bis de la ley 25.872 el siguiente:
Artículo 7º bis:
Beneficios coordinados con terceros. Fideicomiso. Las Cámaras
Empresarias legalmente constituidas en el territorio de la República
Argentina, podrán constituir Fideicomisos de Administración, actuando
como Fiduciarios, cuyo objeto principal y único será el de percibir los
aportes y cesiones de crédito fiscal de las empresas madrinas, conforme el
artículo 7º de la presente ley y destinarlo a los sujetos beneficiarios del
Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven.
El aporte efectuado por la
empresa madrina a cualquiera de estos fideicomisos, se computarán a los
efectos de la presente ley, como otorgados a cualesquiera de los sujetos
beneficiarios, conservando todos los beneficios contemplados en el artículo
7º.
El fideicomiso deberá distribuir
los fondos percibidos a los sujetos que resulten beneficiarios del Programa
conforme el artículo 3º. Los aportes percibidos por los beneficiarios a
través de estos fideicomisos se computaran a todos los efectos como
percibidos por las empresas madrinas, siendo aplicable el procedimiento
del artículo 7º.
El fideicomiso no obtendrá
beneficio impositivo o fiscal alguno por los aportes que realicen de sus
fondos a los beneficiarios. El fideicomiso, deberá procurar y garantizar la
adecuada administración de los fondos, hasta el efectivo aporte de los
mismos hacia los beneficiarios.
Todos los gastos que demande
la administración y conservación de los fondos serán soportados por el
fideicomiso de los mismos fondos que percibe de las empresas madrinas,
asimismo el fiduciario, por sus tareas, no podrá percibir una remuneración
o retribución que supere el 0.5 por ciento de los aportes que percibe.
ARTÍCULO 2º - Incorporase
como artículo 7º ter de la ley 25.872 el siguiente:
Artículo 7º ter:
Registro de Fideicomisos - Funcionamiento. Crease en el ámbito de la
autoridad de aplicación el registro de Fideicomisos Ley 25.872, donde
deberán inscribirse los fideicomisos creados al amparo del artículo 7 bis de
la ley 25.872.
La autoridad de aplicación
tendrá las facultades de fiscalización y control de los Fideicomisos Ley
25.872, pudiendo inspeccionar, compulsar y requerir información de todas
las operaciones y documentaciones de los mismos.
Los fiduciarios serán
responsables de la administración de los fondos y de la adecuada
aplicación de la presente ley la ejecución de los Fideicomisos Ley
25.872.
Los fideicomisos que se
constituyan en virtud de lo establecido por el artículo 7º bis de la presente
ley, deberán llevar seguidamente de su denominación la leyenda que diga
"Fideicomiso de Administración Ley 25.872."
ARTÍCULO 3º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Tengo el agrado de presentar
en esta oportunidad una iniciativa legislativa dirigida al fomento del
desarrollo empresarial de nuestros jóvenes.
Siempre hemos considerado
que otorgar a los jóvenes herramientas de ayuda e incentivo para su
desarrollo profesional, laboral y comercial es una inversión firme a nuestra
patria.
En relación a la presente
iniciativa, se modifica la ley 25.872 Programa de Apoyo Al Empresario
Joven, el cual crea un programa de captación de fondos dirigido a los
empresarios jóvenes.
La presente modificación busca
favorecer a las minorías de los jóvenes empresarios a los que les resulta
imposible alcanzar una empresa madrina, menos aún solicitarle que
financie a través del crédito Fiscal el 50% del costo total del proyecto. Esta
herramienta es muy útil para aquellos jóvenes empresarios que cuentan
con las relaciones empresarias suficientes para recibir estos aportes, pero
que resulta imposible para aquellos emprendedores que sin mucho apoyo
deben gestionar su negocio siéndoles imposible conseguir el apoyo de
empresas madrinas.
Esta situación que hoy se
percibe en la realidad, crea una injusta situación entre empresarios con
relaciones y aquellos que no la tienen.
Esta modificación por la cual se habilita la creación de fideicomisos a
través de las Cámaras Empresarias, permitirá que estas mismas sean las
encargadas de obtener los apoyos y recursos de las empresas madrinas,
para luego distribuirla en forma equitativa entre los empresarios jóvenes
enucleados en dicha Cámara.
Esta modificación permitirá:
1. Ampliar el espectro de
jóvenes empresarios y/o emprendedores que se beneficien con esta
herramienta.
2. Fomentar la actividad
productiva y de Servicio en la zona de residencia de cada emprendedor.
3. Evitar la migración de
jóvenes hacia los grandes centros urbanos, brindándoles una posibilidad
de desarrollarse en su territorio
4. Fortalecer el crecimiento
productivo y de servicios de cada uno de los departamentos
5. Generación de empleo
genuino en los diversos territorios de la Republica.
6. Brindar la posibilidad a
cualquier proyecto productivo o de servicios, que cumpla con ciertas
condiciones, sea beneficiado con el programa FOMENTO AL
EMPRESARIO JOVEN.
7. Fortalecer las Cámaras
territoriales, donde el joven emprendedor comienza su actividad
empresarial.
Por las razones expuestas,
solicito a mis pares acompañen con su firma el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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