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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7374-D-2006

Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN - LEY 25872 - MODIFICACIONES.

Fecha: 14/12/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191

Proyecto
ARTICULO 1°:Modificar el Articulo 1° de la Ley N° 25.872, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Creación. Autoridad de Aplicación. Créase el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.-
Actuaran como Autoridad de Aplicación de esta ley, las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ”
ARTICULO 2°:Modificar el primer párrafo del Articulo 4° de la Ley N° 25.872, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Acciones. El Estado Nacional y los Estados Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fomentarán y promoverán, a través de todos los organismos competentes, centralizados o descentralizados, la creación, desarrollo, consolidación, crecimiento, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados o dirigidos por la juventud, mediante: ”
ARTICULO 3°:Modificar el primer párrafo del Articulo 5° de la Ley N° 25.872, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Beneficios. El Poder Ejecutivo Nacional deberá asignar un porcentual de los programas de asistencia vigentes y a instrumentarse, a la juventud que promueva proyectos , en el marco de las normas que regulan la materia, como también deberá realizar la distribución a cada una de las Autoridades de Aplicación provincial de acuerdo a la demanda de cada una de ellas:”
ARTICULO 4°:Modificar el Articulo 6° de la Ley N° 25.872, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Contralor. Asistencia Técnica. Crease la Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios dentro del Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, con la finalidad de auditar la adjudicación de los beneficios previstos en esta ley. Adicionalmente tendrá entre sus funciones, brindar asistencia técnica necesaria para la consolidación y subsistencia de los proyectos.“
ARTICULO 5°:Modificar el Articulo 12° de la Ley N° 25.872, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Convenios. Adhesión. Las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán constituirse como Autoridades de Aplicación de esta ley, siempre que sancionen una ley de adhesión plena y establezcan además beneficios provinciales de similares características.-“
ARTICULO 6°:Modificar el primer párrafo del Articulo 13° de la Ley N° 25.872, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Convocatoria. Las Autoridades de Aplicación de esta Ley, definidas en el Articulo 1°: “
ARTICULO 7°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 17 de Diciembre de 2003 fue sancionada la Ley N° 25.872, promulgada de hecho el 6 de Febrero de 2004, que creó un PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN. Esta ley establece un importante estimulo en materia de fomento del espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.-
Nuestro país siempre se ha destacado por la capacidad empresaria de los jóvenes, pudiendo desarrollar y consolidar emprendimientos a pequeña y mediana escala, prácticamente sin ayuda alguna. Esto se produce por su capacidad generadora de ideas, creatividad a la hora de generar negocios, inteligencia en la detección de necesidades, seriedad en el cumplimiento de sus compromisos, entre otros atributos.-
Existe un número importante de empresas creadas y conducidas por jóvenes empresarios que ocupan una franja del mercado nacional, con aspiraciones a atender la demanda del mercado externo, como también es creciente la cantidad de emprendimientos a escala pequeña y mediana, que se encuentran en la etapa de iniciación.-
En este sentido, es muy importante facilitar al conjunto de los jóvenes emprendedores, la posibilidad de nacer y crecer con una nueva empresa, no solo como una salida laboral propia, sino también como generador de nuevos puestos de trabajo.-
En el mundo actual existen empresas multinacionales, cuyas facturaciones son superiores a los presupuestos de muchos países del mundo. Estas grandes empresas, son gigantes empresarios que definen en muchos casos políticas internacionales, modifican leyes, desencadenan conflictos entre estados, todo en defensa de sus propios intereses. No vamos a desechar la capacidad de estas empresas de generar trabajo, sobre todo en los países subdesarrollados, por cuanto, lamentablemente, estos países poseen como casi única fuente de ingresos, la venta de mano de obra barata. De modo que, convengamos, las grandes empresas multinacionales, no se instalan en los países en desarrollo para otorgar beneficios a sus pueblos, sino simplemente porque es un buen negocio, ya sea por el precio de la mano de obra o bien por la posibilidad de atender esos mercados desde adentro mismo.-
Pero también existen experiencias de países del primer mundo, que basan su economía en pequeñas y medianas empresas. Por caso Italia, una potencia industrial a nivel mundial, apoya gran parte de su estructura económica en los conocidos distritos industriales, que no son otra cosa que un conjunto de pymes ordenadas y organizadas detrás de un producto o servicio.-
Vale decir que, es factible desarrollar una economía, bajo un concepto de desarrollo de pymes, en particular conducida por jóvenes emprendedores.-
En este sentido destacamos la importancia de esta ley, como una importante iniciativa para la promoción y desarrollo de jóvenes emprendedores, por cuanto sin lugar a dudas el futuro del país, estará en manos de estos actores económicos.-
Concretamente, el PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, tiene como objetivos fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, brindar herramientas fiscales y financieras, promover la inserción en mercados nacionales e internacionales, incentivar la elaboración de proyectos, articular la acción del Estado con entidades empresarias, universidades, etc.-
Es de aplicación en todo el territorio de la Republica Argentina, siendo sus beneficiarios las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades productivas, industriales, científicas o de prestación de servicios. En todos los casos, ya sea como persona física o socio de personas jurídicas, los beneficiarios deberán estar comprendidos entre los dieciocho y treinta y cinco años de edad, poseyendo el control total de la empresa.-
La ley no establece limite temporal, con lo cual los beneficios se mantendrán vigentes mientras dure la ley. Los mismos consisten en el deber del Poder Ejecutivo Nacional de asignar un porcentual de los programas de asistencia vigentes y a instrumentarse, a la juventud que promueva proyectos. Es el caso de los programas de promoción y fomento financieros, de garantías previstas en la Ley N° 25.300, promoción impositiva, promoción fiscales, programas de asistencia técnica e investigación, líneas de créditos concedidas por organismos financieros nacionales e internacionales, etc.-
Otro instituto importante dentro del Programa Nacional de Apoyo, es la creación del Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores, creando el concepto de empresa madrina, quien podrá financiar la totalidad o una parte del proyecto accediendo de tal modo a deducciones fiscales.-
En general, para el otorgamiento de los beneficios descriptos, se priorizarán los proyectos presentados por: Micro y Pequeñas dentro de la ley 25.300; Juventud excluida en situación de riesgo; emprendedores de economías regionales; Jóvenes que orienten su actividad al mercado externo, a la creación de alto valor agregado, promuevan la asociatividad, etc.-
En este orden, nuestra propuesta surge con el fin de otorgarle a la ley un sentido mas federal, por cuanto las Jurisdicciones Provinciales son las que conocen con mayor precisión la realidad económica y social de cada región, pudiendo atender con mayor eficiencia las demandas del empresariado joven.-
Esto significa que las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituyan en Autoridad de Aplicación de esta ley, complementando las propias normas provinciales de promoción.-
En concreto, los cambios y modificaciones que proponemos, apuntan a modificar los siguientes artículos: Articulo 1° (Se constituyen como Autoridades de Aplicación de la ley las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ) ; Articulo 4° ( Se incorporan a las Jurisdicciones Provinciales dentro de la obligación de promover la consolidación, crecimiento asistencia, etc. de proyectos dirigidos por la juventud ); Articulo 5° (Se establece que el Poder Ejecutivo Nacional deberá asignar un porcentual de los programas de asistencia vigentes y a instrumentarse, a la juventud que promueva proyectos, como también deberá realizar la distribución a cada una de las Autoridades de Aplicación provincial de acuerdo a la demanda de cada una de ellas.) ; Articulo 6° ( Se modifican las facultades de la Unidad de Seguimiento y Control de Proyectos, quedando limitado a auditar todo lo referente al proceso de adjudicación de beneficios, manteniéndose sus funciones de asistencia técnica) ; Articulo 12° (Se establece como condición esencial el dictado de una ley provincial para que las Autoridades de Aplicación puedan constituirse como tales); Articulo 13° ( Se amplía a las Jurisdicciones Provinciales en su carácter de Autoridades de Aplicación, la facultad de convocar a distintos organismos nacionales para el cumplimiento de los objetivos de la ley .).-
En el entendimiento que con estas modificaciones mejoraremos el funcionamiento de esta ley, es que solicitamos a esa Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE POPULAR BONAERENSE
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA