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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7374-D-2006
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN - LEY 25872 - MODIFICACIONES.
Fecha: 14/12/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 191
ARTICULO 1°:Modificar el
Articulo 1° de la Ley N° 25.872, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Creación. Autoridad de Aplicación. Créase el
Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven.-
Actuaran como Autoridad de Aplicación de esta
ley, las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ”
ARTICULO 2°:Modificar el
primer párrafo del Articulo 4° de la Ley N° 25.872, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Acciones. El Estado Nacional y los Estados
Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fomentarán y promoverán, a
través de todos los organismos competentes, centralizados o descentralizados, la creación,
desarrollo, consolidación, crecimiento, asistencia, investigación, difusión, preservación y
sustentabilidad de proyectos empresariales generados o dirigidos por la juventud,
mediante: ”
ARTICULO 3°:Modificar el
primer párrafo del Articulo 5° de la Ley N° 25.872, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Beneficios. El Poder Ejecutivo Nacional deberá
asignar un porcentual de los programas de asistencia vigentes y a instrumentarse, a la
juventud que promueva proyectos , en el marco de las normas que regulan la materia,
como también deberá realizar la distribución a cada una de las Autoridades de Aplicación
provincial de acuerdo a la demanda de cada una de ellas:”
ARTICULO 4°:Modificar el
Articulo 6° de la Ley N° 25.872, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Contralor. Asistencia Técnica. Crease la
Unidad de Seguimiento y Control de los Proyectos Beneficiarios dentro del Programa
Nacional de Apoyo al Empresariado Joven, con la finalidad de auditar la adjudicación de los
beneficios previstos en esta ley. Adicionalmente tendrá entre sus funciones, brindar
asistencia técnica necesaria para la consolidación y subsistencia de los proyectos.“
ARTICULO 5°:Modificar el
Articulo 12° de la Ley N° 25.872, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Convenios. Adhesión. Las Jurisdicciones
Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrán constituirse como
Autoridades de Aplicación de esta ley, siempre que sancionen una ley de adhesión plena y
establezcan además beneficios provinciales de similares características.-“
ARTICULO 6°:Modificar el
primer párrafo del Articulo 13° de la Ley N° 25.872, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Convocatoria. Las Autoridades de Aplicación
de esta Ley, definidas en el Articulo 1°: “
ARTICULO 7°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 17 de Diciembre de 2003 fue
sancionada la Ley N° 25.872, promulgada de hecho el 6 de Febrero de 2004, que creó un
PROGRAMA NACIONAL DE APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN. Esta ley establece un
importante estimulo en materia de fomento del espíritu emprendedor en la juventud,
promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.-
Nuestro país siempre se ha destacado por la
capacidad empresaria de los jóvenes, pudiendo desarrollar y consolidar emprendimientos a
pequeña y mediana escala, prácticamente sin ayuda alguna. Esto se produce por su
capacidad generadora de ideas, creatividad a la hora de generar negocios, inteligencia en
la detección de necesidades, seriedad en el cumplimiento de sus compromisos, entre otros
atributos.-
Existe un número importante de empresas
creadas y conducidas por jóvenes empresarios que ocupan una franja del mercado nacional,
con aspiraciones a atender la demanda del mercado externo, como también es creciente la
cantidad de emprendimientos a escala pequeña y mediana, que se encuentran en la etapa
de iniciación.-
En este sentido, es muy importante facilitar
al conjunto de los jóvenes emprendedores, la posibilidad de nacer y crecer con una nueva
empresa, no solo como una salida laboral propia, sino también como generador de nuevos
puestos de trabajo.-
En el mundo actual existen empresas
multinacionales, cuyas facturaciones son superiores a los presupuestos de muchos países del
mundo. Estas grandes empresas, son gigantes empresarios que definen en muchos casos
políticas internacionales, modifican leyes, desencadenan conflictos entre estados, todo en
defensa de sus propios intereses. No vamos a desechar la capacidad de estas empresas de
generar trabajo, sobre todo en los países subdesarrollados, por cuanto, lamentablemente,
estos países poseen como casi única fuente de ingresos, la venta de mano de obra barata.
De modo que, convengamos, las grandes empresas multinacionales, no se instalan en los
países en desarrollo para otorgar beneficios a sus pueblos, sino simplemente porque es un
buen negocio, ya sea por el precio de la mano de obra o bien por la posibilidad de atender
esos mercados desde adentro mismo.-
Pero también existen experiencias de países
del primer mundo, que basan su economía en pequeñas y medianas empresas. Por caso
Italia, una potencia industrial a nivel mundial, apoya gran parte de su estructura económica
en los conocidos distritos industriales, que no son otra cosa que un conjunto de pymes
ordenadas y organizadas detrás de un producto o servicio.-
Vale decir que, es factible desarrollar una
economía, bajo un concepto de desarrollo de pymes, en particular conducida por jóvenes
emprendedores.-
En este sentido destacamos la importancia de
esta ley, como una importante iniciativa para la promoción y desarrollo de jóvenes
emprendedores, por cuanto sin lugar a dudas el futuro del país, estará en manos de estos
actores económicos.-
Concretamente, el PROGRAMA NACIONAL DE
APOYO AL EMPRESARIADO JOVEN, tiene como objetivos fomentar el espíritu emprendedor
en la juventud, brindar herramientas fiscales y financieras, promover la inserción en
mercados nacionales e internacionales, incentivar la elaboración de proyectos, articular la
acción del Estado con entidades empresarias, universidades, etc.-
Es de aplicación en todo el territorio de la
Republica Argentina, siendo sus beneficiarios las personas físicas o jurídicas que desarrollen
actividades productivas, industriales, científicas o de prestación de servicios. En todos los
casos, ya sea como persona física o socio de personas jurídicas, los beneficiarios deberán
estar comprendidos entre los dieciocho y treinta y cinco años de edad, poseyendo el control
total de la empresa.-
La ley no establece limite temporal, con lo
cual los beneficios se mantendrán vigentes mientras dure la ley. Los mismos consisten en
el deber del Poder Ejecutivo Nacional de asignar un porcentual de los programas de
asistencia vigentes y a instrumentarse, a la juventud que promueva proyectos. Es el caso de
los programas de promoción y fomento financieros, de garantías previstas en la Ley N°
25.300, promoción impositiva, promoción fiscales, programas de asistencia técnica e
investigación, líneas de créditos concedidas por organismos financieros nacionales e
internacionales, etc.-
Otro instituto importante dentro del
Programa Nacional de Apoyo, es la creación del Programa de Fomento Financiero para
Jóvenes Emprendedores, creando el concepto de empresa madrina, quien podrá financiar
la totalidad o una parte del proyecto accediendo de tal modo a deducciones fiscales.-
En general, para el otorgamiento de los
beneficios descriptos, se priorizarán los proyectos presentados por: Micro y Pequeñas
dentro de la ley 25.300; Juventud excluida en situación de riesgo; emprendedores de
economías regionales; Jóvenes que orienten su actividad al mercado externo, a la creación
de alto valor agregado, promuevan la asociatividad, etc.-
En este orden, nuestra propuesta surge con el
fin de otorgarle a la ley un sentido mas federal, por cuanto las Jurisdicciones Provinciales
son las que conocen con mayor precisión la realidad económica y social de cada región,
pudiendo atender con mayor eficiencia las demandas del empresariado joven.-
Esto significa que las Jurisdicciones
Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se constituyan en Autoridad de
Aplicación de esta ley, complementando las propias normas provinciales de promoción.-
En concreto, los cambios y modificaciones que
proponemos, apuntan a modificar los siguientes artículos: Articulo 1° (Se constituyen como
Autoridades de Aplicación de la ley las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ) ; Articulo 4° ( Se incorporan a las Jurisdicciones Provinciales
dentro de la obligación de promover la consolidación, crecimiento asistencia, etc. de
proyectos dirigidos por la juventud ); Articulo 5° (Se establece que el Poder Ejecutivo
Nacional deberá asignar un porcentual de los programas de asistencia vigentes y a
instrumentarse, a la juventud que promueva proyectos, como también deberá realizar la
distribución a cada una de las Autoridades de Aplicación provincial de acuerdo a la
demanda de cada una de ellas.) ; Articulo 6° ( Se modifican las facultades de la Unidad de
Seguimiento y Control de Proyectos, quedando limitado a auditar todo lo referente al
proceso de adjudicación de beneficios, manteniéndose sus funciones de asistencia técnica)
; Articulo 12° (Se establece como condición esencial el dictado de una ley provincial para
que las Autoridades de Aplicación puedan constituirse como tales); Articulo 13° ( Se amplía
a las Jurisdicciones Provinciales en su carácter de Autoridades de Aplicación, la facultad de
convocar a distintos organismos nacionales para el cumplimiento de los objetivos de la ley
.).-
En el entendimiento que con estas
modificaciones mejoraremos el funcionamiento de esta ley, es que solicitamos a esa
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de
ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
DELLEPIANE, CARLOS FRANCISCO | BUENOS AIRES | FRENTE POPULAR BONAERENSE |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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