INDUSTRIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 7097-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS AL FUNCIONAMIENTO DEL REGIMEN DE DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO.
Fecha: 13/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del artículo 100, inciso 11, de la Constitución Nacional para que, a través de Jefatura de Gabinete de Ministros se sirva informar acerca del funcionamiento del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino dispuesto por la Ley N° 27.263, según las preguntas que a continuación se formula:
1. ¿Cuáles son las entidades que mostraron interés en acogerse al Régimen instituido mediante la Ley 27.263 y a la fecha cuales presentaron la correspondiente solicitud de adhesión, para su aprobación por la Autoridad de Aplicación?
2. ¿Cuál es el trámite administrativo que se les da a las solicitudes de adhesión y el cual es el plazo máximo de los mismos?
3. Existen requisitos administrativos adicionales a los que define el reglamento mediante la Resolución 599-E-2016 de la Secretaria de industria y servicios del Ex Ministerio de producción, ¿cuáles?
4. Existen requisitos económicos y productivos adicionales que se aplican al análisis de las solicitudes de adhesión presentadas, además de los previstos en la Resolución 599-E-2016 de la Secretaria de industria y servicios del Ex Ministerio de producción, ¿cuáles?
5. Si la autoridad de aplicación rechazó el otorgamiento de beneficios fijados en esta la Ley. ¿La cantidad de casos y los motivos que llevaron a tales determinaciones?
6. Con relación al Consejo Consultivo creado por el artículo 30 de la Ley, si este se ha constituido, si la totalidad de las entidades que lo componen han designado sus representantes.
7. En caso que el Consejo consultivo se hubiera constituido, cuantas reuniones se realizaron a la fecha, los temas abordados, las conclusiones a las que han arribado, como así también remita copias certificadas de las actas de las reuniones.
8. Remita a través de la Autoridad de Aplicación un detalle acerca del funcionamiento del Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino y los logros alcanzados, si los hubiere, tendientes a concretar el objetivo final, que es, fortalecer el automatismo local, dinamizando al mismo tiempo la producción del complejo, desarrollando la cadena de valor y reduciendo el déficit comercial.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley N° 27.263 de Régimen de Desarrollo y Fortalecimiento del Autopartismo Argentino tiene como objetivo mejorar la integración nacional del sector automotriz, articulando su trama productiva, mediante el establecimiento de incentivos que determinen un incremento de la participación de la producción autopartista nacional en los modelos que se desarrollen en el país, logrando el crecimiento y consolidación del sector autopartista.
Mediante esta ley se otorga entre otros beneficios, un bono electrónico de crédito fiscal sobre el valor de las autopartes, matrices y moldes nacionales que sean adquiridos por empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, comerciales livianos, camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus, remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y vial autopropulsada, motores, cajas de transmisión y otros sistemas de autopartes, conjuntos y subconjuntos.
El mencionado régimen ha sido instituido en virtud de la relevancia que la industria automotriz argentina posee, tanto por su contribución al producto bruto industrial, como por su aporte a la elevación del nivel tecnológico de quienes, directa o indirectamente, participan en sus actividades, y por el considerable impacto que posee sobre las fuentes de trabajo directas e indirectas.
Por otra parte, apunta a la atracción e incentivo de inversiones y a la complementariedad productiva regional, favoreciendo la radicación de nuevas plataformas exclusivas y la mayor integración. Siendo esto último necesario para mantener actualizado el parque productivo y los modelos en producción favoreciendo el agregado de valor en la cadena
Asimismo, el régimen extiende el tratamiento preferencial, no solo a moldes y matrices, motores y transmisiones, sino también al resto de los sistemas integrantes del vehículo que tienen una mayor dificultad, por razones tecnológicas o de escala, para ser producidas en el país.
Por último, teniendo presente que muchas de las empresas autopartistas enfrentan limitaciones de acceso para financiar las inversiones, la ley establece la figura del anticipo en el cobro de los beneficios para que estos sean destinados exclusivamente al desarrollo de los autopartistas, previa constitución de garantías por parte de las terminales automotrices.
Consecuentemente, atento de las facultades de control de este Congreso Nacional y habiendo trascurrido ya un tiempo prudente desde la entrada en vigencia de la Ley, entendemos conveniente contar con la información necesaria, que nos permita evaluar la aplicación, el funcionamiento y los resultados obtenidos mediante esta herramienta, que oportunamente se le otorgara al Poder Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares que me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SCIOLI, DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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