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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7057-D-2006
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA); MODIFICACION DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 20631, SOBRE EXENCION A ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN.
Fecha: 23/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180
Artículo 1º.- Modifícase el
inciso f) del Art. 7º de la Ley Nº 20631 de Impuesto al Valor Agregado, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 7º - Estarán exentas del
impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el
inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las
cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones
comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:
f) El agua ordinaria natural,
la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, y los alimentos
exentos de gluten - sin T.A.C.C. (Trigo, Avena, Centeno y Cebada), cuando
el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias,
municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados
o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras
sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de
la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones,
y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa
por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo
competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la
primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los
respectivos locatarios en el caso
de la fabricación por encargo.
Artículo 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La celiaquía es una enfermedad que
se manifiesta como la intolerancia total y permanente a proteínas contenidas en el
gluten de: trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C), afectando en forma
directa al intestino delgado, encargado de la absorción de los nutrientes que, a
consecuencia de ello no puede cumplir con dicha función.
La misma es el resultado de una
condición genética que predispone a la persona a su padecimiento aunque no
siempre se manifiesta clínicamente.
El tratamiento para esta enfermedad
es una dieta estricta de alimentos sin gluten ó libres de T.A.C.C., durante toda la
vida, pudiendo ocasionar la ingesta de estos alimentos, serios trastornos
nutricionales. Los más comunes en niños, la desnutrición, la descalcificación y el
retraso en el crecimiento y en adultos anemias, descalcificación, abortos
espontáneos, etc. Los más graves, hepatitis autoinmunes y crónicas y
eventualmente cáncer del tracto digestivo.
En nuestro país se calcula que la
enfermedad afecta a uno de cada 167 individuos, sean niños ó adultos, según
datos que suministra la Asociación Celíaca Argentina, cuya enfermedad evita
trastornos mayores, con la ingesta de estos alimentos sin gluten.
El panorama se complica para estas
personas si se tiene en cuenta que el costo que tienen estos productos aumenta
de manera muy significativa, a partir de las prescindencia del gluten, el cual está
presente en un 70% de los alimentos manufacturados. Así y a manera de ejemplo
podemos decir que en tanto un paquete de fideos con gluten tiene un valor
aproximado de $ 2 a $ 2,60, uno libre de gluten cuesta $ 8. Realmente nos
encontramos con un cuadro de desventajas para quienes padecen la celiaquía, por
lo costoso que les resulta mantener estrictamente su dieta.
Este proyecto apunta entonces a
poner equilibrio ante una situación de inequidad que se da entre personas que
padecen diferentes enfermedades, ya que si bien la celiaquía no requiere del
suministro de medicamentos, sí requiere de un régimen dietario fácil de prescribir
pero que a la hora de su cumplimiento tiene sus barreras en cuanto al costo.
Teniendo en cuenta que la Ley 20.631
prevé la exención de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las
especialidades medicinales (entendiéndose por ellas a los medicamentos), nos
parece de toda justicia que estos productos alimenticios libres de gluten que en el
caso de los enfermos celíacos actúan como “su medicamento”, que gocen de la
misma exención.
Si bien como resulta obvio, esto no
será la solución definitiva al alto costo de producción de estos alimentos, a la
persona celíaca le significará una disminución del precio de los productos en las
góndolas y al Estado no le generará un gasto extra, sino que verá mermado el
ingreso de este impuesto en un porcentaje muy poco significativo.
Es que la necesidad de mejorar las
condiciones de vida de quienes padecen algún tipo de enfermedad, deben ser una
prioridad y una política de Estado, y entendemos en este caso que la propuesta
puede resultar novedosa y equitativa para los enfermos celíacos que hoy por hoy
no cuentan con ningún tipo de programas y/o planes desde el Estado que
coadyuven a sobrellevar su difícil situación.
Por las razones expuestas es que nos
atrevemos a solicitar la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | UCR |
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COLOMBI, HORACIO RICARDO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | UCR |
ARGÜELLO, JORGE MARTIN ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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