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PROYECTO DE LEY

Expediente: 7057-D-2006

Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA); MODIFICACION DEL ARTICULO 7 DE LA LEY 20631, SOBRE EXENCION A ALIMENTOS LIBRES DE GLUTEN.

Fecha: 23/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 180

Proyecto
Artículo 1º.- Modifícase el inciso f) del Art. 7º de la Ley Nº 20631 de Impuesto al Valor Agregado, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 7º - Estarán exentas del impuesto establecido por la presente ley, las ventas, las locaciones indicadas en el inciso c) del artículo 3º y las importaciones definitivas que tengan por objeto las cosas muebles incluidas en este artículo y las locaciones y prestaciones comprendidas en el mismo, que se indican a continuación:
f) El agua ordinaria natural, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, y los alimentos exentos de gluten - sin T.A.C.C. (Trigo, Avena, Centeno y Cebada), cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente, en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso
de la fabricación por encargo.
Artículo 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La celiaquía es una enfermedad que se manifiesta como la intolerancia total y permanente a proteínas contenidas en el gluten de: trigo, avena, cebada y centeno (T.A.C.C), afectando en forma directa al intestino delgado, encargado de la absorción de los nutrientes que, a consecuencia de ello no puede cumplir con dicha función.
La misma es el resultado de una condición genética que predispone a la persona a su padecimiento aunque no siempre se manifiesta clínicamente.
El tratamiento para esta enfermedad es una dieta estricta de alimentos sin gluten ó libres de T.A.C.C., durante toda la vida, pudiendo ocasionar la ingesta de estos alimentos, serios trastornos nutricionales. Los más comunes en niños, la desnutrición, la descalcificación y el retraso en el crecimiento y en adultos anemias, descalcificación, abortos espontáneos, etc. Los más graves, hepatitis autoinmunes y crónicas y eventualmente cáncer del tracto digestivo.
En nuestro país se calcula que la enfermedad afecta a uno de cada 167 individuos, sean niños ó adultos, según datos que suministra la Asociación Celíaca Argentina, cuya enfermedad evita trastornos mayores, con la ingesta de estos alimentos sin gluten.
El panorama se complica para estas personas si se tiene en cuenta que el costo que tienen estos productos aumenta de manera muy significativa, a partir de las prescindencia del gluten, el cual está presente en un 70% de los alimentos manufacturados. Así y a manera de ejemplo podemos decir que en tanto un paquete de fideos con gluten tiene un valor aproximado de $ 2 a $ 2,60, uno libre de gluten cuesta $ 8. Realmente nos encontramos con un cuadro de desventajas para quienes padecen la celiaquía, por lo costoso que les resulta mantener estrictamente su dieta.
Este proyecto apunta entonces a poner equilibrio ante una situación de inequidad que se da entre personas que padecen diferentes enfermedades, ya que si bien la celiaquía no requiere del suministro de medicamentos, sí requiere de un régimen dietario fácil de prescribir pero que a la hora de su cumplimiento tiene sus barreras en cuanto al costo.
Teniendo en cuenta que la Ley 20.631 prevé la exención de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a las especialidades medicinales (entendiéndose por ellas a los medicamentos), nos parece de toda justicia que estos productos alimenticios libres de gluten que en el caso de los enfermos celíacos actúan como “su medicamento”, que gocen de la misma exención.
Si bien como resulta obvio, esto no será la solución definitiva al alto costo de producción de estos alimentos, a la persona celíaca le significará una disminución del precio de los productos en las góndolas y al Estado no le generará un gasto extra, sino que verá mermado el ingreso de este impuesto en un porcentaje muy poco significativo.
Es que la necesidad de mejorar las condiciones de vida de quienes padecen algún tipo de enfermedad, deben ser una prioridad y una política de Estado, y entendemos en este caso que la propuesta puede resultar novedosa y equitativa para los enfermos celíacos que hoy por hoy no cuentan con ningún tipo de programas y/o planes desde el Estado que coadyuven a sobrellevar su difícil situación.
Por las razones expuestas es que nos atrevemos a solicitar la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO UCR
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COLOMBI, HORACIO RICARDO CORRIENTES FRENTE DE TODOS
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO UCR
ARGÜELLO, JORGE MARTIN ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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