INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 7052-D-2008
Sumario: LEY NACIONAL DE PROMOCION DE UNIDADES DE AUTOMOTORES DE TIPO FAMILIAR DE BAJO COSTO: OFERTA DE UN AUTOMOVIL DE UN VALOR INFERIOR A U$S 7000, CREDITOS PARA EL FINANCIAMIENTO, PROGRAMA DE DESGUACE DE AUTOMOVILES CUYO MODELO SEA ANTERIOR A 1984, REDUCCION DEL IVA AL 5 %, CREACION DE NUEVAS MARCAS CUYOS IMPUESTOS SERAN REDUCIDOS EN UN 40 %.
Fecha: 23/02/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Ley Nacional de Promoción de Unidades de
Automotores
de Tipo
Familiar de Bajo Costo
Artículo 1: Los fabricantes de
automóviles deberán ofrecer dentro del mercado nacional una unidad de cuatro o cinco
puertas que reúna las características de un automóvil tipo familiar, con un valor inferior a los
U$s 7.000. ( siete mil dólares estadounidenses).
Artículo 2: Las unidades de automóviles
de uso familiar deberán cumplir con todas las normas de seguridad requeridas para la
fabricación de automóviles.
Artículo 3: A los efectos dar
cumplimiento con el articulo 1°, las empresas automotrices podrán diseñar una unidad de
bajo costo que reúna los requisitos de un automóvil para uso familiar.
Articulo 4: Los fabricantes deberán en
todos los casos publicitar y comunicar a la Secretaria de Transporte, Comercio e Industria y
Defensa del Consumidor, el modelo, diseño y característica del automóvil de uso familiar de
bajo costo.
Artículo 5: El Estado Nacional
implementará dentro de los 120 días de promulgada la presente un sistema de créditos para
el financiamiento de las unidades ofrecidas en el mercado.-
Artículo 6: Los créditos a
implementarse tendrán como máximo un costo del 6 % anual en su tasa de interés, y
tendrán como objetivo principal pero no excluyente en su otorgamiento al grupo familiar
constituido.
Artículo 7: El Estado Nacional dispondrá
dentro del plazo de 120 días de promulgada la presente ley un Programa de Desguace de
Automóviles cuyo modelo sea anterior al año 1984, siendo en éste exclusivamente
beneficiada el grupo familiar constituido.
Articulo 8: Los automóviles de uso
familiar que reúnan los requisitos impuestos en la presente ley, serán gravados con el
impuesto al valor agregado en un 5 %, derogándose toda disposición en contrario.
Articulo 9: Los fabricantes de las
diferentes marcas de automóviles podrán unirse en la modalidad que consideren adecuada, y
crear una nueva marca, diseño y o modelo con el fin de fabricar un automóvil familiar de
bajo costo, cuyo valor de venta al publico no supere el monto consignado en la presente
ley.
Artículo 10: Los fabricantes que se
hayan unido con otros fabricantes con el objeto de dar cumplimiento a la presente ley y
hayan creado una marca diferente a la que pertenecen, se tendrá en todos los casos por
cumplido con la presente ley, siempre que acreditaren pertenecer o integrar la nueva marca
creada.
Artículo 11: La nueva empresa
automotriz creada a los efectos del cumplimiento de la presente ley será beneficiada con el
40 % de reducción en todos los impuestos nacionales que graven la actividad.-
Articulo 12: La nueva empresa
automotriz creada a los efectos del cumplimiento de la presente ley será beneficiada con el
50 % de reducción de los aportes patronales de los nuevos empleados tomados a los efectos
de iniciar la producción automotriz.- Esta reducción no alcanza a los empleados
administrativos, siendo únicamente para los que revistan la categoría profesional
correspondiente en la producción de vehículos afectados al sector de producción.-
Articulo 13: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa si bien es
particular, tiene como objetivo priorizar varios puntos preocupantes en nuestro País.-
El primero de ellos es la seguridad.
Estamos colmados de accidentes de tránsito por todas las carreteras de nuestro territorio, y
gran parte de ello se debe a no tener un plantel automotor en condiciones adecuadas. Las
familias que están pagando su casa con un crédito hipotecario no pueden acceder a renovar
su automóvil por dos razones: una es que las unidades existentes en el mercado son
costosas y la otra es que no existe un crédito accesible para ello.- El presente Proyecto
pretende solucionar esta problemática.-
El segundo punto a tener en cuenta, es
la industrialización de nuestro País, y la posibilidad de mediante la fusión de empresas para
objetivo especifico lograr constituir una nueva industria que beneficie a los que menos tiene
y a su vez recuperar un mercado que no tenia acceso por falta de posibilidades, y a su vez
crear fuentes de trabajo, con beneficios también para los empresarios que mediante el
presente proyecto tienen una ventajosa situación impositiva como incentivo de producción y
creación de fuentes de trabajo.-
Esta es una posibilidad que si bien
resulta simple, incentiva y promueve movilizar la sociedad y el mercado, creando
posibilidades a un espectro de la sociedad bastante amplio, que si bien no alcanza a cubrir
todas las necesidades de nuestro País, es un comienzo en esta nueva era de crecimiento
nacional con un pueblo pobre, por lo que desde mi banca de legislador entiendo que
debemos comenzar a legislar en beneficio de nuestra sociedad logrando el bienestar y
equilibrio.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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