INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6975-D-2006
Sumario: PROHIBICION DE EXPORTACION DE DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO COMO ASI TAMBIEN "VIDRIO EN MASA" - RESOLUCION "MEYP" 604/06 -. DEJASE SIN EFECTO JURIDICO POR CONTRADECIR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 29 DE LA LEY 24307, DEL PRESUPUESTO 1994.
Fecha: 20/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 177
ARTICULO 1º.- Déjase sin efecto
jurídico alguno la Resolución Nº 604/2006 del registro del Ministerio de Economía y
Producción de la Nación, de fecha 7 de agosto de 2006, por contradecir lo
dispuesto por el artículo 29 de la ley Nº 24.307, ratificatorio del Decreto Nº
2284/91.
ARTICULO 2º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Ministerio de
Economía y Producción, dictó la Resolución Nº 604/06 por la que dispone prohibir
la exportación de desperdicios y desechos de vidrio como así también de los de
vidrio en bloques, lingotes o formas similares (vidrio en masa), comprendidos
todos en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 7001.00.00. Para fundamentar tal decisión, el Poder Ejecutivo cita que “...
es firme decisión del Gobierno Nacional la instrumentación de una
política económica destinada a mantener la estabilidad de los precios
internos a fin de sostener el crecimiento del empleo y la demanda
agregada .Que se observa un significativo aumento de los precios
internos de desperdicios y desechos de vidrio como así también de los de
vidrio en bloques, lingotes o formas similares (vidrio en masa),
ocasionado, básicamente, por un sostenido incremento de la demanda
proveniente del sector externo, la cual presenta, además, una tendencia
marcadamente expansiva...”
La medida adoptada, pone en
evidencia nuevamente la falta de coherencia y de rumbo que padece la política
comercial argentina. Un país que devalúa abruptamente su moneda y que la
sostiene artificialmente devaluada, lo hace con el objetivo de promover e
incentivar las exportaciones de los productos locales. Sin intención de criticar el
modelo adoptado, está clara la discordancia entre lo dicho y lo hecho por las
autoridades oficiales, ya que por un lado se dice que un dólar alto permite
aumentar nuestras exportaciones y posicionar mejor a nuestro país en el mundo, y
por otro se prohíbe la exportación de ciertos productos en momentos en que hay
una tendencia marcadamente expansiva de demanda externa de los mismos.
Confiesa el gobierno que el objetivo
de la medida es que no suban los precios internos. En este caso, al evitar que suba
el precio de los insumos de vidrio, beneficia concretamente a los pocos
empresarios que fabrican envases. ¿Puede un gobierno favorecer a empresarios
particulares o sólo es legítimo que dicte normas de alcance general? ¿Se trata de
una medida que afecta la competencia de envasadores del MERCOSUR? Este tipo
de acciones arbitrarias e inconsultas lo que hace es perjudicar seriamente a la
Argentina, pues todos sus compradores toman nota de que no es un proveedor
confiable, ya que ante cualquier cuestión interna, no cumplirá sus contratos por
mandato de sus propias autoridades. Este daño es grave y de largo plazo y afecta
a todos los exportadores argentinos de cualquier cosa.
El cortoplacismo y la inmediatez
deben dejar de ser los ejes que guíen el accionar del Gobierno si es que
verdaderamente queremos construir un país serio.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0813-D-08 |