INDUSTRIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P01 Oficina 106
Miércoles 12.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2107 Internos 2107/06/68
cindustria@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6968-D-2010
Sumario: PLAN CANJE NACIONAL DE MAQUINARIA AGRICOLA CON VIGENCIA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015: CREACION.
Fecha: 22/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
PLAN CANJE NACIONAL DE
MAQUINARIA AGRICOLA
Articulo 1°.- Créase el Plan Canje
Nacional de Maquinaria Agrícola, el cual permitirá el acceso a nuevas
maquinarias autopropulsadas a aquellas personas, físicas o jurídicas, que opten
por la destrucción de las unidades de su dominio, cuya antigüedad sea igual o
mayor a veinte (20) años. El presente régimen tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2015.
Articulo 2°.- Las operaciones de
venta de tractores, pulverizadoras, cosechadoras y demás equipo y maquinaria
rural autopropulsada, carrozada o no, de fabricación nacional, realizadas por
sus fabricantes o por concesionarios dentro del régimen establecido por la
presente ley tendrán un descuento adicional del VEINTE POR CIENTO (20%)
sobre el precio de venta acordado entre las partes sobre la referida maquinaria
agrícola autopropulsada nueva.
Articulo 3°.- Podrán acceder a los
beneficios que otorga el presente régimen las personas físicas o jurídicas
inscriptas en la Cámara Argentina de Fabricantes de Maquinaria Agrícola u ente
similar. Aquellos que opten por la compra de unidades nuevas, deberán
proceder a dar de baja su maquinaria usada obteniendo un certificado de los
Registros Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS dependiente del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y luego deberán entregar la
maquinaria a sus fabricantes, sus concesionarios o a los centros de desguace y
destrucción de maquinaria agrícola que se habilitarán para tal fin, quienes
intervendrán el certificado haciendo constar la recepción del mismo.
Articulo 4°.- El descuento que
deberán realizar los fabricantes o las concesionarios que adhieran al presente
régimen, habilitarán a los mismos a obtener un bono emitido por la
SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
DE LA NACION, por un valor equivalente al descuento efectivamente realizado.
Dicho bono podrán ser utilizado por las empresas fabricantes o por los
concesionarios para el pago de impuestos nacionales ante la DIRECCION
GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
Articulo 5°.- Los certificados de
desguace y destrucción que solo pueden ser entregados por Registros
Seccionales de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, se podrán
utilizar para la adquisición de maquinaria agrícola autopropulsada nueva, de
fabricación nacional, exclusivamente.
Articulo 6°.- Cada certificado
servirá para la compraventa de una sola maquinaria agrícola autopropulsada, y
cada maquinaria puede tener el beneficio de UN (1) solo certificado.
Articulo 7°.- La Autoridad de
Aplicación será la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO DE LA NACION, la que queda autorizada para celebrar
convenios con la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dependientes
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al efecto de la emisión
en todo el país de certificados del beneficio establecido por la presente Ley,
pudiendo además dictar normas complementarias para la puesta en marcha,
cumplimiento y supervisión del presente régimen teniendo en cuenta las
disposiciones de la Ley N° 24.449.
Articulo 8°.- El Poder Ejecutivo
Nacional deberá reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta (60) días
corridos de su publicación en el Boletín Oficial.
Articulo 9°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Argentina tiene un inmenso
potencial agrícola-ganadero y forestal, para lo cual es necesario dotar a las
explotaciones de la mejor tecnología posible. Nuestro país esta entre las
naciones más avanzadas en cuanto a tecnología rural y, en los años recientes,
ha experimentado un inusitado crecimiento en la fabricación de todo tipo de
maquinaria agrícola, destinándose gran parte de ella al mercado interno, pero
con interesantes y crecientes volúmenes exportables.
No obstante ello, debido al alto
costo de la maquinaria agrícola, muchos productores sufren limitaciones al
acceso de maquinaria propia, dependiendo para su producción de contratistas
rurales. Otros, directamente han optado por arrendar sus predios.
En este sentido, la medida de
promoción que estamos propiciando tiende a disminuir, de algún modo, el costo
de la maquinaria agrícola para el productor, incentivándolo a llevar a cabo su
propia explotación, en vez de compartir riesgos con terceros.
Asimismo, debe tenerse en cuenta
el efecto multiplicador, tanto en el empleo como en el resto de la economía,
que impulsa toda actividad agroindustrial.
A su vez, la renovación del parque
de maquinaria agrícola de más de 20 años de antigüedad, es una medida
tendiente a preservar al medio ambiente, por la utilización de nueva maquinaria
que redundará en una mejor productividad y en un menor uso de combustibles
y, por ende, en una menor contaminación del ambiente.
La medida también tiende a
favorecer la venta de maquinaria agrícola de fabricación nacional.
Por otra parte, el Banco de la
Nación ha implementado líneas de crédito blando para la compra de maquinaria
agrícola, pero los productores se encuentran siempre frente a restricciones de
tipo reglamentarista, que impiden un ágil acceso al crédito.
Finalmente, dada la gran
dispersión de fabricantes y concesionarios de maquinaria agrícola, la presente
medida refleja un neto espíritu federal.
Por los motivos expuestos, solicito
a los Sres. Legisladores la pronta sanción del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN | CORDOBA | UCR |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
TRIACA, ALBERTO JORGE | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
DEL CAMPILLO, HECTOR EDUARDO | CORDOBA | UCR |
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO | LA PAMPA | UCR |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
INDUSTRIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/06/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |