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INDUSTRIA

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6966-D-2016

Sumario: PROGRAMA NACIONAL PARA LA INSTITUCIONALIZACION DEL MERCADO LACTEO. CREACION

Fecha: 05/10/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142

Proyecto
INSTITUCIONALIZACION DEL MERCADO LACTEO
ARTICULO 1°.- Créase bajo la órbita de la SUBSECRETARIA DE LECHERIA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION, el “Programa Nacional para la Institucionalización del Mercado Lácteo”, que tendrá por finalidad dotar de transparencia a dicho mercado, aprobar parámetros referenciales de la composición técnica, calidad y comercialización de los productos patrones del mercado lácteo.
A esos efectos, en forma periódica la SUBSECRETARIA DE LECHERIA relevará y difundirá los precios de referencia de los productos lácteos de cada cuenca láctea.
La Autoridad de Aplicación de la presente será el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA DE LA NACION.
ARTICULO 2º.- Apruébase el PROGRAMA FEDERAL DE ACCESO UNIVERSAL A PRODUCTOS LACTEOS EN LA ETAPA ESCOLAR que tendrá por finalidad posibilitar el acceso de los estudiantes de las escuelas públicas de la Nación -jardín de infantes - primaria - al consumo mínimo diario de (250) doscientos cincuenta centímetros cúbicos de productos lácteos.
La Autoridad de Aplicación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Nación coordinarán las acciones necesarias para su efectiva implementación.
ARTICULO 3º.- Apruébase el PROGRAMA FEDERAL DE ACCESO UNIVERSAL A PRODUCTOS LACTEOS DE LA TERCERA EDAD que tendrá por finalidad posibilitar el acceso de los jubilados y pensionados al consumo mínimo diario de (250) doscientos cincuenta centímetros cúbicos de productos lácteos.
La Autoridad de Aplicación con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de la Nación coordinarán las acciones necesarias para su efectiva implementación.
ARTICULO 4°.- Apruébase el modelo de contrato de compraventa de leche fluida que regirá la relación entre producción y la industria, que deberá incluir como mínimo:
1) Estándar de Calidad: de composición en grasa y proteína de la leche y los atributos higiénico-sanitarios, especificando su magnitud, base sobre los cuales se aplicaran bonificaciones y descuentos en su precio;
2) Cantidad litros;
3) Precio por litro;
4) Condición de pago: Fecha de celebración y pago, plazos y condiciones de pago.
Incluirá la siguiente leyenda:
“Las conclusiones de los laboratorios oficiales autorizados ante la SUBSECRETARIA DE LECHERIA DE LA NACION resultarán vinculantes para resolver todas las controversias que se susciten entre productores e industria por los descuentos realizados en base a diferencias por calidad y/o propiedades de la leche fluida.”
Dichas mínimas condiciones particulares deberán insertarse en el contrato de compraventa de leche fluida a la salida del tambo. El saldo deudor de dicho contrato y de las facturas que
se emitan en su consecuencia, serán título ejecutivo en los términos de art. 520 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTICULO 5º.- Declárase servicio esencial a la actividad láctea siéndole aplicable las previsiones del artículo 33 y concordantes de la ley Nº 25.250 y su reglamentaria.
ARTICULO 6º.- Apruébase la creación de la tasa del UNO POR CIENTO (1%) del precio final de importación definitiva de productos lácteos y del precio final de venta al público en todo el ámbito territorial de la Nación para su afectación específica al FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA).
ARTICULO 7°.- Créase el FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA) que se integrará con los siguientes fondos fideicomitidos:
a) Con el pago de la tasa del uno por ciento (1 %) del precio de la importación definitiva de productos lácteos y del precio final de venta al público de productos lácteos;
b) Con su renta e intereses, multas y otros ingresos que resultaren de la administración del Fondo, y
c) Con las donaciones, legados y contribuciones que se le hicieren.
Los Fiduciantes serán los importadores, hipermercados, supermercados y mayoristas comercializadores de productos lácteos en la República Argentina.
Los Fiduciantes serán los agentes de percepción de la tasa creada por la presente ley y responsables de su ingreso periódico al FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA).
Los Fiduciantes serán los sujetos obligados al pago de la tasa del uno por ciento (1%), quienes deberán en forma mensual transferirla en propiedad fiduciaria al Fondo Fiduciario, en cumplimiento de la presente ley y del contrato de fideicomiso.
Los Beneficiarios serán los productores tamberos y las Pymes de la industria láctea.
Los Fideicomisarios serán los Beneficiarios.
El Administrador Fiduciario será designado por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 8º.- El FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA) tendrá una duración de 30 años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del respectivo contrato de fideicomiso.
El FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA) se encuentra autorizado a securitizar sus créditos y demás derechos de cobro que integren su patrimonio.
El FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA) se encuentra autorizado a realizar oferta pública y a negociar los valores representativos fiduciarios que emita en los mercados regulados por la ley Nº 26.831.-
ARTICULO 9º.- Los bienes fideicomitidos en el FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA) se destinarán para:
9.1. Operar en forma anticíclica durante los períodos económicos recesivos del sector lácteo mediante el otorgamiento de líneas de financiamiento o de asistencia a los productores tamberos, para cubrir diferencias entre su costo de explotación y precio de venta de la leche fluida a la salida del tambo.
9.2. Aprobar líneas de créditos para financiar a los productores tamberos y Pymes de la industria, adelantos tecnológicos en producción y sistemas de ordeñe, para la adquisiciónde bienes de uso, implementación de plantas de secado, pasteurizadoras, cámaras de frío o maduración de productos, y demás bienes para agregar valor a la producción láctea.
9.3. Aprobar líneas de créditos para financiar el desarrollo de nuevas cuencas lecheras en la República Argentina.
ARTICULO 10.- La tasa creada por la presente ley, se regirá por las disposiciones de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificatorias, y su aplicación, percepción y fiscalización estará a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), quien estará facultada para dictar las siguientes normas:
a) De intervención fiscal permanente o temporaria de los establecimientos utilizados para la importación definitiva y venta mayorista de productos lácteos gravados.
b) De control, seguimiento de responsables, documentación y registración de sus operaciones y demás requisitos para el control del ingreso de la tasa al FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA).
c) Cualquier otra necesaria para la fiscalización y recaudación de la tasa.
El eventual incumplimiento de integración y transferencia oportuna del importe percibido de la tasa mensual al FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL
(FALNA) hará pasible a su infractor de la aplicación del régimen sancionatorio tributario de las Leyes N° 11.683 y 24.769.
ARTICULO 11.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN designará al Administrador Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA), quien actuará como administrador de los bienes que se le transfieran en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable de la presente y su reglamentación. Su función será administrar los recursos del Fideicomiso de conformidad con las pautas establecidas en el contrato de Fideicomiso y las instrucciones dispuestas por el COMITÉ TECNICO DEL FIDEICOMISO y/o quien éste designe en su reemplazo.
Los costos de administración del FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA) no podrán superar el cero coma tres por ciento (0,3%) de sus activos por año.
ARTICULO 12.- La AUTORIDAD DE APLICACIÓN designará al COMITÉ TECNICO DEL FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA).
El COMITÉ TECNICO DEL FIDEICOMISO tendrá como mínimo las siguientes funciones: (i) la evaluación y aprobación de los proyectos financiables por el FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA); (ii) la evaluación y aprobación de programas de asistencia anticíclica a los productores tamberos; (iii) impartirá las instrucciones al Administrador Fiduciario y efectuará su seguimiento.
Cada uno de sus miembros integrantes tendrá un voto y sus decisiones se aprobarán por mayoría simple.
La AUTORIDAD DE APLICACIÓN aprobará el Reglamento Operativo y de Administración del FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA).
El estado patrimonial, origen y aplicación de fondos del FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA) será informado públicamente, debiendo presentar al menos a la Autoridad de Aplicación informes semestrales y un balance anual auditado por un estudio contable independiente de reconocida idoneidad profesional.
ARTICULO 13.- El FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA) se encuentra exento del pago de impuestos, tasas y contribuciones nacionales vigentes o a crearse y no estará alcanzado por la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público N° 24.156 y sus modificatorias.
ARTICULO 14.- Invítase a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir al FONDO FIDUCIARIO DE LA ACTIVIDAD LACTEA NACIONAL (FALNA) de todos los tributos aplicables en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 15.- La SECRETARIA DE COMERCIO DE LA NACION verificará el cumplimiento de la presente ley en el marco de sus atribuciones y competencias. El incumplimiento de la presente y su reglamentación, hará pasible a los infractores de sufrir la imposición de sanciones económicas de multas por un mínimo de 10 a 1.000 salarios mínimos vital y móvil sin perjuicio de las sanciones previstas por la legislación tributaria.
ARTICULO 16.- Regístrese y Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad láctea es sin dudas un pilar fundamental que hasta ahora no había sido formalizado, institucionalizado, reconocido en toda su real dimensión, y en particular en lo atinente a su eslabón inicial, primordial y más importante: el sector tambero. Esta Ley viene a poner fin a esa situación, reconociéndole su importancia a este eslabón, integrado por muchos pequeños productores, que constituyen economías regionales que dan trabajo a miles de familias en las distintas cuencas. Este ha sido el compromiso de Cambiemos, y del Presidente Macri, y acá venimos a una vez más cumplir con la palabra dada.
La producción de la actividad láctea enfrenta en forma recurrente distintas crisis por la concurrencia de diferentes causas.
La producción láctea ha sufrido importante aumento de sus costos operativos (maíz, forraje, electricidad, salarios, etc) que no han sido acompañados con aumentos del precio de venta del litro de leche fluida en la salida del tambo.
El sector lácteo es una de las actividades más afectadas por las políticas desafortunadas del anterior gobierno. Lo cual ha llevado al sector a una situación de descapitalización y grave endeudamiento, gracias a que entre los años 2006 a 2015 su costo de producción estuvo por encima del precio de producción, con ello se impidió cubrir las amortizaciones y el costo del capital invertido.
El siguiente gráfico demuestra el grave desfasaje entre costo de producción y precios de venta de leche fluida salida de tambo que pone a los productores en situación virtual de quebranto.
Tabla descriptiva
Asimismo, las intervenciones desafortunadas en materia de comercio exterior afectó gravemente la cadena de valor de la actividad láctea, ya que impidieron al sector lácteo aprovechar los picos máximos registrados de los precios internacionales de la leche en polvo de U$$ 5.000.- dólares/tn del año 2012 y del año 2014.
Mientras que esa misma situación fue aprovechada por nuestros hermanos chilenos y uruguayos para capitalizar sus respectivos sectores. Desafortunadamente aquí ello no fue posible, ya que las autoridades de aquel entonces, fijaron como precio de corte a la exportación u$s 2.800/tn de leche en polvo, y en la segunda oportunidad, fijaron precio de venta al exterior a u$s 3.000/tn para desincentivar su exportación y generar la sobreoferta en el mercado interno sin advertir que con ello, producían la debacle de precios de venta de la leche al afectar gravemente la cadena de su producción.
Esa falta de rentabilidad de la actividad láctea, hizo que de los 15.000 productores de leche registrados en el año 2007 en la actualidad tengamos menos de 10.000 productores. Con el agravante de que en la primera gran crisis en los años 2000/2003 la producción de leche no disminuyó, ya que los productores sobrevivientes adquirieron las vacas en servicio de ordeño e incrementaron el tamaño de los tambos para mantener la producción en alrededor de 11.000 millones de litros /año.
Sin embargo, a fin de año la cantidad de productores tamberos no sería mayor a los 9.000 con el agravante que los animales de los tambos en crisis económica fueron destinados a faena frigorífica por la falta de perspectivas y de demanda, el alto incremento de los costos de producción de los insumos (alimentación rodeo, electricidad, flete etc) y la sobreoferta de productos en el mercado interno ante la falta de colocación en la exportación.
Quiero destacar que en la punta de la cadena de valor de la actividad láctea está el precio internacional de la tonelada de leche en polvo, a partir de ese precio se acomodan los precios del resto de los productos lácteos.
La capacidad de exportación de las industrias lácteas que operan en la región no es proporcional a los volúmenes de materia prima que procesan o directamente es nula. En nuestro país de las más de 1.000 empresas registradas solo 12 tienen capacidad industrial para el secado de leche que resulta ser el principal producto de exportación. El precio internacional de la tonelada de leche en polvo es un commodity cuyo precio fluctúa de acuerdo a la demanda.
Las contribuciones de los productos de consumo interno son mayores a las de los productos de exportación que en su mayor proporción es leche en polvo entera o descremada, por lo que las industrias prefieren privilegiar el mercado Interno, allí se ocupa hoy el 80% de la materia prima producida.
Las instalaciones para producir productos que demanda el mercado mundial, de leche en polvo entera o descremada, a costos competitivos requiere de gran escala y sistemas de producción de leche de muy bajo punto de equilibrio. Con lo cual solo empresas que elaboran más de 500 mil litros por día pueden planificar la adquisición de esas plantas.
Si no se formalizan las transacciones entre producción e industria, la producción de la leche fluida se mantendrá alrededor de la capacidad de consumo interno ya que esto es lo único que evita una desmedida captación de la renta comercial sobre la industria y de la industria sobre el productor primario. Tendríamos una lechería de mercado interno, concentrada en pocos productores de alta escala y con pocas industrias.
Si se piensa en una lechería en crecimiento que derrame sus cualidades de arraigo, ocupación territorial, dador de empleo formal, valor agregado en zona, deberá ser lechería con permanente presencia en los mercados de exportación, con este objetivo, parece razonable promover la radicación de inversiones en instalaciones aptas para ser competitivos en la exportación.
Como consecuencia de las trabas a la exportación de los productos lácteos instrumentados por ejemplo, a través de la Res ONCAA N 6686/09 Registro de Productores “Roe Blanco”, nuestro país ha perdido participación en los mercados internacionales y, al mismo tiempo, la falta de colocación ha provocado aumentos de stocks y consecuente derrumbe del precio del litro de la leche que pasó en noviembre del 2014 de $ 3,20.- a $ 2.60 en el mes de marzo de 2016.
En consecuencia, el productor lácteo produce a pérdida y vuelve a financiarse con la venta de vientres de tambo que manda a faena y no, a otros tambos, ya que no hay quien compre para producir ante la falta de rentabilidad. En el primer semestre del corriente año el precio del litro de leche en tambo se paga ($ 3,10.-) más un subsidio del estado a los tamberos de ($ 0,50.-) por litro, mientras que su costo de producción fue alrededor de ($ 4.-) por litro. En otras palabras la producción láctea tiene ciclos rentables y ciclos no rentables.
A ello hay que agregar que las usinas compradoras de leche en forma frecuente, realizan en forma unilateral descuentos en el precio de compra de leche fluida mediante la simple invocación de diferencias de calidad.
Para completar la tormenta perfecta, entre febrero, marzo y abril del presente año se registraron importantes lluvias que provocan graves inundaciones que afectaron la cuenca láctea central, Sur y Este de Córdoba y Centro y Centro Norte de Santa Fe y también una parte de la provincia de Buenos Aires, las que en su conjunto originan el 90% de la producción lechera.
Las restricciones artificiales a la exportación de los productos lácteos lejos de cuidar “la mesa de los argentinos” ha significado la pérdida de competitividad de nuestros productos, la pérdida de acceso a los mercados internacionales, ha significado caída de precios, cierre de tambos, aumento de la desocupación, sacrificios de rodeos ganaderos, en definitiva un verdadero circulo vicioso.
Todavía no vemos las consecuencias más graves. Ellas se verificarán como consecuencia de la reducción del stock ganadero de vacas lecheras en producción por la importante liquidación de vientres (más de 300.000 por financiamiento), además de la falta de preñeces que no superarán el 50% del rodeo disponible (calculado en 1.800.000 cabezas)-, y el aumento de descartes por patas y ubres provocados por la inundación. Si a ello le sumamos la recuperación del mercado internacional del precio de la leche en polvo, el sector volverá a uno de sus ciclos de rentabilidad, pero con una lechería en decadencia que solo servirá para abastecer el consumo interno.
Algunos piensan que para superar esa difícil situación, la solución pasaría porque nuestro querido país tiene que producir menos litros de leche, solo aquellos que alguien considere mágicamente suficientes para abastecer el mercado interno. Otros proponen la alquimia de diseñar un sistema de reparto de cuotas de producción y de consumo para establecer una suerte de estable equilibrio entre oferta y demanda.
Otros impulsan proyectos de legislación destinadas a garantizar precios sostén o repartos de porcentajes entre los integrantes de la cadena de valor del precio de venta de los productos lácteos.
Ninguna de esas propuestas resulta idóneas para fomentar la producción y desarrollo de la cadena de valor láctea.
Cada problema tiene una solución o, tal vez para su resolución, se necesite un conjunto de distintas medidas que aplicadas en su conjunto servirán para fomentar el sector productivo lácteo.
El proyecto tiene por finalidad brindar distintas herramientas destinadas a ayudar a la producción láctea.
Una de las primeras cuestiones que aborda el proyecto es la formalización de la relación entre la producción e industria. Uno de los problemas es que la compraventa de leche fluida se realiza mediante su retiro diario con la entrega de simples remitos de la leche fluida entregada a la salida del tambo. Posteriormente después de 30 o 45 días las usinas pagan a los tamberos con deducciones unilaterales por diferencias de calidad o propiedades de la leche adquirida.
Los productores tamberos entregan su leche fluida en forma diaria sin la celebración de un contrato de compraventa que detalle las condiciones mínimas de la operación.
El proyecto contempla la aprobación de un modelo de contrato de compraventa de leche fluida, cuyo saldo deudor será título ejecutivo, para facilitar su descuento a los tamberos. Asimismo establece que las controversias suscitadas entre la industria y la producción por diferencias por descuentos unilaterales serán resueltas con las conclusiones de los laboratorios oficiales autorizados ante la Subsecretaria de Lechería de la Nación.
Además, se aprueba la creación de una tasa del 1% sobre el precio final de venta de los productos lácteos comercializados en la República Argentina.
Dicha tasa será soportada por los importadores y comercializadores de los productos lácteos en la República Argentina quienes serán agentes de percepción y tendrán la obligación de transferirla en forma mensual al fideicomiso.
Se aprueba la creación de fideicomiso financiero que será administrado por quien designe la Autoridad de Aplicación.
Aprueba modelo de contrato de compraventa de leche fluida a ser instrumentado entre los productores tamberos y la industria elaboradora, siendo su saldo deudor título ejecutivo para favorecer su descuento del fondo fiduciario.
El fondo fiduciario tiene por finalidad operar en forma anti cíclica para cubrir en los periodos deficitarios las diferencias entre el costo de producción y precio de venta de leche fluida salida tambo. También destinara parte de sus fondos para otorgamiento de créditos a los productores tamberos para financiar compra de bienes de uso y desarrollos de nuevas cuencas lecheras.
Se aprueba la creación de dos programas federales destinados al acceso universal de productos lácteos para los estudiantes de todo el país y al acceso universal de productos lácteos para la tercera edad. Dichos programas servirán para acicatear la demanda de los productos lácteos y serán ejecutados a través de los estados provinciales.
Por las razones expuestas solicito el acompañamiento en la votación del presente proyecto a mis pares.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA UNION PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
INCICCO, LUCAS CIRIACO SANTA FE UNION PRO
NUÑEZ, JOSE CARLOS SANTA FE UNION PRO
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
BUIL, SERGIO OMAR BUENOS AIRES UNION PRO
WISKY, SERGIO JAVIER RIO NEGRO UNION PRO
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
MASSOT, NICOLAS MARIA CORDOBA UNION PRO
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO ENTRE RIOS UCR
GAYOL, YANINA CELESTE ENTRE RIOS UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
INDUSTRIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MONFORT (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAYOL (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0036-D-18