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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6856-D-2008

Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE APOYO DE EMERGENCIA A LAS INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS AGRICOLAS: BENEFICIARIOS, CANJE DE MAQUINARIAS POR SOJA.

Fecha: 17/12/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181

Proyecto
PROGRAMA DE APOYO DE EMERGENCIA A LAS INDUSTRIAS DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS
Articulo 1º: Créase el Programa Nacional de Emergencia de las Industrias de las Maquinarias e Implementos Agrícolas en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2º: Estarán incluidas en el Programa Nacional señalado, todas las industrias comprendidas cuya producción y origen sean fruto del trabajo, la innovación y la inversión realizada y efectuada en el País.
Quedarán excluidos de los beneficios enumerados en la presente Ley las maquinarias e implementos agrícolas que no sean de origen nacional, en tanto que dichos bienes no impliquen una tecnología no producida y desarrollada en el territorio de la Republica Argentina.
Artículo 3º: En el marco de dicho Programa, los productores agropecuarios podrán adquirir a los fabricantes, bienes provenientes de las industrias de fabricación nacional antes mencionadas, mediante la entrega del equivalente del precio pactado en soja a precio pleno, sin considerar los derechos de exportación, con la siguiente gradualidad: las adquisiciones efectuadas durante el primero y segundo mes de vigencia de la ley, cien por ciento (100%); el tercero y cuarto mes, el noventa por ciento (90%); el quinto mes, el ochenta por ciento (80%); el sexto mes el setenta por ciento(70%);el séptimo mes el sesenta por ciento (60%); el octavo mes el cincuenta por ciento (50%); el noveno y décimo mes el cuarenta por ciento (40%) y el decimoprimero y decimosegundo el treinta por ciento (30%).
Artículo 4º: Las industrias de maquinaria agrícola, podrán comercializar la oleaginosa recibida entregándola al sector exportador, quienes les abonarán el precio del producto, de acuerdo al detalle descrito en el artículo anterior.
Articulo 5º: El Programa creado en el artículo 1º tendrá una duración de doce (12) meses, contados desde la fecha de la reglamentación de la misma por el PEN y podrá ser prorrogada a instancia de éste, respetando el esquema expuesto en el artículo segundo, de continuar la situación de crisis que llevó a su creación.
Articulo 6º: El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con intervención de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la materia que le compete, establecerá, dentro de los treinta días de promulgada la ley, los instrumentos administrativos necesarios para la puesta en marcha inmediata del Plan y la fijación de los controles y procedimientos tributarios correspondientes.
Articulo 7º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La crisis del sector agropecuario al igual que la del sector industrial, se agudiza día a día. La crisis internacional, que comienza a manifestarse con toda su intensidad y que hacen predecir un proceloso horizonte, con una fuerte recesión, con la consiguiente caída del consumo y por ende de la producción y de las fuentes de trabajo, tendrá como consecuencia la preparación de un cóctel explosivo que tenemos la obligación de minimizar en su estallido.
Derechos de exportación extremadamente altos, caída abrupta de los precios de los commodities, productores que se resisten a comercializar sus mieses esperando alguna señal clara.
Obviamente, ante este panorama, la demanda doméstica de maquinaria agrícola ha retrocedido de manera notable. La industria se ha recostado en la exportación, que cada vez se achica más, producto también del tembladeral financiero, que ya ha hecho impacto en el sector real de la economía mundial.
Señor Presidente, la recesión, más allá de los discursos, es un hecho incontrastable.
Como consecuencia de todo ello, las economías del Interior ya viven y profundizan el retroceso. Ruptura de la cadena de pagos, suspensiones y despidos de personal, disminución de las recaudaciones provinciales y municipales.
Los productores agropecuarios han virado el esquema de toma de decisiones a partir de marzo de 2008. En un contexto de extrema incertidumbre, la inversión se encuentra entre escasa a nula. Con lo cual, en tres meses, a más tardar, el cierre de fábricas, por imposibilidad de ventas, será parte de la realidad. Junto a la secuela de despidos en masa.
Las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, serán las más afectadas. Del total de 720 fábricas asentadas en el país, 44% lo están en Santa Fe, 24% en Córdoba y 21% en Buenos Aires. El 11% restante, se reparte entre Mendoza, Misiones, Tucumán, Río Negro, La Pampa, Salta, San Juan, San Luís, Entre Ríos, Santiago del Estero, Chaco, Corrientes y Jujuy. Por ende, el llamado Interior profundo de la Pampa Húmeda, entrará en una crisis económica de proporciones difíciles de imaginar.
Señor Presidente, la industria emplea a 40.000 empleados, siendo la gran mayoría, mano de obra altamente calificada. Un dato escalofriante más: en muchas ciudades del interior de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires, entre el 10% y el 60% de los habitantes dependen de la industria de maquinaria agrícola.
La producción total de la industria, tiene un valor de U$S 850 millones, dentro de un marco de situación que se expone en los gráficos siguientes, y que en el año 2008, por los motivos indicados, ha experimentado disminuciones de actividad verdaderamente preocupantes, tanto respecto del mercado interno como de la exportación.
Tabla descriptiva
Significación de las exportaciones
- Entre el 10 % y el 19 % de la producción nacional (19 % en 2007)
Exportaciones totales
- Las exportaciones de la industria de maquinaria agrícola y sus partes, tuvieron en el período 2003 a 2007 un crecimiento sostenido. El mismo se vio reflejado con aumentos del 14%, si se comparan los años 2004-2005, llegando a un 81% comparando los años 2005-2006; lo cual implica un incremento de U$S 31.107.000, en 2003, a U$S 151.274.000 en el año 2007.
Tabla descriptiva
Señor Presidente, el Programa propuesto, apunta a incentivar la demanda de maquinaria agrícola. El estímulo al productor es que pueda abonar la inversión en el rubro, mediante la posibilidad de pagar con soja a precio altamente favorable, como se detalla en el artículo 2º del presente proyecto de ley. (sin derechos de exportación durante el primer mes de vigencia de la misma, para tratar de reactivar lo mas rápidamente posible la industria de la maquinaria agrícola, imponiendo una progresión en el tiempo).
Con un plus de "poder adquisitivo" que oscilará entre el 35% y el 25% en los seis primeros meses de vigencia de la presente, para adquirir maquinaria agrícola, al menos una parte de lo que hoy "duerme" en los silos bolsa, retornará al mercado, generando movimiento de dinero por un lado, aplacando los efectos de la crisis, reactivación de demanda mediante, por el otro.
El Poder Ejecutivo Nacional procederá a reglamentar la ley en el plazo de 30 días de su promulgación, a los fines de proveer ágiles instrumentos administrativos y burocráticos necesarios para implementar fàcticamente el Programa.
A efectos de gestionar de manera clara y a fin de evitar maniobras de evasión impositiva, la AFIP, mediante su participación en la reglamentación, arbitrará los mecanismos de contralor pertinentes.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARDID, MARIO ROLANDO CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
DELICH, FRANCISCO JOSE CORDOBA PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP.
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, ALEJANDRO LUIS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PETIT, MARIA DE LOS ANGELES ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA