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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6852-D-2013

Sumario: MEDICAMENTOS: OBLIGATORIEDAD DE INCLUIR EN LOS PROSPECTOS UNA LEYENDA INDICANDO LA CANTIDAD DE CONTENIDO DE GLUTEN.

Fecha: 03/10/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 147

Proyecto
ARTICULO 1º:
Inclúyase la declaración obligatoria del gluten presente como excipiente en el material de acondicionamiento de las especialidades medicinales de venta libre y recetada en todo el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2°:
La declaración de la presencia de gluten indicada en el articulo 1 debe figurar en la COMPOSICION que figura en el prospecto y se indicarán las cantidades del mismo en miligramos.
ARTICULO 3°:
Los prospectos de las especialidades afectadas en la presente ley deberán incluir la siguiente leyenda: "ADVERTENCIA", este preparado contiene GLUTEN (en cada especialidad se indicará el excipiente correspondiente según el punto 1º). Los enfermos celíacos deben consultar con su médico antes de utilizarlo".
ARTICULO 4°:
La leyenda de ADVERTENCIA indicada en el artículo anterior debe ser destacada y estar por debajo del nombre del medicamento y el principio activo, en el mismo tamaño de letra.
ARTICULO 5°: La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
ARTICULO 6°: La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a 180 días a partir de la sanción.
ARTICULO 7°:
De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La celiaquía es una enfermedad crónica causada por la hipersensibilidad a algunas de las proteínas más habituales en la dieta, conocidas como gluten. El gluten es un complejo de proteínas que se halla en el trigo, centeno, avena, cebada y triticale (híbrido de trigo y centeno), además de estar presente en alimentos que los contengan (no sólo la harina).
Existe una fracción de esta proteína que, en algunos individuos predispuestos genéticamente, causa una lesión en la mucosa del
intestino delgado con pérdida de las vellosidades. Este trastorno se conoce como Enfermedad Celíaca y su único tratamiento es seguir una estricta dieta sin gluten, durante toda la vida.
El gluten también se utiliza en cantidades ínfimas en los medicamentos. El almidón es un excipiente que suele emplearse
en la fabricación de comprimidos y cápsulas.
En algunas especialidades farmacéuticas genéricas, se halla almidón como excipiente, por lo que las personas celiacas deben tenerlo en cuenta y leer el prospecto antes de tomar cualquier medicación.
Así, las personas que son celíacas no sólo deben evitar la ingesta de gluten a través de los alimentos, sino que han de tener presente que los medicamentos también lo pueden contener, por lo que la consulta del prospecto, si el mismo contiene la advertencia aquí estipulada, puede resultar de gran utilidad para evitar los inconvenientes que esta enfermedad trae aparejados.
Con el fin de evitar problemas a las personas con alergias e intolerancias alimentarias, se propone obligar a los fabricantes de los medicamentos a declarar tanto el gluten como el almidón de trigo o
de los cereales arriba mencionados en el cartonaje y prospecto de aquellos medicamentos que los contengan.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es un organismo creado por medio del decreto 1490/1992 del Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina y debe ser el que vele por el cumplimiento de la presente ley pues es el organismo encargado del control, fiscalización y calidad de los medicamentos entre otras cosas.
Dada la importancia de este tema es que pido a mis colegas, que, independientemente del signo político, acompañen esta propuesta muy necesaria para un segmento de la población que se encuentra desprotegida.
Por todo ello, Sr. Presidente, es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
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