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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6831-D-2006

Sumario: PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE - LEY 25922 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 7, 9, 14, 16, 17, 19, 21, 22, 24 Y 26.

Fecha: 13/11/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172

Proyecto
ARTICULO 1°:Modificar el Articulo 1° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Crease un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en todo el territorio de la Republica Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional. El presente régimen estará enmarcado en las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos competentes y tendrá vigencia durante el plazo de quince años a partir de su aprobación”.-
ARTICULO 2°:Modificar el Articulo 2° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Podrán acogerse al presente régimen de promoción las personas físicas y jurídicas constituidas en la Republica Argentina cuya actividad principal sea la industria del software, que se encuentren habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas y desarrollen en el país y por cuenta propia las actividades definidas en el Articulo 4°. La reglamentación deberá establecer los criterios de inclusión al régimen, pudiendo modificarse los mismos, por una norma de igual o mayor jerarquía.-
ARTICULO 3°:Modificar el Articulo 3° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los interesados en acogerse al presente régimen deberán inscribirse en el registro habilitado por la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación del Fonsoft deberá celebrar los respectivos convenios con las provincias que adhieran al presente régimen, con el objeto de facilitar y garantizar la ejecución de los fondos en cada jurisdicción provincial .-
ARTICULO 4°:Modificar el primer párrafo del Articulo 7° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los sujetos que adhieran a este régimen gozarán de estabilidad fiscal por el termino de quince (15) años contados a partir del momento de la entrada en vigencia de la presente ley.”
ARTICULO 5°:Modificar el primer párrafo del Articulo 9° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los sujetos adheridos al régimen de promoción establecido por la presente ley tendrán una desgravación del setenta por ciento (70%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada ejercicio.”
ARTICULO 6°:Modificar el Articulo 14° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo para el primer año un monto de pesos dos millones ( $ 2.000.000 ), debiendo anualmente incorporarse al presupuesto nacional de gastos y recursos una suma no inferior de pesos tres millones ( $ 3.000.000), a fin de poder cumplir con lo previsto en el inciso 1 del articulo 13.-
ARTICULO 7°:Modificar el primer párrafo del Articulo 16° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La autoridad de aplicación definirá los criterios de distribución de los fondos acreditados en el Fonsoft los que serán asignados prioritariamente a universidades, centros de investigación, pymes, nuevos emprendimientos que se dediquen a la actividad de desarrollo de software y los propios estados provinciales.”
ARTICULO 8°:Añadir como punto 5 al Articulo 17° de la Ley N° 25.922, lo siguiente:
“Programas diseñados por los Estados Provinciales o por Empresas del Estado para fortalecimiento de la gestión publica.”
ARTICULO 9°:Modificar el Articulo 19 ° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las erogaciones de la autoridad de aplicación relacionadas a la administración del Fonsoft no deberán superar el cinco por ciento (5%) de la recaudación anual de mismo.-
Queda expresamente prohibido atender con los recursos de esta ley, gastos en sueldos, compensaciones, viáticos y honorarios, de los sujetos que lleven adelante la administración o coordinación del fondo creado.-
ARTICULO 10°:Modificar el Articulo 21° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las autoridades de aplicación de la presente ley serán las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de lo establecido en el capitulo IV y sin perjuicio de lo establecido por el articulo 6° del decreto 252/2000, según texto ordenado por el decreto 243/2001.-
ARTICULO 11°:Modificar el Articulo 22° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa deberá publicar en su respectiva pagina de Internet el registro de los beneficiarios del presente régimen, así como los montos de beneficio fiscal otorgados a los mismos. Dicha información deberá ser aportada por las Autoridades de Aplicación Provinciales, inmediatamente del dictado de los actos particulares de otorgamiento”.-
ARTICULO 12°:Modificar el Articulo 24 ° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Autoridad de Aplicación del Fonsoft y del régimen en general (Jurisdicciones Provinciales ), deberán realizar evaluaciones y auditorias del presente régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la Nación los resultados de las mismas.
Dicha información deberá realizarse a partir del tercer año de vigencia de la ley.-”
ARTICULO 13°:Modificar el Articulo 26° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El cupo fiscal de los beneficios a otorgarse por el presente régimen promocional será fijado anualmente en la ley de Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.-
A partir de la vigencia de la presente ley en adelante, el cupo correspondiente se asignará en función de la demanda y desarrollo de las actividades promocionadas, con los datos que las Autoridades de Aplicación informen.-
ARTICULO 14°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 9 de Septiembre de 2004, fue publicada en al Boletín Oficial de la Republica Argentina, la Ley N° 25.922 de PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE, reglamentada por Decreto P.E.N. N° 1594/2004 de fecha 15 de Noviembre de 2004. Esta ley vino a cubrir el vacío legal existente en materia de producción y promoción de software, al tiempo que jerarquiza la actividad otorgando herramientas de muy valiosa utilización.-
Sin lugar a dudas la Republica Argentina, es un polo de desarrollo internacional de esta industria. Existen en la actualidad un numero muy importante de productores que venden sus productos al mercado interno y también al mercado externo, solicitados en este caso, por su alta calidad. Incluso existen, no menos de 10.000 trabajadores independientes registrados, que desde sus hogares hacen desarrollos a otros países. Sorprendentemente, el nivel de calidad de producción de este joven sector industrial argentino, es comparable al de los países de mayor desarrollo en esta materia, mostrando los técnicos argentinos gran capacidad de creación.
Es importante reconocerle al sector su actual y potencial capacidad generadora de recursos y dadora de empleo, por cuanto la economía de nuestro país, se apoya salvo excepciones, principalmente en la producción de la actividad primaria.-
En la era del conocimiento, la globalización y las comunicaciones, es un deber histórico adoptar como política de estado, el incentivo y desarrollo de esta actividad, fijando políticas activas. para así poder salir, al menos en esta materia, de la dependencia tecnológica que tienen los países subdesarrollados y porque no, en algún momento de nuestra historia, liderar mundialmente este sector.-
En este orden destacamos la importancia de esta ley no como un intento aislado de promoción y expansión de la industria, sino como un estratégico ensamble con las actividades de las Universidades Argentinas, los Estados Provinciales, Institutos Tecnológicos y Estado Nacional, que se encuentran en un proceso de avocamiento a expandir aún mas la capacidad y la calidad de producción de esta importante Industria Argentina.-
En la practica, la Ley establece un Régimen de Promoción de la Industria del Software, con aplicación en todo el territorio de la Republica Argentina, siendo sus beneficiarios todas aquellas personas físicas o jurídicas constituidas en el país cuya actividad principal sea la industria del software.
Las actividades comprendidas por la ley son: la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada.-
Desde el punto de vista del tratamiento impositivo y como beneficio de carácter general, se establece un régimen de estabilidad fiscal que alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose como tales a los impuestos directos, tasas, contribuciones. Esto significa que los sujetos que desarrollen actividades de producción de software y se hallen insertos en el marco normativo de la presente, no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional desde el momento de su incorporación.-
Otro beneficio impositivo es la posibilidad de convertir en un bono de crédito fiscal intransferible, hasta el 70% del monto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas sobre la nomina salarial total de la empresa, para ser aplicados al Impuesto al Valor Agregado u otros impuestos nacionales, incluido sus anticipos, con exclusión del Impuesto a las Ganancias. Para este Impuesto el sistema contempla, la desgravación del 60% sobre el monto determinado en cada ejercicio comercial.-
Otro instituto importante de la ley, es la creación del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (Fonsoft), cuyo fin es el financiamiento de Proyectos de Investigación y Desarrollo, Programas de nivel terciario o superior de capacitación de recursos humanos, Programas para la mejora en la calidad de los procesos de creación, diseño y producción de software, Programas de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos, etc.-
Hecha esta síntesis de la ley vigente, venimos a presentar nuestro proyecto modificatorio de la ley de software, en el convencimiento que con nuestro aporte mejoraremos aún mas su funcionamiento y ejecución, que insistimos, estamos estratégicamente de acuerdo.-
Políticamente, nuestra propuesta se enmarca en otorgarle a la ley un sentido mas federal. Es decir, otorgar a las Jurisdicciones Provinciales mayor participación, mas allá de sus propias normas provinciales de promoción. Estamos convencidos, que tan importante y estratégico recurso actual y potencial como es la industria del software, debe tener un grado de federalización tal, que todas las Provincias, deben participar en forma directa en las políticas y decisiones del sector.-
En el orden técnico, presentamos en nuestro proyecto de ley, algunos cambios y modificaciones, que como se dijo, mejoraremos aún mas su funcionamiento. Por caso, planteamos las modificaciones a los siguientes artículos de la ley vigente: Articulo 1° (Se extiende la vigencia de la ley a 15 años) ; Articulo 2° (Se impide que se realicen modificaciones a los criterios de asignación con normas de menor jerarquía ) ; Articulo 3° ( Se obliga a la A.A. del Fonsoft a celebrar convenios con las Provincias ); Articulo 7° (Se extiende el plazo de vigencia de la estabilidad fiscal a 15 años ) ; Articulo 9° ( Se eleva al 70% el porcentaje de desgravación del Impuesto a las Ganancias ) ; Articulo 14° ( Se fija un mínimo anual de tres millones para la conformación del Fondo Fiduciario); Articulo 16° (Se incluye a los Estados Provinciales en el listado de beneficiarios del Fonsoft ) ; Articulo 17° (Se agregan los Programas Provinciales de fortalecimiento como objeto del Fonsoft); Articulo 19° (Se prohíbe el pago de sueldos, remuneraciones, honorarios, etc. con fondos de esta ley ); Articulo 21° (Se establecen como Autoridades de Aplicación a las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de la administración del Fonsoft ) ; Articulo 22° (Se establece la obligación de las A.A. de aportar información a la Secretaria de Industria para la inclusión de los beneficiarios y sus costos fiscales , en la pagina oficial de dicho organismo ); Articulo 24° ( Se establece la obligación de la A.A. del Fondo y las A.A. del Régimen de brindar información al Congreso de la Nación ) Articulo 26° ( Se establece el deber de las A.A. del régimen de brindar información al Estado Nacional, para la correcta imputación de los costos fiscales anuales para ser incorporados en la ley de presupuesto anual de gastos y calculo de recursos ).-
Es por las razones expuestas, que solicitamos a esa Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al presente proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INDUSTRIA (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA