INDUSTRIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6831-D-2006
Sumario: PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE - LEY 25922 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 2, 3, 7, 9, 14, 16, 17, 19, 21, 22, 24 Y 26.
Fecha: 13/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 172
ARTICULO 1°:Modificar el Articulo
1° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Crease un Régimen de Promoción de la
Industria del Software que regirá en todo el territorio de la Republica Argentina con los
alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias que en su
consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Nacional. El presente régimen estará enmarcado en las
políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus
organismos competentes y tendrá vigencia durante el plazo de quince años a partir de su
aprobación”.-
ARTICULO 2°:Modificar el
Articulo 2° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Podrán acogerse al presente régimen de
promoción las personas físicas y jurídicas constituidas en la Republica Argentina cuya
actividad principal sea la industria del software, que se encuentren habilitadas para actuar
dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas conforme a las mismas y
desarrollen en el país y por cuenta propia las actividades definidas en el Articulo 4°. La
reglamentación deberá establecer los criterios de inclusión al régimen, pudiendo modificarse
los mismos, por una norma de igual o mayor jerarquía.-
ARTICULO 3°:Modificar el
Articulo 3° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los interesados en acogerse al presente
régimen deberán inscribirse en el registro habilitado por la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación del Fonsoft deberá
celebrar los respectivos convenios con las provincias que adhieran al presente régimen, con el
objeto de facilitar y garantizar la ejecución de los fondos en cada jurisdicción provincial .-
ARTICULO 4°:Modificar el
primer párrafo del Articulo 7° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Los sujetos que adhieran a este régimen
gozarán de estabilidad fiscal por el termino de quince (15) años contados a partir del
momento de la entrada en vigencia de la presente ley.”
ARTICULO 5°:Modificar el
primer párrafo del Articulo 9° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Los sujetos adheridos al régimen de
promoción establecido por la presente ley tendrán una desgravación del setenta por
ciento (70%) en el monto total del impuesto a las ganancias determinado en cada
ejercicio.”
ARTICULO 6°:Modificar el
Articulo 14° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Facultase al Jefe de Gabinete de Ministros
a efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, previendo para el primer año
un monto de pesos dos millones ( $ 2.000.000 ), debiendo anualmente incorporarse al
presupuesto nacional de gastos y recursos una suma no inferior de pesos tres millones ( $
3.000.000), a fin de poder cumplir con lo previsto en el inciso 1 del articulo 13.-
ARTICULO 7°:Modificar el
primer párrafo del Articulo 16° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“La autoridad de aplicación definirá los
criterios de distribución de los fondos acreditados en el Fonsoft los que serán asignados
prioritariamente a universidades, centros de investigación, pymes, nuevos
emprendimientos que se dediquen a la actividad de desarrollo de software y los propios
estados provinciales.”
ARTICULO 8°:Añadir como
punto 5 al Articulo 17° de la Ley N° 25.922, lo siguiente:
“Programas diseñados por los Estados
Provinciales o por Empresas del Estado para fortalecimiento de la gestión publica.”
ARTICULO 9°:Modificar el
Articulo 19 ° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las erogaciones de la autoridad de
aplicación relacionadas a la administración del Fonsoft no deberán superar el cinco por
ciento (5%) de la recaudación anual de mismo.-
Queda expresamente prohibido atender con los
recursos de esta ley, gastos en sueldos, compensaciones, viáticos y honorarios, de los sujetos
que lleven adelante la administración o coordinación del fondo creado.-
ARTICULO 10°:Modificar el
Articulo 21° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Las autoridades de aplicación de la
presente ley serán las Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con excepción de lo establecido en el capitulo IV y sin perjuicio de lo
establecido por el articulo 6° del decreto 252/2000, según texto ordenado por el
decreto 243/2001.-
ARTICULO 11°:Modificar el
Articulo 22° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Secretaría de Industria, Comercio y
de la Pequeña y Mediana Empresa deberá publicar en su respectiva pagina de Internet
el registro de los beneficiarios del presente régimen, así como los montos de beneficio
fiscal otorgados a los mismos. Dicha información deberá ser aportada por las
Autoridades de Aplicación Provinciales, inmediatamente del dictado de los actos
particulares de otorgamiento”.-
ARTICULO 12°:Modificar el
Articulo 24 ° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Autoridad de Aplicación del Fonsoft y
del régimen en general (Jurisdicciones Provinciales ), deberán realizar evaluaciones y
auditorias del presente régimen, debiendo informar anualmente al Congreso de la
Nación los resultados de las mismas.
Dicha información deberá realizarse a partir del
tercer año de vigencia de la ley.-”
ARTICULO 13°:Modificar el
Articulo 26° de la Ley N° 25.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El cupo fiscal de los beneficios a
otorgarse por el presente régimen promocional será fijado anualmente en la ley de
Presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional.-
A partir de la vigencia de la presente ley en
adelante, el cupo correspondiente se asignará en función de la demanda y desarrollo de las
actividades promocionadas, con los datos que las Autoridades de Aplicación informen.-
ARTICULO 14°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 9 de Septiembre de 2004, fue
publicada en al Boletín Oficial de la Republica Argentina, la Ley N° 25.922 de
PROMOCION DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE, reglamentada por Decreto P.E.N. N°
1594/2004 de fecha 15 de Noviembre de 2004. Esta ley vino a cubrir el vacío legal
existente en materia de producción y promoción de software, al tiempo que jerarquiza
la actividad otorgando herramientas de muy valiosa utilización.-
Sin lugar a dudas la Republica Argentina,
es un polo de desarrollo internacional de esta industria. Existen en la actualidad un
numero muy importante de productores que venden sus productos al mercado interno
y también al mercado externo, solicitados en este caso, por su alta calidad. Incluso
existen, no menos de 10.000 trabajadores independientes registrados, que desde sus
hogares hacen desarrollos a otros países. Sorprendentemente, el nivel de calidad de
producción de este joven sector industrial argentino, es comparable al de los países de
mayor desarrollo en esta materia, mostrando los técnicos argentinos gran capacidad de
creación.
Es importante reconocerle al sector su
actual y potencial capacidad generadora de recursos y dadora de empleo, por cuanto la
economía de nuestro país, se apoya salvo excepciones, principalmente en la producción
de la actividad primaria.-
En la era del conocimiento, la globalización y las
comunicaciones, es un deber histórico adoptar como política de estado, el incentivo y
desarrollo de esta actividad, fijando políticas activas. para así poder salir, al menos en esta
materia, de la dependencia tecnológica que tienen los países subdesarrollados y porque no, en
algún momento de nuestra historia, liderar mundialmente este sector.-
En este orden destacamos la importancia
de esta ley no como un intento aislado de promoción y expansión de la industria, sino
como un estratégico ensamble con las actividades de las Universidades Argentinas, los
Estados Provinciales, Institutos Tecnológicos y Estado Nacional, que se encuentran en
un proceso de avocamiento a expandir aún mas la capacidad y la calidad de producción
de esta importante Industria Argentina.-
En la practica, la Ley establece un
Régimen de Promoción de la Industria del Software, con aplicación en todo el territorio
de la Republica Argentina, siendo sus beneficiarios todas aquellas personas físicas o
jurídicas constituidas en el país cuya actividad principal sea la industria del
software.
Las actividades comprendidas por la ley
son: la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de
los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada.-
Desde el punto de vista del tratamiento
impositivo y como beneficio de carácter general, se establece un régimen de estabilidad
fiscal que alcanza a todos los tributos nacionales, entendiéndose como tales a los
impuestos directos, tasas, contribuciones. Esto significa que los sujetos que desarrollen
actividades de producción de software y se hallen insertos en el marco normativo de la
presente, no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional desde el
momento de su incorporación.-
Otro beneficio impositivo es la posibilidad
de convertir en un bono de crédito fiscal intransferible, hasta el 70% del monto de las
contribuciones patronales efectivamente pagadas sobre la nomina salarial total de la
empresa, para ser aplicados al Impuesto al Valor Agregado u otros impuestos
nacionales, incluido sus anticipos, con exclusión del Impuesto a las Ganancias. Para este
Impuesto el sistema contempla, la desgravación del 60% sobre el monto determinado
en cada ejercicio comercial.-
Otro instituto importante de la ley, es la
creación del Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (Fonsoft), cuyo
fin es el financiamiento de Proyectos de Investigación y Desarrollo, Programas de nivel
terciario o superior de capacitación de recursos humanos, Programas para la mejora en
la calidad de los procesos de creación, diseño y producción de software, Programas de
asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos, etc.-
Hecha esta síntesis de la ley vigente,
venimos a presentar nuestro proyecto modificatorio de la ley de software, en el
convencimiento que con nuestro aporte mejoraremos aún mas su funcionamiento y
ejecución, que insistimos, estamos estratégicamente de acuerdo.-
Políticamente, nuestra propuesta se
enmarca en otorgarle a la ley un sentido mas federal. Es decir, otorgar a las
Jurisdicciones Provinciales mayor participación, mas allá de sus propias normas
provinciales de promoción. Estamos convencidos, que tan importante y estratégico
recurso actual y potencial como es la industria del software, debe tener un grado de
federalización tal, que todas las Provincias, deben participar en forma directa en las
políticas y decisiones del sector.-
En el orden técnico, presentamos en
nuestro proyecto de ley, algunos cambios y modificaciones, que como se dijo,
mejoraremos aún mas su funcionamiento. Por caso, planteamos las modificaciones a los
siguientes artículos de la ley vigente: Articulo 1° (Se extiende la vigencia de la ley a 15
años) ; Articulo 2° (Se impide que se realicen modificaciones a los criterios de
asignación con normas de menor jerarquía ) ; Articulo 3° ( Se obliga a la A.A. del
Fonsoft a celebrar convenios con las Provincias ); Articulo 7° (Se extiende el plazo de
vigencia de la estabilidad fiscal a 15 años ) ; Articulo 9° ( Se eleva al 70% el porcentaje
de desgravación del Impuesto a las Ganancias ) ; Articulo 14° ( Se fija un mínimo anual
de tres millones para la conformación del Fondo Fiduciario); Articulo 16° (Se incluye a
los Estados Provinciales en el listado de beneficiarios del Fonsoft ) ; Articulo 17° (Se
agregan los Programas Provinciales de fortalecimiento como objeto del Fonsoft);
Articulo 19° (Se prohíbe el pago de sueldos, remuneraciones, honorarios, etc. con
fondos de esta ley ); Articulo 21° (Se establecen como Autoridades de Aplicación a las
Jurisdicciones Provinciales incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción
de la administración del Fonsoft ) ; Articulo 22° (Se establece la obligación de las A.A.
de aportar información a la Secretaria de Industria para la inclusión de los beneficiarios
y sus costos fiscales , en la pagina oficial de dicho organismo ); Articulo 24° ( Se
establece la obligación de la A.A. del Fondo y las A.A. del Régimen de brindar
información al Congreso de la Nación ) Articulo 26° ( Se establece el deber de las A.A.
del régimen de brindar información al Estado Nacional, para la correcta imputación de
los costos fiscales anuales para ser incorporados en la ley de presupuesto anual de
gastos y calculo de recursos ).-
Es por las razones expuestas, que
solicitamos a esa Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el acompañamiento al
presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE DEL MOVIMIENTO POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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COMUNICACIONES E INFORMATICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |