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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6820-D-2008
Sumario: CREACION DE UN SISTEMA DE SUSTENTABILIDAD DE LA PRODUCCION NACIONAL MEDIANTE LA DEVOLUCION DEL 3 % DEL IVA EN LA COMPRA DE PRODUCTOS NACIONALES.
Fecha: 16/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 181
ARTÍCULO 1º):
Creación. Créase un Sistema de Sustentabilidad de la Producción
Nacional mediante la Devolución del tres por ciento (3 %) de la
alícuota establecida por la Ley de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en
las compras de productos nacionales realizados por los consumidores
finales.
ARTÍCULO 2º):
Las devoluciones a las que hace referencia en el artículo anterior se
realizarán por medio de descuentos en las compras en efectivo en las
cadenas de hipermercados o por medio de devolución en las tarjetas
de créditos o débitos utilizados para realizar las compras por los
consumidores finales.
ARTÍCULO 3º):
Plazos. Este Sistema de Devolución se mantendrá durante un plazo de
seis (6) meses.
ARTÍCULO 4º):
Concepto. A los efectos del cumplimiento de lo establecido en esta
Ley, el Ministerio de la Producción de la Nación, acordará con las
cadenas de hipermercados y con las entidades financieras
responsables de emitir tarjetas de créditos y/o débitos la forma en que
se le compensará el tres por ciento (3 %) del Impuesto al Valor
Agregado descontados a los consumidores finales en el momento de
realizar la compras. Estos porcentajes no podrán superponerse, es
decir se le aplicará una sola vez en cada compra por algunos de los
dos mecanismos de devolución, el de efectivo en supermercados o el
de compra con tarjetas.
ARTÍCULO 5º):
Si fuese necesario y beneficioso para los productores nacionales o para
los consumidores finales, el Ministerio de la Producción de la Nación,
podrá acordar con algún otros sector, que participe en la cadena de
producción y comercialización, una implementación de este sistema de
acuerdo a lo establecido en la presente.
ARTÍCULO 6º):
De la Regulación. La regulación del Sistema de Sustentabilidad de la
Producción Nacional mediante la Devolución del tres por ciento (3 %)
del Impuesto al Valor Agregado la realizará el Ministerio de la
Producción.
ARTÍCULO 7º):
Autoridad. La Autoridad de Aplicación, Control y Seguimiento de la
presente será la Secretaría de Industria, Comercio y Pymes de la
Nación, cuyas competencias en el marco del presente Régimen serán
las siguientes:
La interpretación,
reglamentación y aplicación de la presente;
El control, fiscalización y
seguimiento;
Proveer las medidas y
resoluciones necesarias para garantizar el cumplimiento del presente
Sistema y
Elaborar un Régimen
Sancionatorio en caso de incumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º):
Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherirse a la presente Ley.
ARTÍCULO 9º):
Las disposiciones de la presente Ley serán reglamentadas dentro de
los treinta (30) días de su promulgación.
ARTÍCULO 10º):
Toda norma o sistema en vigencia que sea más favorable al
consumidor final o a los productores nacionales mantendrá su
vigencia.
ARTÍCULO 11º):
Deróguense las normas y/o disposiciones que se opongan a la
presente.
ARTÍCULO 12º):
De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de
Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la
Nación, tiene por finalidad crear un Sistema de Sustentabilidad de la
Producción Nacional mediante la Devolución del tres por ciento (3 %)
de la alícuota establecida por la Ley de Impuesto al Valor Agregado
(IVA) en las compras de productos nacionales, realizadas por los
consumidores finales, por un período de seis (6) meses.
Sin
lugar a dudas la Globalización ha realizado grandes y trascendentales
cambios en los sistemas de intercambio en el mundo. Hoy el tránsito
de un país o de una región a otra de bienes, servicios y personas ha
traído muchos beneficios para una gran parte de los habitantes del
planeta. Estamos en condiciones de decir que hace 100 años la
mayoría de la gente nunca salía de la ciudad en la que nacía y en
cambio ahora cualquier persona puede trasladarse desde cualquier
capital del mundo a la más alejada en menos de 48 horas.
Pero con
la misma rapidez que llegan las noticias de un continente a otro,
también llegan las crisis. Esto quedó demostrado a partir de lo que
sucedió de Méjico a principio del año 1995, y de lo de ahí en más
ocurrió en Rusia, en Brasil, en los países asiáticos, etc.
Lo de 1995
fue un alerta que sirvió como experiencia para todos los economistas
del mundo, que en ese caso se vieron sorprendidos por la forma en
que un debacle en una economía local podía afectar a todo el
planeta.
Lo que muy
pocos pudieron ver, por lo menos con la anticipación necesaria como
para reducir los efectos negativos, es que en el país hegemónico podía
darse una situación de inestabilidad económica que sin lugar a dudas
iba a conmocionar al mundo. Es así, que el coletazo de la crisis
hipotecaria de los Estados Unidos está llegando a todas partes, de una
forma que ni siquiera se puede mensurar. Independientemente del
grado de relación o dependencia que se tenga con ese país del norte
de nuestro continente esta crisis llegará a casi todos los estados.
Argentina no es
la excepción, y la Presidenta Dra. Cristina Fernández lo sabe muy bien,
y es por eso que está trabajando y aplicando distintos paquetes de
medidas económicas para sostener el crecimiento y el nivel de
consumo.
Nosotros con
este Proyecto de Ley pretendemos aportar algunas medidas, que
estamos convencidos que van a producir un doble efecto que ayudará
para aliviar las consecuencias negativas de la crisis global.
Demostrado una
vez más, que el mercado no se equilibra por sí solo, se necesitan
tomar medidas para paliar la situación, y es ahí a donde apuntamos
con este Proyecto de Ley, por una parte, logramos proteger la
producción nacional, con eso se sostiene la actividad económica local y
los puestos de trabajos, y en otro sentido producir una rebaja en los
precios finales de los productos nacionales del tres por ciento (3 %)
que impactará favorablemente en los bolsillos de todos los ciudadanos
argentinos. Este descuento logrará que ante dos productos similares
uno de origen nacional y otro importado, el consumidor final opte por
el que se produce en nuestro país, con todas las consecuencias
positivas que esto trae aparejado.
Seguramente, de la lectura del proyecto surgirá la pregunta de que por
qué no se realiza una modificación en la Ley de Impuesto al Valor
Agregado (IVA), la respuesta a eso tiene la siguiente explicación, lo
que buscamos es que el descuento sea recibido directamente por el
consumidor final, que como se sabe, es el que termina pagando el
impuesto. De reducir directamente la alícuota correríamos el riesgo de
que sea absorbido por algunos de los eslabones que conforman la
cadena de elaboración o comercialización como una disminución en los
costos y por ende no se traduzca en el precio final.
La aplicación
por un período de seis meses se debe a que es una medida paliativa
para sostener las actuales variables económicas de nuestro mercado
doméstico durante la crisis global.
Por todo lo
anterior es que creemos que este proyecto preserva a los productores
nacionales, mantiene los puestos de trabajo, mantiene la actividad
económica y beneficia al consumidor local, que como siempre pasa es
el más afectado.
Esperamos que
en función de estos fundamentos y de lo que la realidad del contexto
internacional nos presenta, nuestros pares acompañen el presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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